Red "Aragón es pyme"

 24/10/2025
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Decreto 115 /2025, de 15 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red "Aragón es pyme" (BOA de 23 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 115 /2025, DE 15 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED "ARAGÓN ES PYME".

El tejido empresarial aragonés se caracteriza por una elevada presencia de autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes), que constituyen un pilar fundamental para el desarrollo económico, la cohesión territorial y la generación de empleo en la Comunidad Autónoma. Las entidades locales, por su proximidad y conocimiento del territorio, desempeñan un papel esencial en la creación de un entorno favorable para estas empresas.

En el medio rural aragonés se constata una progresiva disminución del número de pequeñas empresas y negocios, consecuencia de diversos factores como la falta de relevo generacional, la escasez de oportunidades económicas o las dificultades para acceder a servicios especializados. Esta situación, aunque no generalizada, sí representa una tendencia relevante que compromete la continuidad de parte del tejido productivo local. La pérdida de actividad empresarial, especialmente en sectores tradicionales o estratégicos para el territorio, incide también en la prestación de servicios, el mantenimiento del empleo y la capacidad de generar nuevas iniciativas, lo que refuerza la necesidad de impulsar medidas coordinadas que faciliten la continuidad y la renovación de las pymes en estos entornos.

En este contexto, se considera necesario establecer una Red de Entidades Locales "Aragón es pyme", con el propósito de fortalecer el papel de los entes locales como motores del desarrollo económico, fomentar la creación de un ecosistema de apoyo a la pyme y al emprendimiento en el ámbito municipal y local, reforzar la coordinación institucional entre los distintos niveles de gobierno y actores del territorio, favorecer la aplicación de medidas innovadoras, digitales y sostenibles, y establecer incentivos fiscales y administrativos locales de forma armonizada.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, entre sus principios rectores, en el artículo 20, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras cuestiones, impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón, así como promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. Competencialmente, el artículo 71. 32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Por otra parte, existen en la legislación autonómica diversos mandatos a los poderes públicos aragoneses relativos a la mejora y fomento de la actividad económica en el ámbito local que sirven de apoyo a la creación de esta Red, así como a la participación de las entidades locales aragonesas como elemento central de la misma. Entre otras, la Ley 13/2023, de 30 de marzo , de dinamización del medio rural de Aragón, que establece medidas para fomentar la actividad económica y el empleo en el medio rural, incluyendo el apoyo al emprendimiento y a las pymes como instrumentos clave para la revitalización de estas zonas, o la Ley 7/2019, de 9 de abril, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, que reconoce el papel de las entidades locales en la promoción del emprendimiento y establece medidas para facilitar la creación y consolidación de empresas en el territorio. Todo ello sin dejar de lado las competencias de las entidades locales, recogidas en nuestra Comunidad Autónoma en la Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de las entidades locales aragonesas, otorgándoles competencias en materia de desarrollo económico local y promoción empresarial.

Por tanto, la creación de la Red "Aragón es pyme" se alinea con el marco competencial y estratégico de la Comunidad Autónoma, y responde a la necesidad de articular una política pública coordinada que potencie el papel de las entidades locales en el desarrollo económico y el apoyo a las pymes.

La elaboración de este Decreto se ha realizado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, responde a los principios de necesidad y eficacia, al abordar de forma específica una demanda creciente de coordinación entre administraciones para apoyar a las pequeñas y medianas empresas desde el ámbito local. El principio de proporcionalidad se garantiza al limitar la actuación normativa al mínimo imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, sin imponer cargas administrativas innecesarias a las entidades participantes. Se asegura el principio de seguridad jurídica mediante una regulación coherente con el marco competencial vigente, integrada en el ordenamiento jurídico autonómico. En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo y universal a los documentos correspondientes al procedimiento de elaboración de la norma a través de su publicación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón; se han definido claramente los objetivos de la iniciativa y se ha posibilitado la participación de personas y entidades interesadas en el procedimiento de elaboración mediante los trámites de consulta pública previa e información pública. Finalmente, la norma promueve el principio de eficiencia al establecer un modelo estable de cooperación y reconocimiento institucional, que optimiza los recursos públicos mediante una actuación coordinada, escalable y basada en la mejora continua.

