Sistema voluntario de créditos de carbono

 30/10/2025
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Decreto 95/2025, de 15 de septiembre, por el que se regula el sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia (DOG de 29 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 95/2025, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA VOLUNTARIO DE CRÉDITOS DE CARBONO DE LA XUNTA DE GALICIA.

I

El artículo 6 del Tratado de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la COP21 en París, Francia, configura la financiación del carbono como un elemento clave para la implementación de las contribuciones nacionales determinadas (NDC, en sus siglas en inglés). Así, la organización de mercados de carbono en los que se produzca un intercambio de los denominados créditos de carbono determina la puesta en marcha de un mecanismo de compensación para aquellas empresas interesadas en contrarrestar aquellas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a partir de la compra de esos créditos a aquellas entidades que eliminan o reducen dichas emisiones.

A nivel internacional se suscitó un incremento del interés en los mercados de carbono y se avanzó en los acuerdos sobre los procesos y metodologías que deben seguirse para su organización. Esto propicia la generación de diversas oportunidades y permite la obtención de beneficios de diversa naturaleza, como son los medioambientales, sociales o económicos.

No obstante lo anterior, existe una gran preocupación por aspectos negativos, como son la doble contabilidad, la deslealtad en las transacciones o el ecoblanqueo o lavado verde (greenwashing). Para asegurar el éxito de los mercados de carbono, en su organización es preciso tener presente estos problemas, asegurando que el dióxido de carbono evitado o secuestrado sea real y sometido a verificación, y que se salvaguarde la lealtad en las transacciones para garantizar los beneficios a las personas ofertantes y demandantes. Es necesario asegurar la transparencia en la infraestructura institucional y financiera y promover garantías sociales y ambientales adecuadas para mitigar cualquier impacto adverso del proyecto, favoreciendo los impactos positivos.

Los mercados voluntarios de carbono están dirigidos a organizaciones públicas y privadas, incluso a la ciudadanía, que se quieren responsabilizar de su acción climática, compensando su huella de carbono mediante la participación en proyectos que contribuyen a la eliminación o al secuestro de carbono. Por lo tanto, estos mercados voluntarios de carbono (MVC) permiten que las pequeñas y medianas empresas puedan también compensar sus emisiones.

Para que los mercados voluntarios desempeñen este papel han de cumplir una triple condición, consistente en la adicionalidad, en la permanencia y en la contabilidad única. En consecuencia, los proyectos, para ser admitidos como oferta en un mercado voluntario, deben proporcionar adicionalidad, lo que implica que el carbono evitado o secuestrado y consecuentemente reducido es fruto de las actividades derivadas solo del proyecto llevado a cabo, y ajustado por las fugas derivadas del mismo. El secuestro o reducción de carbono debe tener un grado de permanencia suficiente y el mercado debe evitar la doble contabilidad, de manera que los créditos usados para un proyecto no se contabilicen dos veces.

Por último, los proyectos admitidos en estos mercados deben contribuir a un desarrollo sostenible de las comunidades locales y que exista un alto grado de participación de las mismas. Es imprescindible, por lo tanto, que exista un sólido procedimiento que proporcione la seguridad jurídica a todas las partes participantes en el mercado voluntario.

II

La Comisión Europea presentó en diciembre de 2019 el Pacto Verde Europeo, una hoja de ruta para hacer que la economía de la UE sea sostenible es conseguir que Europa sea climáticamente neutra de aquí a 2050. A través del Reglamento por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática (llamada Ley europea del clima), la neutralidad climática en la UE adquirió carácter vinculante y al mismo tiempo se definió un objetivo intermedio de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un -55 % hasta 2030, en comparación con los niveles de 1990, que motivó el desarrollo del paquete normativo fit for 55.

Paralelamente al despliegue de normativa citada anteriormente para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía, la Comisión acaba de publicar el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos con el objetivo de implantar en el ámbito de la Unión Europea un marco de certificación para las absorciones de carbono, que contempla la supervisión, notificación y verificación de la autenticidad de esta operación. A través de esta iniciativa se pretende ampliar la eliminación sostenible de carbono y el fomento de soluciones para capturar, reciclar y almacenar CO2 por parte de las personas agricultoras, silvicultoras e industrias. La Comisión Europea considera que estas actuaciones representan un paso necesario y significativo hacia la integración de la eliminación de carbono en las políticas climáticas de la UE.

Dicha iniciativa está alineada con los siguientes instrumentos y normas: los inventarios de gases de efecto invernadero, la Estrategia europea de la biodiversidad, la Estrategia forestal europea, la Regulación LULUCF, la Directiva europea de energías renovables (RED II/III), el Reglamento sobre taxonomía, la Comunicación sobre ciclos de carbono sostenibles, el Reglamento de deforestación de la UE (EUDR), la Ley de restauración natural y sus transposiciones a normativas en los diferentes Estados miembros.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas reconoce que el mantenimiento de los ecosistemas marinos, especialmente los vegetales, tienen un alto potencial de secuestro de carbono a la par que pueden contribuir a la seguridad socioeconómica de las poblaciones costeras y compensar la reducción del secuestro de carbono que el calentamiento oceánico está provocando. Asimismo, la promoción de un adecuado manejo de estos ecosistemas puede impulsar la seguridad alimentaria, asegurar la subsistencia o incrementar la resiliencia de la costa a través del secuestro de carbono.

III

El proyecto de ley del clima de Galicia en tramitación compone el marco sobre el que se sustenta el compromiso de la Xunta de Galicia para alcanzar la neutralidad climática en el horizonte de 2040, impulsando, entre otros, los proyectos que contribuyan a absorber carbono como medida para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero que se producen en otras actividades, aprovechando su capital natural, como las masas forestales, la agricultura o los ecosistemas marinos y la acuicultura para generar el apoyo a la renta en medio rural y en el mar.

En este sentido, el día 20.1.2025, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el II Plan regional integrado de energía y clima, en desarrollo de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050. Este plan establece una línea de actuación específica consistente en el impulso del mercado gallego de créditos de carbono, dentro del marco del ámbito de la mitigación del cambio climático en su objetivo O5 relativo a mejorar la capacidad de adaptación del sector primario reforzando su papel como sumidero de carbono.

Asimismo, la Ley 2/2024, de 7 de noviembre , de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, regula en su título sexto el mercado de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, estableciendo que la operación del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega en materia de montes, aprovechamientos forestales y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución en materia de legislación básica sobre medioambiente.

En ejercicio de esta competencia, la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, en su disposición adicional tercera.bis establece que la realización de negocios jurídicos que tengan como objeto la cesión o mantenimiento del dióxido de carbono, presente o futuro, almacenado en los montes, se considerará como un aprovechamiento forestal. En este contexto, la disposición adicional tercera.ter de dicha ley establece la facultad de la Xunta de Galicia para articular un sistema de créditos de carbono de carácter voluntario que permita la participación de diversos agentes: tanto del lado de la oferta, a través de la promoción de captura de carbono generadora de créditos de carbono; como del lado de la demanda, a través de la adquisición de dichos créditos en favor de la compensación de emisiones que puedan generar, contribuyendo a una mitigación contra el cambio climático.

El Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, hacia la neutralidad carbónica, regula en su primer eje la creación de un programa de gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático (I.2.1.), en coherencia con la integración dentro de la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre cambio climático. De este modo se propone fomentar la gestión forestal activa para la mejora y el incremento de la capacidad de fijación de carbono de las masas forestales, y la mitigación y adaptación al cambio climático de los montes gallegos como infraestructuras verdes, mediante líneas de fomento de prácticas de silvicultura adaptativa.

