Ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural

 18/11/2025
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Decreto 152/2025, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura (DOE de 17 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 152/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA.

PREÁMBULO

El artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Por su parte, el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, determina en el apartado 1 de su artículo 2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades locales. Asimismo, dispone en el apartado 2 de dicho precepto que las entidades locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.

La Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.2.a), en el marco de las competencias propias atribuye a los municipios la protección y gestión del patrimonio histórico. Por otro lado, la exposición de motivos de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura destaca el importante papel de la Administración Local como sujeto del patrimonio histórico y cultural, con amplias facultades de colaboración y de adopción de medidas de salvaguarda de los bienes; obligación ésta en la que están implicados todos los demás poderes públicos y los sujetos privados.

Las entidades locales menores, que al igual que el municipio son entidades locales, no tienen la consideración de municipios. En la Comunidad Autónoma de Extremadura estas entidades se encuentran reguladas por la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. El artículo 70 de la citada norma establece que las entidades locales menores tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias, el artículo 72.2.a), recoge que pueden asumir como propias, previa petición, competencias sobre administración y conservación de su patrimonio, y el artículo 72.4 dispone que también pueden ejercer competencias delegadas por el municipio matriz. Por lo tanto, para que una entidad local menor pueda ejercer la competencia para la protección de bienes de su propiedad, integrantes del patrimonio histórico y cultural, es necesario que la haya asumido como propia, previa petición al municipio matriz al que pertenezca, o bien que exista una delegación del municipio matriz.

La riqueza y diversidad del patrimonio cultural de Extremadura se refleja en los numerosos bienes que lo componen, los cuales han sido protegidos y reconocidos a lo largo del tiempo mediante alguna de las figuras reconocidas por la normativa vigente. A los valores históricos, artísticos, arquitectónicos y arqueológicos que lo caracterizan, se suma su dimensión social, ya que los monumentos, conjuntos históricos, lugares de interés etnológico o sitios arqueológicos desempeñan un papel clave en la cohesión social, fortaleciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y un elemento clave alrededor del cual se generan sinergias entre la comunidad y su territorio.

Se pretende con estas ayudas, contribuir a garantizar un correcto estado de conservación de los citados bienes en colaboración con las Entidades locales, dando así cumplimiento al mandato legal contemplado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 83.1, donde se establece que la Junta de Extremadura promoverá ayudas, dentro de las previsiones presupuestarias, para, entre otras acciones, la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

El patrimonio histórico y cultural se considera, asimismo, un recurso imprescindible, tal y como se recoge en la Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018), que señala que (5) El patrimonio cultural es de gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, medioambiental, social y económico. Así pues, su gestión sostenible constituye una opción estratégica para el siglo XXI ( ).

Se considera objetivo alcanzable con estas bases reguladoras asumir lo preceptuado en la propia Ley 2/1999, de 29 de marzo , en su artículo 1.1: la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. También es un objetivo factible, la investigación y transmisión de nuestro Patrimonio histórico y cultural a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la comunidad autónoma, así como, el de servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos ante sus raíces culturales.

Para la consecución de estos objetivos, y con la intención de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de subvenciones, las presentes bases reguladoras establecen una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco, considerando adecuado que el otorgamiento de las ayudas se realice en base a tres líneas de actuación diferentes:

a) Línea 1: Intervenciones de conservación, restauración y reforma de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

b) Línea 2: Redacción de proyectos de obras y planes directores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

c) Línea 3: Gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

La administración local realiza numerosos trabajos en el ámbito de la conservación y difusión de su patrimonio histórico y cultural, en buena parte, dentro de las políticas de promoción del territorio, como factor de dinamización local a través de iniciativas destinadas a potenciar los recursos turísticos. De esta forma, en los últimos tiempos, el patrimonio histórico y cultural ha dejado de ser una carga gravosa para las arcas de las entidades locales y se ha convertido en un recurso valioso para la reactivación de la economía y del turismo siendo, por tanto, necesario potenciar su conservación y su estudio.

Este decreto responde, asimismo, a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de apoyar la realización de actuaciones por parte de los municipios y Entidades locales menores en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio histórico y cultural de nuestra comunidad autónoma.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las disposiciones jurídicas que le sirven de marco, resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Además, sin duda, estas ayudas constituyen una medida para afrontar el reto demográfico en el que nuestra comunidad se encuentra inmersa. De hecho, estas ayudas tienen su correspondencia en la medida 147 de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial Recuperar el patrimonio y conservación de los valores naturales, paisajísticos y arquitectónicos de las zonas rurales como ejes estratégicos de desarrollo, crecimiento cultural y económico.

Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, aprobado por Resolución de 25 de abril de 2024, de su titular, y posteriores modificaciones, y publicado en el Portal de Transparencia.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2025.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de protección, conservación, restauración y gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

2. La finalidad de estas ayudas es promover e impulsar la participación de municipios y entidades locales menores en la protección, conservación, mantenimiento y gestión de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, poniendo en valor el rico patrimonio de nuestro territorio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en el presente decreto, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y demás disposiciones básicas del Estado. Se regirán así mismo por las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 3. Líneas subvencionables.

1. Las ayudas podrán destinarse a las siguientes líneas:

a) Línea 1: Intervenciones de conservación, restauración y reforma de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

b) Línea 2: Redacción de proyectos de obras y planes directores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

c) Línea 3: Gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

2. En cada convocatoria se determinarán las líneas para las que se convocan las ayudas, pudiendo abrirse para una, para dos o para las tres líneas.

Artículo 4. Requisitos para acceder a las ayudas.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan asumida como propia o delegada la competencia de administración y conservación de su patrimonio, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Requisitos para acceder a las ayudas:

3.1. Requisitos relativos al bien inmueble:

a) Tener la condición de bien inmueble integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura por estar declarado Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) o encontrarse incoado el expediente para su declaración, por estar inscrito en el Inventario de patrimonio histórico y cultural de Extremadura o en los Catálogos de bienes protegidos de la normativa urbanística.

La declaración BIC o la incoación y la inscripción en el Inventario serán comprobados de oficio por el órgano instructor; mientras que la inclusión en el Catálogo con referencia al nivel de protección del bien tendrá que ser acreditada por el beneficiario.

b) Ser de titularidad pública de la entidad solicitante, bien por ser de su propiedad, bien por disponer de cualquier título que les faculte para llevar a cabo las actuaciones objeto de estas ayudas.

c) Estar destinado a un uso público.

3.2. Otros requisitos:

Para la línea 1:

- Disponer de un proyecto de ejecución que haya obtenido acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Este extremo será comprobado de oficio por el órgano instructor.

- La dirección facultativa de la obra deberá acreditar, con al menos, dos certificaciones de buena ejecución, la experiencia en dirección de obras de igual o superior cuantía en bienes inmuebles con algún tipo de protección en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la línea 2:

- Los proyectos de obras y los planes directores de protección deberán ser redactados por un equipo interdisciplinar que incluya, al menos, las especialidades de Arquitectura y Arqueología.

Al menos uno de los especialistas de dicho equipo dispondrá de solvencia técnica que deberá acreditarse con, al menos, dos certificaciones de buena ejecución en la redacción tanto de proyectos de obras como de planes directores de igual o superior cuantía al proyecto o plan director propuesto, en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en este decreto, son las siguientes:

Línea 1: Conservación, restauración y reforma de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

a) Las obras de conservación tendrán como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales.

b) Las obras de restauración tendrán por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración o de ejecución de nuevos elementos, siempre que los materiales a emplear sean compatibles visual y constructivamente con el inmueble.

c) Las obras de reforma tendrán por objeto la mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo del bien inmueble, respetando siempre las características o requisitos que le permitieron acceder a la consideración de bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

Línea 2: Redacción de proyectos de obras y planes directores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura:

a) La redacción del proyecto de obras destinadas a la conservación, restauración y reforma de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural que establece la Ley 2/1999, de 29 de marzo .

b) Redacción de un plan director como documento técnico que tenga por finalidad determinar las medidas a adoptar con el fin de garantizar la protección de los bienes, identificando y priorizando las acciones de investigación, documentación, restauración, adecuación a la visita y conservación preventiva de un bien integrante del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

Línea 3: Gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

El objetivo de esta línea es financiar gastos corrientes destinados a la apertura, mantenimiento y puesta en valor de los inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura gestionados por los municipios o Entidades locales menores dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo , por la cual se establece la obligación para las entidades locales de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura situados en su ámbito territorial.

