RESOLUCIÓN 186E/2025, DE 13 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA "SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO Y APOYO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2025 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026". IDENTIFICACIÓN BDNS:861992.
La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril , de Juventud, en su artículo 7 establece que, con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de planes de juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles, en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.
A su vez, el artículo 14 de la citada ley relativo a políticas específicas de juventud, señala que la información y asesoramiento juvenil, actividad que tiene por finalidad orientar y asesorar de manera integral a las personas jóvenes, contribuye a la creación de oportunidades y a la toma de decisiones libres y responsables para su desarrollo personal y que se presta a través de los servicios de información juvenil reconocidos.
El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo autónomo competente en esta materia, a tenor de lo dispuesto en la Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban sus Estatutos.
Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales, se considera procedente aprobar una nueva convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que establezca el sistema de ayudas a las mismas para la realización de acciones, que incidan en la mejora de la participación activa de las y los jóvenes en la sociedad, en el periodo que abarca desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Por ello, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las entidades locales financiando parcialmente, los gastos derivados de la contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud, de la realización de planes y diagnósticos locales de juventud, el desarrollo de programas de juventud, así como el apoyo de los servicios de información juvenil a través de la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación de personal y de adquisición de equipamiento.
Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la "Subvención a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud 2025 - 2026".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 708.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:
La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Tabla omitida.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO Y APOYO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD 2025-2026
1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales (en adelante EELL) de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local a través de las siguientes modalidades:
A) Elaboración del plan local de juventud y/o su diagnóstico previo.
B) Apoyo a la nueva contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud.
C) La realización de programas o proyectos de actividades que incidan en la mejora de la participación activa de las y los jóvenes.
D) Apoyo a los Servicios de Información Juvenil (en adelante SIJ) para contratación de personal y adquisición de equipamiento.
Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin financiar parcialmente los gastos derivados de las citadas modalidades.
A los efectos de esta convocatoria, la persona joven es aquella con una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, de acuerdo con la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril , de Juventud. No obstante, se podrán considerar actuaciones dirigidas a personas menores de 14 años cuando se justifique que la actividad fomenta la progresión hacia la etapa juvenil.
2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.
2.1. Entidades beneficiarias.
Pueden solicitar subvención las EELL reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
2.2. Requisitos generales.
-Llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre del 2026.
-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitud de la subvención incluye la posibilidad de autorización al INJ para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión y la propuesta de resolución de abono, los datos que certifiquen dicha circunstancia (anexo III).
-No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Su cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud en la que se acredita el cumplimiento de los requisitos. (Anexo II).
-Cumplir los requisitos específicos que se exigen para cada modalidad de subvención, a los que se hace referencia en las bases.
3.ª Distribución del crédito presupuestario.
Se autoriza un gasto de hasta 708.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas:
410.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026, equivalente a la denominada "Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2025.
275.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026, equivalente a la denominada "Subvenciones personal Red Información Juvenil de Entidades Locales" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2025.
23.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2026, equivalente a la denominada "Subvenciones para equipamiento Red de Información Juvenil de Entidades Locales" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2025.
La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
4.ª Apoyo a la elaboración del plan local de juventud y/o su diagnóstico previo.
4.1. Definiciones.
-Se entiende por "plan local de juventud" el documento que detalla de manera específica, para un periodo de tiempo, las acciones que se deberán llevar a cabo en el municipio para desarrollar las políticas de juventud de acuerdo a un cronograma en el que se concretan tareas, recursos necesarios, plazos, presupuesto y responsables.
-Se entiende por "diagnóstico" el estudio previo y necesario, que recoge datos de situación e información sobre demandas, necesidades y potencialidades en el ámbito juvenil, para la elaboración posterior de intervenciones que se adapten y transformen sus realidades.
4.2. Requisitos específicos.
a) El documento final del plan local de juventud contendrá, al menos: diagnóstico de situación y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, plazos y presupuesto para su aplicación, así como la metodología para la evaluación, especificando indicadores de seguimiento y/o resultado por áreas. El plan deberá ser sometido a la participación pública.
b) El diagnóstico de juventud previo a la elaboración del plan local contendrá, al menos: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades de la juventud, análisis de la participación juvenil en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.
c) Las actuaciones financiadas, deberán estar alineadas con la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028 y disponibles en acceso abierto.
4.3. Gastos subvencionables.
Las EELL pueden solicitar ayuda económica para los gastos derivados de la contratación externa para la elaboración de planes locales de juventud y de diagnósticos previos. Aquellas que hayan recibido subvención para la elaboración de su plan y/o diagnóstico de juventud en convocatorias anteriores no podrán volver a presentar solicitud por este mismo concepto mientras siga vigente dicho plan.