Todo este contexto legislativo permite la organización inmediata de un mercado voluntario de carbono que origine créditos de carbono. Estos pueden derivar de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono por la realización de actividades que produzcan adicionalidad y perduren en el tiempo. La experiencia que se extraiga de esta primera línea de acción permitirá su réplica en otras actividades consideradas como de alto potencial de secuestro de carbono.

El sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia que se regula en este decreto viene a determinar el marco socioeconómico y medioambiental para la generación y transacción de los créditos de carbono certificados. Además, dicho mercado se caracteriza por ser riguroso, transparente y verificable, y se basa en la adicionalidad y en el alto valor medioambiental y social de las acciones. La generación y certificación de créditos de carbono contribuye a los objetivos de descarbonización en Galicia bajo criterios específicos de elegibilidad, contabilización y revisión del carbono generado, monitorización y verificación por entidades independientes.

Dado el alto nivel de desarrollo de este tipo de mercados en la política forestal, este decreto establece medidas concretas de fomento de la gestión forestal activa y sostenible por el evidente efecto beneficioso sobre la prevención de incendios y la fijación de población en el entorno rural.

IV

El decreto se estructura en 7 capítulos, 43 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la audiencia al Consejo Forestal de Galicia y a las personas interesadas. Durante el período comprendido entre el 6.3.2024 y 5.4.2024 (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno) se expuso públicamente, en la fase de plazo de envío de sugerencias del Portal de transparencia y Gobierno abierto, el texto íntegro del proyecto de decreto. Se recibieron 20 sugerencias a través del formulario disponible en el propio portal, de asociaciones como la Asociación para el Desarrollo de la Producción Ecológica de Galicia o la Asociación Profesional de Ingeniería Forestal de la Xunta de Galicia (Apenfoga), entre otras, y diferentes empresas del sector.

Asimismo, se incorporaron las alegaciones aportadas en los informes del Instituto de Estadística de Galicia sobre creación y modificación de registros administrativos y sistemas de información, en el informe de impacto de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, en el informe favorable de sostenibilidad económica emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, en el informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y Patrimonio, así como el de la Asesoría Jurídica General.

Por lo expuesto, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de las consellerías con competencias en medioambiente y cambio climático y de economía e industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, principios fundamentales y definiciones

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto:

a) La regulación del sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, creado por el artículo 57 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan recursos naturales de Galicia; la definición de su estructura y organización y la regulación de los deberes y derechos de las personas participantes, tanto ofertantes como demandantes.

b) El establecimiento de los requisitos para la verificación y la certificación por terceras personas de las acciones para evitar o secuestrar el dióxido de carbono, la gestión de los sistemas de certificación y el funcionamiento de los registros.

Artículo 2. Principios fundamentales

El sistema voluntario de créditos carbono de la Xunta de Galicia tiene como principios fundamentales los que se indican a continuación:

a) Voluntariedad: el sistema servirá de nexo entre los operadores que, voluntariamente, deseen vender los créditos de carbono generados mediante el desarrollo de sus actividades y los compensadores que también, de forma voluntaria, deseen adquirir o utilizar créditos de carbono, bien sea como intermediarios o como agentes finales, para así compensar sus emisiones de otras actuaciones.

b) Transparencia: la información debe ser comprensible y transparente sobre las actividades de mitigación llevadas a cabo. La información debe estar públicamente disponible y el escrutinio de las actividades de mitigación debe ser accesible, transparente y entendible para la sociedad.

c) Contabilidad única: entendida como la garantía de una sola contabilización de los proyectos objeto de la actividad de mitigación y evitando la doble certificación y/o doble uso.

d) Permanencia, salvaguardando el carbono capturado y garantizando su protección, en caso de situaciones de reversión.

e) Gobernanza, fomentando un programa de colaboración efectiva que asegure la transparencia, la contabilización rigurosa y la calidad de los créditos de carbono generados.

f) Uso de un registro confiable, con fines de identificar, registrar y trazar las actividades de mitigación y los créditos de carbono generados de manera transparente y segura.

g) Independencia en la certificación y verificación de las actividades de mitigación, asegurando requerimientos validados y verificados.

h) Cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) capturadas o reducidas, asegurando el máximo rigor científico, la seguridad y el enfoque conservador en la contabilidad del carbono absorbido o almacenado derivado de las actividades que se lleven a cabo.

i) Desarrollo sostenible del impacto y de las medidas de protección, garantizando que el sistema voluntario de créditos de carbono tenga una dirección clara, que los instrumentos y procedimientos utilizados estén en línea con las mejores prácticas industriales que prioricen el impacto social, medioambiental y económico.

j) Transición hacia la neutralidad carbónica, actualizando los protocolos, requerimientos y metodologías hacia el objetivo de neutralidad climática en Galicia.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo previsto en este decreto se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividad de absorción de carbono: una o varias prácticas o procesos efectuados por una persona operadora, o grupo de personas operadoras, que se traduzcan en una absorción permanente de carbono, en una absorción temporal de carbono por medio de la carbonocultura o del almacenamiento de carbono en productos, o en reducciones de emisiones del suelo por medio de la carbonocultura, cuando esta última en general reduzca las emisiones de carbono procedentes de almacenes de carbono en el suelo o aumente las absorciones de carbono en almacenes biogénicos de carbono.

b) Adicionalidad: calidad por la que el carbono capturado es almacenado o secuestrado como resultado de actividades específicas y voluntarias y derivada solo de las mismas, y no del mero cumplimiento de los requisitos legales, y sujeta a metodologías que deben definir la línea base y/o los test específicos que demuestren dicha adicionalidad.

c) Almacenamiento permanente de carbono: aquella actividad de captura de carbono que, en circunstancias normales y utilizando prácticas de gestión adecuadas, almacena carbono atmosférico o biogénico en una cantidad equivalente a una tonelada de carbono capturada geológicamente durante al menos 200 años.

d) Almacenamiento de carbono en productos: toda práctica o proceso que captura y almacena carbono atmosférico o biogénico durante por lo menos 35 años en productos duraderos, que permite el seguimiento in situ del carbono almacenado y que se certifica durante todo el período de seguimiento.

e) Autoridad competente del sistema voluntario de créditos de carbono: consellería con competencias en materia de cambio climático.

f) Bolsa de garantía: el porcentaje de créditos de carbono que se prevé generar a través del proyecto y que no se pueden comercializar, a fin salvaguardar las posibles situaciones de reversiones de carbono capturado.

g) Compensación de emisiones: proceso de adquisición de una determinada cantidad de créditos de carbono por parte de la persona compensadora al objeto de contrarrestar aquellas emisiones que no haya sido capaz de reducir.

h) Cancelación de créditos: la anulación, automática o voluntaria, de créditos de carbono que evita el uso o utilidad de los mismos.

i) Captura de carbono: el almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico dentro de reservas de carbono geológico, depósitos de carbono biogénico, productos y materiales de larga duración y el medio marino, o la reducción de la liberación de carbono de una reserva de carbono biogénico a la atmósfera.

j) Carbonocultura: práctica o proceso efectuado durante un período de actividad de por lo menos cinco años, relacionado con la gestión de un entorno terrestre o costero y que conlleva la captura y el almacenamiento temporal de carbono atmosférico o en almacenes de carbono o la reducción de emisiones del suelo.

