ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL APOYO DIRECTO AL CUIDADO DE LAS PERSONAS CON ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA), EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026.
La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta a la movilidad, al sistema respiratorio y a otras funciones vitales. Es una patología crónica que produce discapacidad física, así como dependencia y una disminución considerable de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes, de sus familias y de sus cuidadores.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad es consciente de las especiales necesidades de atención y de apoyo que precisan las personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad cuyos pacientes no solo tienen necesidades sanitarias, sino sociales, por ello, se propone el fomento de actuaciones de apoyo a las personas enfermas de ELA. En este sentido se aprueba la Orden de 28 de agosto de 2025, por la que se establecen determinados supuestos de tramitación preferente en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, entre los que se viene a contemplar la tramitación preferente de los expedientes de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Con esta misma finalidad de fomentar actuaciones de apoyo a las personas enfermas de ELA, se plantea la necesidad de establecer de una línea de ayuda destinada a dar cobertura a las necesidades de apoyo y cuidados a estas personas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, reconociendo además una serie de derechos relacionados con las políticas sociales y que vinculan a todos los poderes públicos, entre ellos, los de las personas con discapacidad y en situación de dependencia (artículo 24).
El artículo 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, entre otras, competencias relativas a la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales y a el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Dentro del conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado decreto atribuye en su artículo 9.1.c), a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la competencia para “La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social, juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, y sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoración de las solicitudes y resolución de las mismas”.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución, y los efectos de su vigencia se extiende al ejercicio 2026, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases de la línea de subvención que se especifica y convocar la misma, siendo el procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, siendo éste el más idóneo para la ejecución de la totalidad de fondos, concediéndose en atención de una determinada situación en la persona beneficiaria. La elección de este procedimiento de concesión se fundamenta en la necesidad de conceder y abonar las ayudas en el menor tiempo posible, dada la especial vulnerabilidad del colectivo destinatario al tratarse de personas enfermas de ELA en situación avanzada de la enfermedad. Así pues, las ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea de subvenciones, existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de dicha tramitación de urgencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de ayuda, que se financiará con fondos autonómicos. Se determina pues, una cuantía máxima de la ayuda de 14.400,00 euros para un período de tiempo máximo de 12 meses, importe resultante de estimar un gasto medio de 1.200,00 euros al mes, si bien esta cuantía mensual no actuará como límite del gasto, de tal manera que el beneficiario, en función de sus necesidades, podrá invertir el total de la subvención a lo largo de dicho periodo máximo de 12 meses, si bien no tendrá por qué agotar tal periodo.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, atendiendo a la especial singularidad de las actuaciones subvencionables.
El pago se hará de forma anticipada por el 100% de la subvención tanto para las subvenciones de importe igual o inferior a 6.000 euros, como para aquellas cuyo importe sea superior a dicha cuantía, de acuerdo con el supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.c) de la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por atender a razones de interés social.
La presente línea de subvenciones no se encuentra contemplada en el actual Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025, al ser de nueva creación, ser anuales y no tener carácter de permanencia, se llevará a cabo la oportuna inclusión en el Plan que se apruebe para el nuevo período dado que son ayudas para el año 2026.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 22.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas de carácter social, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al apoyo en el cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2026.
2. Serán subvencionables las medidas de apoyo a las personas enfermas de ELA a través de los siguientes conceptos:
a) Servicios de apoyo o ayuda de tercera persona.
b) Servicios de fisioterapia respiratoria y motora.
c) Servicios de transporte.
d) Medidas de comunicación alternativas, tales como timbres hipersensibles, paneles de comunicación y conmutadores para domótica, siempre que no tengan la naturaleza de reforma o de equipamiento.
e) Gastos de higiene personal y cuidados específicos apropiados para la persona enferma de ELA.
3. Las bases reguladoras serán de aplicación a la Línea de subvención destinada al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con el código 25905.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones se regirán por las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Decreto 183/2003, de 24 de junio , por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
k) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas diagnosticadas de ELA con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una antigüedad mínima de 6 meses a la presentación de la solicitud.
b) Estar diagnosticado/a de la enfermedad de ELA, constando informe de facultativo sobre diagnóstico.
c) Tener reconocida la situación de Dependencia en Grado III.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Las ayudas convocadas de conformidad con esta orden, tendrán una financiación de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/32E/48811/00 01.
No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de la subvención para solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El importe de la subvención tendrá una cuantía máxima de 14.400,00 euros para un período máximo de doce meses, si bien dicho periodo no actuará como período mínimo para la ejecución.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad a desarrollar.
4. Se consideran gastos subvencionables, con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de apoyo en el cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) de conformidad con el artículo 1 y estén comprendidos en el período de ejecución establecido en la resolución de concesión, con un plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión.
Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal, incluidos gastos derivados de arrendamientos de servicios.
2. Gastos Corrientes:
2.1. Gastos en concepto de desplazamiento y transporte.
2.2. Gastos de adquisición de material de comunicación alternativo, siempre que no tengan la naturaleza de reforma o de equipamiento. No se considerará equipamiento cuando su coste sea inferior a 300,51 €.
2.3. Material de higiene personal y cuidados específicos.
2.4. Gastos de gestoría.
2.5. Aquellos otros gastos necesarios vinculados a la actividad subvencionada siempre que se definan específicamente en la correspondiente solicitud.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Aquellos que tengan la consideración de gastos de inversión (reformas/equipamientos. Se considerará equipamiento cuando su coste sea superior a 300,51 €).
- Aquellos cubiertos por el Sistema de Salud según su cartera de servicios y prescripción médica concreta.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
6. Los gastos subvencionables serán compensables hasta un 100% de los mismos.
7. En cuanto al plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, podrán imputarse a la actividad objeto de la subvención, los gastos efectuados durante el período de ejecución del mismo, que se fijará en la resolución de concesión, de acuerdo con lo solicitado, el cual abarcará un plazo máximo de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de la concesión, si bien este periodo no actuará como mínimo para la ejecución.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de subvención para las que, en el momento de su estudio, siguiendo el orden correlativo de entrada en el órgano competente para resolver, no exista crédito adecuado y suficiente para su concesión, darán lugar a su inadmisión por agotamiento del crédito.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2026.
2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, si bien el importe resultante de la concurrencia de todas ellas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.
En este supuesto, la persona solicitante tendrá obligación de declararlas.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
El formulario Anexo I podrá obtenerse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25905.html
2. Sólo podrá presentarse una solicitud. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes, se tendrá en cuenta la primera que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la inadmisión de las restantes.
3. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
en los siguientes lugares y registros: Preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
así como en los lugares y en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el art. 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y notificarla será el Registro electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el órgano competente para resolver, la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25905.html; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Artículo 9. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, correspondiéndole las siguientes funciones:
- Análisis de las solicitudes.
- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
- Propuesta de resolución.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento que se notificará a los solicitantes se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
4. En caso de que no haya sido aportada junto con la solicitud, deberá presentarse junto al formulario Anexo II la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en caso de que la solicitud no esté firmada por la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio andaluz donde tenga fijada su residencia efectiva.
- Informe médico expedido en certificado oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
- Certificación o Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III, en caso de haber ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social.
- En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada en la solicitud respecto a su importe y procedencia.
- Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo I:
a) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
b) Haber solicitado y/o obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) No encontrarse cubiertas las medidas de apoyo solicitadas por el sistema sanitario según su cartera de servicios y prescripción médica concreta.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el artículo 8. 4 de la presente orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
7. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
8. Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea de subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, ni de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, ni serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, en cumplimiento de la legislación en materia de Protección de Datos de carácter Personal, al considerar que se tratan datos de especial protección, de conformidad con los artículos 9 y 10 del RGPD.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, atendiendo a las circunstancias que a continuación se detallan:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado, sin que en ningún caso pueda aumentarse el importe subvencionado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución o de justificación, de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su caso.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En todo caso, la solicitud de modificación debe recibirse con antelación a la finalización de plazo de ejecución y, en su caso, del de justificación.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de 4 años.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los que proceda.
h) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Artículo 13. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará mediante pago anticipado con anticipo del 100% del importe de la subvención, atendiendo a razones de interés social, por tratarse de: Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros o bien Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En cuanto a la secuencia del pago anticipado:
Tabla omitida.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Las justificaciones se podrán presentar en los lugares indicados en el artículo 8.3 de la presente orden. Asimismo, se podrá efectuar la justificación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
4. En cuanto a la forma de la justificación, ésta se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Para ello, la persona beneficiaria debe presentar una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona o entidad acreedora y el documento, el importe y la fecha de emisión y de pago, así como la siguiente documentación:
- Contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa.
- Los justificantes bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas presentadas.
Artículo 15. Reintegro.
1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o desaparición sobrevenida de la causa que motivó la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
4. Será competente para la instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano competente para resolver la concesión la subvención.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión.
- Resolver el procedimiento de reintegro: El órgano competente para resolver la concesión la subvención.
5. La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la persona beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Artículo 16. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Será competente para la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador:
- Iniciar el procedimiento sancionador: El órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento sancionador: El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión.
- Resolver el procedimiento sancionador: El órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Artículo 17. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Artículo 18. Efectos.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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