ORDEN PRE/172/2025, DE 1 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/105/2018, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR OPERACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIAMIENTO POR EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DE CATALUÑA 2014-2020, EJES PRIORITARIOS 4 Y 6
Mediante la Orden PRE/105/2018, de 2 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciamiento por el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Cataluña (en adelante, FEDER) de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6.
La Resolución PRE/2017/2018, de 25 de julio, abrió la convocatoria del cofinanciamiento a las entidades locales para los ejes prioritarios 4 y 6 del mismo programa (ref. BDNS 410201), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/105/2018.
Mediante la Resolución PRE/1527/2019, de 4 de junio, se seleccionaron las operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciamiento.
Este cofinanciamiento se ha visto afectado, en primer lugar, por la pandemia mundial de la COVID-19, iniciada en marzo de 2020, que dificultó gravemente la gestión de los proyectos por parte de los entes locales y socios privados. En virtud del artículo 5.2 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, se aprobó la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones no acogidas a la prórroga individual, mediante la Resolución de 19 de junio de 2020, modificada por la Resolución del 1 de diciembre de 2021. Esto situó la finalización del plazo de ejecución al 31 de diciembre de 2022, y la del de justificación al 31 de enero de 2023. Para las actuaciones con prórroga concedida según la base 5 del anexo de la Orden PRE/105/2018, la finalización de los plazos se mantuvo en el 31 de diciembre de 2023 y en el 31 de enero de 2024, respectivamente.
En segundo lugar, la crisis de suministro de materiales industriales derivada del paro económico global también ha impactado de manera significativa en la ejecución de las operaciones subvencionadas, y ha causado retrasos en la tramitación de las certificaciones y, en consecuencia, en los pagos.
En tercer lugar, a estas circunstancias se añade, en la fase de cierre del programa operativo, la aprobación del Reglamento (UE) 2024/795, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de tecnologías estratégicas para Europa (STEP) y se modifica, entre otras normas, el Reglamento (UE) 1303/2013, regulador del programa operativo FEDER 2014-2020. Este nuevo marco normativo ha tenido impacto en actuaciones ya ejecutadas, justificadas y validadas por el órgano gestor, con la justificación de gasto presentada hasta el 31 de enero de 2023, para las actuaciones sin prórroga, y hasta el 31 de enero de 2024, para las que sí la solicitaron.
Todas estas circunstancias, añadidas a la acumulación de documentación justificativa que el órgano gestor ha revisado en el proceso de cierre de este programa operativo, ha comportado que, en contadas ocasiones, se hayan detectado, en los informes finales de la documentación justificativa emitidos por el órgano gestor en el ejercicio de su función de verificación, consideraciones a enmendar con incidencia económica, que han motivado la formalización de adendas en los informes finales de verificación, que afectan el importe subvencionado y las certificaciones revisadas, y que tienen que pasar a financiarse, únicamente con respecto a los importes enmendados, al tratarse de cambios en el gasto elegible posteriores al cierre del programa operativo, no con fondos provenientes del programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, sino con cargo al presupuesto de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2025, motivo por el que se propone esta modificación de la norma reguladora de este cofinanciamiento, pero sin que, en ningún caso, se alteren o se modifiquen los requisitos ni las condiciones sustanciales de ejecución y justificación.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, en concreto el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se añade una disposición adicional única a la Orden PRE/105/2018, de 2 de julio, con la redacción siguiente:
“Disposición adicional única
El pago de las actuaciones subvencionadas al amparo de la convocatoria pública hecha por la Resolución PRE/2017/2018, de 25 de julio, ya ejecutadas por las entidades locales beneficiarias, justificadas y verificadas por parte de la Dirección General de Administración Local, como órgano gestor del procedimiento, y el informe final de verificación que haya sido objeto de enmienda mediante adenda, enmienda que incide en el importe de la subvención otorgada y en las diferentes certificaciones, no se financia con cargo al programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, sino con cargo al presupuesto de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2025, con eficacia desde el 1 de enero de 2025.
A este efecto, la Dirección General de Administración Local, en su función de verificación, asume como propias las directrices para la determinación de las correcciones financieras aplicables a gastos financiados por la Unión Europea en caso de incumplimiento de la normativa de contratación pública, recogidas en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea de 14 de mayo de 2019, así como las guías y orientaciones para los controles de los FEDER emitidas por la Dirección General de Promoción, Competencia y Regulación (actualmente, Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado) del Departamento de Economía y Finanzas, y aplicadas de acuerdo con las bases reguladoras.
El pago de estas subvenciones se hace efectivo mediante transferencia a la entidad beneficiaria, una vez los gastos elegibles sean verificados y con las correspondientes autorizaciones de gasto, informadas por el órgano concedente de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/175/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, y con la fiscalización autorizada por la intervención general que corresponda y por la Intervención Delegada del Departamento.”
Disposición final. Esta Orden entra en vigor el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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