ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE AMPLÍA LA FINALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS COMPROMISOS DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA A LA OPERACIÓN 10.1.14 ENMIENDA CALIZA DEL SUELO PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PODREDUMBRE RADICAL EN FORMACIONES ADEHESADAS DE LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022.
Con fecha 3 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 22), la Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de la subvención a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante la Orden de 2 de enero de 2025 (BOJA número 7, de 13 de enero).
Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a realizar una enmienda del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025 en la superficie de formación adehesada. Con una dosis en una cantidad de 1.500 kg/ha.
Se establece que, a efectos de verificación del cumplimiento de este compromiso, los solicitantes deberán presentar hasta el 10 de noviembre de 2025 inclusive, las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos agroambientales. Las citadas facturas de compra deberán estar expedidas entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025.
Habida cuenta de las dificultades manifestadas por el sector para conseguir el abastecimiento de estas enmiendas calizas, y considerando que la resolución de concesión definitiva de ayudas se publicó el 30 de septiembre de 2025 por lo que hasta esa fecha los solicitantes de la ayuda no tenían seguridad de que eran beneficiarios de la ayuda, se hace necesario ampliar las fechas de finalización para la aplicación de estas, así como las fechas para la expedición y presentación de las facturas y correspondiente registro documental.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
DISPONGO
Primero. Ampliación de las diferentes fechas de finalización de los compromisos indicadas en el artículo 6 de la Orden de 2 de enero de 2025:
- Ampliar hasta el 10 de noviembre de 2025, la fecha para la incorporación de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental.
- Ampliar hasta el 10 de noviembre de 2025, la fecha de expedición de las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) que se presenten.
- Ampliar hasta el 14 de noviembre de 2025, la fecha para la presentación de las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IV de la Orden de 2 de enero de 2025.
Segundo. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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