ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN, CON VIGENCIA INDEFINIDA, LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS PARA PROMOVER EL TRANSPORTE INTERMODAL POR PARTE DE LOS CABILDOS INSULARES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER APROBADO PARA CANARIAS EN EL PERIODO 2021-2027.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pacto Verde Europeo, documento propuesto por la Comisión Europea en 2019 y ratificado tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, destaca la necesidad de apostar por la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente. Esto implica potenciar la movilidad multimodal, automatizada y conectada, repercutir en el precio del transporte el impacto que tiene esta actividad sobre el medio ambiente y la salud, intensificar el uso de combustibles alternativos y, en definitiva, reducir la contaminación originada por el transporte.
La importancia que atribuye la Unión Europea a la movilidad como uno de los principales desafíos para los estados que la integran también se pone de manifiesto en el preámbulo del Reglamento (UE) 2021/1058, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, cuando expresa que las inversiones en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) deben contribuir a la promoción de una “movilidad multimodal sostenible y no contaminante, con especial atención al transporte público, la movilidad compartida y los desplazamientos a pie y en bicicleta, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones de carbono”.
En el mismo sentido, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, refiere como objetivo político una Europa más verde en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo, entre otras cuestiones, la movilidad urbana sostenible.
De acuerdo con el marco establecido por los citados reglamentos reguladores del FEDER, por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 14 de diciembre de 2022, fue aprobado el “Programa Canarias FEDER 2021-2027”. Este programa incluye, entre los proyectos ligados al objetivo específico “RSO2.8 Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono”, la actuación denominada “Infraestructuras para promover el transporte intermodal”. Esta línea de actuación tiene por objeto contribuir al desarrollo de una red global de infraestructuras digitales de alta velocidad y promover una movilidad multimodal sostenible y no contaminante, con especial atención al transporte público, la movilidad compartida y los desplazamientos a pie y en bicicleta, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono.
A título orientativo, la citada línea de actuación incluiría la ejecución de actividades tales como facilitar el acceso interno y externo a las estaciones de transporte colectivo, mejorar las posibilidades de transportar la bicicleta en los transportes públicos urbanos e interurbanos, instalar en los mismos servicios de alquiler de bicicletas o de bicicletas públicas, poner en marcha campañas de fomento del uso combinado de la bicicleta y el transporte público, conservar y mejorar las infraestructuras ya existentes de transporte público para atender eficientemente a toda la demanda de movilidad, optimizar el uso de las mencionadas infraestructuras mediante medidas de gestión de la demanda, promover la eficiencia energética en las infraestructuras e instalaciones de transporte público, desarrollar programas piloto para el estudio y puesta en marcha de medidas de gestión de la demanda, desarrollar sistemas integrados de información y gestión sobre transporte público urbano/ interurbano mejorando su conectividad con los demás modos de transportes u homogeneizar la recogida y tratamiento de datos básicos de transporte.
En línea con lo anterior, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en el ejercicio de sus competencias, y con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha tramitado en los últimos ejercicios actuaciones destinadas a la mejora y fomento de la movilidad más sostenible desde los parámetros de eficiencia, uso racional de los servicios públicos y aprovechamiento adecuado de las infraestructuras. Estas actuaciones han estado destinadas principalmente a los ayuntamientos de las islas como entidades beneficiarias de las ayudas y a los ciudadanos como beneficiarios finales.
Dado el éxito de las medidas adoptadas hasta el momento y gracias a la obtención de nuevas vías de financiación procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que permiten aumentar el alcance de las mismas, se ha considerado oportuno poner en marcha nuevas líneas de subvención y apoyar a los cabildos insulares en el desarrollo y mejora de infraestructuras que faciliten la transición hacia sistemas insulares de movilidad más sostenibles y accesibles.
En línea con todo lo expuesto, se aprueban las presentes bases reguladoras, adecuadas al marco establecido por el “Programa Canarias FEDER 2021-2027” y por el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 3 de junio de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 115 el día 13 de junio de 2024.
En cuanto al marco normativo, el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria; y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad la aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.
Procede indicar que la presente Orden departamental se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se han atendido los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta Orden contribuirá a la financiación de actuaciones de movilidad sostenible orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial de los municipios. Con base en el principio de proporcionalidad, estas bases contienen la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de los cabildos, susceptibles de ser subvencionados.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la Administración Local reglas estables y de certidumbre, que faciliten la subvención de sus proyectos locales de movilidad urbana.