4.4. Criterios para la subvención.
Las cuantías específicas para cada modalidad serán del 75% del gasto de elaboración, con un límite de 3.000 euros para poblaciones con menos de 5.000 habitantes y límite de 6.000 euros para el resto, según lo establecido en la base 8.
4.5. Documentación para la presentación de solicitudes.
Se debe aportar, en la forma señalada en la base 9, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al INJ, según el anexo.
b) Proyecto de elaboración del plan local y/o diagnóstico previo, especificando objetivos, metodología, fases y presupuesto.
5.ª Apoyo a la nueva contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud.
51. Definición.
Se entiende por personal técnico de juventud, aquel que ocupe un puesto de nueva creación y/o lo consolide, cuyas funciones a desempeñar sean el diseño, la gestión y la evaluación de las políticas y planes locales de juventud, la ideación y organización de programas y actividades para jóvenes, el fomento de espacios de participación juvenil y otras que favorezcan el desarrollo vital de las y los jóvenes del municipio, así como que participen en los programas de formación continua, organizados por el INJ, y se adhieran a la Red SIJ antes del 30 de septiembre de 2027.
5.2. Requisitos específicos.
a) Ser ayuntamientos de 1.000 o más habitantes y/o mancomunidades que agrupen a más de 3.000 habitantes, según datos censales a 1 de enero de 2025.
b) En el caso de nueva contratación, ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica, bien se trate de un contrato en régimen administrativo o laboral.
c) Ocupar un puesto de nivel B, a jornada completa o media jornada imputable al área de Juventud.
d) Que la selección se realice atendiendo a la normativa vigente sobre contratación en la Administración Pública y se lleve a cabo con el asesoramiento técnico del INJ.
e) Que, en el caso de nuevas contrataciones, se realice declaración por la que se comprometa a la continuidad de las contrataciones en los ejercicios 2027 y 2028.
5.3. Gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al nivel B a 30 de septiembre de 2025 incluidos los complementos salariales que le correspondan y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato. Asimismo, tampoco serán subvencionables las compensaciones en caso de incumplimiento de los plazos máximos de contratación recogidos en la normativa del empleo público.
5.4. Criterios para la subvención.
La concesión de subvención para el apoyo a la contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud se efectuará de la siguiente manera: durante el primer y segundo año de contratación, (se entiende por año de contratación las 12 mensualidades siguientes a partir de la fecha de inicio del contrato) se subvencionará, como máximo, el 75% de la referencia del epígrafe anterior y el tercer año el 50%, según lo establecido en la base 8.
5.5. Documentación para la presentación de solicitudes:
Se debe aportar, en la forma señalada en la base 9, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al INJ, según el anexo.
b) Copia del contrato suscrito como personal técnico de juventud o documento que acredite la adjudicación o la toma de posesión de la plaza.
6.ª Apoyo a la realización de programas o proyectos juveniles.
6.1. Definición.
Se considerarán subvencionables los programas o proyectos de actividades juveniles que impulsen los objetivos y principios transversales de la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028, fomentando la implicación y responsabilidad de la juventud en la sociedad, así como su desarrollo personal, educativo y social.
Así mismo, se diferencian dos categorías:
a) Programas o proyectos de EELL con menos de 5.000 habitantes.
b) Programas o proyectos de EELL con 5.000 o más habitantes.
6.2. Requisitos específicos:
a) Las actuaciones deberán desarrollar las áreas estratégicas de Emancipación, Bienestar, Información Juvenil y Participación de la Estrategia de Juventud en acciones como:
-Acciones de integración y participación.
-Acciones formativas.
-Acciones de ocio educativo y tiempo libre.
b) La admisión de actuaciones objeto de subvención quedarán sujetas a la valoración técnica del INJ, quedando excluidas:
-La adquisición de material inventariable.
-Los gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras.
-Las actividades de índole religiosa.
-Las actividades que promuevan el maltrato animal.
-Aquellas actuaciones relativas a materias competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra y/o que sean objeto de otra convocatoria de subvención más específica.
6.3. Gastos subvencionables.
a) Únicamente se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención, tales como:
-Gastos en transportes.
-Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.
-Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad.
-Gastos derivados de la contratación externa de profesionales o de la imputación de costes de personal propio para la organización y desarrollo de las actividades.
-Gastos en actividades deportivas no federadas o no competitivas.
b) Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables:
-Los costes del personal "técnico de juventud" se admitirán siempre que no se hayan solicitado en la base 5.ª, con un límite de imputación del 10% del coste total del mismo.
