DECRETO 90/2025, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DEL JUEGO.
El artículo 27.Veintisiete del Estatuto de autonomía de Galicia dispone que la Comunidad Autónoma gallega ostenta competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. En virtud del Real decreto 228/1985, de 6 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de casinos, juegos y apuestas.
En el ejercicio de esta competencia autonómica se dictó la Ley 3/2023, de 4 de julio , reguladora de los juegos de Galicia.
El artículo 4 de dicho cuerpo legal indica que se creará el Observatorio Gallego del Juego como órgano colegiado encargado del estudio, la evaluación y el seguimiento de las políticas de juego responsable y seguro. Su naturaleza, sus fines, su composición y su adscripción se establecerán reglamentariamente, debiendo respetarse, en todo caso, en su composición el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sus estudios y trabajos estadísticos deberán efectuarse siempre desglosando los datos por sexos.
La disposición final cuarta de la Ley 3/2023, de 4 de julio , especifica que el desarrollo reglamentario por el que se establezca la creación, la naturaleza, los fines, la composición y la adscripción relativos al Observatorio Gallego del Juego, deberá estar aprobado en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Para dar cumplimiento a dicho mandato legal resulta necesaria la creación y la regulación de la figura del Observatorio Gallego del Juego con las funcionalidades que le otorga la normativa en la realización de estudios, evaluación y seguimiento de las políticas de juego responsable que permitan a la autoridad reguladora del juego decidir y adoptar sus acuerdos en base a datos objetivos y contrastables, adaptando las políticas públicas a lo que la realidad social necesita y demanda.
Respecto a su estructura, este decreto consta de doce artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El contenido de este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el interés general viene motivado por la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal recogido en la Ley 3/2023, de 4 de julio . Así, el decreto cumple con el principio de proporcionalidad en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y su comprensión. Asimismo, en la tramitación de este decreto se observó el principio de transparencia, posibilitando que las potenciales personas destinatarias tuvieran una participación activa en la elaboración de la norma. Por último, en cumplimiento del principio de eficiencia, el decreto evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración de esta disposición se tuvieron en cuenta los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre los que cabe destacar la realización de una consulta pública previa y el sometimiento del proyecto a los trámites de audiencia e información pública, para garantizar la participación ciudadana, en la que tomaron parte entidades pertenecientes al sector del juego. Asimismo, el texto se sometió al informe económico-financiero de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, informe de análisis del impacto demográfico por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, informe de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Asesoría Jurídica General; asimismo, se sometió a informe del Instituto Gallego de Estadística, así como de la Comisión de Juego de Galicia.
Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El decreto tiene por objeto crear el Observatorio Gallego del Juego y regular su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad
1. El Observatorio Gallego del Juego es un órgano de naturaleza colegiada, que tiene como finalidad el estudio, la evaluación y el seguimiento de las políticas de juego responsable y seguro llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de proporcionar a la autoridad reguladora del juego los datos objetivos y contrastables adaptando las políticas públicas a lo que la realidad social necesita y demanda.
2. El Observatorio Gallego del Juego se adscribe al órgano autonómico de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de juego, que le prestará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para su funcionamiento.
Artículo 3. Funciones
1. El Observatorio Gallego del Juego ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar propuestas y recomendaciones no vinculantes acerca de normas y políticas públicas en materia de juego.
b) Promover campañas de sensibilización y prevención en materia de juego responsable y seguro, así como en materia de igualdad de género en este ámbito.
c) Conocer, analizar y difundir información acerca de la situación general del sector del juego en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Proponer la realización de investigaciones y estudios específicos que resulten de interés en materia de juego responsable y seguro.
e) Promover la producción de material documental de interés sobre las materias propias de sus funciones.
f) Realizar un seguimiento y una evaluación de las políticas públicas en materia de juego responsable y seguro, así como del cumplimiento de la normativa de juego en materia de publicidad.
g) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por sus entidades instrumentales sobre las materias de su competencia con carácter consultivo y no vinculante.
h) Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con el sector del juego.
i) Fomentar cualquier otra actuación que se considere necesaria en relación con las anteriores funciones, así como realizar aquellas que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. Sus estudios y trabajos estadísticos deberán efectuarse siempre desglosando los datos por sexos y una copia de ellos será remitida al órgano directivo autonómico competente en materia de promoción de la igualdad.
3. El Observatorio Gallego del Juego podrá proponer a los órganos que integran la organización estadística gallega la realización de estadísticas sobre el sector, que quedarán reguladas y protegidas por la normativa aplicable en materia de estadística, en particular, por lo previsto en ella sobre planificación, salvaguarda del secreto estadístico y consideración de las perspectivas de género y edad. El órgano directivo autonómico competente en la materia de promoción de la igualdad recibirá una copia de los resultados.
Artículo 4. Composición
1. El Observatorio Gallego del Juego tendrá la siguiente composición: Presidencia y vocalías.
También contará con una secretaría.
2. En su composición deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 5. Presidencia
1. La Presidencia del Observatorio Gallego del Juego corresponde a la persona titular del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona que esta designe entre las titulares de las vocalías del Observatorio.
3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia son:
a) Desempeñar la representación del Observatorio Gallego del Juego.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de personas integrantes.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
g) Nombrar y separar a los/las vocales titulares y suplentes.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.
