ORDEN 144/2025, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 96/2022, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTUACIONES SOBRE LA NUEVA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS EN VIVIENDAS Y CENTROS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y a fin de alcanzar los objetivos establecidos en su artículo 4, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) que detalla las inversiones y reformas en el periodo 2021-2023.
En el marco de dicho Plan, la Consejería de Bienestar Social publicó la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en el marco del PRTR, estableciéndose en la base Duodécima, apartado 1, de la citada orden que el periodo al que se podían imputar los gastos comenzaría a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023.
No obstante, tras la aprobación de la Adenda al PRTR por Acuerdo del Consejo de Ministros, el 6 de junio de 2023, que detalla reformas e inversiones adicionales hasta 2026, se llevó a cabo, asimismo, una modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2021/241, puesto que el PRTR ya no era plenamente realizable en el calendario previsto en el Plan original porque limitaciones de diversa índole por el lado de la oferta, combinadas en algunos casos con una elevada inflación, retrasaron su aplicación o bien afectaron a su ambición original. En concreto, fijó entre otros cambios, que la ejecución de las medidas de la Inversión C22.I1, objetivo CID 323, debía estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026. Lo anterior motivó que por Orden 199/2023, de 17 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, se modificara la Orden 96/2022, de 19 de mayo, estableciéndose un nuevo periodo para imputar los gastos que comenzaría a partir de la fecha de la resolución de concesión y finalizaría el 31 de marzo de 2026.
Posteriormente, mediante la segunda Adenda de modificación del Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024), suscrita, con fecha 30 de julio de 2024, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se introdujo en la Cláusula Tercera, relativa a los compromisos en cuanto a la ejecución de los proyectos, en su apartado 3, la siguiente previsión: - “Si la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del Convenio. Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.”; siendo la vigencia del citado convenio hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, añade en su Clausula Cuarta, apartado 4, como compromisos en materia de información, que la Comunidad Autónoma deberá: “Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos”; si bien la verificación de la aportación de los proyectos financiados para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España, y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
A este respecto, se ha producido en la última fase de ejecución del Plan, por un lado, la flexibilización de ciertos objetivos de modo que se habría distinguido entre la fecha del cumplimiento de los hitos y objetivos, y la fecha de presentación de su documentación justificativa en las solicitudes de desembolso, así como la supresión de hitos y objetivos intermedios y la reducción de las descripciones de algunos objetivos que no afectan a su contenido, como es el caso del objetivo 323, a fin de agilizar los procesos de evaluación; y, por otro, la emisión por parte de la Comisión Europea de la “Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, NextGenerationEU - Camino a 2026”, de 4 de junio de 2025, en la que, además de un balance de la aplicación de este instrumento temporal único, se realiza una Planificación de la finalización del MRR así como Orientaciones para los Estados Miembros de cara a 2026, fijando que: - “todos los hitos y objetivos para la aplicación de las reformas e inversiones deben haberse completado a más tardar el 31 de agosto de 2026. () Todas las solicitudes de pago, incluidas las declaraciones de gestión, los resúmenes de las auditorías realizadas y todas las pruebas necesarias para su evaluación, deberán presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2026. ()”-. Y, por último: - “Todos los pagos deberán efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que los artículos 18.4.i) y 20.5 d) del Reglamento UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, señalaron que la fecha en que deberían alcanzarse los hitos y objetivos finales no debería ser posterior al 31 de agosto de 2026; visto el calendario para la finalización del MRR fijado por la Comisión; y dado que las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y España se encuentran en continuo cambio habiéndose aprobado su tercera modificación, con fecha 6 de junio de 2025; la nueva modificación que se lleva a cabo mediante la presente orden tiene por objeto adaptar la Orden 96/2022, de 19 de mayo, a la planificación de la finalización del MRR, conforme a las previsiones establecidas anteriormente, debiéndose considerar que dichos plazos versan sobre el cumplimiento de los compromisos de los Estados Miembros, de modo que las modificaciones de ejecución que, en su caso, cursen los beneficiarios deberán posibilitar al tiempo el cumplimiento de las tareas de evaluación por España y la Comisión.
Así pues, y a falta de menos de un año para el periodo fijado, dado que la construcción y rehabilitación de viviendas y centros de mayores implica culminar proyectos de gran envergadura y complejidad, se propone ampliar el periodo al que se podrán imputar los gastos hasta el 31 de agosto de 2026, para facilitar a las entidades la finalización de sus inversiones y lograr una mejor absorción de estos fondos, dentro de los límites, obligaciones de información y procedimientos de control que se establezcan.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos; y en uso de la competencia atribuida por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como lo preceptuado en el Decreto 111/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El apartado 1 de la base duodécima de la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El periodo al que se podrán imputar los gastos comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2026.”
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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