ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS INTEGRADOS DE COMPETITIVIDAD Y ENERGÍA PARA LAS CADENAS DE VALOR INDUSTRIAL, LA MINERÍA SOSTENIBLE Y LOS ESPACIOS PRODUCTIVOS EN ANDALUCÍA.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.2 que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Igualmente le corresponde, conforme a su artículo 49.1.b), la competencia compartida sobre “Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética”, y, según su artículo 49.2.a), la competencia sobre “Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 25.ª de la Constitución ”.
El Decreto 163/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, atribuye a la Secretaría General de Industria y Minas, la coordinación e impulso de la política en las materias de industria y minas, y, en particular, según su artículo 5.1.c) y d), el fomento y promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial, y, a la Secretaría General de Energía, las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política en materia de energía y, entre ellas, según su artículo 6.1.e), el fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional. A esta Secretaría General, conforme al referido decreto, se encuentra adscrita la Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre , para coordinar y fomentar los objetivos establecidos en la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía. Por ende, a la Dirección General de Minas le corresponde la colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización de la minería.
Mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Como establecía el preámbulo de la citada orden, con base en la relación entre industria, minería y energía, la necesidad de aprovechar eficazmente los recursos disponibles para maximizar la atracción y promoción de la inversión y la generación de empleo, fundamentaba el alcance de la misma cuyo objetivo general es regular un conjunto de incentivos integrados para la competitividad y la mejora energética, y que contempla cuatro programas de actuación: Hidrógeno renovable, espacios productivos, cadenas de valor industrial y minería sostenible. Estos se concretan en dos líneas de incentivos que se dirigen al desarrollo competitivo (Línea 1), a través de un régimen de concurrencia competitiva, y al uso eficiente de la energía en las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos de Andalucía (Línea 2), a través de un régimen de concurrencia no competitiva, como principales ámbitos de apoyo, respectivamente.
Por otro lado, una vez aprobada la orden, se ha advertido la necesidad de modificar el apartado 23. b.3.º.6 del Cuadro Resumen I y los apartados 22. b.3.º.11 y 25.f). 1.º del Cuadro Resumen II, a fin de responder a la normativa de aplicación en materia de subvenciones en cuanto la solicitud de tres ofertas y su verificación por parte del órgano directivo encargado de la coordinación y verificación de los fondos europeos.
Por todo ello, y con objeto de plasmar en la normativa reguladora las debidas adaptaciones a efectos de una mayor seguridad jurídica, así como tramitar y valorar las solicitudes conforme a los requerimientos de verificación de los fondos europeos, resulta necesario proceder a la modificación de los citados apartados de los correspondientes cuadros resumen de las bases reguladoras.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adaptar la normativa a la obligatoriedad de solicitar tres ofertas y dotar a las citadas bases reguladoras de una mayor seguridad interpretativa.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía, se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las empresas solicitantes y se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respetando y adaptándose a las normas reguladoras de dicho tipo de bases, como al reglamento de minimis y la propia normativa subvencional. Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/1019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, habiéndose dado la debida publicidad tanto al proyecto de orden como a la citada Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.
Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, prescindiendo del trámite de la consulta pública previa al ser una modificación parcial de una norma. Además, han participado en su tramitación distintas Consejerías y entidades privadas, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración del proyecto de orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La presente orden modifica las bases reguladoras de subvenciones que se encuentran incluidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023, y que así consta en la Orden de 13 de marzo de 2025 que se modifica.
Asimismo, se dicta en desarrollo o cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía suscrito el día 13 de marzo de 2023.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Secretaría General de Industria y Minas y la Secretaría General de Energía y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Los Cuadros Resumen I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025 quedan modificados como sigue:
Uno. El apartado 23. b.3.º.6 del Cuadro Resumen I queda redactado en los siguientes términos:
“6. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien y con independencia de la cuantía de estos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”
Dos. El apartado 22. b.3.º.11 del Cuadro Resumen II queda redactado en los siguientes términos:
“11. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien y con independencia de la cuantía de estos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”
Tres. El apartado 25.f). 1.º del Cuadro Resumen II, y específicamente, el primer párrafo del apartado correspondiente al contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto queda redactado en los siguientes términos:
“X El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a). 1.ª del texto articulado, en la que se incluirán las tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien y con independencia de la cuantía de estos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 4.12 del referido texto articulado.”
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la correspondiente convocatoria hasta la finalización de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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