En la elaboración del Decreto se ha seguido el procedimiento establecido tanto por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre . En su tramitación se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto; se ha efectuado el trámite de audiencia, y el de información pública y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de la Red "Aragón es pyme", una iniciativa del Gobierno de Aragón, articulada a través del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, destinada a promover el desarrollo económico local a través del reconocimiento y apoyo a entidades locales que impulsen políticas activas de fomento del emprendimiento, el crecimiento y consolidación de autónomos y de pequeñas y medianas empresas, y la mejora del entorno empresarial local.

2. La Red "Aragón es pyme" tiene como finalidad:

Fomentar el desarrollo económico local mediante el apoyo al emprendimiento, los autónomos y las pymes.

Identificar y visibilizar buenas prácticas desarrolladas por las entidades locales.

Apoyar a los municipios en el diseño e implementación de medidas eficaces para la consolidación y crecimiento del tejido empresarial.

Crear una comunidad activa de entidades locales que compartan aprendizajes y cooperen en el impulso de los autónomos y las pymes en Aragón.

Artículo 2. Entidades

adheridas.

Podrán formar parte de la Red "Aragón es pyme" los ayuntamientos, comarcas y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón que impulsen, desarrollen o tengan previsto desarrollar algunas de las líneas de actuación recogidas en el artículo 4 de este Decreto, y que se comprometan a participar activamente en las actividades de la Red.

Artículo 3. Entidades colaboradoras de la Red

.

1. Sin perjuicio de que la adhesión a la Red "Aragón es pyme" está reservada exclusivamente a entidades locales aragonesas, podrán participar como entidades colaboradoras aquellas organizaciones que, sin tener carácter institucional, desarrollen actividades de interés para el impulso del emprendimiento, el apoyo a las pymes o la dinamización económica local.

2. Tendrán esta consideración, entre otras, las asociaciones empresariales, cámaras de comercio, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que colaboren activamente con los municipios en el desarrollo de las líneas de actuación previstas en este Decreto.

3. Las entidades colaboradoras podrán:

Apoyar a las entidades locales en la ejecución de medidas recogidas en este decreto.

Participar en actividades organizadas por la Red, tales como jornadas, talleres, foros o sesiones formativas.

Proponer iniciativas de interés general para el fortalecimiento del ecosistema local de pymes.

Difundir las buenas prácticas impulsadas por los municipios adheridos.

4. Las entidades colaboradoras no tendrán la condición de miembros de la Red, ni participarán en los procesos de valoración, toma de decisiones o evaluación de la Red. Su participación será siempre en calidad de colaboradoras externas, en coordinación con las entidades locales adheridas, para lo que podrán suscribir acuerdos de colaboración con estas entidades para la ejecución de actuaciones recogidas en este decreto o de iniciativas alineadas con los objetivos de la Red.

5. Las entidades que deseen ser reconocidas como colaboradoras de la Red "Aragón es pyme" deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, acompañada de una declaración de adhesión firmada por su representante legal, en la que manifiesten su voluntad de colaborar con los fines y líneas de actuación de la Red.

6. La Dirección General competente en materia de pymes y autónomos resolverá sobre su reconocimiento, en el plazo máximo de tres meses, mediante resolución expresa, que tendrá carácter administrativo y permitirá su inclusión oficial en el listado de entidades colaboradoras de la Red.

Capítulo II

Funcionamiento de la Red

Artículo 4. Líneas de actuación

.

1. Las líneas de actuación se estructuran en dos bloques diferenciados: El bloque I, que comprende las medidas prioritarias y el bloque II, sobre medidas complementarias.

