Subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular

 18/11/2025
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Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular (BOIB de 15 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 31/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE ENERGÍA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, MITIGACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MISMO, RESIDUOS Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

Preámbulo

I

Actualmente nuestro planeta está experimentando un cambio climático que, a diferencia de otros que se han producido a lo largo de la historia, se origina a partir de la actividad humana, que ha generado un calentamiento global debido al incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero producido, básicamente, por el uso de combustibles fósiles. Además, el sistema económico actual está basado en un modelo de crecimiento que se soporta en la producción de bienes y servicios bajo las pautas de extraer, producir, consumir y desechar. Es un modelo “lineal” que comporta un uso intensivo de recursos naturales, elevados volúmenes de residuos, gases de efecto invernadero que acentúan el cambio climático y la contaminación de suelos y masas de agua. Los impactos que provocan el cambio climático y el modelo económico lineal tienen graves consecuencias tanto para las sociedades y sus economías, como para los ecosistemas y la salud de las personas.

Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. En buena parte lo son porque se prevé que el incremento medio de temperatura en el archipiélago será superior a la media global, según la Agencia Española de Meteorología. En los últimos 40 años se ha experimentado un incremento de 0,3 °C por década en la temperatura media, mientras que para los próximos años se prevé un incremento de entre dos y cinco grados.

Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones e impactos sobre las diferentes infraestructuras, la pérdida de atractivo turístico por las condiciones adversas, la pérdida de cultivos por acontecimientos extremos o la aceleración de procesos de desertización o pérdida de ecosistemas costeros.

Por lo tanto, es prioritario parar el calentamiento global, acelerando una transición energética que nos aporte un nuevo modelo en la producción, la distribución y el consumo de energía que nos garantice su sostenibilidad. Por otra parte, la contaminación atmosférica altera la calidad del aire, que a su vez afecta a los ecosistemas y a la salud humana, y puede causar alteraciones en el clima debido a su influencia en el balance radiactivo terrestre. Por ello, la calidad del aire y la protección de la atmósfera son una prioridad de la política ambiental y, a pesar de la regulación que se ha desarrollado en las últimas décadas, los niveles de contaminación atmosférica continúan siendo preocupantes, particularmente en los cascos urbanos.

Igualmente, es de vital importancia la disminución de la dependencia energética y la disminución del consumo dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como fomentar el ahorro y la eficiencia energética, el uso racional de la energía y la adecuación de los procesos energéticos a una mejora ambiental.

También son necesarias las actuaciones de prevención y adaptación a las transformaciones que ya se han iniciado. La lucha contra los efectos de este fenómeno es necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y se verán afectados por los impactos.

Así mismo, tanto la extracción y el procesamiento de los recursos, como su uso y eliminación son responsables de la mitad de las emisiones globales. De este modo, cualquier intento de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero está intrínsecamente ligado a la reducción del consumo de materiales y a la reutilización de estos una vez que han llegado al final de su vida útil. Por lo tanto, la economía circular se convierte en una herramienta fundamental para responder al cambio climático y al agotamiento de las materias primas y de los recursos naturales. Avanzar hacia una economía circular es avanzar hacia un modelo de crecimiento económico desacoplado del consumo de materias primas y de emisiones, más innovador, competitivo y sostenible que permite maximizar los recursos disponibles para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo y reduzca la generación de residuos y se aprovechen al máximo los que no han podido regenerarse.

La transición hacia un modelo económico circular debe ligarse a una gestión de residuos que descanse en el principio de jerarquía de residuos que prioriza de mayor a menor: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, otro tipo de valorización (incluida la energética), y la eliminación.

Es fundamental disponer de la información y del conocimiento con una base científica que nos permitan desarrollar mecanismos de adaptación al cambio climático y de mitigación del mismo, redefinir el modelo de producción y consumo dominante e implantar nuevos procesos que garanticen la reciclabilidad integral que permitan transformar los residuos en nuevos recursos que pasen a formar parte de la nueva cadena de valor para afrontar los impactos negativos que supone para la economía, el medio ambiente y la salud de las personas; que nos permitan hacer una transición energética en la que se sustituyan los combustibles fósiles por fuentes renovables, con una producción y gestión cada vez más eficientes; que nos permitan ganar la batalla contra la contaminación atmosférica, que tan directamente afecta a la salud de los seres vivos; y que nos permitan transitar hacia una economía circular.

Para conseguirlo, es necesario fomentar la investigación en estas áreas, por lo que tienen que incrementarse el gasto y los recursos destinados a la generación de conocimiento.

La Ley 10/2019 , 22 de febrero de 2019, de Cambio Climático y Transición Energética, tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático. Y el artículo 79 de esta Ley ordena a las administraciones públicas de las Illes Balears el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el campo de la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Del mismo modo, el Plan Director Sectorial Energético, aprobado mediante el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y posteriormente modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, incide en el objetivo de potenciar los recursos energéticos autóctonos, de las energías renovables y del ahorro energético, así como en la mejora de la eficiencia energética.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero , Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para hacer un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular. Orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, maximiza el aprovechamiento de los recursos y minimiza los impactos de la producción y gestión de residuos. El artículo 22 de esta Ley establece que las administraciones tienen que promover la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen una reducción del impacto ambiental y de la generación de residuos.

II

El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears establece que previamente al procedimiento de concesión de subvenciones, la persona titular de la consejería competente tiene que haber establecido, por orden, las correspondientes bases reguladoras. Este mismo precepto legal atribuye a las personas titulares de las consejerías, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en los ámbitos de coordinación de actuaciones en materia de cambio climático, cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero, fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables, inventario de emisiones, control de la contaminación atmosférica, calidad del aire, laboratorio de la atmósfera y estadísticas energéticas y de cambio climático, corresponden a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, mediante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

La Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, en su artículo 41, atribuye a las personas titulares de las consejerías la facultad de dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

Actualmente, las subvenciones en materia de energía, de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo, de mejora en la gestión de los residuos y de fomento de la economía circular se encuentran reguladas por tres órdenes de bases diferenciadas.

Por una parte, la Orden de la consejera de Comercio , Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio).

Por otra parte, la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre).

Finalmente, la Orden del consejero de Transición Energética , Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre).

Es evidente que la transición energética y el cambio climático, la prevención en la generación de residuos, la mejora en la gestión de los residuos y el fomento de la economía circular están muy relacionados, por lo que se ha considerado necesario unificar las tres bases reguladoras mencionadas, una de las cuales es de 2008, en una única orden de bases que trate de manera integral la transición energética y la lucha contra el cambio climático y la transición hacia una economía circular.