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar las bases contenidas en el anexo y que regirán, con vigencia indefinida, las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución, ampliación y/o mejora de infraestructuras para promover el transporte intermodal por parte de los cabildos insulares de Canarias.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes y movilidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS PARA PROMOVER EL TRANSPORTE INTERMODAL POR LOS CABILDOS INSULARES DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CANARIAS FEDER 2021-2027.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que regirán las sucesivas convocatorias destinadas a subvencionar la ejecución de nuevas infraestructuras para promover el transporte intermodal, así como las actuaciones para la ampliación y/o mejora de las infraestructuras de intermodalidad existentes.
2. Las subvenciones tienen como finalidad favorecer la movilidad intermodal y contribuir
a la generación de entornos urbanos más accesibles e inclusivos y respirables y a la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente mediante el fomento al desarrollo e implementación de planes de movilidad urbana sostenible eficaces e integrados en el planeamiento urbanístico.
3. Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco financiero 2021-2027 y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 y al Reglamento (UE) 2021/1058.
En este sentido, podrán estar vinculadas al objetivo O.E. 2.viii, “fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones de carbono”.
A estos efectos, estas subvenciones cumplen las condiciones favorecedoras horizontales y las condiciones favorecedoras temáticas aplicables al FEDER, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Igualmente, en aplicación del apartado 6 de dicho artículo, durante la ejecución de estas subvenciones se velará por que las condiciones favorecedoras no dejen de cumplirse ni de respetarse durante todo el periodo de programación.
Base 2.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y el resto de normativa que resulte de aplicación en las condiciones que se establezca para cada convocatoria.
Base 3.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
b) La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
c) No podrán ser entidades beneficiarias aquellos cabildos insulares que estén incursos en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de subvención están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Garantizar la veracidad de la información contenida en la solicitud. En caso de inexactitud u omisión de la misma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo indicado, proceda a realizar la subsanación que corresponda, autorice las consultas necesarias y/o, en su caso, presente la documentación requerida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la desestimación de la solicitud para la obtención de la subvención solicitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, Autoridad de Gestión de fondos europeos u organismo intermedio en el que se delegue, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y cualquier otro control previsto en el ámbito de la normativa europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
En cada convocatoria se realizarán verificaciones y controles de calidad derivadas del carácter cofinanciable de las actuaciones mediante la selección de una muestra representativa del trabajo realizado. Dichas actuaciones podrán ser llevadas cabo por parte de la Autoridad de Gestión u organismo intermedio en el que se delegue, la Autoridad de Auditoría, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeos o cualquier otro organismo de control previsto en el ámbito de la normativa europea.
g) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de otras Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060; los documentos justificativos relacionados con la actuación financiada se conservarán durante al menos un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
i) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.
En este sentido, será necesario aportar una declaración de inexistencia de conflicto de interés por parte de todo el personal del cabildo que participe en la ejecución de los proyectos, principalmente, los que participen en decisiones de adjudicación de los contratos relativos a los gastos subvencionables.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de trabajos subvencionados.
l) Informar, de acuerdo con el artículo 8 y el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058, así como los artículos 16 y 22.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de la cuantificación de la aportación a los indicadores previstos de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos establecidos en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, en las dos fases del proceso: solicitud y ejecución.
Los indicadores establecidos en el Programa FEDER Canarias 2021-2027 para la prioridad P2B - Movilidad Urbana y el objetivo específico RSO 2.8, entre los previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058, son:
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m) En función del tipo de actuación, en los términos que establezca la correspondiente resolución de concesión, informar del grado de cumplimiento de indicadores de gestión establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante Orden de 3 de junio de 2024 (BOC n.º 115, de fecha 13.6.2024).
n) Cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
ñ) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras.
o) Garantizar que las inversiones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos. Además, se deberá comprobar que no sean proyectos generadores de ingresos, entendiendo por tal aquellas inversiones cuyos ingresos previsibles superen los gastos de mantenimiento de las infraestructuras.
p) Garantizar que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
q) Atender a criterios de igualdad de género en el diseño de los programas y proyectos objeto de subvención, potenciando de forma activa el enfoque de género de manera transversal y atendiendo a las desigualdades existentes en los patrones de movilidad de mujeres y hombres.
r) A efectos de recibir pagos, es necesario el Alta de datos de Terceros. Tanto el alta como la modificación de los datos de los terceros es obligatorio que se realice de forma electrónica, y a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para los sujetos que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
s) Acreditar, mediante declaración efectuada por el Interventor de la Corporación Local en su caso, el cumplimiento de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o cualquier otra normativa que sea de aplicación en el momento.
