DECRETO 217/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EUSKADI DE GASTRONOMÍA.
Los Premios Euskadi de Gastronomía fueron regulados por Orden de 23 de diciembre de 1992, del consejero de Cultura por la que se instituyen los premios Euskadi de Gastronomía. Sin embargo, en sus más de 30 años de vigencia, el mundo de la gastronomía vasca ha sufrido una relevante evolución. Como consecuencia de esta, la gastronomía vasca ha alcanzado un reconocimiento y un nivel de proyección internacional que aconseja la revisión de los términos en que se otorgan dichos premios. Por otra parte, la evolución de la concepción de la cadena alimentaria y su permanente relación con la gastronomía hace que resulte adecuado que la competencia de los Premios Euskadi de Gastronomía se residencie en la misma área funcional que la cadena alimentaria.
Por otra parte, entre los objetivos de esta norma están los de articular de una forma competencialmente adecuada el otorgamiento de los Premios Euskadi de Gastronomía, relacionados con la situación actual del sector y su proyección, como testigos de la transformación del panorama culinario general y que reflejan la capacidad de nuestra gastronomía para adaptarse, reinventarse y sorprender al mundo. Ello requiere, dada esta vocación, completar y actualizar la normativa anterior sobre el otorgamiento de los citados premios.
Se trata, fundamentalmente, de modificar el Departamento promotor, pasando a ser el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por resultar de mejor sistemática competencial, reorientar las categorías de las entidades premiadas, centrándose más en los agentes de la gastronomía vasca y ahondar en su proyección y conocimiento. De hecho entre las competencias atribuidas a este Departamento, se le atribuye la de la estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía, en relación con otras como la promoción y las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, la ordenación y régimen vitícola, la promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agro pesqueros, el desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, la ordenación de la pesca o la comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
Tal transición de las políticas sobre gastronomía del área de cultura a las relacionadas con la visión global de la cadena de alimentación se debe a que las políticas públicas en el sector de la agricultura y ganadería han experimentado una evolución notable, y de manera significativa, incorporan a la gastronomía como un eslabón esencial, habiéndose producido un cambio paradigmático hacia un enfoque que considera toda la cadena de valor, desde la producción primaria hasta las personas consumidoras.
A medida que la sociedad ha avanzado hacia una apreciación más profunda de la comida como una expresión de identidad y placer, las políticas públicas han reconocido la necesidad de integrar la gastronomía en la planificación estratégica. Esto ha llevado a la implementación de medidas que respaldan la diversificación de la producción agrícola, fomentando la inclusión de ingredientes de calidad y variedades locales que resalten la autenticidad y la tradición culinaria.
La colaboración entre las personas que se ocupan de la producción, procesado y elaboración culinaria se ha vuelto esencial en este nuevo paradigma. La creación de productos alimentarios innovadores y de alta calidad depende de la estrecha conexión entre estos actores a lo largo de la cadena de valor. Las políticas públicas han fomentado la formación gastronómica, la promoción de la cocina local y la valorización de ingredientes únicos, contribuyendo así a fortalecer la relación entre la producción primaria y la experiencia culinaria final.
Este cambio no solo busca mejorar la eficiencia y la calidad en todas las fases del proceso, sino también enriquecer la experiencia culinaria, promover la sostenibilidad y potenciar la presencia internacional de la gastronomía local. De ahí que se señale a este Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para liderar el impulso de políticas de apoyo y acompañamiento al desarrollo gastronómico vasco.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de políticas de apoyo al desarrollo gastronómico vasco. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad citada. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia. Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación dada a los destinatarios de la norma a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.
Además, esta norma se adecúa a los principios de calidad normativa dispuestos en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto, finalidad y naturaleza.
1.- Este decreto tiene por objeto regular los Premios Euskadi de Gastronomía de acuerdo con una visión global de la cadena de alimentación, introduciendo en este proceso de integración como factor clave, a la gastronomía, surgida de la estrecha conexión entre todos los actores de la cadena de valor alimentaria fiel reflejo de la capacidad de nuestra sociedad para adaptar su gastronomía, reinventarse y sorprender al mundo, combinando siempre la tradición con la innovación.
2.- La finalidad de la norma es el reconocimiento mediante la entrega de un premio a trayectorias destacadas, a título individual o colectivo, en el ámbito gastronómico.
3.- Estos premios no tienen contenido económico, son premios de carácter honorífico y de reconocimiento.
Artículo 2.- Periodicidad y bases de otorgamiento.
Los premios tendrán una periodicidad bienal y se otorgarán de acuerdo con las bases específicas en cada una de las órdenes de convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 1992, del consejero de Cultura, por la que se regulan los premios Euskadi de gastronomía.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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