Con esta Orden se incorporan las ayudas a la investigación en materia de cambio climático, mejora de la gestión de residuos y economía circular que no se habían incluido en las bases anteriores. Esta inclusión permitirá disponer de una herramienta para financiar la investigación en los ámbitos de la transición energética, las energías renovables, la eficiencia energética, la adaptación al cambio climático y su mitigación, la contaminación atmosférica, la reducción del consumo de materias primas, el ecodiseño y la mejora en la gestión de residuos, puesto que la importancia que estas cuestiones tienen en la sociedad actual provoca que sea necesario incrementar su conocimiento.

Por todo ello, visto el tiempo transcurrido y a raíz de los últimos cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas, la tramitación electrónica de los procedimientos, las previsiones sobre ayudas de estado, etc., se considera necesario aprobar una nueva Orden que establezca conjuntamente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular.

Así, teniendo en cuenta el interés de fomentar la investigación en el campo de la mitigación del cambio climático y de la adaptación al mismo, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ha considerado necesario aprobar una Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transición energética y de adaptación al cambio climático, así como de mitigación e investigación del mismo, con lo que se da cumplimiento al mandato del artículo 79 de la Ley 10/2019.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para conceder subvenciones para financiar inversiones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, así como mitigación e investigación del mismo, prevención en la generación de residuos, mejora en la gestión de los residuos y el fomento de la economía circular para afrontar los desafíos del cambio climático, llevar a cabo una transición energética respetuosa con el medio ambiente y socialmente justa y luchar contra la contaminación atmosférica, prevenir la generación de residuos, mejorar la gestión y avanzar hacia una economía circular, teniendo en cuenta los aspectos mínimos exigidos en el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

En un estado social y democrático de derecho, la concesión de subvenciones constituye una de las más importantes actividades de fomento que desarrollan las administraciones públicas.

El régimen jurídico de las subvenciones establecidas o gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes de la misma se regula en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, junto con el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , constituye la normativa básica del Estado en materia de subvenciones; y el régimen jurídico general de las subvenciones que otorgan las administraciones públicas.

III

Esta disposición reglamentaria se estructura en 35 artículos; una disposición transitoria única; una disposición derogatoria única relativa a la derogación de la anterior Orden de la consejera de Comercio , Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020), la Orden del consejero de Transición Energética , Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos; y una disposición final única relativa a la entrada en vigor de la Orden.

Esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019 y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden responde al principio de necesidad y eficacia, puesto que responde al interés general para fomentar el desarrollo de las energías renovables, lograr la transición energética, desarrollar actuaciones de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y fomentar la investigación en el ámbito del cambio climático, de la transición energética y de la contaminación atmosférica, la mejora de la gestión de residuos y la transición hacia una economía circular mediante la concesión de subvenciones para su financiación.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene la regulación imprescindible para afrontar la necesidad que tiene que cubrirse, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer las bases reguladoras que darán cobertura jurídica a las convocatorias que se dicten en materia de energía, cambio climático y residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Además, se ha seguido el procedimiento general para la tramitación de una disposición reglamentaria previsto en la Ley 1/2019, con las especialidades recogidas en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el contenido indicado en su artículo 13.

El principio de seguridad jurídica se respeta porque la norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico. Esta disposición ha incorporado los cambios normativos de los últimos años derivados de la aprobación de la Ley 39/2015 ; la Ley 14/2014, de 29 de diciembre , de Finanzas de la CAIB; las sucesivas modificaciones del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley General de Subvenciones ; y la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

En virtud del principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los trámites de audiencia e información pública correspondientes previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, lo que ha posibilitado la participación ciudadana y el acceso al proceso de elaboración normativa.

En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden supone unas cargas administrativas mínimas y necesarias para las personas administradas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos porque se llevará a cabo con los recursos existentes de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

Así mismo, esta Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que introduce medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015 , que implican una reducción de cargas.

IV

Ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Ley 39/2015 , hace falta una norma reglamentaria que desarrolle las previsiones del artículo 14.3 para ampliar los sujetos, dentro del ámbito de las personas físicas, obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones.

Así, esta Orden prevé, por una parte, un régimen general en cuanto a la presentación de solicitudes de personas jurídicas y físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 antes mencionada y, por otra parte, prevé un régimen específico que da cobertura a la obligación de personas físicas de relacionarse electrónicamente cuando se habilite un trámite específico al efecto, vista la naturaleza del procedimiento subvencional en determinadas áreas y materias.

En el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, ya se han realizado las modificaciones normativas precisas para que en materia de subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, todas las personas físicas se relacionen electrónicamente con la Administración. Así, el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears (introducido por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre , de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears) establece que:

Cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se refiere la letra a) del artículo 12.1, pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos

Con respecto a la obligatoriedad de las tramitaciones por medios electrónicos en los procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático y atmósfera, hay que tener en consideración la disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2019, que prevé que las personas o entidades obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, tendrán que hacer uso de los trámites telemáticos específicos que, en su caso, hayan sido habilitados a tal efecto. Así mismo, la disposición adicional segunda de la Ley 8/2019 prevé que la tramitación de los procedimientos administrativos y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen tienen que llevarse a cabo por vía telemática.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, mejora de la gestión de residuos y fomento de la economía circular, para avanzar hacia un modelo de economía circular consiguiendo un desarrollo sostenible y afrontar, entre otros, los desafíos del cambio climático, hacer una transición energética respetuosa con el medio ambiente y socialmente justa, y luchar contra la contaminación atmosférica.

2. Los proyectos que sean susceptibles de beneficiar de estas subvenciones deben tener como finalidad una actividad que sea de interés público para las Illes Balears y que tengan una repercusión directa en el territorio de las islas.

3. Las convocatorias que se aprueben en el marco de esta Orden podrán dirigirse a unas actividades concretas, limitar a unas materias en particular o dirigirse a unas personas beneficiarias determinadas.

4. Las convocatorias deben disponer de manera expresa la posibilidad que los proyectos susceptibles de subvención ya estén realizados o iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que la normativa sobre las ayudas de estado lo permita.

Artículo 2

Actividades subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones y los proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de interés público o de interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro del territorio o el mar territorial de las Illes Balears, correspondientes a las siguientes materias:

a) Energía:

1.º Instalaciones de energía solar térmica.

2.º Instalaciones de energía solar fotovoltaica.

3.º Instalaciones de energía eólica.

4.º Instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas.

5.º Instalaciones de aprovechamiento de las energías del mar.

6.º Fomento de los combustibles ecológicos y de la biomasa.

7.º Actuaciones de eficiencia y ahorro energéticos en edificios, instalaciones, alumbrado exterior y sobre la gestión de la demanda energética.

