EXTRACTO DE LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO LOCAL PARTICIPATIVO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+REGIÓN DE MURCIA 2021-2027.
BDNS (Identif.): 860364
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860364)
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la elaboración de un diagnóstico local participativo en un determinado territorio con el fin de conocer las necesidades, los recursos y potencialidades locales y proponer las líneas estratégicas y transversales de actuación acordadas entre los diferentes protagonistas comunitarios (la administración pública, los recursos técnicos públicos y privados y la ciudadanía/organizaciones sociales) y derivadas de dicho diagnóstico.
2. La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es promover, en barrios o territorios definidos, cuya extensión sea inferior al municipio, con población en situación de vulnerabilidad social, proyectos que contemplen procesos de diagnóstico local participativo que permitan obtener información acerca de los problemas, necesidades y potencialidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como de las oportunidades de desarrollo que tienen los y las habitantes del territorio y el establecimiento de las líneas de actuación estratégicas y transversales derivadas de este diagnóstico.
Las actuaciones derivadas de los proyectos a financiar se realizarán en territorios en los que exista población en situación de vulnerabilidad social, entendiendo como tal la presencia de una precariedad material y económica acompañada de otras variables personales y sociales como pueden ser: riesgo o situación de exclusión social, pobreza, carencia o deterioro de infraestructuras, escasez o inexistencia de cauces de participación social, asociacionismo o iniciativa cívica que favorezca la implicación de la propia ciudadanía en la respuesta a sus problemas.
Las propuestas presentadas deberán ajustarse al “Programa Marco de actuación para realizar procesos de diagnóstico local participativo” que se encuentra accesible en el procedimiento 3526 de la “Guía de procedimientos y servicios”.
Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, BORM N.º 105, de 9 de mayo de 2023 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, en particular, será de aplicación la siguiente normativa:
1) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y sus correcciones.
3) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .
5) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Tercero. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Que no hayan recibido subvención para el desarrollo de proyectos con la misma finalidad y en el mismo territorio.
- Que, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, no estén desarrollando proyectos financiados a través de la línea de actuación 6.L.1. “Participación comunitaria para la inclusión social”.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
1. Esta subvención se hará efectiva con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.461.99 recogidos en la Ley 3/2025, de 23 de julio , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, proyecto de gasto 52324, cofinanciados en un 5% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 95% por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total máximo de 255.000,00 €, según las siguientes anualidades.
Año 2025: 204.000,00 €
Año 2026: 51.000,00 €
2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias que procedan, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, estando ello condicionado a la disponibilidad del crédito, podrán utilizarse créditos excedentes de partidas de fondos propios del presupuesto de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante Reglamento LGS).
3. La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 €.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras citada.
2. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 3526, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP ), dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, a través del “Anexo I. Solicitud de subvención”.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Sexto. Otros datos.
El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2025 y finalizará el 1 de noviembre de 2026.
Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad local beneficiaria de la subvención, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.
Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la diversidad”.
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