DECRETO 80/2025, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE EN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS, PROVENIENTES DE FUENTES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE EL LISTADO DE MEDIDAS ADICIONALES Y ACCIONES REFORZADAS.
I
El artículo 31.1.6.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, cuya competencia atribuye al Estado según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como la potestad para dictar normas adicionales de protección, dentro del marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente, conforme a lo recogido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
II
Aunque las prácticas agrarias han mejorado notablemente en las últimas décadas desde un punto de vista ambiental, siguen contribuyendo de forma significativa, junto a otras fuentes, a la contaminación de las aguas. El carácter difuso de esta contaminación hace que su reducción sea un reto para la política ambiental, debiéndose tener en cuenta la especial vulnerabilidad de sector agrario a cualquier cambio en su modelo productivo que comprometa su viabilidad económica.
En diciembre de 1991, el Consejo adoptó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Esta Directiva trata de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducir la contaminación de las aguas causada o inducida por nitratos provenientes de fuentes agrarias y de prevenir su extensión, imponiendo a los Estados miembros la obligación de determinar las aguas afectadas y las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación y la de designarlas como zonas vulnerables.
Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha se muestran en los datos abiertos referidos en el apartado de medio ambiente del portal de transparencia de Castilla-La Mancha https://transparencia.castillalamancha.es/
III
La existencia de programas de actuación es el principal requisito de la Directiva. Su establecimiento y puesta en práctica corresponde, con arreglo al artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, a los órganos competentes de las comunidades autónomas. En su virtud, la aprobación del Programa de Actuación aplicable en las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituye el objeto del artículo 1 del presente decreto.
En su elaboración, el programa de actuación ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero , de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, con la participación, entre otros, de los organismos de Cuenca.
Otra de las obligaciones a las que deben atender los Estados miembros es el establecimiento de códigos de buenas prácticas agrarias, que resultarán de aplicación voluntaria fuera de las zonas vulnerables y obligatoria dentro de ellas.
A la espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emita las recomendaciones a las comunidades autónomas para la revisión de los citados códigos de buenas prácticas agrarias, a las que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, el presente decreto se limita, en su disposición final primera, a encomendar su elaboración a la consejería competente en materia de agricultura y ganadería y a prever que su integración en el programa de actuación aprobado mediante el presente decreto se producirá con la publicación del citado código en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Si, en cualquier fase de aplicación de los programas, se observa que las medidas previstas en ellos no son suficientes para alcanzar los objetivos fijados en la Directiva, los Estados miembros, en virtud del artículo 5.5 de esta, deben tomar las medidas adicionales o acciones reforzadas que consideren necesarias. Con este fin, el artículo 5.6 exige a los Estados miembros que elaboren y pongan en ejecución programas de control para evaluar la eficacia de sus programas de actuación.
La aplicación de las medidas adicionales y de las acciones reforzadas debe hacerse allí donde, a pesar de la mejora general de las prácticas agrarias y de la calidad del agua, queden “puntos calientes” en los que no se prevean mejoras y necesiten una mayor atención debido a sus características.
Los artículos 2 y 3 del presente decreto atienden a dichos objetivos.
El artículo 2 aprueba el listado de acciones reforzadas y medidas adicionales de posible aplicación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma. Por su parte, la disposición final segunda habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario para delimitar las áreas y seleccionar las medidas adicionales y acciones reforzadas del anexo II que serán aplicables e introducir nuevas medidas o acciones en el mismo, cuando, a raíz de la experiencia adquirida al aplicar el programa de actuación, se observe que las medidas y acciones contempladas no son suficientes para reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
En el artículo 3 se atribuye a la consejería competente en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario la coordinación de las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Control del Programa de Actuación, que deberá permitir evaluar la eficacia de las medidas recogidas en él y, en su caso, la de las medidas adicionales y acciones reforzadas acordadas en su contexto.