8.º Fomento de la adquisición de aparatos eficientes.

9.º Fomento de actuaciones en transporte eficiente y en movilidad sostenible.

10.º Difusión y promoción del ahorro y la eficiencia energética.

b) Cambio climático:

1.º Planificación territorial y urbana para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al mismo.

2.º Planificación sectorial para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos (como la planificación hídrica, forestal, etc.).

3.º Proyectos de sumideros de carbono: cambio de usos del suelo; gestión forestal; cambio de cultivos; protección de fanerógamas marinas (como la Posidonia oceanica); agricultura que fije carbono; etc.

4.º Estudios de impacto del cambio climático, exposición, sensibilidad, vulnerabilidad, capacidad adaptativa y riesgos.

5.º Elaboración de planes de adaptación al cambio climático territoriales o sectoriales, o a la parte de planes más amplios que incorporen la adaptación al cambio climático, así como la monitorización y seguimiento de los indicadores correspondientes.

6.º Acciones contenidas en los planes de acción para la energía y el clima, que incorporen la adaptación (territorial o urbana, o ambas) al cambio climático.

7.º Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza, orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.).

8.º Mejora de la infraestructura azul para reducir los riesgos de inundación.

9.º Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana:

- Actuaciones de renaturalización del espacio urbano. Proyectos de microclimas con agua.

- Implantación de refugios climáticos.

- Cualquier otra actuación destinada a atenuar el efecto isla de calor.

10.º Acciones para disminuir otros riesgos para la salud:

- Acciones para reducir riesgos asociados a plagas y dolencias.

- Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones.

- Otras actuaciones destinadas a la disminución de riesgos para la salud.

11.º Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más próximo a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipaciones en desuso para integrar componentes de adaptación al cambio climático y de mitigación del mismo.

12.º Actuaciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático en el ámbito de los recursos hídricos (reducción de pérdidas en infraestructuras de abastecimiento de agua, reducción de la demanda de agua, almacenamiento de agua de lluvia y reutilización, etc.), el sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería, pesca y acuicultura) y los ecosistemas.

13.º Implantación de sistemas de alerta temprana y protocolos de actuación con perspectiva climática.

c) Residuos y fomento de la economía circular:

1.º Medidas de prevención en la generación de residuos.

2.º Promoción de la reutilización de productos.

3.º Actuaciones de prevención y reducción de residuos alimentarios y de las pérdidas y el malgasto de alimentos.

4.º Sistemas de depósito y devolución y otras medidas para incentivar la recogida eficiente de productos y materiales usados.

5.º Fomento de la preparación para reutilizar y reciclar residuos.

6.º Proyectos de implantación o mejora de recogida selectiva de residuos.

7.º Compostaje y digestión anaerobia, o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

8.º Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos.

9.º Implantación de tasas justas de residuos municipales basadas en sistemas de pago por generación y sistemas de pago por participación.

10.º Actuaciones de mejora en la gestión de los residuos.

11.º Retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears.

12.º Elaboración o redacción de instrumentos de planificación en materia de residuos y economía circular.

13.º Restauración y rehabilitación ambiental de espacios degradados con presencia de residuos o de elementos contaminados.

14.º Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

15.º Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo este esquema.

16.º Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

d) Programas de investigación:

1.º Transición energética, energías renovables y eficiencia energética.

2.º Adaptación al cambio climático y mitigación del mismo.

3.º Contaminación atmosférica.

4.º Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

5.º Ecodiseño.

6.º Mejora en la gestión de los residuos.

2. Así mismo, son subvencionables cualesquiera otras actividades que desarrollen una actuación sobre el objeto de esta Orden y que esté definido en el apartado 1 de este artículo.

3. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención tienen que ejecutarse dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o su mar territorial y tienen que desplegar sus efectos principales en este territorio.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúan en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.

En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una empresa, los gastos subvencionables en las que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, si no la hay, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de personas o empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que tienen que aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, tiene que hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y tiene que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Cada convocatoria tiene que determinar los gastos subvencionables. En todo caso pueden ser subvencionables, si así lo prevé la convocatoria, los gastos especificados en los apartados 6 y 7 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, o normativa que la sustituya, relativos a gastos de amortización, gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.

4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o la entidad beneficiaria tiene que destinar el bien al fin concreto por el que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni dos años para el resto de bienes.

Artículo 4

Determinación del importe de la subvención

1. El importe de la subvención puede consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada y/o en una cuantía fija, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada, así como también las reglas siguientes:

a) En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad según el presupuesto presentado por la persona solicitante y aceptado por el órgano competente o según las modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública tiene que calcularse tomando como referencia la proporción que tiene que lograr la subvención con respecto al coste total de la actividad que se haya justificado y tiene que entenderse que la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es a cargo de la persona o entidad beneficiaria. Cuando el coste final efectivo de la actividad resultante de la comprobación de la justificación de la subvención sea inferior al coste inicialmente presupuestado, tiene que reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la subvención y, si procede, tienen que reintegrarse las cantidades abonadas en concepto de anticipos.

b) Cuando la subvención se fije como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total, debe entenderse que la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad o proyecto es a cargo de la persona o entidad beneficiaria. En su caso, se tendrá que pagar o reintegrar la subvención si se ha pagado de forma anticipada por el importe que exceda del coste total de la actividad o proyecto, de acuerdo con la justificación que se presente.

2. En cada convocatoria tienen que establecerse las reglas para determinar el importe de la subvención, las cuales pueden consistir:

a) En un importe cierto establecido en la convocatoria, o bien en el importe solicitado, en función del presupuesto presentado por la entidad, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria.

b) En una cuantía en proporción a la puntuación que la Comisión Evaluadora o el instructor haya atribuido al proyecto, al programa o a la actividad solicitada.

c) En una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentados y las escalas de importes que para cada tramo de puntos determine la convocatoria.

d) Por aplicación de cualquier sistema de módulos u otras opciones de costes simplificados, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

e) La combinación de alguno de los métodos descritos en los apartados anteriores.

3. En ningún caso podrán concederse subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a las personas beneficiarias tienen que aplicarse a la actividad subvencionada.

5. Las actividades presentadas para obtener ayudas pueden requerir cofinanciación por parte de las personas beneficiarias. El porcentaje de financiación comprometida por la persona solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y hasta la liquidación de la ayuda concedida.

6. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad o proyecto objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

7. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar la cantidad solicitada.

Artículo 5

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Como regla general, las subvenciones que regula esta Orden son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda. El importe no puede ser en ningún caso de una cuantía que, de manera aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actividad subvencionada, excepto que la normativa europea o nacional prevea la incompatibilidad de las actuaciones. No obstante, la convocatoria puede establecer la incompatibilidad de la subvención con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaría pueda obtener.