Artículo 6. Gastos subvencionables y plazo de ejecución de la actividad.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente realizados dentro del período de ejecución de la actividad subvencionada. No obstante, será admisible que la emisión de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago puedan tener fecha que esté comprendida dentro del período de justificación.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

- 2.1 Línea 1: Gastos derivados de la ejecución de obras de conservación, restauración y reforma:

a) En el caso de obra a ejecutar directamente por la Administración beneficiaria, solamente se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución material de la Obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3% del PEM y el IVA que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.

b) En el caso de obras a ejecutar por contratación administrativa se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución material de la Obra (PEM), gastos generales, beneficio industrial y el IVA total.

c) Las intervenciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras subvencionables, considerándose como tales el proyecto de intervención arqueológica, los gastos asociados al desarrollo de la intervención, así como, los propios de la dirección y asistencia técnica de la intervención, el registro arqueológico, la elaboración de informes y memorias.

d) Los honorarios profesionales correspondientes a la dirección de obra, dirección de ejecución de obra y la coordinación de seguridad y salud. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM), sino que se deberán incorporar al presupuesto base de licitación antes del IVA.

- 2.2 Línea 2: Gastos necesarios para la adecuada redacción del proyecto de obras y del plan director:

a) Los honorarios facultativos devengados por la redacción de los documentos técnicos.

b) Los gastos derivados de estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, planimétricos y fotogramétricos.

- 2.3 Línea 3: Gastos para la gestión de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura y vinculados directamente con el bien objeto de la subvención:

a) Gastos de personal directamente vinculado con la apertura del inmueble: sueldos y salarios, cuotas, prestaciones y gastos sociales con cargo al empleador.

Se subvencionará el gasto de personal contratado exclusiva y específicamente para la apertura del inmueble y así quede patente en su contrato laboral.

b) Pequeñas actuaciones de reparación, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, quedando excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI según lo establecido en la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad de la convocatoria.

c) Suministros: electricidad, agua, gas y combustibles.

3. El período de ejecución de la actividad subvencionada será el siguiente:

a) Línea 1: comenzará el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria y finalizará a los 24 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Línea 2: comenzará el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria y finalizará a los 15 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, teniendo cuenta los siguientes periodos de ejecución parciales:

- Los primeros 10 meses tras la publicación de la resolución de concesión estarán destinados a la redacción del proyecto de obra o plan director.

- Los siguientes 5 meses estarán destinados a la obtención del visado del Colegio Oficial correspondiente, en su caso (para proyectos de obra), y del informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que corresponda.

c) Línea 3: comenzará el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria y finalizará a los 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) La adquisición de inmuebles.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Seguros suscritos por entidad solicitante.

Artículo 7. Cuantía de la subvención, porcentaje de cofinanciación y compatibilidad con otras ayudas.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder y el porcentaje máximo de cofinanciación de la Junta de Extremadura en relación con la inversión subvencionable en cada actuación son los siguientes:

- Línea 1: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 50.000 euros.

- Línea 2: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 15.000 euros.

- Línea 3: Cofinanciación máxima del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 10.000 euros.

2. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no subvencionables, estas serán descontadas del cómputo total, sin que en ningún caso la Consejería asuma el coste de estas.

3. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas para la misma finalidad no puede superar el coste de la actuación subvencionada. Ante tal supuesto, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará efectiva con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con lo que se determine en cada convocatoria en la cual se recogerá los créditos presupuestarios, el programa y la dotación económica máxima para cada una de las líneas de subvención, para la que se abre la convocatoria, siempre dentro del límite presupuestario disponible al efecto.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(http://www.juntaex.es/transparencia ).

El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos/actividades subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. El plazo de presentación de solicitudes se concretará en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud para una sola línea de subvención por convocatoria. En caso de presentación de varias solicitudes en una misma convocatoria, se reconocerá como válida únicamente la última solicitud presentada.

4. Las solicitudes serán presentadas de la siguiente forma:

- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas con el certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad, se dirigirán al titular del órgano directivo competente en materia de Patrimonio histórico y cultural de la Junta de Extremadura y se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I al presente decreto, y que estará a disposición de las entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace

https://www.juntaex.es/w/0723225.

- Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida en el artículo siguiente, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf; o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La solicitud recogerá las siguientes declaraciones responsables:

- De estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

- De no hallarse incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

- De comprometerse a cofinanciar la actuación por el importe no subvencionado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural de la Junta de Extremadura.

- Del compromiso, de que la actuación subvencionada se llevará a cabo por el equipo recogido en la memoria que acompaña la solicitud.

6. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico

www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y

http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 11. Documentación a presentar.