En lo referente al necesario régimen sancionador, en casos de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de nutrición sostenible en los suelos agrarios, el artículo 4 declara de aplicación, en defecto de un régimen sancionador autonómico específico, el régimen sancionador establecido en el artículo 27 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
IV
Y por lo que se refiere a la justificación de la adecuación de la norma propuesta a los principios de la buena regulación, cabe señalar lo siguiente:
La iniciativa está justificada por una razón de interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos. Las evaluaciones más recientes de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, así como los estudios llevados a cabo en el marco de los convenios internacionales, muestran que las fuentes difusas de contaminación representan uno de los mayores obstáculos para lograr un buen estado de las aguas en la UE. Por esta razón, el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa [COM(2012) 673 final] señala a la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, como una de las normativas clave para lograr los objetivos de la Directiva marco del Agua.
El decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución puesto que mediante los programas de actuación y las medidas adicionales y acciones reforzadas se imponen restricciones obligatorias a las actividades de los agricultores y ganaderos, a fin de alcanzar los objetivos de la Directiva y poner fin al incumplimiento declarado en el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de marzo de 2024, en el asunto C-576/22.
No existen, pues, otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, siendo su contenido el imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma.
La iniciativa se ejerce de manera coherente con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , ordenamiento jurídico nacional y la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En la elaboración de esta norma se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previa.
Finalmente, como se ha señalado, el programa de actuación ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, habiéndose emitido la preceptiva declaración ambiental estratégica mediante Resolución de 11 de octubre de 2021 de la Dirección General de Economía Circular, posteriormente prorrogada por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 27 de mayo de 2024.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2025,
Dispongo:
Artículo 1. Aprobación del Programa de Actuación.
Se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se inserta como anexo I.
Artículo 2. Aprobación del listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
1. Se aprueba el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas de posible aplicación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se inserta como anexo II.
2. La selección de las medidas adicionales o acciones reforzadas que serán aplicables y la delimitación de las áreas en las que se aplicarán se realizarán por el procedimiento previsto en la disposición final segunda.
Artículo 3. Seguimiento y control.
1. Se elaborará y pondrá en ejecución un programa de control específico y adecuado para evaluar la eficacia de las medidas recogidas en el Programa de Actuación y de las que se establezcan con el carácter de medidas adicionales o acciones reforzadas.
2. Corresponde a la consejería con competencias en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario coordinar los controles y recopilar la información que permita atender los requerimientos de información previstos en el artículo 10 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 4. Régimen sancionador.
En defecto de un régimen sancionador autonómico específico, se aplicará el régimen sancionador en materia de nutrición sostenible en los suelos agrarios establecido en el artículo 27 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Con la entrada en vigor del presente decreto, queda derogada la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No obstante, se mantendrán en vigor los preceptos por los que se modifican o amplían las zonas vulnerables declaradas en esta orden o en sus modificaciones, en tanto no sean modificados conforme a la normativa aplicable.
Disposición final primera. Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha.
1. La consejería competente en materia de agricultura y ganadería aprobará el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario a la vista de las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con arreglo al artículo 5.2 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
2. Dicho código revisado será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resultando de aplicación obligatoria en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin necesidad de modificación del programa de actuación aprobado mediante el presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, para:
a. Realizar estudios tendentes a comprobar la caracterización de los suelos de Castilla-La Mancha en relación con lo establecido en este Decreto.
b. Designar y modificar, a la vista de los estudios realizados y de los mapas de las aguas afectadas por la contaminación por nitratos publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c. Delimitar las áreas y seleccionar la medida o medidas adicionales y acciones reforzadas del anexo II que serán aplicables, a partir de los datos de las estaciones de control de los programas de seguimiento de la calidad de las aguas y su evolución en el tiempo, de los estudios de presiones realizados y del conocimiento científico actual en materia de contaminación por nitratos de origen agrario.
d. Introducir nuevas medidas o acciones en el listado del anexo II, previa evaluación de su eficacia y coste en comparación con otras posibles medidas de prevención, cuando, a raíz de la experiencia adquirida al aplicar el programa de actuación, se observare que las medidas y acciones contempladas no son suficientes para reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, para aprobar los modelos y desarrollar los procedimientos para implementar las medidas previstas en el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y las medidas adicionales o acciones reforzadas, recogidas en los anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.