k) Certificado de cumplimiento: declaración de conformidad expedida por un organismo de certificación que acredita que una actividad cumple lo dispuesto en el presente decreto.

l) Crédito de carbono: unidad comercializable igual a una tonelada de CO2 equivalente (CO2-eq) capturada y que se derive de las actividades desarrolladas por un proyecto validado en el mercado voluntario de carbono.

m) Crédito de carbono Ecosoc: unidad comercializable igual a una tonelada de CO2 equivalente (CO2-eq) capturada y que se deriva de las actividades desarrolladas por un proyecto validado en el mercado voluntario de carbono, que, más allá de la propia captura de carbono, incorpore servicios ecosistémicos o económico-sociales, como son la mitigación o adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, incluido el uso eficiente de biomateriales de origen sostenible, la prevención y control de la contaminación, la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, incluidas la salud del suelo y la prevención de la degradación de las tierras, o al aumento de la calidad de vida de la población rural y a la creación de empleo endógeno.

n) Créditos de carbono estimados o CCE: créditos de carbono o créditos de carbono Ecosoc estimados (ex ante) que pueden ser potencialmente generados a lo largo de la vida del proyecto desde su aprobación, pero anteriores a la monitorización y verificación del carbono capturado o del carbono evitado que fue calculado.

ñ) Créditos de carbono verificados o CCV: créditos de carbono o créditos de carbono Ecosoc efectivamente generados (ex post) por un proyecto después de su debida monitorización y verificación por un organismo independiente en los términos de la metodología específica a la que el proyecto de carbono se adhiera.

o) Escenario base o escenario de referencia: punto de partida a partir del que se calcula la adicionalidad del carbono capturado, la cual se deriva de la ausencia de una actividad específica y voluntaria.

p) Escenario de proyecto: punto de partida a partir del que se calcula la adicionalidad del carbono capturado, la cual se deriva de una actividad específica y voluntaria llevada a cabo.

q) Externalidades: los impactos socioeconómicos y ambientales inherentes a la implementación del proyecto, tanto positivos como negativos.

r) Fugas de carbono base o fugas de carbono de referencia: variabilidad del carbono capturado fuera de los límites del escenario base o de referencia atribuible a la presencia de proyecto.

s) Fugas de carbono de proyecto: variabilidad del carbono capturado fuera de los límites del escenario de proyecto, atribuible al cambio de las actividades específicas y voluntarias del proyecto.

t) Gases de efecto invernadero (en adelante, GEI): el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

u) Grupo de personas operadoras: agrupación de personas, físicas o jurídicas, comunidades de bienes o comunidades de montes vecinales en mano común que realicen y sean titulares de proyectos de carbono.

v) Monitorización: el proceso de recopilación de información necesaria para medir y seguir el carbono capturado en el escenario del proyecto y en el escenario base o escenario de referencia mediante el uso de técnicas de muestreo estadístico y modelización.

w) Organismo de certificación: organismo independiente de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido que celebró un acuerdo con un sistema de certificación para llevar a cabo auditorías de certificación y expedir certificados de cumplimiento.

x) Persona beneficiaria: aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que adquiera créditos de carbono. La persona beneficiaria puede ser compensadora, cuando adquiere el crédito para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de su propia actividad, o persona intermediaria, cuando adquiere créditos de carbono para su venta a terceras personas. Las personas beneficiarias no estarán sujetas a la obligación de tener su sede social o domicilio fiscal en Galicia.

y) Persona operadora: aquella persona física o jurídica, pública o privada, que realice y sea titular de un proyecto de carbono.

z) Período de monitorización: intervalos de tiempo en que el carbono capturado es monitorizado por la persona operadora en el proyecto.

aa) Plataforma de créditos de carbono de Galicia: elemento del sistema voluntario de créditos de carbono a través del que se da publicidad a la información sobre las metodologías propuestas y aprobadas y los organismos de certificación, sobre los proyectos aprobados; sirve de espacio para las transacción de créditos e informa estadísticamente de los proyectos, créditos y precios medios del sistema, así como sobre los demás asuntos necesarios para la ejecución de los preceptos contenidos en este decreto.

bb) Plan de monitorización: planificación de la recogida de información para cada proyecto, identificando el sistema de obtención, registro y análisis de la información sobre el carbono cuantificado.

cc) Plan de gestión de riesgos: planificación incluida dentro de cada proyecto, con la identificación de las posibles amenazas y oportunidades a las que se ve sometido, probabilidad de ocurrencia, impacto previsible de cada riesgo sobre los créditos de carbono generados, definición de las posibles estrategias de respuesta y el seguimiento y gestión de los riesgos durante todo el período de implementación del proyecto.

dd) Proyecto de absorción de carbono: proyecto que promueva aquellas actividades para evitar o secuestrar CO2 equivalente a fin de reducir los gases de efecto invernadero.

ee) Reversión del carbono capturado: situación intencional o no en la que la cantidad del carbono capturado de un determinado escenario de proyecto es menor que el carbono capturado de un determinado escenario base o escenario de referencia en un período de monitorización concreto.

ff) Sistema voluntario de créditos de carbono: conjunto de normas y procedimientos asociados al funcionamiento del sistema, la autoridad competente y los agentes del sistema, los proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la plataforma de créditos de carbono, el sistema de certificación y sus metodologías, que regirán para el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a incrementar la absorción de carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, con el objetivo de contribuir a la protección del medio natural y al desarrollo sostenible del territorio en el marco de la Estrategia de transición hacia la neutralidad carbónica.

gg) Tonelada equivalente de dióxido de carbono: una tonelada métrica de CO2 o una cantidad equivalente de cualquier otro GEI de acuerdo con los potenciales de calentamiento determinados por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC).

hh) Validación previa: certificación ex ante emitida por organismos de certificación conforme a los requerimientos del sistema voluntario de créditos de carbono y de la metodología específica a la que se adhiere el proyecto de carbono.

jj) Verificación: evaluación periódica ex post del proyecto de carbono por un organismo de certificación conforme a los requerimientos del sistema voluntario de créditos de carbono y de la metodología específica a la que se adhiere, especialmente en lo relativo a la efectiva cuantificación y monitorización de los créditos de carbono.

jj) Gestión forestal sostenible: la organización, la administración y el uso de los montes de forma y con la intensidad que permitan mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional o global, y sin producir daños a otros ecosistemas.

CAPÍTULO II

Objetivos del sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia

Artículo 4. Sistema voluntario de créditos de carbono

1. El sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia servirá de nexo entre las personas operadoras o grupos de ellas, que actuarán como promotoras de los proyectos de absorción de carbono en los mercados voluntarios de carbono, y aquellas beneficiarias, que adquieran o utilicen créditos de carbono, bien sea como personas intermediarias o bien como personas beneficiarias directas con fines de compensar sus emisiones.

2. El ámbito o alcance de aplicación y desarrollo de los proyectos de este sistema será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El sistema se organizará siguiendo el principio de lealtad de las transacciones, y deberá respetar las metodologías que se aprueben. Estas metodologías establecerán unos mecanismos de control para evitar un acaparamiento indebido de créditos de carbono por parte de las personas intermediarias. A tal efecto deberá llevarse un registro y control del destino final de esos créditos en favor de las personas beneficiarias.