2. Para formar parte de la Red "Aragón es pyme" las entidades locales deberán acreditar el desarrollo de, al menos, cinco de las líneas de actuación que se establecen en este artículo, o bien manifestar su compromiso de implementarlas en los doce meses siguientes a la adhesión. En este caso la entidad local deberá detallar en la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 5 el plan de acción previsto para su implantación.

Será requisito necesario que al menos tres de estas medidas correspondan al bloque I de medidas prioritarias, pudiendo seleccionarse los dos restantes entre el bloque I o el bloque II de medidas complementarias.

3. El bloque I, de medidas prioritarias, está integrado por las siguientes líneas de actuación:

Simplificación administrativa y facilitación de la actividad económica: Implantación de mecanismos que reduzcan las cargas burocráticas y faciliten el desarrollo de actividades económicas, mediante la digitalización de procedimientos y la implantación de regímenes de declaración responsable o comunicación previa para el acceso y ejercicio de dichas actividades.

Reducción de plazos: implantación de medidas organizativas que permitan reducir al menos a la mitad los plazos establecidos legal y reglamentariamente de tramitación administrativa vinculados al inicio o desarrollo de actividades económicas en el municipio.

Medidas fiscales favorables: establecimiento de bonificaciones o reducciones en tributos locales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Circulación de un vehículo (IVTM) o tasas urbanísticas y de apertura, a través de la aprobación de ordenanzas municipales.

Fomento del relevo generacional: participación en programas de traspaso de negocios o emprendimiento intergeneracional, incluyendo bancos locales de negocios, acompañamiento a la nueva persona titular y medidas habitacionales.

Acceso a financiación alternativa: apoyo a iniciativas de microcréditos, fondos de inversión local, plataformas de crowdfunding o mecenazgo.

Apoyo a sectores estratégicos, comercio local y actividades con valor añadido territorial: impulso a las actividades empresariales consideradas estratégicas o con valor añadido territorial en el ámbito local, tales como la industria existente, los sectores emergentes, el comercio de proximidad, la agroindustria o la artesanía, entre otros. Las medidas podrán incluir actuaciones de promoción, ayudas, campañas, servicios de asesoramiento o acompañamiento al desarrollo de estos sectores.

Digitalización y venta online: impulso de planes de transformación digital dirigidos a autónomos, comercios y pymes locales.

Fomento del turismo y atracción de visitantes: programas de bonos turísticos, promoción de recursos locales o creación de experiencias ligadas al territorio.

Espacios de emprendimiento y trabajo colaborativo: habilitación de espacios coworking, viveros o centros de emprendimiento, en coordinación con la Red ARCE del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) o las aulas de emprendimiento de Formación Profesional o espacios polivalentes para ofrecer el servicio.

Atracción y retorno de talento: medidas que faciliten la llegada o regreso de profesionales al municipio, como vivienda asequible, programas de nómadas digitales o servicios de conciliación.

4. El bloque II, de medidas complementarias, está integrado por las siguientes líneas de actuación:

Difusión de programas de apoyo autonómico o local: colaboración activa en la difusión de iniciativas del Gobierno de Aragón como la Segunda Oportunidad, financiación pública, ayudas europeas o programas de emprendimiento.

Impulso de la economía circular, con especial referencia a la bioeconomía circular y la economía social: promoción de proyectos empresariales que generen una incidencia ambiental o social positiva.

Medidas de reconversión productiva: apoyo a la transición o cese ordenado de actividades en sectores en declive y atracción de nuevos emprendimientos.

Fomento de la inteligencia artificial responsable en el entorno local: participación en iniciativas de formación, sensibilización o divulgación sobre el uso ético y accesible de la inteligencia artificial aplicable al ámbito empresarial o emprendedor; colaboración con centros o espacios especializados en esta materia ubicados en Aragón; o impulso de actividades que faciliten el acercamiento de estas tecnologías a pymes, autónomos y ciudadanía.

Facilitar la cooperación entre autónomos: impulso de medidas que favorezcan la colaboración, el asociacionismo y el trabajo conjunto entre trabajadores autónomos, así como su participación en acciones de ámbito local o autonómico, como la Semana del Emprendimiento o la Semana de la pyme.