-En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).
-Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación, se limitan a 30 euros por participante y día.
6.4. Criterios de valoración.
En relación con las solicitudes presentadas para la modalidad prevista en la base 6.ª, la subvención consistirá en un porcentaje sobre el presupuesto aceptado, que en ningún caso superará el 75% en la categoría a) y del 50% en la categoría b) del coste total del proyecto/actividad, debiendo la entidad aportar al menos el 25% o 50% respectivamente, bien a través de fondos propios u obtenidos a través de otras subvenciones. El importe exacto de la subvención que se otorgue guardará una proporcionalidad directa con la puntuación obtenida por la solicitud.
Los porcentajes relacionados con las puntuaciones de los proyectos/actividades son el máximo a subvencionar, pudiendo concederse por debajo de dichos porcentajes por efecto de la disponibilidad presupuestaria.
6.5. Valoración.
La prelación de las puntuaciones correspondientes a las solicitudes de subvención para la realización de programas o proyectos de actividades, se evaluará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Pertinencia y capacidad institucional (máximo 45 puntos).
-Plan o Estrategia de Juventud en vigor (hasta 5 puntos).
-Alineación del programa presentado con Plan/Estrategia de juventud municipal, si hubiera, o con estrategias forales/estatales de juventud (hasta 10 puntos).
-Capacidad operativa y experiencia previa en programas de juventud (hasta 5 puntos).
-Coordinación y complementariedad con otras áreas municipales y/o comunitarias (hasta 5 puntos).
-Figura/s técnicas de juventud en la entidad local (hasta 5 puntos).
-Disponer de personal incorporado a la Red SIJ del INJ (hasta 5 puntos).
-Población menor de 5.000 habitantes (10 puntos).
b) Calidad del proyecto (máximo 55 puntos).
-Fundamentación y contexto territorial (hasta 5 puntos).
-Objetivos y resultados previstos (hasta 5 puntos).
-Descripción de las actividades (hasta 10 puntos).
-Calendarización de las acciones (hasta 5 puntos).
-Evaluación. Propuesta de indicadores y fuentes de verificación (hasta 10 puntos).
-Presupuesto desglosado y existencia de cofinanciación (hasta 5 puntos).
-Inclusión social: participación personas con discapacidad, en riesgo o exclusión social o en otras situaciones de necesidades especiales (hasta 5 puntos).
-Participación de las personas beneficiarias: cuestionarios, acuerdos de asambleas... (hasta 5 puntos).
-Coherencia entre objetivos, acciones, resultados y presupuesto (hasta 5 puntos).
Cada solicitud presentada podrá obtener hasta 100 puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para recibir la subvención.
6.6. Documentación para la presentación de solicitudes.
Se debe aportar, en la forma señalada en la base 9, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al INJ, según el anexo.
b) El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente, que contendrá, como mínimo: objetivos, población destinataria, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario y presupuesto detallado, tal y como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por quien ejerza las funciones de secretaría (anexo II).
7.ª Apoyo a los Servicios de Información Juvenil.
7.1. Definición.
Las EELL podrán percibir subvenciones de apoyo a los SIJ en concepto de gastos de contratación de personal y gastos por la adquisición de equipamiento.
Se entiende por gastos de la contratación de personal aquéllos derivados del salario más la cuota a la Seguridad Social empresarial de la contratación para la atención de los SIJ.
Se entienden por gastos de equipamiento los derivados de la adquisición de material informático y digital, mobiliario y enseres, así como los de material inventariable necesarios para la realización de sus actividades.
7.2. Requisitos específicos.
a) Ser titular de SIJ reconocidos oficialmente por el INJ, de acuerdo al Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto , por el que se regula la Red de SIJ o adquirir el compromiso de crearlo antes del 30 de septiembre de 2026.
b) Que las funciones a desempeñar sean las de proporcionar información directa a las personas jóvenes, dinamizar la información en diferentes soportes y otras reconocidas por el Decreto Foral 109/2005 , pudiendo ser la contratación para tal fin directa o indirecta mediante empresa de servicios.
c) Que el puesto de trabajo sea desempeñado por una persona cuya titulación mínima sea Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y realizar una jornada de al menos 15 horas semanales para los Puntos de Información Juvenil, y para las Oficinas un mínimo de 30 horas semanales.
d) Que la persona trabajadora tenga formación en información juvenil o suscriba un compromiso de recibirla en los 12 meses siguientes a la solicitud de la subvención.