4. El acaparamiento indebido de créditos de carbono por parte de las personas intermediarias se controlará a través de la limitación del porcentaje de los créditos de carbono que podrá vender una persona operadora o grupo de ellas a personas intermediarias, a través del sistema voluntario de créditos de carbono. Por lo tanto, uno o más intermediarios no podrán adquirir más del 30 % del total de los créditos estimados para cada proyecto inscrito en el sistema. Esta limitación no será aplicable para aquellos proyectos inscritos en los que el volumen de los créditos estimados durante la totalidad del período de permanencia no supere las 1.000 toneladas de CO2 equivalente.

5. La autoridad competente del sistema supervisará de forma activa la evolución de las transacciones de créditos de carbono. En caso de detectar situaciones de acaparamiento indebido de los créditos de carbono vendidos, en un proyecto particular, se adoptarán medidas correctoras, que podrán comprender la inhabilitación para actuar como persona intermediaria o la cancelación del proyecto, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 5. Objetivos del sistema

El sistema voluntario de créditos de carbono perseguirá los siguientes objetivos:

a) Contribuir a alcanzar la neutralidad climática y a la descarbonización de la economía en el territorio autonómico.

b) Servir como instrumento para la conservación del medioambiente, del medio natural y del medio rural.

c) Fomentar un modelo económico de capital natural a través de proyectos de negocio con efectos positivos para el mar, la naturaleza y la biodiversidad, para la prevención y defensa contra los incendios forestales, para la protección frente a catástrofes naturales, para la mitigación y/o adaptación contra el cambio climático y para la creación del empleo endógeno, colaborando al aumento de la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad en el medio rural.

d) Favorecer la conservación, prevención, protección, restauración, ordenación y gestión de los recursos naturales, agrícolas, forestales y marinos a través de unidades comercializables derivadas de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono procedentes de las actividades relativas a los usos del mar, de la tierra, los cambios de usos de la tierra, incluyendo a las turberas o a las masas forestales como parte del aprovechamiento multifuncional del monte gallego.

e) Impulsar la gestión sostenible de los recursos naturales, agrícolas, forestales o marinos como base para la generación de unidades comercializables derivadas de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono y de su contribución a la mitigación de emisiones de GEI, así como el fomento del uso de la madera y de otros materiales con capacidad de secuestro como reservorio de carbono y relevo de otros productos con balances de carbono más desfavorables.

f) Promover la participación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y de la sociedad en general en el fomento de las acciones financieras con efectos positivos para el medio natural, rural o marino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Promover la adopción de actividades que, además de generar unidades comercializables derivadas de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, generen cobeneficios sociales, medioambientales y económicos de forma directa o indirecta.

Artículo 6. Características del sistema

El sistema voluntario de créditos de carbono se caracteriza por el seguimiento y respecto de normas y procedimientos fiables y transparentes. En particular, en lo que respecta a los siguientes aspectos:

a) A su gestión y control interno.

b) A la tramitación de quejas y reclamaciones, que se gestionará a través de la Plataforma de créditos de carbono de Galicia.

c) Al procedimiento de reversión y cancelación.

d) A la consulta de las partes interesadas a través de la Plataforma de créditos de carbono de Galicia.

e) A la transparencia y publicación de información en la Plataforma de créditos de carbono de Galicia.

f) A la habilitación de organismos de certificación.

g) A la gestión del registro de proyectos.

h) Al sistema de control para evitar la doble contabilidad. En particular, los mecanismos necesarios para asegurar la interoperabilidad con los sistemas estatales y europeos.

CAPÍTULO III

Elementos del sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia

Artículo 7. Elementos del sistema

Los elementos y entidades que, como mínimo, formarán parte del sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia son los siguientes:

a) Los proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

b) La(s) metodología(s) del sistema de certificación.

c) La plataforma de créditos de carbono.

d) El sistema de certificación de los proyectos y respectivos créditos.

e) El conjunto de normas y procedimientos asociados al funcionamiento del sistema.

f) La Xunta de Galicia, como autoridad competente.

g) Los agentes del sistema de carbono:

1°. Los operadores o grupos de operadores.

2°. Los compensadores que adquieran o utilicen créditos de carbono.

3°. Los organismos de certificación.

CAPÍTULO IV

Metodologías y Comité Técnico del Sistema Voluntario de Créditos de Carbono de la Xunta de Galicia

Sección 1.ª. Metodologías

Artículo 8. Elementos generales de las metodologías

1. Las metodologías son un conjunto de criterios y orientaciones, formalmente aprobados, que se utilizarán a los efectos del reconocimiento de los proyectos de absorción de carbono, así como de la estimación objetiva de los créditos que estos vengan generando.

2. Será requisito necesario para la incorporación de los proyectos de carbono al sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, así como para el reconocimiento y comercialización de los créditos de carbono derivados de los mismos, su ajuste a una metodología aprobada en el marco del sistema.

3. Las metodologías podrán contabilizar la adicionalidad del carbono biogénico secuestrado, el almacenamiento de carbono en productos de larga duración o la reducción o supresión de emisiones a consecuencia de la puesta en marcha de un proyecto.

4. Las metodologías de carbono deben tener por base las orientaciones del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), las orientaciones de buenas prácticas utilizadas para el desarrollo del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y las mejores pruebas científicas disponibles, aprovechando los sistemas y metodologías públicos y privados existentes, teniendo en cuenta las normas y reglas pertinentes adoptadas a nivel autonómico, estatal y europeo.

5. Las metodologías deben garantizar una certificación sólida y transparente del beneficio neto de captura de carbono generado por la actividad, y deben evitar al mismo tiempo una carga económica y administrativa desproporcionada para las personas agentes del sistema.

6. En la Plataforma de créditos de carbono de Galicia se publicarán la relación de las metodologías existentes y el contenido de las mismas, una vez que las apruebe el Consello de la Xunta de Galicia.

7. En el anexo I del decreto se relacionan las tipologías de las actividades sobre las que desarrollar las distintas metodologías, sin perjuicio de la inclusión de nuevas actividades dentro de las tipologías mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia. Aquellas nuevas propuestas de metodologías, que no cuenten con una tipología de actividad indicada en el anexo I, deberán seguir el procedimiento de aprobación de su contenido establecido en el artículo 11. El acuerdo del Consello de la Xunta incluirá, junto a dicha aprobación, la actualización del anexo I para recoger la nueva tipología de actividad.

Artículo 9. Contenido de las metodologías

1. Las metodologías deben incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Criterios de elegibilidad y orientaciones sobre la evaluación de la adicionalidad del proyecto, incluyendo la determinación de los escenarios de referencia y de proyecto.

b) El método de validación (ex ante) y verificación (ex post) para la cuantificación del carbono capturado asociado al proyecto, en base al tiempo de duración del proyecto.

c) Duración del proyecto de carbono, incluyendo la duración mínima y la duración máxima para la cuantificación del carbono.

d) El alcance de referencia del proyecto y el alcance para la evaluación de fugas del escenario base y por la aplicación del proyecto.

e) Las orientaciones para la determinación de potenciales cobeneficios o externalidades positivas, neutras o negativas, así como los indicadores cualitativos o cuantitativos que permitan su evaluación en el decorrer del proyecto.

f) La información relevante para la determinación y gestión de los riesgos, incluyendo la reversión de emisiones y medidas de respuesta a los riesgos que permitan elaborar el Plan de gestión de riesgos del proyecto.

g) La información relevante para los organismos de certificación.

h) Los requisitos y, en su caso, los elementos de diseño para la monitorización y verificación, en particular, los contenidos mínimos del plan y del informe de monitorización.

i) Posible información relevante para la implementación de las actividades del proyecto, en su caso.