5. El listado anterior podrá ser ampliado o actualizado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, en función de la evolución de las políticas públicas y los retos del ecosistema empresarial aragonés.

6. Las entidades podrán indicar cuantas otras iniciativas, acciones, programas o estrategias desarrolladas que refuercen su ecosistema local de pymes y autónomos, aunque no estén expresamente recogidas en este decreto, a efectos de poder ser tenidas en cuenta para su adhesión a la red.

Artículo 5. Solicitud de adhesión a la Red.

1. Las entidades locales interesadas en formar parte de la Red "Aragón es pyme" podrán presentar su solicitud de adhesión en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en este Decreto.

2. Para solicitar la adhesión, deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud de adhesión, conforme al modelo normalizado disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Memoria descriptiva del plan de acción, en el que se detallen las actuaciones desarrolladas o previstas, siguiendo el modelo recogido en el anexo de este Decreto. La memoria deberá estar firmada por la persona titular de la alcaldía o presidencia, o por la persona en quien delegue expresamente a tal efecto.

Declaración responsable, en la que se acredite el cumplimiento de la normativa vigente y la no existencia de sanciones por infracciones graves o muy graves en el ámbito económico, laboral o de subvenciones públicas.

3. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, a través del enlace que se habilitará al efecto en la página web oficial del Gobierno de Aragón: www.aragon.es/tramites

4. La solicitud deberá presentarse por la persona titular de la alcaldía o de la presidencia de la entidad local solicitante, o por quien ostente la representación legal de la misma, utilizando el certificado electrónico de representante de la entidad local en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento de adhesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, a través del Servicio de Fomento y Apoyo a las Pymes y los Autónomos.

2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación esté incompleta, se requerirá a la entidad interesada para su subsanación en el plazo diez días, pudiendo ampliarse dicho plazo por cinco días adicionales a petición del interesado o a iniciativa del órgano cuando la aportación de los documentos presente dificultades técnicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La evaluación de las solicitudes corresponderá al comité regulado en el artículo 11 de este Decreto.

Dicho comité podrá requerir a la entidad solicitante cuanta información adicional considere necesaria para la adecuada valoración del expediente. El plazo máximo para atender estos requerimientos será de un mes, transcurrido el cual sin que se haya atendido el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud.

Realizadas las evaluaciones, el comité remitirá al órgano instructor informe sobre las solicitudes presentadas.

4. El órgano instructor, a la vista del informe que elabore el comité, elevará al órgano competente para resolver las propuestas de adhesión o denegación a la Red.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución de adhesión corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de pymes y autónomos.

2. Dicha resolución se notificará a la entidad local solicitante y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón.

3. La resolución podrá ser favorable, implicando la incorporación a la Red, o desfavorable, sin que ello impida la posibilidad de volver a presentar solicitud una vez subsanadas las deficiencias observadas o adoptadas las medidas necesarias.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada con toda la documentación requerida.

Artículo 8. Adhesión formal a la Red.

1. Una vez dictada la resolución favorable de adhesión, la incorporación a la Red "Aragón es pyme" se formalizará mediante la firma de un documento conjunto entre dicha Dirección General y la entidad local adherida. Esta firma tendrá carácter simbólico e institucional, y podrá materializarse mediante acto público si así lo acuerdan ambas partes. El documento recogerá el compromiso de la entidad local con los principios y objetivos de la Red, y servirá como reconocimiento oficial de su pertenencia a la misma.

2. Sin perjuicio de la formalización entre ambas entidades, la adhesión será efectiva una vez dictada la resolución favorable, procediéndose a la inscripción de oficio de la entidad local en el Registro de Entidades Adheridas a la Red Aragón es Pyme, conforme a lo previsto en el artículo 14.

Artículo 9. Compromisos de las entidades adheridas

.