El incumplimiento de la mencionada normativa podrá dar lugar a correcciones financieras de conformidad con la Decisión de la Comisión C (2019) 3452 final de 14.5.2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financieros por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública o cualquier otra que se encuentre vigente.
t) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante las correspondientes certificaciones.
A tenor de lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , con la presentación de la solicitud de subvención, se podrá autorizar al órgano instructor para que consulte u obtenga directamente los documentos que acrediten que están al corriente, debiendo marcar las correspondientes casillas en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria.
En caso de no autorizarlo expresamente, la entidad deberá presentar la documentación que acredite que está al corriente, conforme a lo exigido por la normativa vigente.
u) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante las correspondientes certificaciones.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad Autónoma de Canarias consultará u obtendrá directamente el documento que acredite que están al corriente, salvo que se hayan opuesto a esta consulta u obtención, marcando la correspondiente casilla en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria.
v) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la base 21 y someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, relativas al reintegro de subvenciones, así como otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración responsable por la entidad solicitante ante el órgano concedente de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22, 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Base 5.- Entidades colaboradoras y subcontratación.
1. La entidad beneficiaria será, con carácter general, la ejecutora de la actuación aprobada, salvo que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la actuación la ejecute otro ente, organismo o entidad del sector público que sea medio propio y servicio técnico de esta. En este caso, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente.
2. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades beneficiarias podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y 68 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), así como a los trámites y procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, y su reglamentación de desarrollo.
Base 6.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones o medidas que fomenten el uso de modos de movilidad alternativos al vehículo privado y que apuesten por la eficiencia, la sostenibilidad, la accesibilidad y la seguridad en el transporte y el aumento de calidad de vida urbana, todo ello en el marco de un enfoque multimodal e integrado de los diferentes modos de movilidad.
2. Las acciones susceptibles de ser subvencionadas habrán de desarrollarse sobre la base de planes de movilidad urbana sostenible u otros instrumentos de planificación de la movilidad sostenible aprobados definitivamente y deberán estar vinculados a alguno de los siguientes ejes temáticos y sub-ejes:
Eje 1. Accesibilidad:
I. Mejora de la accesibilidad y la señalización dirigida a personas con diversidad funcional en estaciones de transporte público, paradas de guagua u otros nodos de intercambio modal.
II. Instalación de elementos en paradas y estaciones de guagua que faciliten el embarque y desembarque de personas con diversidad funcional para acceder a los vehículos que prestan servicios de transporte público en condiciones de seguridad, confort y con la máxima autonomía posible.
Eje 2. Promoción de la multimodalidad:
I. Habilitación de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) en estaciones de transporte público, paradas de guagua u otros nodos de intercambio modal.
II. Desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisición de bicicletas o VMP que permitan poner en marcha sistemas públicos de alquiler.
III. Mejora de la funcionalidad y capacidad de los nodos intermodales, procurando la mayor seguridad y confort para las personas usuarias.
IV. Construcción y acondicionamiento de nuevas infraestructuras de transporte terrestre en nodos de intercambio modal destinadas a fomentar el uso del transporte público.
Eje 3. Eficiencia energética:
I. Actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética en las infraestructuras e instalaciones de transporte público.
II. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, destinados a uso público o al consumo de la flota dedicada al transporte público por carretera, en estaciones de transporte público, aparcamientos disuasorios u otros nodos de intercambio modal.
Eje 4. Movilidad inteligente:
I. Implementación de sistemas y redes de comunicaciones mediante el uso de nuevas tecnologías destinadas a mejorar la gestión de la movilidad y la optimización de infraestructuras asociadas.
