Subvenciones del programa experiencial de empleo

 17/09/2025
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Extracto de la Orden IND/43/2025, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria en 2025 de subvenciones del programa experiencial de empleo y formación de carácter general (BOCA de 16 de septiembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/43/2025, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EN 2025 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA EXPERIENCIAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL.

BDNS (Identif.): 855027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/855027)

Primero. Beneficiarios.

1. Los programas experienciales de empleo y formación de carácter general subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para el desarrollo de proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales las definidas en el artículo 124 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales las definidas en el artículo 117 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

2. Las entidades promotoras para poder ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos de infraestructuras exigidos para la inscripción y autorización en las especialidades formativas contenidas en el proyecto.

4. No podrán resultar beneficiarias de estas subvenciones las entidades que:

a) En los dos años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria, hayan renunciado a subvenciones para la ejecución de proyectos mixtos de empleo y formación gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo o no los hayan iniciado en plazo.

b) Hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:

1.º Infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificada en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

2.º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

3.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre , de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

c) Hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

Segundo. Objeto.

Los programas experienciales de empleo y formación de carácter general tienen por objeto la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Los proyectos financiables con cargo a esta convocatoria deben ejecutar obras, desarrollar productos o prestar servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones son las establecidas en la Orden IND/49/2024, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de los programas experienciales de empleo y formación. (BOC n.º 185, 24 de septiembre de 2024) Cuarto. Cuantía.

El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 10.100.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, conforme a los modelos que serán puestos a disposición por el Servicio Cántabro de Empleo.

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