Las entidades locales que se adhieran a la Red "Aragón es pyme" asumirán los siguientes compromisos:

Implementar o consolidar al menos cinco de las líneas de actuación recogidas en este Decreto.

Informar anualmente a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos sobre el grado de desarrollo y evolución de las actuaciones incluidas en su memoria de adhesión, así como de otras nuevas iniciativas que se pongan en marcha en el marco de la Red.

Compartir buenas prácticas y participar en actividades de intercambio de experiencias, formación, jornadas técnicas o foros promovidos en el seno de la Red.

Utilizar de forma visible el distintivo "Aragón es pyme" en los canales institucionales de la entidad (web, redes sociales, documentación y material de difusión), conforme a las indicaciones que se establezcan para su uso.

Colaborar activamente con el Comité de la Red Aragón es Pyme, facilitando la recopilación de datos, evaluaciones y propuestas de mejora del programa.

Artículo 10. Apoyo del Gobierno de Aragón a las entidades adheridas

.

1. Las entidades locales adheridas a la Red "Aragón es pyme" contarán con el respaldo del Gobierno de Aragón, a través de las siguientes medidas de apoyo:

Reconocimiento institucional y visibilidad pública, incluyendo la entrega de un diploma acreditativo y la inclusión en el registro oficial de entidades adheridas a la Red.

Acceso a actividades de formación, encuentros técnicos, jornadas y redes de intercambio de experiencias, organizadas o promovidas por el Departamento competente en materia de pymes.

Asistencia técnica y metodológica para el diseño e implementación de medidas locales en el marco de las líneas de actuación de la Red.

Difusión de las buenas prácticas locales, a través de los canales de comunicación del Gobierno de Aragón y de la Red.

2. El Gobierno de Aragón podrá priorizar, dentro de los límites establecidos en cada convocatoria o programa, a las entidades adheridas a la Red en el acceso a iniciativas, ayudas, subvenciones o recursos técnicos vinculados al fomento del emprendimiento y el apoyo a las pymes.

Capítulo III

Organización, seguimiento y control

Artículo 11. Comité de la Red Aragón es pyme.

1. Bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, se constituye el Comité de la Red Aragón es pyme.

2. Este Comité estará presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos e integrado por representantes del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), la Dirección General de Administración Local, la Dirección General competente en Despoblación, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) y la Fundación Aragón Emprende. Se designará un miembro titular y otro suplente por cada entidad o Dirección General de las citadas, con excepción de la Dirección General de Pymes y Autónomos, que designará dos representantes.

En la designación de las personas que integren el comité, se procurará garantizar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme al artículo 24.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, siempre que ello resulte compatible con la organización interna y estructura funcional de las entidades representadas.

3. La designación de los miembros de dicho comité se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos.

4. Entre las funciones del comité se encuentran:

La evaluación de las solicitudes de adhesión a la Red.

El seguimiento de las actividades de las entidades adheridas.

La realización de recomendaciones y propuestas a las entidades, así como la elaboración informes globales sobre el desarrollo de la Red.

Cualquier otra función que se le atribuya por la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos.

Artículo 12. Coordinación y seguimiento.

1. El seguimiento de la actividad de las entidades adheridas se realizará por el comité regulado en el artículo 11 de este decreto, bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos.

2. Las entidades locales adheridas deberán presentar una memoria de actuaciones con carácter anual, en la que se informe sobre el grado de ejecución y evolución de las líneas de actuación comprometidas, así como de nuevas medidas o buenas prácticas desarrolladas en el marco de la Red. Dicha memoria será publicada, junto con la memoria inicial presentada en el proceso de adhesión, en la página web oficial del Gobierno de Aragón.

3. Con carácter general, las memorias se presentarán a comienzos de cada año natural. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos notificará a las entidades adheridas el inicio del periodo de presentación, indicando el plazo y demás instrucciones para su remisión.