II. Instalación o mejora de sistemas de información dinámica en estaciones y/o paradas de transporte público.
3. Si las inversiones subvencionadas estuviesen referidas a nuevos nodos de conexión multimodal o nuevas conexiones entre nodos, deberán estar contempladas en los planes de movilidad urbana sostenible de los municipios donde se realicen, asegurando de este modo una coordinación entre dichos PMUS y los diferentes instrumentos de planificación de las administraciones competentes donde se desarrolle la planificación específica de tales actuaciones.
4. Si las inversiones subvencionadas dieran lugar a la recepción de ingresos futuros a favor de los cabildos, las entidades beneficiarias deberán aportar información de dichos ingresos, además de remitir información sobre la estimación de gastos de mantenimiento de dichas inversiones.
5. En el caso de que la subvención esté destinada a la instalación de infraestructuras, y estas tengan una vida útil de mínimo cinco años, deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de esas inversiones.
6. En cumplimiento de los principios de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), la inversión subvencionada habrá de garantizar un efecto positivo sobre la reducción del consumo de energías de fuentes no renovables. Además, en procesos relacionados con la construcción y mejora de infraestructuras, se deberán:
• Aplicar las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , sobre producción y gestión de RCD desde el propio diseño de las actuaciones, de forma que los proyectos constructivos incluyan un estudio de gestión de RCD , que incluirá los objetivos a cumplir en esta materia en las obras por parte de los adjudicatarios de las mismas. La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos , de lograr que al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición generados en peso en el país sean reutilizados.
• Adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.
7. Las sucesivas convocatorias de subvención habrán de definir los ejes y sub-ejes temáticos a los que se destinarán las ayudas en cada anualidad.
Base 7.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se correspondan de manera inequívoca con al menos una de las actuaciones contempladas en la base anterior, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. Los gastos podrán incluir todos o algunos de los siguientes conceptos:
a) La ejecución de las obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización o adecuación asociadas a la actuación subvencionada.
b) Los servicios de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras.
c) El diseño y desarrollo de aplicaciones tecnológicas destinadas a la información y gestión inteligente de la movilidad.
d) La adquisición de equipos y materiales y montaje de las instalaciones destinadas a puntos de recarga de vehículos eléctricos, elementos auxiliares para facilitar el embarque y desembarque de personas con diversidad funcional, sistemas para el estacionamiento seguro de bicicletas y elementos de información y señalización. En todo caso, los equipos subvencionados deberán ser nuevos, no admitiéndose elementos de segunda mano.
2. Los gastos subvencionables deberán resultar conformes a lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente justificados y no ser superiores al valor del mercado. En caso contrario, podrá limitarse su cuantía en cuanto al exceso de valores, según criterio del órgano instructor, en los términos que establecen la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo ).
b) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable en cada caso, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
c) Ser reales, verificables, acreditados documentalmente y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria.
d) Las actuaciones deberán haber sido iniciadas con posterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria y no haber sido finalizadas antes de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de subvención.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Aquellos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, renting” o similares; ni aquellas acciones financiadas por terceros mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de subvención pertenezca a la entidad beneficiaria por un plazo inferior a 5 años.
b) Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles.
c) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), o cualquier otro impuesto satisfecho por prestación de servicios externos.
d) Inversiones en equipos o adquisición de materiales destinados a la elaboración de documentos técnicos.
e) Mobiliario de oficina.
f) Personal propio.
g) Publicidad.
h) Seguros suscritos por la entidad solicitante.
i) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la posible obra.
k) Cualesquiera costes financieros.
l) Los descuentos efectuados en la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos.
4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades relacionadas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió subvención por un plazo no inferior a cinco años. Dicho plazo se inicia a la fecha en el que se produce el último pago de la subvención a la entidad beneficiaria, y en caso de ser anticipada, a partir de que la subvención se haya considerado justificada. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones , salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
6. La tramitación del expediente relativo a la actuación subvencionada deberá adecuarse a lo estipulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, en su totalidad. No obstante, cuando el importe del gasto a realizar no supere los umbrales legalmente establecidos para los contratos menores, además de cumplir con los trámites que establece la legislación aplicable en materia de contratos públicos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
Base 8.- Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables, que se percibirá por la entidad beneficiaria con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos.