2. Las distintas metodologías deberán velar para que los proyectos de carbono no causen un perjuicio significativo al medioambiente y fomentarán la generación de beneficios secundarios, a modo de servicios ecosistémicos o servicios económico-sociales, como son la mitigación o adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, incluido el uso eficiente de biomateriales de origen sostenible, la prevención y control de la contaminación, la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, incluidas la salud del suelo y la prevención de la degradación de las tierras, o al aumento de la calidad de vida de la población rural y a la creación de empleo endógeno.

3. Las metodologías deberán contemplar, siempre que sea posible, la posibilidad de presentación de un proyecto de carbono por un grupo de personas operadoras, procurando de este modo la cooperación y sinergias positivas. Las personas operadoras deberán acreditar ante el organismo de certificación su condición como tales.

Artículo 10. Propuesta, tramitación y aprobación de las metodologías para proyectos de carbono

1. Las metodologías para proyectos de carbono podrán ser propuestas de oficio por el Comité Técnico o bien podrán ser propuestas por las personas interesadas. En este último caso, las personas interesadas podrán presentar propuestas de metodologías para proyectos de carbono empleando el modelo genérico PR004A que se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dirigiendo su solicitud al centro directivo competente en materia de cambio climático.

2. Las propuestas de metodologías de carbono estarán sujetas a un proceso previo de exposición pública en la Plataforma de créditos de carbono de Galicia durante el período de tiempo que determine el Comité Técnico, que, en cualquier caso, no será inferior a veinte (20) días.

3. Previa exposición pública de la metodología, el Comité Técnico estudiará y, en su caso, completará esa metodología, sin perjuicio del apoyo externo de otras personas o entidades públicas o privadas con conocimiento específico relevante.

4. El Comité Técnico emitirá una propuesta de aprobación en la que se valore la metodología y la remitirá a la consellería competente en materia de cambio climático.

5. La consellería competente en materia de cambio climático elevará la propuesta para la aprobación por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

6. Cuando la metodología haya sido desarrollada o reconocida por la Comisión Europea, el Comité Técnico, de oficio, informará de dicha circunstancia a la consellería competente en materia de cambio climático para que la incorpore al sistema voluntario.

7. Las metodologías aprobadas pueden ser objeto de revisión, actualización o revocación, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación. Estas modificaciones no afectarán a los proyectos que se encuentren incorporados al sistema o en proceso de incorporación.

8. La Plataforma de créditos de carbono de Galicia incluirá, en relación con las metodologías:

a) Un listado actualizado de las metodologías de carbono elegibles para el conocimiento de las personas interesadas.

b) La documentación técnica de las metodologías aprobadas, junto con los respectivos y necesarios materiales y herramientas de apoyo.

c) Los requisitos pormenorizados de los proyectos para su tramitación dentro de una metodología aprobada.

Sección 2.ª. Comité Técnico del Sistema Voluntario de Créditos de Carbono

Artículo 11. Creación y composición del Comité Técnico

1. Se crea el Comité Técnico del Sistema Voluntario de Créditos de Carbono, como órgano colegiado de análisis, dirigido a mejorar el desarrollo y la operación del sistema voluntario de créditos de carbono, así como de elevar propuestas de aprobación o revisión de las metodologías del sistema, y queda adscrito a la consellería con competencias en materia de cambio climático.

2. El Comité Técnico estará compuesto por la Presidencia, 14 personas vocales y una secretaría. Esta composición atenderá a los criterios de equilibrio efectivo entre hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y demás normativa de aplicación a la materia.

Artículo 12. Presidencia

1. La Presidencia del Comité Técnico corresponde a la persona titular del centro directivo con competencias en materia de cambio climático.

2. Las funciones de la persona titular de la presidencia son:

a) Desempeñar la representación del Comité Técnico.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias y la fijación del orden del día, para lo que tendrá en cuenta, si fuere el caso, las peticiones de las demás personas miembro formuladas con quince (15) días de antelación a la celebración de la reunión.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de la normativa en vigor que resulte de aplicación al caso concreto.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría del Comité Técnico.

f) Nombrar, entre el personal del centro directivo con competencias en materia de cambio climático, una persona titular de la secretaría.

g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de llegar a acuerdos.

h) Cuantas otras sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la presidencia serán ejercidas por la persona miembro de la consellería competente en materia de cambio climático designada previamente por su persona titular.

Artículo 13. Vocales

1. El Comité Técnico estará integrado por las siguientes personas con la condición de vocales:

a) Nueve personas en representación de la Administración autonómica:

a.1) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de industrias forestales.

a.2) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

a.3) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de patrimonio natural.

a.4) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

a.5) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de energía y minas.

a.6) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de industria.

a.7) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de mar.

a.8) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia de ordenación del territorio.

a.9) La persona titular del centro directivo o dirección general competente en materia del desarrollo rural.

b) Cinco personas representantes de otras administraciones públicas o entidades del sector privado y organizaciones sociales con relevancia en el desarrollo de este tipo de proyectos, así como personas expertas en esta materia, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

2. Las funciones de las personas vocales son las siguientes:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Formular ruegos y preguntas.

c) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

3. En ejercicio de sus funciones, las personas vocales tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de 48 horas previas a la celebración de la sesión, la documentación de la convocatoria, y también tienen derecho a obtener toda la información sobre los temas que figuren en el orden del día y disponer de toda la información precisa para cumplir sus funciones, en igual plazo.

4. Las personas vocales, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidas por sus personas suplentes, que deberán ser designadas al mismo tiempo que se designa la persona titular. Corresponde a la persona titular la comunicación de la convocatoria a su persona suplente en los supuestos en que no pueda asistir a la sesión a la que fue convocada.

5. La persona titular de la presidencia podrá proponer al Comité Técnico el apoyo de otras personas o entidades públicas o privadas con conocimiento específico relevante, como personas asesoras, a fin de aportar el soporte necesario, de así estimarlo, en el análisis de las metodologías objeto de informe.

Artículo 14. Secretaría

1. La persona titular de la secretaría será nombrada por la persona titular de la presidencia entre el personal funcionario del centro directivo con competencias en materia de cambio climático, y actuará con voz, pero sin voto.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Comité Técnico:

a) Efectuar la convocatoria de sesiones del Comité Técnico por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus personas miembro.

b) Recibir los actos de comunicaciones de las personas miembro del Comité Técnico y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Custodiar la documentación del Comité Técnico.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

3. La persona titular de la Secretaría del Comité Técnico podrá disponer de la asistencia de personal técnico de apoyo, perteneciente a la consellería competente en materia de cambio climático, para el desarrollo de sus funciones.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten su asistencia, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona que tenga la condición de personal funcionario del centro directivo con competencias en materia de cambio climático, designada por la Presidencia del Comité Técnico.

Artículo 15. Régimen de reuniones

El Comité Técnico se reunirá como mínimo dos veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que la persona titular de la presidencia lo considere oportuno o tres quintas partes (3/5) de la totalidad de sus personas miembro así lo soliciten.

Artículo 16. Convocatorias

1. Las sesiones serán convocadas por el/la secretario/a por orden de la persona titular de la presidencia. Las sesiones ordinarias se convocarán en un plazo mínimo de quince (15) días naturales de antelación.

2. En caso de reuniones extraordinarias, estas podrán ser solicitadas por un mínimo de tres quintas partes (3/5) de la totalidad de las personas miembro del Comité Técnico, y la convocatoria se realizará dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la solicitud y se formalizará con una antelación de dos (2) días naturales a la celebración de la sesión. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.

