EXTRACTO DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA COLABORAR EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DESTINADO A LA PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
BDNS (Identif.): 862187
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862187)
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico de la convocatoria.
1. Se realiza la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la prestación de un servicio público de protección civil municipal de calidad, entendiendo este, entre otros aspectos, como aquel que dispone de los recursos materiales necesarios para desarrollar con eficacia y profesionalidad los cometidos que le son propios, lo que permitirá una mejor y más rápida y ordenada respuesta ante los riegos o emergencias de protección civil que puedan producirse en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
3. El procedimiento de concesión se rige por la Orden de 4 de septiembre de 2025 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 208 de 9 de septiembre de 2025.
Artículo 2. Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los ayuntamientos de la Región de Murcia.
2.- Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario.
3. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal efecto, los ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la Orden de Convocatoria.
Artículo 3. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.07.00.223A 460.89, proyecto de gasto 52.434, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, por un importe máximo de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (280.750,00 €).
2. El agotamiento del crédito señalado producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, resolviéndose desestimatoriamente las solicitudes que superen el umbral indicado.
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario será la señalada por estos en su solicitud, no podrá exceder de OCHO MIL EUROS (8.000 €), destinado a financiar la adquisición de material destinado a la protección civil municipal.
4. No obstante lo señalado en los apartados 1 y 2, y antes de la resolución de la convocatoria, si existen créditos disponibles en el estado de gastos del presupuesto en cuantía superior a la estimada inicialmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número anterior, por un importe de hasta un tercio de la cuantía inicialmente prevista, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud.
La efectividad de la cuantía adicional quedará supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en un momento anterior a la resolución de la citada convocatoria.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención, conforme a lo establecido en la presente Orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que tengan por objeto la adquisición, por parte de los ayuntamientos beneficiarios, mediante operaciones corrientes, los medios materiales señalados en el apartado siguiente destinado a la protección civil municipal, ya sea para su uso por personal del ayuntamiento que ejerza funciones de protección civil o por personal integrante de las entidades de voluntariado de protección civil municipal.
2. De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, será subvencionable la adquisición del siguiente material:
- Vestuario y equipamiento de protección individual (EPI).
- Material para señalización y control del área de emergencia (chalecos reflectantes, conos, balizas, señalización de zonas de riesgo).
- Botiquines de primeros auxilios.
- Herramientas básicas de rescate (palas, picos, sierras).
- Linternas, baterías recargables, focos, neveras.
- Altavoces portátiles y sistemas de megafonía.
3. Asimismo, podrá ser objeto de subvención, cualquier otro material no especificado expresamente en los apartados anteriores, siempre que su adquisición resulte adecuada para el cumplimiento de los objetivos de la subvención y cumpla los requisitos del apartado primero.
Artículo 5.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Cada ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud por convocatoria.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, y se presentarán de forma telemática, a través del trámite electrónico 4720 (Subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal), accesible a través de la dirección https://sede.carm.es.
3. La solicitud electrónica se acompañará de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud de Subvención, según el modelo recogido en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo II de la orden de convocatoria, de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras a efectos de obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como de la veracidad de todos los datos reflejados en la documentación que se aporta junto con la solicitud.
En la misma figurará el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe, o no, de la correspondiente plataforma de interoperabilidad, los siguientes datos:
a) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM.
b) Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
c) Estar al pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
En caso de no prestarse consentimiento, se deberán aportar los certificados señalados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Certificado de cuenta corriente bancaria, expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario.
4. La solicitud la deberá cumplimentar y firmar, o bien el propio ayuntamiento como persona jurídica titular (si dispone de certificado electrónico de persona jurídica), o bien el alcalde/presidente de la corporación como su representante legal, o bien por un concejal de la corporación con competencia suficiente y acreditada, o bien un funcionario de la corporación que haya sido válidamente apoderado o delegado para realizar la operación (en el caso de que también sea el firmante).
Artículo 6.- Plazo para la presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
Artículo 7.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, en el que se valorarán las solicitudes en una única fase por una comisión de valoración.
2. Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se baremarán por la comisión de selección en atención a los siguientes criterios recogidos en el artículo 9 de la Orden de convocatoria
3. En caso de empate, se estará al orden de preferencia establecido en el artículo 6.4 de la Orden de bases reguladoras.
4. La Comisión de valoración emitirá un informe con el resultado del proceso de selección y lo elevará al órgano instructor.
Artículo 8.- Ordenación, instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de protección civil. Concretamente, las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento se llevarán a cabo por la Jefatura del Servicio de Protección Civil.
3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de concesión provisional, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como aquellos que resulten excluidos, ya sea por superarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o no reunir los requisitos señalados para ser beneficiario, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
5. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias resolverá el procedimiento mediante orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de beneficiarios a los que se concede subvención y su cuantía, y en su caso, la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados están legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
8. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de seis meses a contar desde la fecha de la Orden de concesión de la ayuda.
Artículo 10. Régimen Jurídico aplicable.
Las subvenciones convocadas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
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