7.3. Gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al nivel C a 30 de septiembre de 2025 incluidos los complementos salariales que le correspondan y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada con dedicación a tiempo completo.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato. Asimismo, tampoco serán subvencionables las compensaciones en caso de incumplimiento de los plazos máximos de contratación recogidos en la normativa del empleo público.
Así mismo las EELL podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de diverso equipamiento como material informático y digital, mobiliario, enseres, así como los de material inventariable que indubitadamente sea necesario para la prestación de la actividad de los SIJ.
7.4. Criterios para la subvención.
La subvención para el apoyo a la contratación de personal corresponderá como máximo al 75% del coste.
Con respecto a la adquisición de equipamiento, la subvención será del 100% del coste para las entidades locales que nunca hayan solicitado antes subvención del INJ para la financiación de su SIJ, y del 75% para el resto de las entidades locales solicitantes.
7.5. Valoración.
Las solicitudes de subvención para el apoyo a los SIJ se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios para la prelación de las puntuaciones:
-Para los SIJ creados a partir del 1 de octubre de 2025:
Ser punto de información juvenil: 80 puntos.
Ser oficina de información juvenil: 100 puntos.
-Para el resto de SIJ:
Asistencia a reuniones de la Red de Información Juvenil convocadas entre 1 octubre 2024 y 1 octubre 2025*:
25%: 10 puntos.
50%: 20 puntos.
75% o más: 30 puntos.
Haber realizado formaciones ofrecidas por el INJ entre 1 octubre 2024 y 1 octubre 2025*:
25%: 10 puntos.
50%: 20 puntos.
75% o más: 30 puntos.
Apertura del SIJ en horario de tarde y/o fin de semana: 20 puntos.
Entrega de la memoria de atenciones del año 2024: 20 puntos.
(*) Para los servicios de información juvenil reconocidos después de octubre del 2024, los porcentajes se tendrán en cuenta desde la fecha de reconocimiento oficial.
Cada solicitud presentada podrá obtener hasta 100 puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos para recibir la subvención.
7.6. Documentación para la presentación de solicitudes.
Se debe aportar, en la forma señalada en la base 9, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al INJ, según el anexo II.
b) Presupuesto con la previsión para el periodo de subvención, de los gastos salariales del personal que desarrolla las labores de información juvenil.
c) Presupuestos y/o facturas de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir o se haya adquirido y un resumen de los mismos.
8.ª Cuantía de la subvención
8.1. Del total disponible en la convocatoria se reservan 410.000 euros para las bases 4.ª, 5.ª, y 6.ª De este importe 60.000 euros se destinarán a financiar la elaboración del plan local de juventud y su diagnóstico previo, base 4.ª; la cantidad de 70.000 euros se destinará a financiar la creación y/o consolidación del personal técnico de juventud, base 5.ª; la cantidad de 80.000 euros se destinará a financiar la categoría a) programas o proyectos de EELL con menos de 5.000 habitantes y la cantidad de 200.000 euros restantes se destinarán a financiar la categoría b) programas o proyectos de EELL con 5.000 o más habitantes.
Si en alguna de las bases 4.ª, 5.ª y categoría a) de la base 6.ª, una vez atendidas todas las solicitudes quedara crédito disponible, el importe restante se incorporará al crédito disponible para la categoría b) de la base 6.ª
8.2. Del total disponible en la convocatoria se reservan 298.000 euros para la base 7.ª De este importe, 275.000 euros se destinarán a subvencionar gastos de personal y 23.000 euros para gastos de equipamiento, distribuidos de la siguiente manera:
250.000 euros para gastos de personal y 13.000 euros para equipamiento de los SIJ creados con anterioridad al 1 de octubre de 2024 o los creados con posterioridad al 1 de octubre de 2024 y hayan solicitado subvención en la convocatoria del año anterior.
25.000 euros para gastos de personal y 10.000 euros para equipamiento para los SIJ creados con posterioridad al 1 de octubre de 2024 y que no hayan solicitado subvención en la convocatoria del año anterior, y los que adquieran el compromiso de crearlo antes del 30 de septiembre de 2026.
En el supuesto de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas para la base 7.ª, no se agotase en su totalidad el crédito presupuestario disponible en alguna de las dos sub-modalidades, el importe restante se incorporará a la otra modalidad.
8.3. En el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente en las modalidades se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias de esa modalidad.
8.4. Los importes de subvención se ajustarán a los requisitos previstos en la base específica de cada modalidad. En todo caso, el importe máximo que podrá recibir cada entidad local, con base en todas las modalidades de subvención recogidas en esta convocatoria, será de 70.000 euros.
