Subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural

 18/09/2025
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Extracto de la Orden de 21 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2026 (código de procedimiento BS508E) (DOG de 17 de septiembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y ENTIDADES LOCALES DE GALICIA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO INTERGENERACIONAL EN EL MEDIO RURAL VINCULADOS CON EL PROYECTO PILOTO TALENTO INTERGENERACIONAL EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, PARA EL AÑO 2026 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO BS508E).

BDNS (Identif.): 856308.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856308

Primero. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades de acción voluntaria, tanto a las de carácter asociativo como a las que tengan el carácter de entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, para la financiación de la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional.

Las actividades que se van a subvencionar serán aquellas basadas en el reconocimiento de la experiencia de las personas mayores que puedan servir como catalizador para fomentar las iniciativas de las personas más jóvenes, en aquellos sectores y actividades que presenten mayores dificultades de relevo generacional y que estén comprendidos en las líneas especificadas en el artículo 6, que permitan aportar nuevas oportunidades de empleo y asentamiento poblacional al territorio y que garanticen, en todo caso, la consecución de los objetivos marcados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia dentro de las políticas palanca de la nueva economía de los cuidados y políticas de empleo y, de manera transversal, de la agenda urbana y rural, de la lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura, y proceder a su convocatoria para el año 2026.

La ejecución de los proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural tendrá como fecha límite el 15 de mayo de 2026.

Con estas subvenciones se financiará el desarrollo de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, integrados en el proyecto piloto Talento intergeneracional, cuya finalidad es aprovechar el talento y la experiencia de las personas mayores voluntarias implicadas para contribuir a la modificación de la estructura poblacional, tratando de aumentar la tasa de población en las zonas rurales, ofreciendo oportunidades vitales adecuadas a las necesidades reales del medio rural y para mejorar las condiciones de vida y los servicios sociales y asistenciales de proximidad mediante un modelo planificado de recuperación económica donde se puedan desarrollar proyectos vitales con ciertas garantías de futuro y permanencia con la ayuda de la tecnología y de la innovación.

En este marco se fomentarán los proyectos de voluntariado con la participación de personas mayores con experiencia y a través de grupos intergeneracionales para la puesta en marcha de iniciativas de investigación, innovación y mejora del medio rural con la instauración de modelos de intervención adecuados a la realidad social y económica de la zona donde se lleven a cabo.

La finalidad del proyecto es reconocer las posibilidades que ofrece el medio rural y mostrarle a la juventud las oportunidades de futuro que puede aportar tanto a nivel individual como social y, por otra parte, reconocer la experiencia de las personas mayores en diferentes ámbitos productivos, así como captar sus necesidades asistenciales, culturales o vitales más inmediatas en función de sus preferencias y deseos.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que a continuación se relacionan:

a) Las entidades locales o agrupaciones de las mismas que tengan la consideración de entidades locales de carácter rural y que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1 de la orden.

A los efectos de la orden se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, de nivel parroquial, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Tienen la consideración de entidades locales de carácter rural todos los ayuntamientos gallegos excepto los ayuntamientos de Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

b) Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1 de la orden.

Estas deberán desarrollar dichos proyectos en cualquiera de los ayuntamientos gallegos que tengan la consideración de entidad local de carácter rural conforme a lo dispuesto en la letra a), sin necesidad de que su actividad principal o sede social radique en alguno de ellos.

Tercero. Presupuesto

La financiación de estos proyectos se efectuará con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por importe total de seiscientos treinta mil euros (630.000 €) con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

Las subvenciones previstas en la orden se financiarán con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y quedan englobadas dentro del componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, en la línea de inversión C22.I2, proyecto número 6 de innovación en materia de servicios sociales.

Se inicia la tramitación anticipada de este expediente en base al artículo 67 Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el que se indica que:

“1. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de gasto pero su ejecución presupuestaria no vaya a realizarse hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio, y podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente.

2. En caso de que dichos expedientes se tramiten antes de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de tramitación anticipada se sustituirá por un informe que deberá emitir el órgano gestor en el que se haga constar que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar”.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 21 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2026 (código de procedimiento BS508E).

Quinto. Proyectos subvencionables y líneas objeto de subvención

1. Para tener la consideración de subvencionables, los proyectos se deberán desarrollar con la participación de personas voluntarias a través de grupos intergeneracionales, que estarán integrados por un sistema de parejas. Cada pareja estará formada por una persona voluntaria de 55 años o más y una persona voluntaria de 16 a 35 años, sin perjuicio de integrar otras edades hasta los 54 años. La persona voluntaria de 55 años o más se encargará de tutorizar a la persona voluntaria de 16 a 35 años con la que forma el grupo intergeneracional.

Además, las actuaciones tienen que ir dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos en el ámbito territorial definido por ayuntamientos de carácter rural:

a) Diseño y estructuración de una nueva economía de cuidados basada en la atención centrada en la persona.

b) Recuperación y/o renovación de actividades y oficios relacionados con la productividad de la zona.

c) Impulso de nuevas iniciativas locales en materia de producción de productos agroalimentarios de calidad y sostenibles de cara a su proyección en el mercado.

d) Fomento e iniciativas para la realización de actuaciones tendentes al relevo generacional en el ámbito agroganadero.

e) Reconocimiento y puesta en valor de la riqueza medioambiental, patrimonial o turística de la zona con sus fortalezas y debilidades.

e) Diseño y estructuración de nuevos modelos digitales o tecnológicos que atiendan las necesidades de la zona o que permitan mejorar los existentes.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, para tener la consideración de subvencionables, los proyectos no pueden ser iguales a los presentados por la misma entidad, en caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado, y deberán desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de entidades locales de carácter rural, entendiendo por tales las que se indican en el artículo 3 de la orden.

3. Igualmente, para tener la consideración de subvencionables, los proyectos deberán contar con un mínimo de cuatro personas voluntarias y, de ser su número superior, la subvención prevista en la orden solo abarcará 12 da las personas voluntarias que participen en el proyecto sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de la orden.

La participación de cada persona voluntaria va a estar comprendida entre los 15 y los 60 días, siempre y cuando no se superen las 6 horas diarias.

4. Son líneas subvencionables y, por tanto, en las que deberán desarrollarse los proyectos que se presenten, las siguientes:

a) Línea 1. Cuidados.

b) Línea 2. Agroganadera.

c) Línea 3. Protección del medio ambiente.

d) Línea 4. Turística y cultural.

e) Línea 5. Cohesión tecnológica y digital.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Séptimo. Otros datos

Para tener acceso a la subvención se requiere obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos. Una vez agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuviesen subvención aunque cuenten con 50 puntos o más pasarán a formar parte de una lista de espera, que seguirá el orden de prelación establecido y a la que se acudirá en caso de producirse la renuncia de alguna de las subvenciones concedidas.

La cuantía de la ayuda por proyecto será de 18.000 € para un proyecto en que participe el número mínimo de personas voluntarias que se prevén en la orden; dicho importe se incrementará linealmente atendiendo al número de personas voluntarias previstas en el proyecto hasta la cuantía máxima de 30.000 €, que correspondería a un proyecto en que participen 12 personas voluntarias.

En caso de presentación por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar) o por entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores, los anteriores importes serán de 45.000 € para proyectos con el número mínimo de personas voluntarias previsto en la orden, que se incrementaría linealmente hasta los 75.000 € para un proyecto en que participen un total de 35 personas voluntarias.

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