ORDEN EMC/1491/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMC/1253/2025, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
La Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 30 de septiembre de 2025.
Entre los requisitos documentales exigidos en dichas bases se incluía, para las personas con discapacidad, la presentación de un informe emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o por los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, en el que se determinara la aptitud de la persona emprendedora.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, no contempla la emisión de informes de adecuación al puesto de trabajo como competencia atribuida a los servicios sociales.
En consecuencia, y habiendo confirmado expresamente el Instituto Aragonés de Servicios Sociales la falta de competencia para la emisión de dichos informes, resulta necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras, con el fin de suprimir este requisito.
Esta actualización normativa tiene por objeto adecuar las bases reguladoras a la normativa y a la realidad administrativa vigente, eliminando un requisito documental de imposible cumplimiento y garantizando la seguridad jurídica, la igualdad de oportunidades y la plena accesibilidad a las ayudas dirigidas a las personas emprendedoras con discapacidad.
La presente modificación no altera la finalidad, los colectivos destinatarios ni la cuantía de las ayudas previstas, limitándose a eliminar una exigencia formal que ha devenido inaplicable, en coherencia con los principios de eficacia, proporcionalidad y simplificación administrativa establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y se han sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y al informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, exigidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En virtud de lo anterior, visto el informe favorable de la Intervención General, de 23 de octubre de 2025, y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 24 de octubre de 2025, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
La Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 10 que queda redactada en los siguientes términos:
"d). Coste unitario 4: 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género".
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 15 que queda redactada en los siguientes términos:
"c) Coste unitario 3: Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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