2. La entidad o persona beneficiaria tiene que comunicar la solicitud o la obtención de otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con indicación de la cantidad solicitada u obtenida y de la entidad concedente.

3. En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, tiene que aplicarse lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 (en adelante, Reglamento general de subvenciones); o bien minorar directamente la ayuda concedida, si esta no ha sido abonada.

TÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES, COMISIÓN EVALUADORA, PERSONAS BENEFICIARIAS Y ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 6

Órganos competentes

1. El consejero o consejera competente en materia de energía, cambio climático, residuos y economía circular es competente para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 11 de esta Orden y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Así mismo, es competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión a trámite de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y también, si procede, de las resoluciones de modificación de la resolución de concesión, de revocación y de reintegro.

2. El director o directora general competente en materia de energía, cambio climático, residuos y economía circular es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 15 de esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 25 de esta Orden.

3. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar las solicitudes presentadas y las posibles alegaciones de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Este informe tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 7

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes, informar sobre las posibles alegaciones y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. Únicamente es obligatorio constituir una comisión evaluadora en los supuestos previstos en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Las convocatorias pueden regular la constitución de una comisión evaluadora aunque no sea preceptiva.

3. La Comisión Evaluadora está integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres designados en la convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. En esta composición tiene que procurarse una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo establecido en la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.

5. En los casos en que la comisión evaluadora no se constituya, debe determinarse en la convocatoria el órgano que tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

6. Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que garantizar la integridad, la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018 .

Artículo 8

Personas beneficiarias. Requisitos

1. Con carácter general, pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona o entidad física o jurídica, pública o privada, sus agrupaciones físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos y las obligaciones que establece esta Orden y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

2. Las personas físicas, para ser personas beneficiarias tienen que residir o tener un domicilio en las Illes Balears en función de lo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de que cada línea pueda prever la participación de personas que no residan en esta comunidad autónoma, cuando la naturaleza de la subvención lo haga aconsejable.

3. Las personas jurídicas, para ser beneficiarias tienen que estar válidamente constituidas, de conformidad con la normativa vigente; inscritas en el registro correspondiente; tener domicilio social en las Illes Balears o centro de actividad ubicado en las Illes Balears; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener entre sus objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de esta Orden.

4. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, habrán de formalizar un acuerdo entre sus integrantes en el que consten los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención asumidos por cada miembro de la agrupación, así como también el importe de la ayuda que le corresponderá. Estos compromisos tienen que hacerse constar de manera explícita tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución de concesión.

b) El nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación como beneficiaria, y que ejerza la coordinación del proyecto o de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención. También serán funciones de esta persona representante la tramitación del procedimiento, desde la solicitud hasta la justificación, pasando por su seguimiento.

c) El pago de la subvención concedida se hará a la persona coordinadora, quién será la responsable de la distribución entre el resto de los integrantes, tal y como se establezca en la resolución de concesión.

d) La agrupación beneficiaria de la subvención no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. No pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las personas o entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016 , y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. No obstante, podrán ser personas beneficiarias cuando, habiéndose encontrado en la situación mencionada en el párrafo anterior, hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

f) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

6. Con la presentación de la solicitud, para subvenciones de importe superior al establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, tendrán que acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en este apartado, de los plazos de pago que se establecen en la mencionada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.

Artículo 9

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las siguientes:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano competente que acepta o renuncia la propuesta de resolución, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 de esta Orden, no se hace constar lo contrario.

d) Comunicar al órgano instructor cualquier variación de su situación, diferente de las establecidas en el artículo 17.1 de esta Orden, que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas y no requieran la autorización prevista en el artículo mencionado.

e) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando toda la documentación que se le requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad o actuación objeto de la solicitud de subvención. Esta información se efectuará cuando se realice la solicitud y en cualquier otro momento en que se dé esta concurrencia de ayudas.

g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Acreditar, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente, la solvencia técnica requerida, entendiendo por esta que la entidad se haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas. En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión o transformación se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumple, al menos, uno de los miembros iniciales.

i) Dar la adecuada difusión y publicidad en los términos establecidos en la convocatoria teniendo que cumplir, como mínimo, las obligaciones y requisitos que establezca la normativa aplicable.

j) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda en el momento de adjudicación de la ayuda. En el caso que se trate de nuevas instalaciones de gestión de residuos, se les exigirá una copia de la presentación de la solicitud de autorización ante el órgano autonómico competente.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria o, si procede, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

l) Asumir expresamente la obligación de cofinanciación del proyecto, responsabilizándose del porcentaje que quede fuera de la financiación de la subvención, si acontece tal situación.

m) Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo, la Ley Orgánica 3/2018 y el resto de normativa aplicable.

n) Cumplir con los regímenes de ayudas de estado establecidos en la normativa vigente en caso de que sea de aplicación.

o) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

p) Cumplir con las prescripciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

q) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones .

r) Garantizar la permanencia de la inversión durante el periodo mínimo que establezca la convocatoria.

s) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

t) Adoptar las medidas de difusión y publicidad que, si procede, se fijen en la convocatoria correspondiente.

u) Hacer constar la financiación pública cuando se difundan los resultados o adelantos que se deriven de la actividad o proyecto subvencionado, ya sea a través de cualquier material impreso o bien por medios electrónicos o audiovisuales.

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria y las específicas que establezca la convocatoria.

Artículo 10

Entidades colaboradoras

1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, se señalan en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades tiene que sujetarse a las normas establecidas en los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y a los términos que, si procede, se establezcan en el convenio correspondiente.

3. Las entidades colaboradoras a las que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears tienen que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica que, a tal efecto, se establezca en la convocatoria.

TÍTULO III

CONVOCATORIA, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 11

Convocatoria

1. La convocatoria que se dicte al amparo de esta Orden se aprobará por resolución del consejero o consejera competente en materia de energía, cambio climático, residuos y/o economía circular, y tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que se pueden interponer.

2. El acto de convocatoria tiene que contener, como mínimo, los aspectos que se indican en el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, así como los plazos del artículo 13 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan.

3. En las convocatorias tiene que señalarse la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria de la que se dispone para afrontar las solicitudes de subvención, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las que tiene que imputarse el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad entre las solicitudes presentadas. Sin embargo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo fije la convocatoria, se puede prorratear el remanente del crédito destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias. En ningún caso el importe de la ayuda no puede superar el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.

b) El importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, siempre que las solicitudes aún no hayan sido resueltas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

d) El conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total del crédito previsto.