9.ª Presentación de solicitudes y documentación.
9.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa, estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico, preferentemente a través del catálogo de "Trámites", en la sede electrónica del Gobierno de Navarra de la página web www.navarra.es.
9.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
9.3. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia junto con documentación escaneada y en documentos debidamente identificados:
-Para todas las modalidades: Impreso general de solicitud y declaración responsable (Anexo II).
-Para cada modalidad los anexos señalados en estas bases.
9.4. No se exigirá la presentación de la documentación prevista en las bases en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de documentos que obren en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
11.ª Ordenación e instrucción.
La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.ª Resolución de concesión.
El Director Gerente del INJ dictará la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Así mismo, deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
13.ª Plazo y forma de justificación.
El plazo para justificar la subvención finalizará el 15 de octubre de 2026.
El pago de la subvención se efectuará una vez que la actuación subvencionada haya concluido y se haya presentado la documentación de justificación requerida. Para recibir la totalidad del importe concedido, deberá justificarse al menos el importe de gasto admitido en la concesión. En caso de que el gasto justificado sea inferior, el importe de la subvención a abonar se reducirá de forma proporcional.
13.1. Justificación de la subvención:
La justificación del gasto total de la subvención se realizará mediante certificado firmado por la Secretaría de la entidad local. Este debe certificar la veracidad de los datos presentados en los anexos y la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
La justificación deberá acompañarse de la siguiente documentación, según el Anexo III:
-Memoria Técnica y Económica: Se detallará la ejecución de cada actividad, su coste y el desglose de cada gasto.
-Justificantes de gasto y pago: Se presentarán las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten todos los gastos y sus pagos. Para ello, se incluirá una relación numerada y detallada de los justificantes.
13.2. Requisitos de los justificantes y del gasto de personal:
Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa, NIF, fecha, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago e IVA. No se aceptarán como justificantes simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas, o certificados sin valor probatorio.
Para justificar el gasto de personal imputado, la entidad beneficiaria deberá presentar un anexo que detalle el porcentaje de dedicación de cada persona a las bases subvencionadas, así como las tareas específicas realizadas en cada caso. El gasto de personal no podrá superar el 100% de la jornada laboral de la persona trabajadora, sumando todas las subvenciones solicitadas. Se deberán adjuntar las nóminas y otros justificantes de costes salariales.
13.3. La justificación se adaptará a la modalidad de la subvención, de la siguiente manera:
-Para la elaboración del plan local de juventud y/o su diagnóstico previo: Será necesaria la presentación del documento final a subvencionar.
-Para la contratación de personal técnico de juventud: Se deberá presentar una memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado.
-Para programas o proyectos juveniles 2025-2026: Las entidades solicitantes deberán presentar una memoria descriptiva del proyecto que incluya una descripción detallada de los resultados y objetivos alcanzados. Deberá especificar cada actividad subvencionada y ejecutada, detallando la duración, el lugar de desarrollo, el número de participantes y la evaluación de cada actividad.
-Para gastos e inversiones de los Servicios de Información Juvenil (SIJ): Se deberá presentar la justificación del equipamiento adquirido mediante facturas y justificantes de pago.
13.5. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los documentos correspondientes, se entenderá incumplida la obligación de justificación.
14.ª Abono de la subvención.
El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del INJ, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 13 y se realizará por transferencia.
15.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
15.1. La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
15.2. Las EELL beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión, que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del INJ. Para ello, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención.
15.3. Las EELL deberán comunicar cualquier modificación sustancial del proyecto presentado (cambio de actividades, en el calendario de las mismas, en el personal asignado, desviación presupuestaria...) con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que justifiquen dicha modificación y deberán contar con la aceptación expresa del INJ.
15.4. Se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, evitando cualquier imagen discriminatoria y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles, corresponsabilidad y participación igualitaria. A estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad" (https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/8346E44F-1C60-4850-AAC8-7934034AB5C6/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).
15.5. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
16.ª Compatibilidad.
Las EELL beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y/o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que la suma total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.
Las EELL beneficiarias deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, conforme el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo II).
17.ª Incumplimientos.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INJ, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
18.ª Subcontratación.
18.1. Las EELL beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, las actividades subvencionadas sin limitaciones porcentuales. Sin embargo, quedan excluidos los gastos propios de la entidad para llevar a cabo la actividad por sí misma. En todos los casos, la entidad contratista deberá cumplir las mismas obligaciones que las EELL.
18.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
18.3. La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Por su parte, las EELL beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y la entidad contratista estará sujeta al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
18.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
20.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
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