Las entidades cuya adhesión se haya producido en los seis meses anteriores al inicio del periodo de presentación estarán exentas de esta obligación durante ese ejercicio, debiendo presentar su primera memoria en el ejercicio siguiente.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos podrá establecerse una periodicidad distinta, en función de la evolución y necesidades del programa.

4. El comité evaluará la información recibida y podrá realizar recomendaciones, proponer actuaciones comunes, identificar buenas prácticas y elaborar informes globales sobre el desarrollo de la Red.

5. En cualquier momento, cualquier persona o entidad podrá presentar reparos u observaciones razonadas ante la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, relativas al posible incumplimiento por parte de alguna entidad local adherida de los compromisos asumidos.

6. En caso de recibir observaciones fundamentadas, y sin perjuicio de su valoración global durante la revisión anual, la Dirección General podrá requerir a la entidad local afectada para que realice alegaciones sobre las cuestiones planteadas y aclare el grado de cumplimiento de las actuaciones comprometidas.

7. El comité de seguimiento podrá tener en cuenta tanto la memoria presentada como los reparos recibidos y las alegaciones formuladas para emitir sus informes anuales, formular recomendaciones o, en su caso, proponer medidas adicionales.

Artículo 13. Exclusión de la Red Aragón es pyme.

1. Procederá la exclusión de una entidad local de la Red "Aragón es Pyme" en los siguientes supuestos:

Incumplimiento grave o reiterado de los compromisos asumidos.

Inactividad continuada o falta de evolución de las actuaciones sin causa justificada.

Falsedad en los datos aportados en el procedimiento de adhesión o en las memorias de seguimiento.

2. La exclusión se acordará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de pymes y autónomos, a propuesta de la Dirección General competente en la materia y previa audiencia a la entidad interesada. La resolución será motivada y se notificará a la entidad afectada.

Capítulo IV

Registro

Artículo 14. Registro de Entidades Adheridas a la Red Aragón es pyme.

1. Se crea el Registro de Entidades Adheridas a la Red "Aragón es pyme", adscrito a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, como instrumento de publicidad, seguimiento y transparencia de las entidades locales que forman parte de la Red.

2. El Registro tendrá carácter público y contendrá, al menos, la siguiente información:

Denominación y datos identificativos de la entidad local adherida.

Fecha de adhesión y resolución correspondiente.

Medidas y líneas de actuación comprometidas e implementadas.

Memorias anuales de seguimiento presentadas por la entidad.

Observaciones, recomendaciones o incidencias relevantes emitidas por el Comité de la Red.

Fecha de baja o exclusión, en su caso, con indicación del motivo.

3. La inscripción en el Registro se realizará de oficio tras la resolución favorable de adhesión, sin necesidad de trámite adicional por parte de la entidad local.

4. La Dirección General competente garantizará la actualización periódica del Registro y su publicación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, asegurando el acceso libre a la ciudadanía y a los agentes interesados.

5. El Registro podrá incorporar funcionalidades adicionales que faciliten la consulta comparada, la visualización de buenas prácticas y la generación de informes agregados sobre el desarrollo de la Red.

Capítulo V

Participación y dinamización

Artículo 15. Foros temáticos vinculados a la Red Aragón es pyme.

1. La Dirección General competente en materia de pymes y autónomos podrá promover la creación de foros temáticos o espacios de trabajo específicos vinculados a los objetivos y líneas de actuación de la Red Aragón es pyme.

2. Estos foros se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos y podrán versar sobre relevo generacional, atracción y retorno del talento, emprendimiento y desarrollo empresarial entre otras materias.

3. La finalidad de estos foros será facilitar el intercambio de experiencias, el análisis de retos comunes, la difusión de buenas prácticas y formulación de propuestas orientadas al impulso del tejido empresarial aragonés.

4. Los foros podrán contar con la participación de representantes de entidades locales adheridas a la Red, así como de otros agentes públicos o privados relevantes en cada materia, previa invitación de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y seguimiento de este Decreto, así como para la actualización del modelo de memoria, el distintivo oficial de la Red y las indicaciones para su uso.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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