Excepcionalmente, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiere una nueva convocatoria. La convocatoria tiene que hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan, la convocatoria puede prever la ejecución de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario o dentro diferentes ejercicios presupuestarios; tienen que indicarse los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y resoluciones sucesivas que tienen que dictarse.

b) El importe máximo que tiene que otorgarse en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en los que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada podrá ser trasladada al periodo siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears o en la Sede Electrónica, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

c) El plazo en el que, para cada uno de los periodos, pueden presentarse las solicitudes.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

En las convocatorias que prevean estos procedimientos de selección sucesivos, cada resolución tiene que pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento de subvenciones de acuerdo con los criterios que rigen la convocatoria, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

5. Las convocatorias tendrán que establecer si las subvenciones susceptibles de ser otorgadas constituyen o no ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En el supuesto de que las ayudas no se consideren ayudas de estado, se tendrá que motivar en la convocatoria los elementos que justifican la ausencia de ayuda estatal, de conformidad con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, o instrumento que lo sustituya.

En el supuesto que la subvención constituya una ayuda de estado, en la convocatoria tiene que señalarse cuál es el régimen aplicable de la siguiente manera:

a) Debe señalarse si se acoge a un reglamento de minimis, y tiene que hacerse referencia al reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE.

b) Debe señalarse si se acoge al reglamento general de exención por categorías, aprobado por Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (o la normativa que lo sustituya o que pueda aprobar la Comisión Europea), así como los requisitos que se cumplen para entender que pueden acogerse a ellas (efecto incentivador, intensidad de ayuda, gastos subvencionables, etc.). En este supuesto la convocatoria tiene que comunicarse al órgano europeo competente, de acuerdo con la normativa o procedimientos establecidos.

c) Si la subvención constituye una ayuda de estado, tiene que notificarse a la Comisión Europea, y a la convocatoria tiene que hacerse referencia expresa al número de identificación de ayuda estatal otorgada por la Comisión Europea (SA number) y hacer constar que se han cumplido las condiciones impuestas por la Comisión Europea en su decisión favorable de autorización.

Así mismo, en las convocatorias tendrá que hacerse constar si se han aplicado regímenes normativos por situaciones excepcionales, que flexibilicen o exceptúen el marco normativo general expuesto.

6. Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario.

7. En cada una de las convocatorias tiene que indicarse la forma de comunicación y notificación de los actos que formen parte del procedimiento de concesión y justificación, de acuerdo con los artículos 40 , 41 , 43 , 44 y 45 de la Ley 39/2015.

8. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 11/2016, la convocatoria tiene que prever la inclusión de la variable de sexo en todas las estadísticas, encuestas y registros autonómicos que se lleven a cabo de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Principios y criterios generales de concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que regula esta Orden se concederán con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en la asignación de los recurso públicos, con indicación de las partidas a las que se tienen que imputar los gastos correspondientes, y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Como regla general, el sistema de selección de las personas beneficiarias tiene que ser el concurso, el cual constituye la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarías. A los efectos previstos en esta Orden, se entiende por concurso lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. De conformidad con este procedimiento de selección y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria correspondiente, tienen que atribuirse los importes de las ayudas solicitadas de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. En aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. En los casos de concurso, y sin perjuicio de los criterios específicos que se establezcan en cada una de las convocatorias, la evaluación de las solicitudes tiene que tener en cuenta, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, los siguientes criterios genéricos:

a) El ahorro y la eficiencia energética.

b) El fomento de las energías renovables.

c) Las mejoras ambientales de la actuación.

d) La calidad científica o técnica del proyecto (o ambas).

e) El fomento de la jerarquía de residuos establecido en la normativa comunitaria y española.

f) La contribución a la transición hacia un modelo económico fundamentado en los principios de la economía circular.

g) La adecuación de la actividad que tiene que desarrollarse a las finalidades y a los objetivos que establezca la convocatoria, así como la viabilidad técnica y económica de la actividad objeto de la subvención.

h) La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la persona o entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

i) La repercusión social de la actividad que tiene que subvencionarse.

j) Los criterios específicos de cada convocatoria.

La ponderación otorgada a cada criterio tiene que establecerse en la convocatoria de acuerdo con la adecuación de la actividad proyectada con la consecución de la finalidad de la subvención. Así mismo, se puede establecer una puntuación mínima para aprobar los proyectos y los criterios de desempate.

4. Sin embargo, la selección de las personas beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos y siempre que las personas solicitantes cumplan con los requisitos y plazos establecidos en esta Orden y en la convocatoria especifica, las solicitudes de subvención pueden resolverse de la siguiente manera:

a) Individualmente, en virtud de la orden de entrada en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes, tiene que suspenderse la concesión de nuevas subvenciones mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) La convocatoria también puede establecer la distribución o prorrateo del importe total previsto en la convocatoria entre todas las solicitudes que se hayan presentado en el plazo máximo establecido y que cumplan los requisitos de la convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, cuando el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente, las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria correspondiente, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

6. Las convocatorias pueden establecer que, en el supuesto de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para afrontar todas las solicitudes presentadas, se pueda financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria sin aplicar los criterios de valoración. Todo esto sin perjuicio que la convocatoria establezca lo determinado en el artículo 11.3.a) de esta Orden.

7. El conjunto de subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar el importe total máximo previsto.

8. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, las convocatorias de subvenciones que se deriven de esta Orden tienen que introducir criterios que valoren las actuaciones de las entidades solicitantes dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género, salvo los casos en que por la naturaleza de la subvención o de las personas solicitantes esté justificado no incorporarlos.

Artículo 13

Reglas generales sobre plazos

1. Las convocatorias tienen que fijar los siguientes plazos:

a) El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca cada convocatoria.

b) Diez días hábiles para subsanar la solicitud o la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

c) Entre diez y quince días hábiles para el trámite de audiencia, si corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015.

d) Entre diez y quince días hábiles para presentar alegaciones y para aceptar o renunciar a la propuesta de resolución, a contar desde el día siguiente de la notificación o de la publicación. Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

e) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa de concesión o denegación, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o el plazo que establezca la normativa aplicable.

f) Entre tres y siete días hábiles para comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención en el supuesto de que la actividad tenga que hacerse con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria haya dispuesto que la comunicación del inicio de la actividad sea un requisito específico para conceder la subvención.

g) El plazo para la ejecución de las actuaciones financiadas por la subvención correspondiente.

h) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o una fecha determinable, a contar desde la fecha de finalización de la actividad que, si procede, se prevea en la convocatoria, y que no podrá ser superior a seis meses.

i) En el supuesto de que no se haya presentado la justificación, tiene que requerirse para que la presente en el plazo de 15 días improrrogables.

j) Diez días para subsanar los defectos de la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, excepto que la normativa de aplicación prevea otro plazo.

k) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a las que se refiere el artículo 9 de esta Orden.

l) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta por la que se ha otorgado la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

m) Tres días hábiles para comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Este plazo tiene que computarse desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todos los casos, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores, tienen que observarse los plazos que establezca la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo al que se refiere la letra e) del apartado anterior sin que se haya dictado ni notificado la resolución expresa de concesión o denegación faculta a la persona o entidad interesada para que entienda desestimada la solicitud. Sin embargo, cuando el número de solicitudes presentadas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ampliar este plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015.

