Ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto

 29/09/2025
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Extracto de la convocatoria incorporada en el Decreto 127/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 (DOE de 26 de septiembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA INCORPORADA EN EL DECRETO 127/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN, MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS MERCADOS DE ABASTO DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025.

BDNS(Identif.): 858430

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Objeto.

Serán subvencionables aquellos proyectos de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 127/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas consistirán en una subvención del 90 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 400.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0719025 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse.

Sexto. Financiación.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.900.000 euros con cargo a la anualidad 2025. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña, con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20240551 Ayudas para la Transformación Tecnológica de los Mercados de Abastos, financiado con Transferencias del Estado, código de fondo TE32004001.

Estas ayudas se enmarcan dentro del PO plurirregional de Iniciativa Pymes 2014-2020, en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo, y en la medida en que supone el empleo de recursos tras el final del período de subvencionabilidad, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

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