1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

- Acreditación de la titularidad del bien inmueble, ya sea por ser de propiedad de la entidad solicitante o bien por disponer ésta de cualquier título que les faculte para llevar a cabo las actuaciones objeto de estas ayudas.

Para el caso particular de los planes directores deberá presentarse el título acreditativo de la propiedad de las parcelas que integran el bien objeto del plan director. En caso de que la entidad solicitante no sea titular del bien o de alguna de las parcelas que lo componen, deberá aportar una autorización expresa del titular o titulares correspondientes.

- Acreditación de la inclusión del bien inmueble en el catálogo titularidad municipal, en su caso.

- Documentación acreditativa de que la entidad local menor tiene asumida como propia o delegada la competencia relativa a la administración y conservación de su patrimonio, conforme al artículo 72.2 de la Ley 17/2010.

2. En el caso de la Línea 1:

- El Proyecto de ejecución que haya obtenido acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente.

- Informe técnico firmado por un especialista en arquitectura que trate sobre la urgencia de actuar sobre el bien inmueble debido a su estado, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio H).

- Con arreglo al criterio de valoración C (artículo 12 de estas bases), en el caso de presentar el Plan de mantenimiento y conservación, éste deberá contener, los siguientes apartados:

Identificación de riesgos.

Diseño de procedimientos y protocolos para la monitorización de los riesgos.

Diseño de procedimientos y protocolos para el mantenimiento periódico.

Definición de prioridades de actuación y posibles restricciones.

Propuestas para la gestión de situaciones de emergencia.

3. En el caso de la Línea 2:

Memoria donde quede reflejada la finalidad y alcance del proyecto de obra y del plan director que se pretende redactar.

- Para la redacción de un proyecto de obra, el contenido de la Memoria será el siguiente:

Memoria histórico-arqueológica en la que se describa el bien y se resalten sus valores más significativos.

Protección cultural del bien según la normativa vigente y análisis del contexto legal y normativo.

Justificación de la necesidad de intervención para la conservación del bien: descripción de las estructuras o elementos en los que se pretende actuar con análisis de las patologías que muestran en la actualidad, incluyendo los planos necesarios para su adecuada comprensión.

Propuesta de intervención: detalle de la intervención que se pretende para solventar las patologías descritas, incluyendo los trabajos arqueológicos necesarios para una adecuada documentación del bien, así como los planos necesarios para su entendimiento.

Plazo estimado de ejecución del proyecto: que se presentará desglosado en capítulos y con un cronograma de trabajo.

Metodología de trabajo.

Composición del equipo interdisciplinar.

Destino del bien: viabilidad de la intervención en relación con el uso público al que se pretende destinar.

Levantamiento fotogramétrico, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio D).

Informe técnico firmado por un especialista en arquitectura que trate sobre la urgencia de actuar sobre el bien inmueble debido a su estado, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio H).

- Para la redacción de un plan director, el contenido de la memoria será el siguiente:

Memoria histórico-arqueológica en la que se describa el bien y se resalten sus valores más significativos.

Protección cultural del bien según la normativa vigente y análisis del contexto legal y normativo.

Justificación de la necesidad: antecedentes en la gestión del bien, detalle de los objetivos del plan director y definición de los aspectos metodológicos para su desarrollo e implementación.

Avance de propuestas y cronograma para la implementación de las acciones contempladas en el plan director incluyendo los planos y cuantos recursos sean necesarios para su adecuada comprensión.

Destino del bien: viabilidad de la intervención en relación con el uso público al que se pretende destinar.

Composición del equipo interdisciplinar.

Levantamiento fotogramétrico, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio D).

Informe técnico firmado por un especialista en arquitectura que trate sobre la urgencia de actuar sobre el bien inmueble debido a su estado, en su caso, para ser tenido en cuenta para su valoración (criterio H).

4. Para la Línea 3:

- Memoria detallada de la actividad objeto de la ayuda. El contenido de esta memoria deberá recoger los siguientes puntos:

Introducción y justificación de la necesidad.

Tipología del inmueble y número aproximado de usuarios a los que se destina.

Tipo de gestión. Explicación breve del tipo de gestión que se llevará a cabo en la instalación, así como explicación del régimen de acceso.

Actividades culturales que podrán desarrollarse en el bien.

Horario previsto de apertura al público.

Recursos humanos destinados total o parcialmente a la gestión de la instalación.