3. Así mismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y las condiciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento.

4. También se puede ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

Artículo 14

Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes tienen que presentarse en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, o cuando queden obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tienen que presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, pueden presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, las convocatorias pueden establecer que las personas físicas tengan que relacionarse electrónicamente, vista la naturaleza del procedimiento subvencional de las materias incluidas en el objeto de estas bases.

Cuando la convocatoria establezca un trámite telemático específico para la presentación de la solicitud y del resto de documentación, no deben tenerse por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.

No se tendrán por presentadas las solicitudes y otra documentación necesaria para la resolución y el pago de la subvención que se presenten por cualquier otra vía diferente a la establecida en esta Orden y la convocatoria.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, tiene que requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si así no lo hace, se considera que desiste en su solicitud, con la resolución previa que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

En los procedimientos de concurrencia competitiva y cuando lo prevea la convocatoria específica, puede hacerse un requerimiento conjunto para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual tiene que publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según se establezca. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado, también tiene que ser conjunta para todas las personas solicitantes y tiene que publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Cuando el criterio de selección de las personas beneficiarias sea la fecha de presentación de la solicitud, solo las solicitudes presentadas en plazo, completa y válidamente presentadas, tienen un orden de prelación adquirido. En este sentido, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas para la determinación del orden de entrada de las solicitudes:

a) La fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden definitivo para resolver el procedimiento, sin perjuicio que la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si se encuentra dentro del plazo de presentación de solicitudes, sea la de presentación de la primera solicitud.

b) Por otro lado, si dentro del plazo de presentación la persona interesada modifica, rectifica, completa o mejora la solicitud, la fecha de presentación de estos nuevos documentos es también la que establece el orden definitivo para resolver.

c) Igualmente, si las modificaciones son tan sustanciales que puede considerarse que realmente presenta una nueva solicitud, tiene que considerarse que desiste en la solicitud inicial y la fecha válida también es la de presentación de la nueva solicitud. Sin embargo, si la convocatoria permite la presentación de más de una solicitud, tienen que tenerse en cuenta todas las presentadas de acuerdo con el orden de prelación que corresponda a cada una.

5. En las convocatorias, se puede limitar y establecer el número máximo de solicitudes que puede presentar una persona o entidad o por cada modalidad de proyecto subvencionable. En caso de que una misma persona o entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, debe tenerse en cuenta el orden según la fecha y el número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten o no.

6. Sin perjuicio de la documentación que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes puntos, la documentación que tiene que aportarse con la solicitud es la siguiente:

a) La documentación de la capacidad legal de la entidad solicitante y la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Si procede, una memoria descriptiva de la actividad que tiene que llevarse a cabo, en la que indique los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos, con el IVA desglosado, así como cualquier otro dato que detalle la actividad objeto de subvención.

c) Las declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria.

d) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a la obtención de los correspondientes datos por parte de la Administración, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y uno de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indiquen que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros o de subvenciones a favor de entidades públicas, estos certificados pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, esta Orden y la convocatoria correspondiente , y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Tiene que garantizarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, y no exigir a la persona interesada la aportación de documentos, cuando la documentación ya se ha aportado anteriormente o está en poder de la administración.

9. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

10. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias relativas a su condición de persona beneficiaria o a la obtención de la subvención al órgano competente para instruir el procedimiento, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también puedan incorporarse de oficio al expediente.

Artículo 15

Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución y, en concreto, los que detalla el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, tiene que requerirlas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes.

Transcurrido este plazo, el órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado, que puede ser conjunta para todas las personas solicitantes, y tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo que se establezca. Esta resolución puede incluir, así mismo, la lista definitiva de solicitudes admitidas.

3. La Comisión Evaluadora o, si procede, el órgano que corresponda, una vez que haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, tiene que emitir un informe en el que tienen que indicarse, de manera provisional, las personas beneficiarias o una lista ordenada de personas beneficiarias para las que se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de la misma, así como otra lista de las personas solicitantes excluidas en que se especifique el motivo de esta exclusión, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo indicado en el apartado anterior sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor puede instar a la persona solicitante a reformular la solicitud en la propuesta de resolución a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento de acuerdo con lo expuesto en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Cada convocatoria podrá establecer también las condiciones, límites y porcentajes aplicables a estas modificaciones. En cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como también los criterios de valoración establecidos con relación a las solicitudes.

5. La propuesta de resolución tiene que notificarse a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, para que en el plazo establecido en el artículo 13 de esta Orden aleguen lo que consideren oportuno y actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud.

6. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

7. En los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertirle que, transcurrido el plazo que se indica a tal efecto, se producirá la caducidad del mismo. Si finaliza este plazo y la persona o la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

8. Cuando el sistema de selección de las personas beneficiarias sea el de concurso, en el supuesto de que una persona beneficiaria renuncie al importe de la subvención propuesta, únicamente se repartirá este importe entre el resto de solicitudes si la convocatoria prevé expresamente esta posibilidad y teniendo en cuenta los criterios de reparto que se establezcan para esto, los cuales, en todo caso, tienen que respetar los principios de otorgamiento de subvenciones dispuestos en el artículo 12 de esta Orden.

9. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique la misma.

Artículo 16

Resolución

1. El consejero o consejera competente en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular es competente para dictar la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que ser motivada y contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad que tiene que subvencionarse, incluido el periodo de ejecución, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe individual de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. Si la subvención implica gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que tiene que aplicarse en cada ejercicio, en los límites previstos en la Ley 14/2014 y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respeto a los gastos plurianuales. En todo caso, y en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

4. La convocatoria puede determinar que la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria no hayan sido estimadas porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En tal caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas, siempre que sea posible la ejecución en el momento de otorgarse.

El órgano que concede la subvención tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo establecido en el artículo 13 de esta Orden. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o personas solicitantes, tiene que dictarse y notificarse el acto de concesión.