2. Tal y como dispone el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en función de las disponibilidades de tesorería, las entidades beneficiarias podrán disponer del anticipo del importe de la ayuda concedida, previa solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de transportes, siempre que no dispongan de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.
3. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 80% del gasto elegible, sin perjuicio de que las resoluciones de convocatoria puedan establecer, una vez determinada la dotación presupuestaria correspondiente, un importe máximo en términos absolutos.
4. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si el importe total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
5. Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que la entidad beneficiaria pueda obtener para la misma actividad. En este sentido, la dirección general competente en materia de transportes efectuará consultas en la BDNS para su verificación, pudiendo en su caso solicitar a la entidad beneficiaria la correspondiente certificación acreditativa de la no obtención de otras subvenciones para la misma actuación y/o cualquier información adicional que estime necesaria.
Base 9.- Régimen de concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.2 de la Ley General de Subvenciones y en el referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
2. Las sucesivas convocatorias, aprobadas por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, el carácter anual o plurianual de la subvención, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
3. Las convocatorias tendrán necesariamente el contenido mínimo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en dichas convocatorias se definirán los modelos de formulario para la presentación de solicitudes, aceptación de la subvención, justificación de la actuación subvencionada, declaración FEDER y aquellos otros que resulten necesarios para la correcta tramitación de las subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. Las notificaciones se realizarán de forma telemática conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 41 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Base 10.- Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.
2. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica, conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada convocatoria, acompañada, en su caso, de la documentación requerida. La ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. A la solicitud se acompañará la previsión de gastos e ingresos relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención, además de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias según se trate de convocatorias anuales o plurianuales.
5. En caso de que la convocatoria correspondiente lo permita, siempre que la entidad solicitante reúna los requisitos establecidos y se cumplan los condicionantes del artículo 37 del Decreto 36/2009, podrá incluir la solicitud de abono anticipado de la subvención.
Base 11.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las convocatorias que se efectúen es la dirección general competente en materia de transportes. La instrucción del procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 16 del Decreto 36/2009 y 24 de la Ley General de Subvenciones .
2. Recibida la solicitud, si la misma no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015.
3. El órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud.
4. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en cualquiera de las fases del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica.
5. A la vista del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor elaborará un informe de preevaluación al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para adquirir la condición de entidad beneficiaria, de la subvención y la adecuación de las solicitudes a lo dispuesto en la convocatoria y las bases reguladoras con respecto a los gastos y tipos de actuación subvencionable. Aquellas solicitudes que reúnan las condiciones mencionadas y resulten adecuadas al objeto de la convocatoria serán propuestas a la Comisión Técnica de Valoración para su evaluación.
Base 12.- Comisión Técnica de Valoración.
1. La Comisión Técnica de Valoración es el órgano colegiado que tiene como función emitir informe de evaluación de las solicitudes, previo análisis y valoración de las mismas, según lo previsto en los artículo 22.1 y 24.4 de la Ley General de Subvenciones y 16.4 del Decreto 36/2009.
2. La Comisión Técnica de Valoración será nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes.
El número de miembros que integrarán dicho órgano será igual o superior a 3 y nunca superior a 5 y estará formado por personal funcionario perteneciente al Grupo A y adscrito
a la citada dirección general. La Comisión tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya y contará con un mecanismo destinado a la prevención de cualquier conflicto de interés. Los integrantes de la Comisión deberán efectuar declaración de la ausencia de conflicto de interés.
4. La Comisión Técnica de Valoración, cuando lo considere necesario, podrá contar con el asesoramiento de entidades y personas con experiencia acreditada en materia de movilidad.
Base 13.- Evaluación de solicitudes y criterios de valoración.
1. La valoración de las actuaciones presentadas y susceptibles de ser subvencionadas será llevada a cabo por la Comisión Técnica de Valoración, que habrá de confeccionar un listado de prelación, atendiendo a los criterios y baremos establecidos para cada una de ellas.
2. Las solicitudes de subvención serán valoradas según los criterios y baremos establecidos en la siguiente tabla:
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3. Los criterios de valoración podrán ser desarrollados o concretados de forma específica para cada convocatoria en función del eje temático objeto de subvención.
