Consejo de Formación Profesional

 18/11/2025
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Decreto 15/2025, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León (BOCYL de 17 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 15/2025, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2000, DE 27 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Decreto 82/2000, de 27 de abril , se crea el Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, como órgano consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, adscrito a la actual Consejería de Educación, y por Decreto 140/2001, de 10 de mayo , se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y con el objetivo de que continúe siendo el órgano adecuado para diseñar y poner en marcha todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias en materia de formación profesional de la Comunidad, a propuesta del Pleno del Consejo procede modificar la regulación de este órgano consultivo con la finalidad de actualizar algunas de sus funciones y modificar su composición incrementando el número de Consejeros en representación de la Administración y organismos públicos en aquellos sectores que también tienen relevancia en el sector de la formación profesional, procurando con ello una participación más equilibrada entre la Administración de la Comunidad y organismos públicos por un lado y los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales por otro.

Por otra parte, dada la complejidad en la designación de algunos representantes de las consejerías y organismos públicos y de la persona que ejerce la secretaría del órgano, se ha considerado necesario agilizar el procedimiento de designación así como regular la sustitución del secretario o secretaria del Consejo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, que si bien estaba recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional, se ha considerado conveniente establecerlo en su norma de creación, lo que hace necesario derogar el artículo 16 del citado reglamento.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad, y responsabilidad, previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En este sentido y en atención a los principios de necesidad y eficacia, la modificación de este decreto viene derivada de la necesaria actualización de sus funciones con el fin de incorporar los cambios organizativos y normativos desde su creación, y la adecuación de la composición y la forma de designación otorgándolo así de una mayor representatividad, lo que le permitirá abordar de forma más eficaz su labor, adecuando su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias a esta nueva composición.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere, no supone una restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada que es la modificación del decreto, por razones de economía y eficiencia procedimental.

A fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva, fundamentalmente con el decreto objeto de modificación.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de la norma.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la Administración Autonómica de conformidad con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del trámite de participación ciudadana según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Finalmente, de conformidad con el artículo 2.h) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo, se ha emitido informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa conjunta de las Consejeras de Industria, Comercio y Empleo y de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de noviembre de 2025

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2000, de 27 de abril , de creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

El Decreto 82/2000, de 27 de abril , de creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 se modifica de la forma siguiente:

“Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León serán las siguientes:

a) Elaborar y proponer a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, el Plan General de Formación Profesional de Castilla y León, teniendo en cuenta los estudios e informes, que a tal fin realice, entre otros, el Consejo General de Empleo, así como el informe preceptivo que deba emitir el Consejo Escolar de Castilla y León.

b) Realizar el seguimiento del Plan General de Formación Profesional, elaborando un informe anual que evalúe los resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento, así como proponer su actualización cuando fuera necesario.

c) Emitir propuestas, recomendaciones o estudios en materia de Formación Profesional, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier consejería.

d) Mejorar la coordinación entre los distintos organismos públicos y privados que intervengan en materia de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de las políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea.

e) Emitir propuestas generales para la adaptación de la oferta formativa de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad castellana y leonesa y del sector productivo de la Comunidad de Castilla y León.

f) Proponer acciones de colaboración de las empresas especialmente en lo que se refiere a la formación en empresa, la información y orientación profesional y la formación del profesorado.

g) Informar sobre diseños curriculares, nuevas titulaciones y cualquier asunto que en materia de Formación Profesional le sea sometido por las distintas consejerías.

h) Conocer de los proyectos de disposiciones generales en materia de Formación Profesional”.

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 6 se modifica de la forma siguiente:

“a) Catorce representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y organismos públicos:

- Tres representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por su titular.

- Tres representantes de la consejería competente en materia de empleo, designados por su titular.

- Ocho representantes, de los cuales uno será en representación de cada una de las consejerías con competencias en materia de economía, medio ambiente, agricultura, sanidad, familia e igualdad de oportunidades y turismo designados por la persona titular de la consejería competente por razón de la materia y dos en representación de los organismos públicos que proponga la consejería competente en materia de educación, que serán designados de acuerdo con su legislación vigente por su órgano competente”.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 se modifica de la forma siguiente:

“1. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Formación Profesional será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designada por la persona titular de la Consejería de Educación. Su nombramiento y cese se realizará por orden de la Consejería de Educación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León designado por la persona titular de la Consejería de Educación. Su nombramiento y cese se realizará por orden de la Consejería de Educación”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias a las consejerías competentes en materia de educación y de empleo.

Todas las referencias que en el Decreto 82/2000, de 27 de abril , de creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y en el Decreto 140/2001, de 10 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, se realicen a la Consejería de Educación y Cultura y a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se entenderán efectuadas a la Consejería de Educación y a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, respectivamente, o en su caso, a la denominación que en cada momento tengan las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo, derivadas de los correspondientes decretos de estructura orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Nombramiento de Consejeros o Consejeras y Secretario o Secretaria suplente.

En el plazo de veinte días desde la entrada en vigor del presente decreto serán nombrados los nuevos Consejeros o Consejeras a los que se refiere el artículo 6.1.a) y el secretario o secretaria suplente. Para el nombramiento de los nuevos Consejeros o Consejeras, las personas titulares de las consejerías y organismos públicos propuestos que participen en el Consejo elevarán su propuesta de designación a la Consejería de Educación.

Segunda. Mandato.

Los consejeros o consejeras y el secretario o secretaria suplente a los que se refiere la disposición transitoria primera permanecerán en el cargo el tiempo que reste hasta la renovación total del resto de los miembros del Consejo a la que se refiere el artículo 8 del Decreto 82/2000, de 27 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se deroga el artículo 16 del Decreto 140/2001, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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