5. La resolución tiene que notificarse individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es el señalado en la convocatoria correspondiente. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

7. En todo caso, la resolución de concesión puede sustituirse por la finalización convencional de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, por acuerdo entre el órgano concedente y todas las personas o entidades beneficiarias en relación con la cuantía de la subvención concedida, siempre que exista crédito suficiente y se respeten el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con la conformidad previa del órgano instructor o, si procede, de la Comisión Evaluadora. Las resoluciones de concesión también pueden complementarse mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 del mismo texto legal para concretar los compromisos asumidos por las partes.

Artículo 17

Modificación de la resolución de concesión

1. La persona o la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la modificación del contenido de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, y lo autorice el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

2. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en el momento de la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hayan podido ser objeto de la autorización a la que se refiere el apartado anterior, puede aceptarse la justificación presentada, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, siempre que aceptarla no suponga perjuicios a terceros.

TÍTULO IV

SUBCONTRATACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 18

Subcontratación de las actividades

1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, y así se prevea en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

2. La entidad beneficiaria tiene que presentar una comunicación previa de la intención de subcontratar en el plazo fijado en la convocatoria antes de iniciar el objeto del contrato, junto con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la existencia o no de vinculación con la entidad subcontratista.

b) Memoria descriptiva que justifique el valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto y la imposibilidad de llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

c) Borrador del contrato por escrito.

d) Acreditación de la capacidad y competencia de la empresa subcontratista.

3. Si la cuantía de la subcontratación supera las cantidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, junto con la comunicación previa y la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, tiene que presentar la justificación del proceso de licitación en la forma determinada en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Y, así mismo, tiene que presentar, antes de iniciar la subcontratación:

a) Carta de invitación a las entidades o empresas seleccionadas, y las tres ofertas presentadas con justificantes de remisión y recepción a fin de acreditar a través de cualquier medio admisible en derecho la constancia del contenido y de la fecha de envío y recepción.

b) Memoria descriptiva con la evaluación de las propuestas, y la justificación de la elección escogida si no recae en la propuesta económica más favorable. En estos casos tiene que justificarse la elección de acuerdo con criterios como la mayor calidad del bien o servicio, la mayor experiencia de la entidad, el plazo de ejecución más breve o las mejoras que ofrezcan, siempre que estas afecten directamente el objeto de la subvención o bien el interés general.

4. La entidad beneficiaria tiene que asumir toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración. La entidad y la empresa contratista han de asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas, las entidades, personas o entidades intermediarias o personas asesoras especificadas en el apartado 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones, y se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 68.2 del Reglamento General de Subvenciones.

6. En el caso de subcontratación con una entidad vinculada, tiene que solicitarse en todos los casos la autorización previa y presentarse el borrador del contrato por escrito y la formalización posterior del mismo.

7. Les empresas subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que tiene que mantenerse a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 19

Justificación de la subvención

1. Las personas o las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos y gastos que han incurrido, y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. A todos los efectos, se considera gasto efectuado el que se haya ejecutado, facturado y pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.

3. Las personas beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras, tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que determine la convocatoria.

Cuando el órgano competente para comprobar la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, tiene que ponerlo en conocimiento de la entidad beneficiaria y tiene que concederle el plazo establecido en el artículo 13 de esta Orden para corregirlos.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación, de acuerdo con la convocatoria, sin que esta se haya presentado ante el órgano instructor, este tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo del artículo 13 de esta Orden. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la revocación o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con la normativa reguladora de la convocatoria.

5. Cada convocatoria determinará la forma de justificación, de entre las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa, que puede revestir las siguientes formas:

1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

2.º Cuenta justificativa simplificada.

3.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

b) Justificación por módulos o sistemas de gastos simplificados.

c) Justificación mediante estados contables.

6. Para las subvenciones que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria y así lo determine la convocatoria, no tiene que requerirse ninguna otra justificación que la acreditación de la situación referida previamente en la concesión y el cumplimiento de los requisitos exigidos para concederla.

7. Cuando las entidades beneficiarias sean consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local, las convocatorias pueden prever que la justificación de las subvenciones concedidas a estas entidades pueda hacer mediante un certificado emitido por la persona titular del órgano gestor de la subvención que acredite la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención; también de un informe emitido por la intervención o el órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, siempre que previamente se haya subscrito un convenio de colaboración al efecto con estas entidades para poder llevar a cabo este sistema de justificación, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

8. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria puede establecer expresamente la posibilidad de estampillar los justificantes de gasto, ya sea mediante un sello en que conste la entidad que concede la subvención, el nombre del proyecto, la cuantía que se imputa y el año de imputación, o mediante una declaración responsable firmada por la persona o entidad beneficiaria y las administraciones o entidades interesadas que han concedido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, en la que conste el número, la fecha y el importe de las facturas, la entidad o administración y los proyectos a los que se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias pueden establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.

9. En los supuestos de subvenciones en especie, la justificación puede entenderse realizada con la evidencia de que la persona o entidad beneficiaria haya accedido al bien o servicio. La Administración puede comprobar de oficio esta circunstancia o bien exigir a la persona beneficiaria que presente la documentación que acredite la aplicación de los bienes o servicios percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, sin perjuicio que la convocatoria pueda establecer otras formas de justificación.

10. En cuanto a las medidas de difusión que tiene que adoptar la persona beneficiaria de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o inversión que sea objeto de subvención, la persona beneficiaria tiene que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el artículo 31 de esta Orden.

Artículo 20

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago firmado por la persona o la entidad beneficiaria o por la persona representante, tiene que contener, a todos los efectos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones que tiene que recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos, en la forma y con los modelos que determine la convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la que conste:

1.º Una relación clasificada de todos los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

2.º Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporadas a la relación a que hace referencia el apartado anterior, que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en la normativa en materia de las obligaciones de facturación.

3.º Los justificantes de pago de los gastos imputados.

4.º Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos directos e indirectos incorporadas a la relación de gastos.

5.º Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. En caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6.º Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.

7.º Si procede, el justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable.

8.º Cualquier otra documentación que establezca la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán establecer otros contenidos específicos de la cuenta justificativa, así como modelos homogéneos para presentar la documentación.

Artículo 21

Cuenta justificativa simplificada

1. La modalidad de cuenta justificativa simplificada podrá preverse para subvenciones concedidas por un importe inferior al que establezca la normativa de aplicación. En este caso, la cuenta justificativa tiene el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.

2. La cuenta justificativa tiene que contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones respecto del presupuesto inicial.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven de ellos.

e) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.

3. El órgano que concede la subvención tiene que comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo cual tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 22

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

1. Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa tiene que contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro oficial de personas auditoras de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que pueda hacerse el pago.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.