- Con arreglo al criterio de valoración C (artículo 12 de estas bases), en el supuesto que quisieran presentar un Plan de mantenimiento y conservación, éste deberá contener los siguientes apartados:

Identificación de riesgos.

Diseño de procedimientos y protocolos para la monitorización de los riesgos.

Diseño de procedimientos y protocolos para el mantenimiento periódico.

Definición de prioridades de actuación y posibles restricciones.

Propuestas para la gestión de situaciones de emergencia.

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios siendo la puntuación máxima para alcanzar por cada solicitud de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

Criterio A. Nivel de protección del bien inmueble objeto de la intervención (máximo 25 puntos):

1- BIC (declarados, incoados o con declaración genérica según la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/1999, de 29 de marzo ): 25 puntos.

2- Bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio histórico y cultural de Extremadura: 15 puntos.

3- Bienes incluidos en catálogos de bienes protegidos de la normativa urbanística: 10 puntos.

Criterio B. Apoyo a pequeños municipios y Entidades locales menores. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 15 puntos):

- Entidad local de hasta 5.000 habitantes. 15 puntos.

- Entidad local de entre 5.001-10.000 habitantes. 10 puntos.

- Entidad local de entre 10.001 y 15.000 habitantes. 5 puntos.

- Entidad local de entre 15.001 y 20.000 habitantes. 3 puntos.

- Entidad local de entre 20.001 y 30.000 habitantes. 2 puntos.

- Entidad local de 30.001 habitantes en adelante. 1 punto.

Criterio C. En el caso de las líneas 1 y 3, la aportación de un Plan de mantenimiento y conservación (máximo 20 puntos):

a) Si aporta un Plan de mantenimiento y conservación completo: 20 puntos.

b) Si no aporta un Plan completo de mantenimiento y conservación: 0 puntos.

Se entenderá que el Plan de mantenimiento y conservación está completo cuando recoja todos los puntos que se han previsto en el artículo 11. Si faltara cualquiera de ellos, el Plan estará incompleto.

Criterio D. En el caso de la línea 2, la aportación de un levantamiento fotogramétrico de alta calidad del estado actual en inmuebles o en estudios de fachada, según lo requiera el proyecto de obra o el plan director (máximo 10 puntos):

a) Si aporta un levantamiento fotogramétrico: 10 puntos.

b) Si no aporta levantamiento fotogramétrico: 0 puntos.

Criterio E. En el caso de la línea 2, para el proyecto de obra o el plan director se valorará que el equipo interdisciplinar además de estar formado por dos personas técnicas de las especialidades de Arquitectura y Arqueología, según lo recogido en el artículo 4, se complemente con las especialidades de Arquitectura Técnica, Historia, Antropología, o sus Grados equivalentes (máximo 10 puntos):

a) Si la Memoria contempla que el proyecto de obra/plan director vaya a ser redactado por un equipo interdisciplinar compuesto por 4 técnicos de especialidades diferentes y que al menos 3 ellos dispongan de solvencia técnica acreditada, según el artículo 4.3: 10 puntos.

b) Si la Memoria contempla que el proyecto de obra/plan director vaya a ser redactado por un equipo interdisciplinar compuesto por 3 técnicos de especialidades diferentes y que al menos 2 de ellos dispongan de solvencia técnica, según el artículo 4.3: 7,5 puntos.

c) Si la Memoria contempla que el proyecto de obra/plan director vaya a ser redactado por un equipo interdisciplinar compuesto por los 2 técnicos de los requeridos en el artículo 4.3 (Arquitecto y Arqueólogo) y que los 2 dispongan de solvencia técnica: 5 puntos.

Criterio F. Porcentaje de cofinanciación de ayuda solicitada sobre la inversión total entre 0 y 10 puntos, obteniendo la máxima puntuación si la ayuda solicitada es igual o inferior al 20% de la inversión total subvencionable. Teniendo en cuenta que la puntuación en este apartado se obtendrá atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula (máximo 10 puntos):

Fórmula omitida.

Criterio G. No haber obtenido con anterioridad ayuda regulada por las presentes bases en la línea de subvención a la que opta (máximo 10 puntos):

- No haber obtenido ninguna ayuda con anterioridad: 10 puntos.

- Haber transcurrido al menos 3 años desde la última concesión de ayuda: 5 puntos, contados desde la publicación de la resolución de concesión hasta la publicación de la convocatoria.

- Haber transcurrido menos de 3 años desde la última concesión de ayuda: 0 puntos, contados desde la publicación de la resolución de concesión hasta la publicación de la convocatoria.

