Régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral

 30/09/2025
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Orden 135/2025, de 22 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral (DOCM de 29 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 135/2025, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

El Decreto 64/2025, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha determinado la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral como órgano administrativo de carácter técnico especializado en materia preventiva.

En coherencia con este diseño institucional, el citado decreto integra en el seno del Instituto al Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral, el cual se configura como un órgano colegiado, tripartito y paritario, llamado a ejercer funciones de participación, asesoramiento y evaluación en la definición y desarrollo de las actuaciones Instituto, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con el marco anterior, la disposición final segunda del citado decreto habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para regular, mediante orden, las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que resulta coherente con la normativa de creación del Consejo, a la cual desarrolla.

Finalmente, la norma cumple con el principio de transparencia, pues su elaboración se ha sometido al conocimiento del Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral (en adelante, el Consejo).

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Establecer los criterios generales de actuación del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral (en adelante, el Instituto), en el marco de las directrices que en materia de seguridad y salud laboral establezca el Gobierno Regional.

b) Aprobar con carácter anual el Plan de Trabajo, así como la memoria de las actividades del Instituto.

c) Recibir información periódica de la actividad del Instituto y participar en su seguimiento y control.

d) Evaluar el cumplimiento de los programas del Instituto.

e) Analizar y valorar la gestión de los recursos asignados a la Comunidad Autónoma, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer las medidas oportunas para su mejora.

g) Impulsar la coordinación y cooperación con el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, proporcionándole la información necesaria para el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad y salud laboral.

h) Proponer mecanismos de coordinación entre las actuaciones desarrolladas por otros órganos de la Administración Regional en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con especial atención a los que ejercen competencias en sanidad, industria, educación, agricultura y medio ambiente.

i) Promover e impulsar los mecanismos de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas que faciliten la mejora de la planificación y ejecución de la actividad en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral en la región.

2. En su condición de órgano colegiado el Consejo podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que entienda necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará integrado por ocho miembros, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: la Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda y una vocalía.

b) Por parte de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , dos vocalías.

c) Por parte de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dos vocalías.

2. Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares.

3. Las organizaciones empresariales y sindicales propondrán a sus titulares y suplentes, con arreglo a los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

4. Así mismo, con voz, pero sin voto, existirá una Secretaría del Consejo.

5. Con excepción de lo establecido para la Secretaría del Consejo, la totalidad de personas integrantes del Consejo tendrán derecho a voto.

Artículo 4. Mandato.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo, a los cuales se refiere el artículo 3.1, será de cuatro años desde su nombramiento, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

2. La persona sustituta, tanto del titular como del suplente, permanecerá como miembro, mientras permanezca la circunstancia que motivó dicha sustitución.

Artículo 5. Actuación y órganos del Consejo

1. El Consejo funcionará en Pleno.

2. El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

a) Colegiado: El Pleno.

b) Unipersonales:

1.º. La Presidencia.

2.º. Las Vicepresidencias.

3.º. La Secretaría del Consejo.

Artículo 6. Pleno. Composición y funciones.

1. El Pleno estará integrado por todas las personas que componen el Consejo que se relacionan en el artículo 3.1.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.1 y, además, el ejercicio de las siguientes:

a) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo, dentro del primer semestre de cada año.

b) Determinar las materias a tratar a iniciativa del propio Consejo.

c) Aprobar los trabajos realizados como consecuencia de las funciones que le son propias.

d) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 7. Sesiones, convocatoria y quorum.

1. El Pleno se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

b) En sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.

2. La convocatoria para las reuniones del Pleno, que contendrá el orden del día, se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de dos días hábiles en el caso de las extraordinarias.

La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la totalidad de sus miembros. En segunda convocatoria, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría, y los restantes representantes de la Administración.

Artículo 8. Adopción de acuerdos y actas del Pleno.

1. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

2. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por la Secretaría.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia del Consejo, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 9. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo la ejercerá la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

2. Serán funciones de la Presidencia:

a) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias del Pleno, fijando el orden del día.

b) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.

c) Velar por el cumplimiento de las leyes, en el ámbito de su actuación, y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Nombrar y separar a los vocales, tanto titulares como suplentes.

g) Ejercer cuántas otras funciones sean propias de la Presidencia, conforme a la normativa de aplicación.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y de la Vicepresidencia segunda, por este orden.

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá delegar en las Vicepresidencias el ejercicio de las funciones de la Presidencia del Consejo.

Artículo 10. Vicepresidencias.

1. La Vicepresidencia primera del Consejo será ejercida por la persona titular del órgano de apoyo o directivo competente en materia de seguridad y salud laboral.

2. La Vicepresidencia segunda del Consejo será ejercida por la persona que ejerza la dirección del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral.

3. Serán funciones de las Vicepresidencias:

a) Colaborar con la Presidencia.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo.

c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación o sustitución de la persona titular, por su orden.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 11. Las vocalías.

1. Corresponde a las vocalías:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

2. Las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán nombradas y separadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, respetando los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre .

Artículo 12. La Secretaría.

1. La Secretaría, ejercida por personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 o A2, será nombrada por la persona que ostente la Dirección del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por personal funcionario de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, que reúna los mismos requisitos que el titular para la ocupación del puesto, y que será designado por la Dirección del Instituto.

2. Serán funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.

d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por la Presidencia.

e) Redactar las actas de las sesiones del Pleno.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer semestre de cada año.

h) Cuantas otras funciones le encomienden la Presidencia y el Pleno y, cuantas sean inherentes a la condición de la Secretaría, conforme a la normativa de aplicación.

Disposición adicional primera. Medios económicos, personales y materiales.

1. Para garantizar el funcionamiento del Consejo y la gestión de sus competencias, el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral dispondrá los medios económicos, materiales y personales necesarios para ello.

2. La actividad del Consejo no implicará incremento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.

El Consejo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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