3. Las convocatorias serán remitidas a las personas miembro del órgano colegiado a través de correo electrónico, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.3; las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, si fuese el caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión y señalando si la convocatoria es urgente.

Artículo 17. Sesiones

1. Las sesiones del Comité Técnico se celebrarán en la fecha, hora y lugar indicados en la comunicación de convocatoria.

2. Para la válida constitución del órgano a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de aquellos que la/las sustituya/n, y de la mitad, al menos, de las personas miembro.

3. No será objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembro del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 18. Funciones del Comité Técnico

El Comité Técnico tendrá como funciones:

a) Realizar propuestas de mejora del sistema voluntario de créditos de carbono.

b) Proponer de oficio metodologías del sistema de créditos de carbono.

c) Recibir metodologías propuestas por personas terceras, debatirlas y, en su caso, tomarlas en consideración para su estudio.

d) Enviar las metodologías en estudio a la Plataforma de créditos de carbono de Galicia para su exposición pública.

e) Revisar, incorporar, mejorar y completar las metodologías recibidas a fin de incorporar los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias dispuestas en materia de metodologías en este decreto.

f) Proponer a la consellería competente en materia de cambio climático para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, la aprobación, revisión, actualización o revocación de las metodologías del sistema de créditos de carbono.

Artículo 19. Régimen subsidiario

En los aspectos no contenidos en este decreto respecto al funcionamiento del Comité Técnico, se aplicará lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los órganos colegiados y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO V

De los proyectos y créditos de carbono

Sección 1.ª. Actuaciones previas a la presentación de la declaración responsable relativa a un proyecto de carbono. Validación previa

Artículo 20. Obligatoriedad de la validación ex ante

1. Para su incorporación al sistema voluntario de crédito de carbono, los proyectos de carbono estarán sujetos a un proceso de validación inicial realizado por los organismos de certificación, debidamente acreditados.

2. La validación deberá certificar que el proyecto cumple con los requerimientos del sistema voluntario de créditos de carbono y de la metodología específica a la que se adhiere. Si da cumplimiento, el organismo de certificación emitirá un certificado de cumplimiento.

3. Para la validación inicial o certificación ex ante deberán revisarse, entre otros, los siguientes elementos:

a) La adicionalidad del proyecto con la estimación de créditos de carbono por generar.

b) El escenario de referencia.

c) Las potenciales fugas en su alcance de referencia.

d) Las externalidades positivas, neutras o negativas.

e) Los indicadores que permitan su evaluación.

f) La definición del inicio del proyecto y su duración.

g) Los riesgos, incluyendo los de reversiones.

h) Las medidas de respuestas de esos riesgos según los requerimientos de la metodología específica.

Artículo 21. Organismos de certificación

1. La certificación inicial o validación ex ante, así como las verificaciones continuadas ex post se llevarán a cabo por organismos de certificación independientes y acreditados.

2. A tal efecto, dichos organismos deberán estar acreditados por un organismo nacional de acreditación conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Los organismos de certificación deberán ser jurídica y financieramente independientes de una persona operadora o grupo de personas operadoras, a tal efecto no podrán ser personas operadoras o grupos de ellas, ni ser personas propietarias o propiedad de estas personas. Tampoco podrán mantener relaciones con personas operadoras o grupos de ellas de manera tal que puedan afectar a su independencia e imparcialidad.

4. En la Plataforma de créditos de carbono de Galicia se mantendrá un listado actualizado de los organismos de certificación.

5. Los organismos de certificación presentarán ante el centro directivo con competencias en cambio climático toda la información pertinente necesaria para supervisar su funcionamiento, incluida la fecha, hora y lugar de la auditoría de validación ex ante o de las auditorías de verificación continuada ex post de los proyectos inscritos en el sistema. Cuando el centro directivo con competencias en cambio climático detecte problemas de no conformidad, informará al organismo de certificación y publicará esta circunstancia en la Plataforma de créditos de carbono de Galicia.

Sección 2.ª. Proyectos de carbono

Artículo 22. Principios fundamentales y criterios de los proyectos de carbono

1. Para ser incorporados al sistema voluntario, los proyectos de carbono deben cumplir los principios fundamentales y criterios de elegibilidad definidos en la metodología específica a la que el proyecto se adhiere.

2. Las personas operadoras o grupo de ellas que pretendan desarrollar un proyecto de carbono en los términos de la metodología específica aplicable y ver reconocidos los créditos de carbono deberán presentar una solicitud de inscripción del proyecto y de la incorporación al sistema voluntario de créditos de carbono, junto con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el proyecto cumple la metodología a la que se adhiere.

b) Proyecto de carbono.

c) Certificado de validación inicial emitido por organismo certificador.

Artículo 23. Forma de presentación de la solicitud de inscripción del proyecto de carbono

1. La solicitud de inscripción se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado que se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Solo se podrá presentar una solicitud para un determinado proyecto de carbono por persona solicitante, sea una persona operadora o grupo de ellas.

3. En el formulario de solicitud se declarará el cumplimiento de la legalidad vigente.

Artículo 24 Inscripción en el registro e incorporación del proyecto de carbono al sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia

1. En el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración, la persona titular del centro directivo con competencias en materia de cambio climático, resolverá y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la inscripción en el registro e incorporación del proyecto de carbono al sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.

2. La resolución estará basada en la comprobación de que el proyecto de carbono fue validado de acuerdo con lo establecido en este decreto por un organismo de certificación debidamente acreditado y que figura en la documentación presentada el certificado de cumplimiento extendido por este que acredita que el proyecto cumple con los requerimientos del sistema voluntario de créditos de carbono y de la metodología específica a la que se adhiere.

3. Transcurrido el plazo indicado en el punto 1 sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La persona operadora solicitante deberá cumplir todas las obligaciones que exija la normativa sectorial aplicable a las actividades que se realicen en la ejecución del proyecto, por lo que la inscripción del proyecto en el Registro del Sistema Voluntario de Créditos de Carbono de la Xunta de Galicia estará siempre condicionada a que la persona operadora respete la normativa en vigor.

Sección 3.ª. Verificación de los proyectos

Artículo 25. Obligatoriedad de la verificación

1. Los proyectos de carbono estarán sujetos a un proceso de verificación continua o verificación ex post de acuerdo con las especificaciones de la metodología específica a la que el proyecto se adhiera.

2. Las verificaciones continuas o ex post serán realizadas por organismos de certificación de acuerdo con el artículo 21.

3. Para la verificación continua o verificación ex post se revisará, entre otros, el efectivo cumplimiento de las actividades llevadas a cabo en el proyecto, así como la correcta cuantificación y monitorización de la captura de carbono generado por los proyectos, teniendo como referencia el plan y el informe de monitorización y los requerimientos de la metodología a la que el proyecto se adhirió.

4. Además del procedimiento de verificación periódica, el proyecto podrá estar sujeto a controles aleatorios que, en su caso, realizará la persona gestora a fin de asegurar la conformidad de los certificados de verificación emitidos por los organismos de certificación en relación con el plan y el informe de monitorización y los requerimientos de la metodología.

5. En caso de detectar desviaciones u omisiones intencionadas, se iniciará el procedimiento de baja en el registro, que garantizará la audiencia del interesado, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . En el plazo máximo de tres (3) meses a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento de baja, la persona titular del centro directivo con competencias en materia de cambio climático resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y llevará a cabo, en su caso, dicha baja en el registro y cancelación del proyecto en el sistema voluntario de créditos de carbono.