Al tratarse de ayudas de nueva creación, no será posible utilizar este criterio de valoración hasta que no hayan transcurrido, al menos, 3 años desde la resolución de concesión de la primera convocatoria de la línea correspondiente. Será la convocatoria la que determine la aplicación de este criterio G.

Criterio H. En el caso de las líneas 1 y 2, el nivel de urgencia Se considerará el estado en el que se encuentra el inmueble en el momento de presentar la solicitud a la ayuda, si hubiera existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales que motivaron su consideración como bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Esta situación se acreditará mediante informe técnico cualificado, firmado por un especialista en Arquitectura, que incluya reportaje fotográfico (máximo 15 puntos):

- Nivel de urgencia grave por inestabilidad estructural: 15 puntos.

- Nivel de urgencia moderado, por fallos parciales o puntuales de su estructura portante o que afecten a la estanqueidad de la cubierta: 10 puntos.

- Nivel de urgencia bajo, motivado por fisuras o desperfectos que afecten a paramentos, carpinterías, cerrajerías, escaleras.: 5 puntos.

Criterio I. En el caso de las líneas 1 y 2, mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Se valorarán especialmente el cumplimiento de estos dos requisitos esenciales: las condiciones de accesibilidad no generarán incoherencia en el bien y deberán dar respuesta a las necesidades de cualquier posible visitante o usuario (máximo 5 puntos):

- Si se aporta mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 5 puntos.

- Si no se aporta mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 0 puntos.

Criterio J. En el caso de la línea 3, número de horas de apertura al público del inmueble (máximo 20 puntos).

Se valorará el número de horas anuales de apertura del inmueble a las que la entidad solicitante se compromete en un periodo de 12 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria:

- Si el número de horas de apertura es superior a 1.200 horas: 15 puntos.

- Si el número de horas de apertura se sitúa en el intervalo comprendido entre las 400-1.200 horas: 10 puntos.

- Si el número de horas de apertura es inferior a 400 horas: 5 puntos.

- Y, además, y para todas las opciones anteriores, si un 20% de las horas de apertura recaen en fines de semana o festivos: 5 puntos.

2. Los criterios de valoración a tener en cuenta para cada una de las líneas son los siguientes:

- Para la línea 1 se tomarán como criterios de adjudicación: A, B, C, F, G, H e I.

- Para la línea 2 se tomarán como criterios de adjudicación: A, B, D, E, F, G, H e I.

- Para la línea 3 se tomarán como criterios de adjudicación: A, B, C, F, G y J.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico y cultural que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

2. La documentación presentada serán valoradas por una Comisión de valoración compuesta por:

a) Presidencia: Persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico y cultural o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Cuatro personas empleadas públicas de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural técnicas en la materia de las disciplinas de Arquitectura, Arqueología, Historia del Arte o Antropología.

c) Secretaría: Una persona empleada pública de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural, con voz y sin voto.

La Comisión de valoración se constituirá conforme al artículo 29.2 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, garantizándose la representación equilibrada en la composición de la misma.

La composición exacta de las personas que conformen la Comisión de Valoración será publicada en las correspondientes convocatorias.

3. Serán funciones de la Comisión de valoración:

a) Valorar los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

b) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico y cultural sobre la concesión o denegación de ayudas en función de criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución, para ello también, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto, plan o memoria.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de Valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará la relación ordenada de las entidades cuyas solicitudes hayan obtenido una mayor valoración y el importe de la ayuda que, una vez aplicada los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto, corresponde a cada una hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada línea. También en dicho informe, se recogerá aquellas solicitudes que cumplen los requisitos, pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que, no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. Si dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración A relativo al nivel de protección del bien inmueble objeto de la intervención previsto en el artículo 12.

Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios:

Línea 1: criterio H (nivel de urgencia).

Línea 2: criterio H (nivel de urgencia).

Línea 3: criterio J (horas de apertura).

De persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Resolución

1. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el órgano directivo competente en materia de Patrimonio histórico y cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar las entidades beneficiarias y la cuantía concedida, así como, las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

2. Además, deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución las entidades beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.

Se establecerá una lista de suplentes con aquellas solicitudes que no resulten seleccionadas. La suplencia solo operará en el caso de renuncias.

