ORDEN 153/2025, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 42/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.
Mediante la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.
La relevancia de los planes de protección civil, como instrumentos de prevención del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, aconseja seguir promoviendo su elaboración entre las entidades locales de la Región. La experiencia acumulada evidencia, igualmente, la necesidad de efectuar un ajuste en lo concerniente a las cuantías de las subvenciones a conceder que permitan su adecuación, en la mayor medida posible, al coste real que supone la elaboración de estos planes municipales de protección civil. La finalidad que se persigue es facilitar la extensión de la planificación de emergencias a aquellos municipios que cuentan con menos población y enfrentan mayores limitaciones presupuestarias.
De otro lado y por razones de seguridad jurídica, resulta conveniente precisar con mayor concreción el concepto de los beneficiarios de la subvención, procediendo a su simplificación.
Asimismo, se recogen las últimas modificaciones normativas publicadas que le son de aplicación, como son las circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de subvención contempladas en el artículo 74.2 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 17.1 b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
Por todo lo anterior, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 42/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun) o de actuación municipal (Pam), especial o específico, conforme a la normativa vigente.
Para los efectos previstos en este artículo, se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias. Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/planes, de la página web de los servicios de Emergencias, Protección Civil y la Escuela de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por lo que se refiere a lo dispuesto por el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla- La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá que tienen obligación de elaborar un Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de incendios forestales y por tanto pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios que se relacionan en su anexo II.
Dos. Las letras a) y b) del artículo 5.2 quedan redactadas de la siguiente forma:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
Tres. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con los siguientes límites máximos por plan:
Tabla omitida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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