Sección 4.ª. Créditos de carbono

Artículo 26. Comercialización de créditos de carbono

1. Cada crédito de carbono representa una unidad comercializable igual a una tonelada de CO2 equivalente capturada derivada de una actividad desarrollada por el proyecto.

2. Solamente podrán ser objeto de comercialización en el marco del sistema voluntario de créditos de carbono los créditos efectivamente generados que sean registrados en el sistema.

3. Los créditos generados por el sistema tendrán un número de serie único, de forma que permita su trazabilidad.

Artículo 27. Tipos de créditos de carbono

1. El crédito de carbono puede asumir dos formas: crédito de carbono estimado (en adelante, CCE) y crédito de carbono verificado (en adelante, CCV).

2. Los CCE se derivan del carbono capturado como del carbono evitado que fue calculado y que o bien aún no fue generado o aún no fue verificado, y no podrán ser objeto de transacción monetaria, en el marco del sistema voluntario de créditos de carbono.

3. Los CCE se convertirán en CCV una vez sean debidamente verificados.

4. Las personas compensadoras no podrán revender los créditos adquiridos en el marco del sistema.

Artículo 28. Créditos de carbono Ecosoc

1. Podrán ser comercializados como créditos de carbono Ecosoc los créditos de carbono de proyectos que incorporen significativos beneficios en materia de servicios ecosistémicos o económico-sociales.

2. Será la propia metodología la que determine si un proyecto puede considerarse Ecosoc y defina los condicionantes específicos para tal consideración, así como aquellos proyectos que demuestren beneficios secundarios que vayan más allá de los requisitos mínimos de sostenibilidad definidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos.

Artículo 29. Estadísticas en materia de precios

Las estadísticas en materia de precios se ofrecerán de forma agregada y nunca de manera individualizada para un proyecto concreto, preservando de este modo la confidencialidad entre las partes.

CAPÍTULO VI

Transacción de créditos, registro y monitorización y cancelación de los proyectos

Sección 1.ª. Plataforma de créditos de carbono de Galicia

Artículo 30. Plataforma de créditos de carbono de Galicia

1. La Plataforma de créditos de carbono de Galicia servirá como nexo de unión entre las personas operadoras o grupos de ellas y las personas beneficiarias, a fin de facilitar su puesta en contacto, y los demás extremos previstos en este decreto.

2. La Plataforma de créditos de carbono de Galicia incluirá modelos tipo de proyectos para su acceso por parte de las personas interesadas, y documentos de apoyo sobre sus contenidos, cálculo de carbono y forma de presentación.

3. La plataforma incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Normas y procedimientos asociados al funcionamiento del sistema voluntario de créditos de carbono.

b) Relación y documentación técnica de las metodologías aprobadas.

c) Descripción de los proyectos inscritos en la plataforma, pudiendo incluir entre otros extremos:

i. Nombre, tipo de proyecto y metodología.

ii. Persona certificadora.

iii. Certificados de cumplimiento.

d) Créditos generados por cada proyecto.

e) Créditos transaccionados, incluyendo los precios medios pagados según tipología de crédito.

f) Créditos cancelados, incluyendo una descripción del motivo.

g) Información actualizada de la bolsa de garantía.

h) Personas beneficiarias.

i) Organismos de certificación.

Artículo 31. Confidencialidad

Las personas operadoras y beneficiarias en la transacción de créditos de carbono pueden solicitar a la persona gestora que determinados documentos o información sean omitidos en aplicación de un criterio de confidencialidad de acuerdo con las normas legales aplicables.

Artículo 32. Responsabilidad de la actualización de documentación

Las personas operadoras serán responsables de mantener actualizados los datos del proyecto de carbono, y documentos necesarios, en la Plataforma de créditos de carbono de Galicia según la metodología a la que el proyecto se adhiera.

Sección 2.ª. Transacción de créditos de carbono

Artículo 33. Transacción de los créditos de carbono

1. La transacción de los créditos de carbono se hará en el ámbito privado entre las personas operadoras del proyecto y las personas beneficiarias a través de contratos de compra-venta.

2. La plataforma recogerá las transacciones realizadas de acuerdo con el derecho aplicable entre las personas operadoras y las personas beneficiarias.

3. La Xunta de Galicia estará exenta de cualquier responsabilidad legal que se pueda derivar de estos negocios jurídicos que se produzcan en estas transacciones, de ámbito exclusivamente privado.

4. Realizada la venta de créditos de carbono, la persona operadora o grupo de ellas deberá comunicar a la persona gestora del sistema la transacción de los créditos de carbono para su registro, constancia y publicidad en la plataforma.

5. La información que deberá facilitarse será la siguiente:

a) El nombre de la persona intermediaria o compensadora que actuó en la transacción.

b) El importe total y unitario de la venta realizada, desglosando, si fuere el caso, aquellos créditos Ecosoc de los restantes.

6. A fin de evitar una doble contabilidad, los proyectos inscritos en este sistema voluntario de créditos de carbono no pueden ser inscritos en otros sistemas de mercado análogos, sean de ámbito estatal o internacional.

7. La plataforma se diseñará de manera que sea, en la medida de lo posible, interoperable con otras plataformas o registros tanto a nivel autonómico, estatal o internacional.

Artículo 34. Forma de presentación de la comunicación de la transacción

La comunicación de la transacción se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado que se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sección 3.ª. Ejecución de la monitorización

Artículo 35. Ejecución del Plan de monitorización

1. Las personas operadoras están obligadas a ejecutar el Plan de monitorización que se incluye con el proyecto de carbono, en los términos previstos en la metodología a la que el proyecto se adhiera.

2. En ejecución de ese Plan de monitorización, las personas operadoras deberán comunicar el informe de monitorización conforme al formulario normalizado que se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia al que deberá adjuntarse como documentación complementaria el certificado de cumplimiento emitido por el organismo de certificación.

3. Por lo menos cada cinco (5) años, o con mayor frecuencia cuando así se especifique en la metodología de certificación aplicable basada en las características de la actividad correspondiente, el organismo de certificación realizará las auditorías de verificación (ex post).

Artículo 36. Puntos de muestreo

1. Cuando la metodología así lo requiera, el Plan de monitorización podrá definir los siguientes elementos de diseño para cada mecanismo y proyecto:

a) Ámbito territorial tanto del escenario del proyecto como del escenario base o escenario de referencia.

b) Diseño del muestreo, entendiéndose este como la forma de selección de los elementos de la muestra que se emplearán para la monitorización del proyecto tanto en el escenario del proyecto como en el escenario base o escenario de referencia. Siempre que sea posible se optará por diseños de muestreo probabilísticos (sistemáticos, aleatorios u otros con probabilidad de selección conocida).

c) Diseño observacional, entendiéndose este como la información recogida, observada o estimada en cada uno de los elementos de la muestra recogida tanto en el escenario del proyecto como del escenario base o escenario de referencia.

d) Diseño estimacional, entendiéndose este como los estimadores estadísticos a emplear para la realización de la inferencia, siendo en todo caso la variable objetivo la diferencia de carbono entre el escenario del proyecto y el escenario base o escenario de referencia.

2. A fin de reducir los costes inherentes al proyecto de carbono, el Inventario forestal continuo de Galicia podrá establecer el escenario de referencia o escenario base sobre el que establecer la adicionalidad de las metodologías desarrolladas que así lo permitan.

