DECRETO 83/2025, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MADRID Y RIVAS-VACIAMADRID, CONSISTENTE EN LA DOBLE Y MUTUA SEGREGACIÓN DE TERRITORIOS.
I. El presente Decreto tiene por objeto aprobar la alteración de los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, consistente en la doble y mutua segregación de parte del territorio para agregarlo al otro limítrofe. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.2 competencia exclusiva en materia de alteración de términos municipales comprendidos en su territorio, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establecen el procedimiento a seguir.
II. La solicitud de alteración de los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid deriva de lo dispuesto en el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana, suscrito el 17 de mayo de 2017 por los Grupos Políticos con representación en la Asamblea de Madrid, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid, Rivas-Vaciamadrid y Coslada.
El 30 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Madrid y el de Rivas-Vaciamadrid suscribieron un Protocolo General de Actuación para la determinación de sus términos municipales y para la protección del territorio, previo al cambio de los límites municipales.
En este protocolo ya se establecían los motivos que justificaban la alteración, basados en la necesidad de racionalización de la ordenación territorial y su mejor integración en los núcleos urbanos de ambos municipios y, en especial, en la optimización de la prestación de servicios públicos, para poder establecer políticas más efectivas de integración social y lucha contra la pobreza, actuando sobre las condiciones de precariedad y seguridad de los ciudadanos del asentamiento.
Adicionalmente, durante la tramitación del expediente, surgió la necesidad de replantear los términos iniciales de la propuesta, mediante la incorporación de nuevos suelos pertenecientes al municipio de Madrid situados al sur de la Autovía A-III, a fin de poder reubicar dotaciones municipales que en el anterior planeamiento se encontraban situadas en suelo objeto de permuta, en particular el suelo previsto para un nuevo cementerio que, como consecuencia de la redelimitación, pasaría a quedar dentro del término municipal de Madrid y hubo de relocalizar dentro del municipio de Rivas-Vaciamadrid, en otra parcela municipal que requeriría de un suelo adicional de Madrid para construir un nuevo acceso a la vía de servicio de la A-3.
Queda acreditado en el expediente que concurren los supuestos recogidos en los apartados b) y c) del artículo 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, así como lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Conviene precisar que la aplicación de los requerimientos de las letras b) y c) del artículo 5 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , en este caso se debe a la remisión que efectúa a los mismos el artículo 7 de la misma norma, que se refiere a la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
III. Una vez que se constató el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se inició la alteración de los términos municipales, cumpliendo con el trámite de información pública.
Por otro lado, se recabaron por los Ayuntamientos los correspondientes informes jurídicos, económico-financieros y técnicos sobre infraestructuras y servicios, y consta en el expediente informe técnico sobre la propuesta de alteración de los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid emitido con fecha 20 de agosto de 2024, por el Centro Regional de Información Cartográfica, Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía, Dirección General de Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, se ha cumplido con los trámites de solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y solicitud de informe de la Administración que ejerce la tutela financiera, siendo competente la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales, dependiente de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
IV. El expediente presentado por los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, puede considerarse como un expediente mixto entre las figuras jurídicas de segregación y de deslinde.
La alteración que se propone está consensuada entre los dos municipios afectados y ayuntamientos interesados, sin interferir en otras líneas límite o mojones de término de otros municipios.
La nueva delimitación tiene consistencia geográfica, al englobar en cada uno de los términos municipales porciones del territorio de notable extensión (150 ha) hasta ahora segregadas de facto por las barreras físicas que suponen las grandes infraestructuras viarias autopista M-50 y autovía A-3; territorios que con la actual delimitación municipal quedan aislados de sus núcleos correspondientes, lo que acarrea disfunciones que se corrigen con la alteración propuesta.