4. En caso de empate en la puntuación obtenida de dos o más solicitudes, se establecerá el orden de prelación atendiendo a los siguientes criterios de desempate: en primer lugar, primará la puntuación obtenida en el criterio de priorización A, de persistir el empate, se dará prioridad en el orden de prelación a las solicitudes con mayor puntuación en el criterio B. En caso de que continúe produciéndose empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de solicitudes.
Base 14.- Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. En aplicación del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Cuando el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional resulte inferior al solicitado por alguna de las entidades beneficiarias, en el mismo acto de notificación de la propuesta de resolución provisional y con sujeción al mismo plazo de 10 días, se podrá instar de la entidad beneficiaria afectada la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta en la resolución provisional.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud. Las solicitudes reformuladas habrán de someterse a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y obtener su conformidad con carácter previo a su inclusión en la propuesta de resolución definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades solicitantes y otorgada la conformidad de la Comisión Técnica de Valoración a las solicitudes de reformulación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, expresando la entidad solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración empleados para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante comparecencia en sede a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo referido, se presumirá la no aceptación de la subvención.
No obstante lo anterior, el órgano instructor podrá prescindir del trámite de aceptación cuando la propuesta de resolución definitiva coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de subvención o con la reformulación de la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad propuesta como beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Base 15.- Resolución definitiva.
1.Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención en los términos que establezca la propuesta de resolución definitiva, el órgano concedente resolverá el procedimiento.
La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando las entidades beneficiarias y los resultados de la evaluación efectuada, además del importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas y se expresará el motivo de la desestimación.
2. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.
3. En el supuesto de que alguna de las entidades solicitantes incluidas en la propuesta de resolución definitiva no aceptase la subvención de forma expresa, siempre que sea liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la resolución de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes según el párrafo anterior, se concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad solicitante no acepta la subvención. Aquellas entidades solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución definitiva, no deberán presentar nueva aceptación.
4. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Base 16.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución definitiva de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en estas bases, que se podrá autorizar siempre que no se dañen derechos de tercero y se cumplan los requisitos que establece el artículo 20 del Decreto 36/2009.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
4. En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la subvención, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Base 17.- Plazos de ejecución y justificación de la subvención.
1. En el caso de que la subvención tenga carácter anual, los plazos de finalización de la ejecución y de justificación del proyecto subvencionado, así como sus posibles prórrogas, se establecerán en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año. No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:
a) En el caso de aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención, previa justificación parcial, las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.
b) El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución lo fijará la correspondiente convocatoria. Asimismo, esta podrá imponer porcentajes mínimos de ejecución en las anualidades intermedias; un desempeño por debajo de esos umbrales conllevará la declaración de incumplimiento total.
3. En cualquier caso, en aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, la ejecución y abono por parte de la entidad beneficiaria, en cualquier convocatoria bajo estas bases, nunca podrá superar el 31 de diciembre de 2029.
4. Con anterioridad al vencimiento de los tiempos establecidos en la correspondiente convocatoria, la dirección general competente en materia de transportes podrá, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación de dicho plazo, que en ningún caso podrá ser superior a la mitad de la duración inicialmente acordada, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria.
Base 18.- Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada aportando la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria de la actuación, acreditativa de la realidad física de las inversiones realizadas y de la puesta en funcionamiento de las mismas, y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, además de un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas. Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalización de la inversión, la que conste en esta memoria técnica.
La memoria incluirá certificado emitido por técnico competente con la cuantificación final de los indicadores de realización y de resultados vinculados al objetivo específico RSO 2.8, de acuerdo lo dispuesto en la base cuarta.
Asimismo, el documento deberá acreditar el grado de cumplimiento alcanzado en lo relativo a los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.
• Acreditación de los pagos realizados. La documentación acreditativa del pago incluirá, como regla general, copia de los justificantes bancarios de la salida de fondos, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá acreditarse el pago en alguna de las formas previstas en el apartado séptimo de esta base 18.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
• Copia diligenciada de los expedientes de contratación que se hayan tramitado para la ejecución del gasto de las inversiones subvencionadas, debiendo acreditar la realidad física de las inversiones subvencionadas, así como la puesta de funcionamiento de dichas inversiones.
c) Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por la entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en la base 21, que deberán contener fotografías de los carteles de obra, en su caso.
d) Declaración del cumplimiento de las condiciones del FEDER.
e) Declaración sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública efectuado, en su caso, por el Interventor de la Corporación Local.
f) Declaración de no haber obtenido ni solicitado ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados para la realización de todas/alguna de las actuaciones contenidas en el proyecto referenciado.
g) Informe técnico donde se indique la reducción del consumo de energías de fuentes convencionales/fósiles que las operaciones proyectadas permitan.
h) En el caso de actuaciones de construcción y mejora de infraestructuras, se deberá presentar certificado de la dirección facultativa en el que se acredite:
• La aplicación de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , sobre producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
• La adopción de medidas destinadas a reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la misma.
2. Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 289 el día 1 de diciembre de 2012. La dirección general competente en materia de transportes procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales a la entidad beneficiaria de la subvención.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009.
4. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las entidades beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 de su Reglamento.
Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
5. En todos los justificantes de pago que se aporten por la entidad beneficiaria, esta debe figurar como emisora del pago. En caso de no aparecer como la emisora del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información relativa a que la emisora del pago es la entidad beneficiaria, así como el destinatario del pago, fecha e importe.
6. Podrán admitirse pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.
7. Cuando no sea posible la presentación de justificante del pago realizado mediante transferencia bancaria, la acreditación de pagos se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:
• Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha; el número y la fecha del cheque; debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma; copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
• Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: el número factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha; el número y la fecha del vencimiento del pagaré, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma; copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada; la fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
• No se permite el pago en metálico.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base 19.- Comprobación de la justificación.
A la vista de la documentación presentada, se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por las entidades beneficiarias, a cuyo fin se revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar. Excepcionalmente, en atención al volumen de la justificación documental, dicho plazo podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicial.
Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La dirección general competente en materia de transportes procederá, previa selección de una muestra representativa de las actividades subvencionadas, a la verificación física de las actuaciones, acreditando su realización y su adecuación a los fines y condiciones establecidas en la convocatoria.
Base 20.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, para las subvenciones de carácter anual, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.
No obstante, se podrán realizar abonos anticipados de hasta el 100% de la subvención concedida cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono, de conformidad con lo que establezcan los acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes cuando se efectúe dicha convocatoria.
2. En el caso de subvenciones de carácter plurianual, el pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abonos a cuenta previa justificación parcial. El importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.
La resolución de concesión habrá de determinar la documentación exigible para la justificación parcial de las inversiones realizadas en cada anualidad anterior a la finalización del proyecto.
3. Cuando así lo admita la convocatoria, podrán habilitarse pagos anticipados para las subvenciones de carácter plurianual, ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad, supeditando el segundo pago y sucesivos a la justificación del abono correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior.
El ritmo se entenderá como un pago por anualidad, de modo que, en cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad.
La concesión del abono anticipado, si procede, se podrá realizar en el mismo acto administrativo donde se declare el cumplimiento de los hitos de ejecución precedentes. Para ello, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa que se establezca en la resolución de concesión, incluyendo aquella que acredite el cumplimiento del hito de ejecución correspondiente a anualidades anteriores.
4. Cuando se lleve a cabo el abono anticipado de anualidades correspondientes a subvenciones plurianuales y el importe de la subvención justificada en una anualidad sea inferior al importe abonado por anticipo de dicha anualidad, se establecen dos vías para la devolución voluntaria del importe de los remanentes no aplicados más los intereses de demora correspondientes:
a) La entidad beneficiaria podrá solicitar que el importe del remanente, más intereses de demora, minore el pago de la siguiente anualidad de la subvención. En ese caso dicho importe se restará al importe que corresponda pagar de la siguiente anualidad. Esta opción se recogerá en los modelos de impreso de justificación de la subvención a efectos de que la entidad beneficiaria manifieste expresamente su conformidad con esta vía, en su caso.
b) Devolver el importe indicado anteriormente mediante el modelo 800 (ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria), cumplimentando dicho modelo a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria y presentado el justificante del pago al centro gestor de la subvención. Todo ello conforme al procedimiento regulado en la Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205, de 22 de octubre de 2014.
5. No se exigirá la constitución de garantías para el abono anticipado.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 21.- Normas de información y publicidad.
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.
2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán incluir la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, impresos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.
3. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad o actuación y se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
4. Además, en aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, las entidades beneficiaras utilizarán el emblema de la Unión cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
A tales efectos, serán de obligado cumplimiento los Documentos sobre Información y Comunicación aplicables a las intervenciones cofinanciadas por el FEDER, que se publiquen en la web del Programa FEDER de Canarias 2021-2027.
5. En todo caso, es responsabilidad de las entidades beneficiarias de subvenciones cofinanciadas por el FEDER reconocer la ayuda recibida de los fondos en los términos que establece el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.
En particular, en aplicación del citado artículo, las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de los fondos de la siguiente forma:
a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Las entidades beneficiarias proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Se exhibirá en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3, o pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos.
6. Para la verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas, la entidad beneficiaria deberá aportar los materiales de comunicación utilizados. Asimismo, la Autoridad de Gestión del programa publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los fondos, así como los datos relativos a la operación, circunstancia que se notificará a las entidades beneficiarias.
Estos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, se pondrán a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que lo soliciten y se concederá a la Unión una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar dichos materiales, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella, sin suponer costes adicionales significativos o una carga administrativa significativa.
Base 22.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.
En cualquier momento del procedimiento, las entidades beneficiarias de subvención pondrán a disposición del órgano concedente, de la Autoridad de Gestión de fondos europeos u organismo intermedio en el que se delegue, de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas de Canarias o del Tribunal de Cuentas, y de cualquier otro control previsto en el ámbito de la normativa europea, a solicitud de estos, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad. Los gastos incluidos en los expedientes de contratación deberán ser aportados en la justificación del expediente.
Asimismo, facilitarán la realización por personal funcionario del Gobierno de Canarias de las visitas o los actos de comprobación que el órgano concedente o la Intervención General estimen oportunos. A tal fin, desde la dirección general se realizará una verificación física de las inversiones subvencionadas, mediante una muestra de las subvenciones justificadas, a fin de asegurar que las actuaciones subvencionadas se encuentran en pleno uso. La falta de puesta de funcionamiento de las inversiones cofinanciadas dará lugar a la devolución de la ayuda recibida.
Base 23.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las presentes bases, o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando durante la ejecución de los proyectos o actuaciones se produzca un incumplimiento relacionado con el mantenimiento de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria en relación a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, procederá el reintegro del 5% de la subvención concedida.
b) En el caso de detectarse carencias o defectos en las actividades de difusión o publicidad, siempre que las mismas fueran subsanadas o reparadas de oficio por la entidad beneficiaria, procederá el reintegro del 3% de la subvención concedida.
c) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de las actividades financiadas, el reintegro se limitará a la parte de las actividades afectadas por la obstrucción.
d) Cuando el incumplimiento de las actividades esté relacionado con una ejecución parcial o incompleta de las actividades, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje no ejecutado, siempre y cuando las unidades o partes ejecutadas puedan ser destinadas por sí mismas al uso inicialmente previsto.
e) Cuando exista una reducción de la inversión total justificada con respecto a los costes considerados en la concesión de la subvención, sin afectar a la ejecución total y efectiva de actividades o proyectos subvencionados, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de las actividades desarrolladas.
3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que la entidad beneficiaria presente la justificación del último pago de la subvención.
Base 24.- Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad o proyecto.
2. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades percibidas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, bien sea por haberse producido una renuncia a la subvención, bien por existir una financiación excesiva en relación al costo efectivo de la actividad subvencionada.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, además de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, procederá el abono de intereses de demora generados hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 25.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes bases será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley General de Subvenciones , en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 26.- Régimen aplicable a la prescripción.
El régimen jurídico aplicable a la prescripción de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley General de Subvenciones , en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 27.- Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por las siguientes normas:
a) En el ámbito de la cofinanciación con el FEDER:
• Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• Reglamento (UE, EURATOM ) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
• Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014.
• Reglamento (UE, EURATOM ) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM ) n.º 966/2012 o normativa vigente aplicable.
• Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
b) En el ámbito de las ayudas de estado:
• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014), y sus sucesivas modificaciones.
c) En el ámbito de la normativa estatal reguladora del procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.
d) En el ámbito de la normativa autonómica:
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
2. Serán de aplicación el resto de normas nacionales o europeas, que se aprueben sobre los gastos subvencionables en el ámbito del FEDER, a partir de la vigencia que las mismas establezcan.
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