Artículo 37. Forma de presentación de la comunicación de la monitorización

1. La comunicación de la monitorización se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado que se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través de orden de la consellería con competencias en materia de cambio climático.

2. Junto con la comunicación de la transacción, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Informe/s de monitorización.

b) Certificado de cumplimiento de la verificación ex post del proyecto, emitido por organismo de certificación.

Artículo 38. Responsabilidad del cumplimiento del Plan de monitorización

La persona operadora del proyecto de carbono es la responsable del correcto desarrollo y cumplimiento del Plan de monitorización en los términos previstos en la metodología de aplicación.

Artículo 39. Consecuencias de las constataciones derivadas de la monitorización

A la vista de dicha comunicación de monitorización, previo análisis, se notificarán a la persona operadora aquellos créditos de carbono con la condición de verificados de que dispone, a los efectos previstos en este decreto.

Sección 4.ª. Reversión del carbono capturado y cancelación del proyecto inscrito

Artículo 40. Descuento de los créditos

1. Siempre que se verifique en un proyecto una reversión de emisiones secuestradas no prevista en la metodología asociada a la respectiva tipología de proyecto, se deducirán los créditos generados por el proyecto en la proporción de la reversión ocurrida.

2. Cuando la reversión sea intencional, la persona operadora del proyecto o grupo de ellas, en el plazo máximo de un año, será la responsable de reponer el número de créditos de carbono equivalente al volumen de emisiones revertidas, debiendo provisionarse de nuevos créditos mediante su compra o realizar una derrama desde otros proyectos de absorción de carbono que haya tenido registrados en el sistema.

3. Cuando la reversión de emisiones secuestradas se verifique que no es intencional, la persona operadora deberá:

a) En caso de que disponga en el proyecto de créditos generados y no transaccionados, cancelarlos por la cantidad determinada en la reversión.

b) En caso de que no disponga en el proyecto de suficientes créditos generados y no transaccionados, acudir a la bolsa de garantía.

4. Para la salvaguarda de las situaciones en que ocurra una reversión no intencional de las emisiones secuestradas durante el período de duración del proyecto, se constituirá una bolsa de garantía con el 10 % de los CCE generados por los proyectos de secuestro de carbono.

5. Los créditos dispuestos en la bolsa de garantía servirán como bolsa comunitaria, a fin de cubrir reversiones no intencionales de cualquier proyecto inscrito en el sistema y, por tanto, estos créditos no podrán ser objeto de transacción y no serán objeto de devolución al final del proyecto.

Artículo 41. Cancelación del proyecto de carbono inscrito en el sistema

1. Serán causas de cancelación y baja registral del proyecto de carbono las siguientes:

a) La no comunicación de los créditos transaccionados.

b) La no comunicación en tiempo y forma de la monitorización del proyecto en los términos descritos por la metodología de aplicación.

c) La no reposición, transcurrido el plazo máximo de un año, de aquellas reversiones de carácter intencional realizadas por la persona operadora del proyecto.

d) Cualquier actuación de responsabilidad de la persona operadora o grupo de ellas que tenga como resultado un acaparamiento indebido de créditos de carbono por parte de las personas intermediarias en los términos establecidos en el artículo 4.4.

e) La no aplicación del Plan de gestión de riesgos del proyecto.

2. La resolución de cancelación se dictará por el centro directivo competente en materia de cambio climático y se procederá previa audiencia a la persona operadora o grupo de ellas por un período no inferior a diez (10) días hábiles, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

4. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de cambio climático, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 42. Inhabilitación para actuar como persona intermediaria

1. Será causa de inhabilitación para actuar como persona intermediaria el acaparamiento indebido de créditos de carbono en los términos establecidos en el artículo 4.4, o cualquier incumplimiento de las normas establecidas en este decreto.

2. La resolución de inhabilitación se dictará por el centro directivo competente en materia de cambio climático y se procederá previa audiencia a la persona intermediaria por un período no inferior a diez (10) días hábiles.

3. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

4. Contra las resoluciones dictadas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante la persona titular de la consellería competente en materia de cambio climático, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El período de inhabilitación durante el que la persona intermediaria no podrá realizar ninguna transacción será de cinco (5) años.

CAPÍTULO VII

Medidas de fomento

Artículo 43. Fomento de los proyectos de carbono

1. En las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones que realice la Administración autonómica para el desarrollo de proyectos o actividades que sean susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero, podrán establecerse criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados mediante dichas actuaciones y reconocidos en el marco del sistema voluntario de créditos de carbono, así como la propia participación de los agentes en dicho sistema.

2. La Xunta de Galicia podrá establecer mecanismos de fomento para incentivar la elaboración e inscripción de proyectos de carbono en el sistema regulado en el presente decreto, en particular, podrán recibir un tratamiento especial aquellos créditos de carbono asociados a proyectos y actividades que conlleven beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Coordinación y gestión de los elementos del sistema

1. La coordinación y gestión de los elementos previstos en este decreto se desarrollará a través del órgano que se determine en la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, bajo la dependencia del centro directivo con competencias en materia de cambio climático.

2. Este órgano constituirá la oficina o punto de contacto centralizado y singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento e información del mercado de créditos de carbono, encargándose de la gestión de los procedimientos previstos en este decreto con las demás consellerías que puedan tener competencias y a las que, por razones de especialidad, se les requiera su participación.

3. El órgano estará dotado de los medios materiales y el personal técnico necesario para el desarrollo de dichas funciones.

Disposición adicional segunda. Entrada en operación de la Plataforma de créditos de carbono de Galicia

La Plataforma de créditos de carbono de Galicia estará disponible para el sistema en el plazo máximo de nueve (9) meses contados desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de cambio climático para dictar cuantos actos sean precisos para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Relación de tipologías de actividad de las metodologías de carbono

Entre otras, podrán ser objeto de desarrollo en materia de metodologías de carbono las siguientes:

A) Agricultura, sector forestal y cambio de uso de suelo (AFOLU):

- Forestaciones o primeras repoblaciones.

- Restauración forestal de áreas degradadas por perturbaciones.

- Gestión/restauración/rehumedecimiento de turbeiras.

- Gestión forestal sostenible.

- Sistemas agroforestales.

- Agricultura regenerativa.

- Resalveos: conversión de montes bajos en montes altos.

- Mejoras en la gestión de ganado.

- Gestión para a no conversión de pasteros y matorrales.

- Aprovechamiento de la biomasa forestal residual procedente de la silvicultura.

B) Transición y/o eficiencia en la industria energética:

- Biomasa.

- Solar.

- Geotermia.

- Biocarbón.

- Aerotermia.

- Biogás.

- Metanol verde.

- Hidrógeno verde.

C) Construcción/edificación:

- Elementos de madera en la construcción.

- Elementos carbonatados en la construcción.

D) Reducción de emisiones por deforestación y degradación:

- Prevención contra incendios forestales.

- Restauración hidrológica forestal de cuencas y control de la erosión.

- Gestión integrada de plagas y dolencias.

E) Otros:

- Arborización de áreas urbanas.

- Gestión de residuos. Recuperación y reciclaje.

- Gestión eficiente del agua.

- Captura de carbono directa del aire (DAC, por sus siglas en inglés).

- Bioenergía con captura y almacenamiento de carbono (BECCS).

- Biomasa y sedimentos aéreos y subterráneos de ambientes costeros y marinos.

- Acuicultura para biofijación de carbón.

- Alteración incentivada de rocas pulverizadas (Enhanced rock weathering).

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