DECRETO 224/2025, DE 21 DE OCTUBRE, DE SIMPLIFICACIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Preámbulo
En la última década, la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha un proceso de revisión sistemática del marco jurídico catalán para depurarlo de normas obsoletas y dotarse de un inventario del derecho vigente. El ordenamiento jurídico competencia de la Generalitat, como la mayoría de sistemas occidentales, adolece de un problema de inflación normativa y de acumulación de normas en el tiempo, una parte considerable de las cuales ya no es de aplicación. Esta complejidad se incrementa debido a la coexistencia de normas vigentes y de normas derogadas tácitamente, que no se pueden identificar en el Portal Jurídico de Cataluña, a diferencia de las derogaciones expresas. También son muy numerosas las normas de carácter temporal, cuya vigencia no siempre resulta fácil determinar. Esta situación dificulta la claridad, la inteligibilidad y la accesibilidad del derecho, con los consiguientes riesgos para la seguridad jurídica. Ello no solo tiene repercusiones en el ámbito económico, sino también en la esfera social. Además, las dificultades para que la ciudadanía pueda acceder de forma sencilla al derecho aplicable socavan la confianza en las instituciones y en el derecho.
Con el fin de resolver este problema y con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica y de mejorar el conocimiento y la accesibilidad del derecho, el Gobierno de la Generalitat ha impulsado varias fases de revisión. En este sentido, cabe destacar la aprobación del Decreto 6/2021, de 9 de febrero, de simplificación de disposiciones reglamentarias adoptadas entre 1977 y 1985, así como el Decreto 167/2023, de 12 de septiembre, de simplificación de disposiciones reglamentarias en materia de planes, programas, ayudas y subvenciones.
Con posterioridad, en ejecución de los planes normativos 2021-2023 y 2024, se han examinado sistemáticamente las disposiciones aprobadas entre los años 1986 y 1990 que constaban como vigentes en el Portal Jurídico de Cataluña. Asimismo, se han revisado desde una perspectiva sectorial ámbitos materiales que permiten identificar con facilidad la naturaleza y vigencia de las disposiciones (por ejemplo, disposiciones electorales o sobre ficheros de protección de datos, entre otros). En línea con las actuaciones precedentes, se han clasificado las disposiciones revisadas en tres categorías diferenciadas, en función de la naturaleza jurídica: las disposiciones normativas que contienen normas tácitamente derogadas, las disposiciones normativas que contienen normas temporales que han perdido la vigencia por decadencia, y los actos administrativos aprobados mediante decretos u órdenes. Estos criterios responden a las sugerencias formuladas por la Comisión Jurídica Asesora en el Dictamen 298/2019, de 3 de octubre.
La operación de simplificación normativa que se impulsa con la adopción de este Decreto se lleva a cabo en el marco de la habilitación expresa del legislador al Gobierno -mediante la disposición derogatoria segunda de la Ley 5/2020, de 29 de abril , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente-- para que pueda emprender, a propuesta del Departamento de la Presidencia, un proceso de derogación masiva de disposiciones reglamentarias obsoletas y que incluyen normas no vigentes porque ya han sido derogadas tácitamente.
En cumplimiento del Plan normativo 2025, y con la voluntad de disponer de un inventario riguroso de las normas que permita el acceso al derecho vigente de la Generalitat de Catalunya, este Decreto deroga de forma expresa disposiciones normativas aprobadas entre los años 1977 y 2023 que contienen normas jurídicas tácitamente derogadas, e identifica disposiciones normativas temporales que ya no son vigentes.
Igualmente, se derogan varias disposiciones de los años ochenta que regulan premios, que han quedado obsoletas porque los galardones no se han otorgado durante un largo periodo de tiempo, y ya no son de aplicación en la actualidad.
Este Decreto facilita el cumplimiento del mandato de los artículos 62.1 y 63.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que favorece el acceso y el conocimiento del derecho a la ciudadanía y los agentes económicos y sociales gracias a la simplificación que comporta. Ello conecta directamente con los principios de seguridad jurídica y de transparencia que han de informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, junto con el resto de principios de buena regulación, tal como exige también el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal como evidencia la evaluación ex ante llevada a cabo, también se cumplen los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia. El Decreto y las medidas concretas que establece son un instrumento adecuado y proporcional para alcanzar los objetivos de interés público perseguidos, no afecta a las obligaciones de los ciudadanos ni les impone cargas, a la vez que no tiene una repercusión significativa en los recursos públicos.
De conformidad con lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 68 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
1. Se derogan las disposiciones normativas reguladoras de premios que se detallan en el anexo 1.
2. Se derogan las disposiciones normativas que contienen normas derogadas tácitamente, detalladas en el anexo 2.
3. Se declara que han perdido la vigencia las disposiciones normativas que contienen normas temporales, detalladas en el anexo 3.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor en el plazo de veinte días a contar del día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.
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