Artículo 6. Vocalías
1. El Observatorio Gallego del Juego estará compuesto por las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de juego.
b) Una persona adscrita a la consellería competente en materia de seguridad y coordinación.
c) Una persona adscrita a la consellería competente en materia de sanidad.
d) Una persona adscrita a la consellería competente en materia de juventud.
e) Una persona adscrita a la consellería competente en materia de educación.
f) Una persona adscrita a la consellería competente en materia de deportes.
g) Una persona adscrita a la consellería competente en materia de hacienda.
h) Una persona en representación de cada una de las tres universidades gallegas.
i) Una persona en representación de las asociaciones más representativas de cada uno de los sectores del juego en Galicia: casinos, bingos, máquinas recreativas y apuestas.
j) Una persona en representación de las asociaciones de lucha contra adicciones en materia de juego.
k) Una persona en representación de las asociaciones de madres y padres gallegas.
2. Se nombrará una persona suplente por cada una de las personas titulares de las vocalías en el mismo momento de su nombramiento.
3. Las vocalías titulares y suplentes en representación de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma deberán ser ejercidas por personas que ocupen puestos con nivel mínimo de jefatura de servicio con relación con la materia correspondiente, excepto en casos excepcionales debidamente justificados de acuerdo con criterios de idoneidad.
4. Las personas titulares y suplentes de las vocalías serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia en el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia respecto a las vocalías en representación de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de las diferentes consellerías para las demás vocalías en representación de la Administración autonómica; de las personas rectoras de las tres universidades gallegas respecto a sus personas representantes y de la Confederación de Ampas de Galicia, respecto a la persona representante de las asociaciones de madres y padres. Respecto al resto de personas representantes, la propuesta será firmada por el órgano de dirección competente en materia de juego atendiendo a la mayor representatividad que ostente la asociación, el número de sectores diferentes que abarca la asociación y su mayor ámbito territorial.
5. Corresponde a las vocalías:
a) Recibir con una antelación mínima de cinco días hábiles la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones y la documentación correspondiente en su caso.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto.
d) Formular sugerencias y preguntas.
e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de un órgano colegiado.
6. Serán causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:
a) La renuncia expresa.
b) La revocación de la representación por parte del órgano proponente.
c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.
d) La falta injustificada de asistencia a más de tres sesiones.
e) El incumplimiento grave y reiterado de las funciones que le corresponden.
f) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.
Las circunstancias anteriormente señaladas deberán comunicarse a la Secretaría del Observatorio, que dará traslado a la Presidencia, para que, una vez examinadas, en el ejercicio de su competencia adopte la decisión que corresponda.
Artículo 7. Secretaría
1. La Secretaría del Observatorio Gallego del Juego corresponde a una persona funcionaria que preste servicios en el órgano de dirección competente en materia de juego, con rango mínimo de jefatura de servicio, que será nombrada por la persona titular de la Presidencia. Dicha persona no tendrá la condición de persona integrante del propio órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona funcionaria que preste servicios en el mismo órgano que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.
3. Son funciones de la persona titular de la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden de su Presidencia, así como las citaciones a sus personas integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación da las personas integrantes del Observatorio y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Observatorio, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
Artículo 8. Funcionamiento
1. El Observatorio Gallego del Juego funcionará en Pleno.
2. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y de la mitad por lo menos de sus personas integrantes.
Artículo 9. Pleno
1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de las personas que integran el Observatorio Gallego del Juego que tendrán derecho a voto.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, dos veces cada año. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia por causa de algún motivo de especial trascendencia relacionado con asuntos de su competencia o la petición de un tercio de sus personas integrantes.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes del órgano presentes y decidirá en caso de empate el voto de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 10. Actas
1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebra, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. El acta de la sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las personas integrantes del órgano colegiado, que podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.
3. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas integrantes del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen y el sentido de su voto favorable. Cualquier persona integrante del órgano tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el propio acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y se hará constar así en el acta y se unirá copia a esta.
Artículo 11. Difusión
1. El Observatorio Gallego del Juego difundirá los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore, a través de la página web del órgano de dirección competente en materia de juego.
2. En esta difusión se garantizará, en todo caso, el respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12. Personas asesoras externas
1. La persona titular de la Presidencia del Observatorio podrá invitar, a propuesta del Pleno del Observatorio, a personas que, por su reconocida cualificación y experiencia en la materia de juego, puedan asistirla para la obtención de información y la toma de decisiones.
2. Estas personas tendrán voz pero no voto y podrán ser invitadas para sesiones concretas del Observatorio.
3. La asistencia de las personas asesoras externas no dará lugar a ningún tipo de remuneración ni de dietas.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto
La constitución y puesta en funcionamiento del Observatorio Gallego del Juego no implica incremento del gasto público y no generará aumento de los créditos presupuestarios de la consellería competente en materia de juego. Asimismo, las personas que componen este órgano no percibirán indemnización por la asistencia a sus reuniones.
Disposición adicional segunda. Plazo de constitución del Observatorio Gallego del Juego
La sesión constitutiva del Observatorio Gallego del Juego tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
Se añade un nuevo apartado l) en el punto 3 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. Adscritos a la Consellería existirán los órganos colegiados siguientes:
a) La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico- Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos, regulado en el Decreto 127/2023, de 31 de agosto .
c) La Comisión de Nóminas, regulada por el Decreto 93/2016, de 21 de julio.
d) La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo , de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 156/1988, de 9 de junio.
e) El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega, creado por el Decreto 143/2008, de 3 de julio .
f) El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Ley 1/2015, de 1 de abril , de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
g) La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Calidad de los Servicios Públicos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevista en la Ley 1/2015, de 1 de abril , y creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 9 de julio de 2015.
h) La Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre .
i) La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión, creada por el Decreto 11/2024, de 11 de enero .
j) La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre .
k) La Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 202/2024, de 4 de noviembre.
l) El Observatorio Gallego de Juego, creado por el Decreto 90/2025, de 6 de octubre”.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de juego para dictar las disposiciones, en materias de su competencia, que fueran necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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