En el caso de que, alguna entidad beneficiaria presentara renuncia a la ayuda, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención a aquella entidad solicitante que figure en primer lugar entre aquellas que hayan visto desestimada su solicitud por haberse agotado la dotación económica de la convocatoria, siempre que el crédito así lo permitiese, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, la entidad beneficiaria no podrá presentarse a estas ayudas para la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura en las dos convocatorias siguientes.

Artículo 15. Notificaciones.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Complementariamente a la notificación realizada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100% del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ) y aceptada dicha resolución por la entidad beneficiaria.

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar mediante declaración responsable el estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la administración autonómica.

4. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado. La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada a través de la dirección electrónica

https://www.juntaex.es/w/5145.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado.

En todos los casos e independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado, deberá justificarse la realización del importe total de la actividad de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

2. Justificación final. En todo caso, y dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a efectos de justificar la aplicación de los fondos y la realización de la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio histórico y cultural la siguiente documentación (el anexo II):

a) Memoria económica justificativa según el anexo II Cuenta justificativa de las ayudas destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Para las líneas 1 y 3, si se hubiesen producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas, sin que en ningún caso superen estas desviaciones el 10% para la línea 1 y el 20% para la línea 3. Con respecto a la línea 2 no puede haber desviación.

b) Certificado emitido por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la entidad, en el que conste que las actuaciones subvencionadas han sido ejecutadas conforme al proyecto/memoria objeto de la subvención cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Documentos justificativos del gasto.

d) Documentación justificativa del pago de las facturas o nóminas.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.

g) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público en la ejecución de la actividad subvencionada.

h) Memoria final de la actuación subvencionada en la que figure una descripción pormenorizada de lo ejecutado con especificación de los trabajos realizados, con indicación de los resultados obtenidos.

i) Para la línea 1, deberán entregarse las certificaciones técnicas y documentación final de obra en documento oficial y firmadas por profesional competente; así como, reportaje fotográfico de las obras realizadas, con un estudio comparativo del estado inicial y final.

j) Para línea 2, deberá entregarse el proyecto de obra/plan director y el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente.

k) Para la línea 1 y 2, deberán entregarse los certificados de solvencia a los cuales se hace referencia en el artículo 4.

l) Para línea 3, deberá entregarse certificado emitido por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la entidad por el que quede acreditado, en su caso, las horas apertura del inmueble.

3. En el caso de que se produjera un incremento en el importe de los costes no contemplados en la subvención concedida, dicho incremento será sufragado por la entidad beneficiaria.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano instructor, éste debe requerir a la entidad beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, correspondan.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se es­tablecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como, las contenidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria, en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

a) Cumplir el objetivo realizando la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y de concesión.

b) Cumplir con los compromisos adquiridos con la firma de la solicitud de la subvención.

c) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.

d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

f) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

g) Comunicar inmediatamente al órgano competente en materia de patrimonio histórico y cultural las modificaciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante su licitación o ejecución. Especialmente, deberá comunicar en el plazo de 15 días desde que se tenga conocimiento, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Aceptar que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural u órgano gestor pueda verificar y revisar cualquier etapa del proceso de la contratación de los trabajos necesarios para la ejecución de la actuación objeto de subvención.

Artículo 19. Modificación.

1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, siempre que:

a) No se modifique la finalidad perseguida en la concesión.

b) No se altere el régimen de concurrencia competitiva.

c) No suponga reducción en el nivel de calidad de la actividad subvencionada.

d) Las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

e) Las modificaciones no afecten derechos de tercero.

2. Todas las modificaciones cumplirán con los requisitos previos necesarios para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican los cambios, autorización previa para llevar a cabo dicha modificación a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, al menos tres meses antes de la finalización del periodo de ejecución del para la realización de la actividad objeto de subvención y autorizada por el órgano concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

4. No obstante, y solo para el caso particular de la Línea 3, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total del proyecto aprobado.

5. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en este decreto dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las modificaciones no podrán suponer en ningún caso un incremento de la ayuda total concedida.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria y que hayan servido de base para la concesión de la ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c) y d) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad de comunicación contenidas en el e), así como, el incumplimiento de lo recogido en los apartados f) y g) precedentes a este punto darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.

3. En el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

Artículo 21. Subcontratación.

Únicamente la Línea 2 es susceptible de contratación, pudiendo la entidad beneficiaria subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría General de la consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural de la Junta de Extremadura para dictar los actos administrativos que sean precisos para la adecuada aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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