El nuevo deslinde tiene consistencia cartográfica; comienza y concluye en sendos puntos del actual (entre los mojones Madrid-185/Rivas-10 y Madrid-198/Rivas-23) y queda fijado por una serie de 133 vértices con coordenadas en el sistema geodésico de referencia oficial ETRS89 UTM H30, y validadas por este Centro Regional de Información Cartográfica, y distribuidos de esta forma:
a) 109 vértices sobre las medianas de las mencionadas vías de comunicación regularmente distribuidos cada 50 m de distancia (salvo donde los cambios de dirección de la línea obligan a introducir vértices a una distancia inferior) y cuyas coordenadas se han obtenido sobre la ortofoto del PNOA de 2020, con 25 cm de resolución.
b) 24 vértices sobre la delimitación de la parcela catastral 28900J006000060000PY, al sur de la A-3, que se incorpora al término municipal de Rivas-Vaciamadrid para trazar el acceso a su futuro cementerio nuevo. Sus coordenadas se han obtenido sobre el terreno mediante levantamiento topográfico y mejoran y otorgan precisión a la delimitación catastral de la citada parcela, como se comprueba en las sucesivas ortofotos, donde se pueden apreciar diferencias de 1 a 3 m entre la geometría del catastro y la de este levantamiento topográfico, diferencia que llega a superar los 11 m en el caso extremo del vértice occidental de la parcela.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , y 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo , a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de octubre de 2025,
DISPONE
Primero
Aprobar la alteración de los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, de acuerdo con el Protocolo General de Actuación suscrito entre ambos Ayuntamientos con fecha de 30 de enero de 2019, ratificado por los Plenos municipales, y en virtud en el dispuesto en el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana, consistente en la doble y mutua segregación de parte de un territorio para agregarlo al limítrofe, tal y como se especifica en el Anexo al presente Decreto.
Segundo
Ordenar la comunicación del presente Decreto a los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, así como, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al Centro Regional de Información Cartográfica de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
Tercero
Ordenar la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
ANEXO
La línea límite está constituida por un total 133 vértices, de Norte a Sur, entre los mojones actuales de la línea límite Madrid-185-Rivas-10 y Madrid-198-Rivas-23, que no varían, conforme al siguiente detalle.
- Vértice 1. En la intersección de la actual línea límite entre los mojones Madrid-185- Rivas-10 y Madrid-186-Rivas-11 con el eje de la autopista M-50.
- Vértices 2 a 37. Un total de 36 vértices, a intervalos de 50 metros, de Norte a Sur, siguiendo el eje de la mediana de la M-50 hasta la entrada Norte del paso inferior con la Cañada Real.
- Vértice 38. En la intersección del lado Norte de la plataforma del túnel con la mediana de la autopista.
- Tramo recto por el tablero del túnel uniendo las medianas entre ambos extremos.
- Vértice 39. En la intersección del lado Sur de la plataforma del túnel con la mediana de la autopista.
- Vértices 40 a 87. Un total de 48 vértices, a intervalos de 50 metros, de Norte a Sur, siguiendo el eje de la mediana de la M-50 hasta su intersección con el eje de la A-3.
- Vértice 88. En la intersección del eje de la mediana de la M-50 con el eje de la mediana de la A-3.
- Vértices 89 a 108. Un total de 20 vértices, a intervalos de 50 metros, de Oeste a Este, siguiendo el eje de la mediana de la A-3.
- Vértice 201. En el eje de la mediana de la A-3, uniendo en línea recta con el vértice 202.
- Vértice 202 a 224. De norte a sur, conforme a los cerramientos físicos existentes materializados por verja o muro de contención, de los límites noreste y sureste de la parcela 28900J006000060000PY, según el levantamiento topográfico realizado.
- Vértice 225. En la intersección del cerramiento de la parcela anterior, con la línea límite actual entre los mojones Madrid-197-Rivas-22 y Madrid-198-Rivas-23.
La delimitación completa se recoge en el fichero gráfico vectorial en formato GML que se incorpora al expediente, conforme al Catálogo de Estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
El cómputo de superficies arroja las siguientes cifras:
- Superficie a ceder al Ayuntamiento de Madrid por Rivas-Vaciamadrid: 517.239 m2. Toda ella situada al norte de la A3.
- Superficie a ceder al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por el Ayuntamiento de Madrid: 981.152 m2.
a) Al norte de la A3: 937.492 m2.
b) Al sur de la A3: 43.660 m2.
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