Mesa Nacional del Regadío

 02/10/2025
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Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, en lo que se refiere a la composición de la Mesa Nacional del Regadío (BOE de 2 de octubre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 814/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 854/2022, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN LA MESA NACIONAL DEL REGADÍO Y EL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL REGADÍO, EN LO QUE SE REFIERE A LA COMPOSICIÓN DE LA MESA NACIONAL DEL REGADÍO.

El agua utilizada en el regadío tiene distintas procedencias, aunque la mayoritaria es el agua superficial que transita por ríos y arroyos. No obstante, las aguas no convencionales procedentes de la desalación o reutilización han ido adquiriendo una importancia cada vez mayor en la agricultura, consumiendo actualmente esta actividad el 21 % del agua desalada y el 60 % de la regenerada que se producen en España.

El uso de aguas no convencionales constituye una garantía de suministro a la agricultura, especialmente en épocas de sequía prolongada, hasta convertirse en un elemento estratégico para la continuidad y la sostenibilidad de la producción agrícola en determinadas áreas geográficas de nuestro país.

En definitiva, la desalación de agua de mar y aguas salobres y la reutilización de aguas residuales regeneradas, contribuye a la gestión sostenible de los recursos hídricos y a la economía circular de este importante recurso.

Teniendo en cuenta la significación de este tipo de aguas en la agricultura de regadío, se ha considerado fundamental que la asociación española que agrupa a empresas, universidades, centros de investigación y administraciones públicas interesadas en este sector, forme parte de la Mesa Nacional del Regadío, órgano que facilita la gobernanza y el desarrollo eficiente de la política de regadíos, teniendo en cuenta singularmente los requisitos medioambientales de aplicación.

Por otra parte, conviene permitir la incorporación en la Mesa Nacional del Regadío a todas aquellas organizaciones profesionales agrarias del ámbito estatal más representativas conforme a la nueva normativa en la materia, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han tenido en cuenta los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas. En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

El Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, queda modificado como sigue:

Se incorpora un nuevo ordinal 11.º bis a la letra d) del apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción, y el 12.º queda redactado como sigue:

“11.º bis. Una persona en representación de la Asociación Española de Desalación y Reutilización.

12.º Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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