EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN POBLACIONES ALTAMENTE VULNERABLES Y EN EXTREMA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y SE CONVOCA LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025.
BDNS (identif.): 866742.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/866742.
Primero. Beneficiarios
Entidades del tercer sector de acción social, entendiéndose como tales las referidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.
Las entidades locales podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas para el desarrollo y ejecución de proyectos de acompañamiento a personas sin hogar.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social.
Cuarto. Importe
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2025 y a las siguientes líneas presupuestarias:
- Línea presupuestara: S2090 Subv. intervención en materia sinhogarismo; sección: G0116 Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, servicio: G011603 SA de Familia y Servicios Sociales, centro gestor: G01160302 DG de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, subprograma: 313E00, Inclusión social, dotada con un importe global máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
- Línea presupuestaria: S2051 Programa de ayuda a la maternidad y pobreza sobrevenida; sección: G0116 Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, servicio: G011603 SA de Familia y Servicios Sociales, centro gestor: G01160302 DG de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, subprograma: 313E00, Inclusión social, dotada con un importe global máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 €)
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con los establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración de diez días hábiles.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: la tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos.
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la web
https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=107045.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en la base decimotercera de las bases reguladoras.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en la base sexta de las bases reguladoras.
4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en la base decimoséptima de las bases reguladoras.
Séptimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
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