2. Las convocatorias pueden establecer esta modalidad con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría se puede subvencionar en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

3. La actuación de las personas auditoras de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones tiene que hacerse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento General de Subvenciones y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia de energía, cambio climático, residuos y fomento de la economía circular.

Artículo 23

Justificación por módulos o sistemas de gastos simplificados

1. La concesión o la justificación por módulos o sistemas de gastos simplificados requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean medibles en unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valor del mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que tienen que utilizarse.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra de variable en función del grado de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, en el que tienen que preverse las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, en base a valores medios de mercado estimados para realizar la actividad o el servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico pueden hacerse de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, tiene que indicarse la forma de actualización de los módulos y justificarse en el informe técnico mencionado.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe, que tiene que motivarse mediante el informe técnico pertinente.

5. La justificación de la subvención por módulos requiere la presentación de:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo que tiene que contener, como mínimo, los siguientes puntos:

1.º En el supuestos de módulos:

- Acreditación o declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

- Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

2.º En el supuestos de costes simplificados, el determinado en cada convocatoria.

6. Si las convocatorias no establecen lo contrario, las personas beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 24

Justificación con estados contables

1. Las convocatorias pueden prever que la subvención se justifique con la presentación de estados contables en los casos que describe el artículo 80.1 del Reglamento General de Subvenciones.

2. Además de la información descrita en el apartado anterior, la convocatoria podrá prever la entrega de un informe complementario elaborado por la persona auditora de cuentas a efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 25

Comprobación de la justificación de la subvención

1. El órgano instructor tiene que comprobar, de acuerdo con la normativa de aplicación, la justificación documental de la subvención, por lo que tiene que revisar la documentación que ha aportado la persona beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears con respecto a la liquidación de la subvención.

2. En los casos en que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos previstos en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa, tienen que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.

3. En todo caso, las subvenciones de capital superiores al establecido en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears exigen, para que sean pagadas, que el órgano gestor competente compruebe el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante una acta o un informe de comprobación material. Excepcionalmente, la comprobación material se puede sustituir por una justificación documental que constate, de manera razonable y suficiente, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

Artículo 26

Pago de las subvenciones

1. A todos los efectos, el pago de las subvenciones tiene que hacerse efectivo al acabar la actividad, una vez que se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención, así como también se ha justificado que se haya llevado a cabo toda la actividad subvencionada, de acuerdo con esta Orden y en las condiciones y los plazos concretos que establezca cada convocatoria.

2. Así mismo, se pueden hacer pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

3. La convocatoria también puede disponer anticipos de pago sobre el importe de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, con las garantías que, si procede, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO V

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 27

Medidas adicionales de comprobación y control

1. En cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan las subvenciones pueden solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como de terceras personas relacionadas con el objeto o la justificación de la subvención, para presentar documentación o suministrar información a efectos de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias o colaboradoras, y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.

2. Las convocatorias concretas pueden establecer medidas de comprobación, inspección y control adecuadas a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a conservar y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros, facturas, justificantes de pago y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 28

Revocación y criterios de gradación

1. Excepto los supuestos establecidos en el artículo 17 de esta Orden, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención tiene que llevarse a cabo mediante una resolución después de la tramitación del correspondiente procedimiento, que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria.

Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de la misma, la resolución de revocación total o parcial de la subvención tiene que pronunciarse necesariamente sobre el reintegro.

3. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, los criterios que fije la convocatoria y los siguientes criterios de gradación:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, debe tenerse en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, debe tenerse en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, debe tenerse en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza y, si así lo prevea la convocatoria, se tiene que aceptar la compensación de unos conceptos con otros, excepto que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.

4. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Artículo 29

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios de gradación a los que se refiere el artículo anterior.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro provoque la invalidez de la resolución de concesión, tiene que revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y en el resto de disposiciones aplicables.

3. En el supuesto de que se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de diferentes entidades públicas con respecto al coste del proyecto o actividad, y sean compatibles entre sí, la persona o la entidad beneficiaria tiene que reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, y tiene que unir los justificantes de pago a la justificación correspondiente. El reintegro del exceso tiene que hacerse a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una. Sin embargo, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, tiene que exigir el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

4. De acuerdo con el artículo 44.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, se entenderá que el cumplimiento de la persona beneficiaria se aproxima al cumplimiento total cuando supere el 70 % del objeto de la subvención a los efectos de la imposición de los intereses y, por lo tanto, no tienen que exigirse los intereses de demora.

Artículo 30

Régimen sancionador

Las acciones o las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones se rigen por el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Artículo 31

Difusión de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. Las convocatorias tienen que establecer las medidas de difusión concretas, que tienen que hacer constar la financiación de la consejería competente en materia de energía, cambio climático, residuos y fomento de la economía circular y, si procede, la cofinanciación de la Unión Europea. La difusión tiene que llevarse a cabo mediante la inclusión de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria con respecto a los logotipos y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

2. En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión, debe tenerse en cuenta:

a) Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a 10 días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

b) Si ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, y por lo tanto, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, tiene que fijarse un plazo no superior a 10 días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

3. Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren las reglas a) o b) anteriores.

Artículo 32

Difusión de los resultados

En el caso de subvención de programas de investigación o cuando la convocatoria así lo establezca, la consejería competente en materia de energía, cambio climático, residuos y fomento de la economía circular podrá difundir la información y el conocimiento generados por las actuaciones financiadas en las diferentes convocatorias hechas en el marco de esta Orden para garantizar su puesta en valor y difusión.

Artículo 33

Información y coordinación con la Base de datos nacional de subvenciones

1. El texto de la convocatoria tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) con el resto de la información que se requiera, y también tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears junto con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o las entidades interesadas, todo ello de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

2. Los órganos y las entidades a que se refiere el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears están obligados a enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información sobre subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de ayudas que, si procede, gestionen en el marco de esta Orden, de acuerdo con el artículo 32 del mismo texto legal.

3. Tiene que publicarse y mantenerse actualizada en la página web de la consejería competente en materia de energía, cambio climático y residuos, la relación de las líneas de subvenciones que tengan que convocarse en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información y documentación que se detalla en el artículo 22 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Artículo 34

Publicidad de las subvenciones concedidas

Sin perjuicio de las normas que, si procede, se establezcan por medio del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, tienen que publicarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 35

Protección de datos de carácter personal

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, la persona o entidad beneficiaria tiene que cumplir la normativa correspondiente y adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018 , y el resto de normativa aplicable.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella y, en particular, las siguientes disposiciones:

a) La Orden de la consejera de Comercio , Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo) y la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 que la modifica (BOIB núm. 116, de 30 de junio).

b) La Orden del consejero de Transición Energética , Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre).

c) La Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB n.º 123, de 7 de octubre).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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