ORDEN ARP/183/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/34/2021, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA LA UTILIZACIÓN DEL MOSTO CONCENTRADO RECTIFICADO EN LA ELABORACIÓN DE VINOS ESPUMOSOS DE CALIDAD, MODIFICADA POR LA ORDEN ACC/179/2022, DE 19 DE JULIO, POR LA ORDEN ACC/19/2024, DE 31 DE ENERO, Y POR LA ORDEN ACC/192/2024, DE 8 DE AGOSTO
La Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.
Estas bases fomentan que los elaboradores y elaboradoras de espumosos de calidad de Cataluña utilicen mosto concentrado rectificado (MCR) como ingrediente del tiraje y del licor de expedición, especialmente MCR procedente de la producción agraria ecológica, en sustitución del azúcar. A diferencia del azúcar, el MCR es una materia prima obtenida de la propia uva que sirve para elaborar el vino espumoso y que proviene de territorios más próximos al lugar de elaboración; por lo tanto, reduce el uso de azúcar de zonas lejanas.
El 22 de julio de 2022 se publicó la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad. Esta modificación hizo más entendedores algunos de los apartados de las bases reguladoras; introdujo en los criterios de valoración los sistemas de producción de vinos espumosos de calidad acogidos a una marca colectiva, y también actualizó el importe del kilogramo de MCR de acuerdo con los cambios causados por el aumento de los costes de los combustibles y la energía.
El 5 de febrero de 2024 se publicó la Orden ACC/19/2024, de 31 de enero, por la que se modifican la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, y la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, modificada por la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero. Esta modificación añadió apartados que incluyen excepciones que se pueden activar en casos de falta de materia prima, para favorecer la estabilidad a la hora de proveer esta materia prima, y para asegurar así la elaboración del MCR.
El 13 de agosto de 2024 se publicó la Orden ACC/192/2024, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, modificada por la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, y por la Orden ACC/19/2024, de 31 de enero. Esta modificación adaptó las bases al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Dicho Reglamento había entrado en vigor el 1 de enero de 2024, y modificaba el importe máximo de ayudas de minimis que se pueden otorgar a una persona solicitante.
Estas ayudas se han convocado desde 2021 a partir de un precio por kilogramo que ha permanecido invariable desde entonces. Este año, en Cataluña, el coste del kilogramo de MCR ha experimentado un aumento importante, y se ha situado alrededor de 5,40 euros.
Por este motivo, se considera necesario incrementar el precio máximo de adquisición de MCR a partir del que se calcula el importe de la ayuda.
Ordeno:
Artículo único. Modificación del apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad
Se modifica el apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:
“4.3 El importe de la ayuda será de como máximo el 65% del coste de compra del MCR, con una cuantía máxima por persona beneficiaria de 100.000,00 euros. A los efectos de aplicación del porcentaje de la ayuda, se tendrá en cuenta un precio máximo de adquisición de MCR de 5,40 euros/kilogramo.”
Disposición final
Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.