Formación permanente del profesorado

 29/08/2025
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Decreto 75/2025, de 4 de agosto, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 28 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 75/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 2/2006, DE 3 DE MAYO, EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y en las leyes orgánicas que la desarrollan, de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, en su título III, capítulos III y IV, referidos a la formación y al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, establece que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, establece que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita y promoverán las medidas de conciliación y corresponsabilidad oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Establece, también, que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad de género, formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia. También concreta la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente. Esta formación tendrá presente la realidad sociocultural y lingüística gallega y tratará de incidir en la normalización lingüística siguiendo las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea para las lenguas minorizadas.

II

La formación permanente es esencial en cualquier profesión, ya que se vincula de forma directa con los procesos de innovación y mejora institucional. En la docencia es especialmente importante debido a los constantes cambios en las condiciones sociales, culturales y educativas. Así, la formación permanente no solo es una facultad, sino una obligación para asegurar la competencia docente y la actualización del sistema educativo según las necesidades de la sociedad.

La formación permanente es, por tanto, un proceso continuo y dinámico que busca garantizar que las personas docentes puedan proporcionar una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que forme a ciudadanos competentes y comprometidos con su entorno. El modelo de formación gallego promueve un desarrollo profesional integral para las personas docentes. De esta manera, se asegura que el profesorado esté capacitado para afrontar los retos educativos y contribuir de manera significativa al desarrollo integral del alumnado.

En el contexto educativo actual, tanto a nivel estatal como europeo y mundial, se está trabajando en el desarrollo de un marco de la formación permanente que les permita actualizar su práctica profesional a través de diferentes procesos formativos en los que la observación, el diálogo y el trabajo en equipo sean vías imprescindibles para una mejora permanente. En este sentido, se hace necesario abordar una revisión en profundidad de los modelos actuales de formación e innovación, estableciendo un marco común y claro para el desarrollo profesional docente, actualizado y adaptado al actual contexto histórico, social y educativo en el que nos encontramos, de competencias clave en las que se engloban los conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para proporcionar una educación permanente y de calidad para todos y todas.

En este sentido, existen varios referentes como la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 2018 que establece las competencias clave para el aprendizaje permanente, e incluye distintas propuestas para el apoyo al personal docente en el proceso de integración del sistema competencial en su práctica diaria; los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, que tienen como principal misión la búsqueda de una Educación para todos donde prime la adquisición de competencias para el trabajo, la promoción de la inclusión y de la igualdad junto con la del aprendizaje para la ciudadanía mundial a lo largo de toda la vida, y la nueva normativa educativa estatal y autonómica que establece un nuevo modelo de currículo en línea con la adquisición de competencias y que viene definido por su flexibilidad, inclusión y atención a la diversidad.

Por otra parte, la realidad sociolingüística de Galicia hace necesario que la formación permanente del profesorado contemple la promoción y potenciación del gallego como lengua vehicular de aprendizaje y comunicación en los centros educativos, favoreciendo su presencia en todos los ámbitos de la vida escolar. En este sentido, la formación docente debe contribuir a la normalización del gallego, garantizando la capacitación lingüística y didáctica del profesorado para el uso de la lengua gallega en todas las áreas del conocimiento.

Así, el trabajo desarrollado a lo largo de los años anteriores en el que estuvo en vigor el Decreto 74/2011, de 14 de abril , por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tomando como referente el Marco de competencias profesionales de Galicia de 2015, actualizado en 2023, permitió establecer una estructura formativa adecuada a los retos del momento y marcar las principales líneas y los principios generales que orientaron la formación del profesorado, su programación, coordinación y evaluación en todo este período. El sistema educativo tiene un papel de máxima relevancia en la adquisición de las competencias necesarias para que la ciudadanía pueda participar en la vida social, económica y civil.

La formación continua del profesorado es un pilar esencial para garantizar la calidad educativa en un mundo en constante transformación. Las redes de formación deben cumplir esta misión de manera efectiva y por ello es importante que el personal que las integra se renueve periódicamente, atendiendo al dinamismo propio de cualquier organización y a las demandas de actualización pedagógica y tecnológica que exige el contexto actual.

Esto fomentará un ambiente de aprendizaje continuo dentro de la red misma y ayudará a mantener un equilibrio entre la experiencia acumulada y la innovación.

La propuesta de renovación de la red que se expone es una oportunidad para fortalecer su relevancia, impacto y adaptabilidad, asegurando que se mantenga alineada con las necesidades actuales del profesorado, potenciando su capacidad de responder a los retos de la educación del siglo XXI.

El análisis de la presente realidad docente, pareja a los cambios desarrollados en la sociedad actual, condiciona la presencia y necesidad de un desarrollo adecuado de las competencias digitales en todos los ámbitos de la vida. Esta necesidad es especialmente relevante en el marco educativo, en el que las experiencias y aprendizajes obtenidos en la última década, guiados por la búsqueda de la salud y bienestar, por la sostenibilidad y por la inclusión como base de cualquier metodología de trabajo, y por la internacionalización para el desarrollo de una ciudadanía activa y responsable, aconsejaron la actualización reciente del modelo de competencias profesionales docentes de Galicia para afrontar los nuevos retos y recomendaciones de la formación docente. Asimismo, la implementación de diferentes estrategias de la Xunta implica afrontar nuevos programas formativos.

En todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente atiende a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad del aprendizaje del siglo XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en todos los ámbitos. Por todo lo anterior se hace necesaria una actualización de la normativa vigente para avanzar de forma segura y eficiente en un modelo de formación que puede concretarse en los siguientes aspectos:

a) En una mejora de la calidad de la educación, al establecer una serie de competencias que el profesorado debe poseer y desarrollar para ser eficientes en su labor.

b) En una mayor claridad y transparencia en los requisitos profesionales, pues ayuda al profesorado a entender mejor que se espera de él y a identificar las áreas de mejora. Por otra parte, le sirve a la Administración en la labor de identificar las áreas en las que el profesorado puede precisar formación adicional.

c) En una mejora de la eficiencia de la formación, ya que al establecer un marco común de competencias profesionales se pueden diseñar programas de formación más efectivos y eficientes que ayuden a personal docente a desarrollar las competencias necesarias.

d) Y, finalmente, en un fomento de la innovación y de la mejora continua, dado que la existencia de un modelo de competencias profesionales docentes fomenta el aprendizaje permanente al establecer un marco para la evaluación y el desarrollo profesional. Esto posibilitará que las personas docentes puedan adaptarse a los cambios en la educación y a las necesidades del alumnado.

Este decreto regula un modelo de formación permanente con vocación de mejora, pensamiento innovador y edificado sobre la trayectoria y el trabajo realizado en años anteriores. Tiene carácter proactivo, con intención de anticiparse a los continuos cambios, cada vez más rápidos, que se dan en la sociedad y de responder a las nuevas necesidades y demandas a las que se exponen el sistema educativo y sus profesionales.

Es una respuesta dinámica y flexible a las exigencias del sistema educativo en las mejores condiciones de plazo y calidad. Para articular esta respuesta, se concede un especial protagonismo a los centros educativos para los que se desarrolla un sistema estructurado de apoyo y a los que se considera el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

III

Este decreto se estructura en cinco capítulos, referidos a disposiciones generales, estrategias para la formación permanente del profesorado, su estructura y organización, planificación y evaluación, la colaboración con otras instituciones, y la certificación y registro de la formación permanente del profesorado, además de contar con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

IV

Este decreto respeta los principios de la buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como los principios establecidos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere al principio de necesidad, este decreto tiene por objeto adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que desarrolla en su articulado la relevancia de la formación del profesorado en relación con la mejora de las competencias docentes.

Asimismo, este decreto respeta los principios de eficacia, pues es el instrumento más adecuado al responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de formación permanente del profesorado; también el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, al tiempo que no supone restricción alguna de derechos ni implica una regulación profesional. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, completando la normativa en materia de formación de profesorado de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , y de las recomendaciones internacionales.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la consulta pública previa y de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad, ya que la norma está fundamentada en la actualización acorde con los requerimientos socioeducativos actuales.

En el proceso de elaboración, este decreto se sometió a informe económico-financiero de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad e informe de análisis del impacto demográfico por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como informe de la Asesoría Jurídica. Asimismo, se sometió a dictamen del Consejo Escolar de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, oído el Consejo Consultivo de Galicia y después de deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definiciones

1. Este decreto tiene por objeto regular el modelo de formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas no universitarias establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, a partir del segundo ciclo de infantil, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se considera formación permanente el conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias, que promueven su actualización, así como el perfeccionamiento y la mejora continua de sus competencias profesionales para el desempeño de sus funciones docentes.

3. La formación permanente del profesorado es un derecho y un deber del profesorado y de los centros educativos y una responsabilidad de la administración educativa, que planificará las actividades de formación permanente del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Artículo 2. Personas destinatarias y ámbito de aplicación

1. Este decreto será de aplicación al profesorado de las enseñanzas no universitarias, en activo o en situaciones asimiladas en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la consellería con competencia en materia de educación, a los servicios técnicos de apoyo al profesorado y a la Inspección educativa, y al personal docente de centros educativos dependientes de otras consellerías y de las diputaciones provinciales.

2. La consellería competente en materia de educación determinará la participación de otros destinatarios, siempre que estos reúnan los requisitos legalmente establecidos para ejercer la profesión docente, y solo para las modalidades de formación denominadas “curso” y “congreso” a que se refiere el artículo 9 de este decreto.

3. Asimismo, la consellería competente en materia de educación podrá permitir la participación u organizar actividades específicas, dirigidas a otros miembros de la comunidad educativa, con el fin de poder contribuir al logro del modelo de escuela abierta y participativa.

Artículo 3. Finalidad

1. La finalidad de la formación permanente es la de promover el desarrollo profesional del profesorado para contribuir a la mejora de la calidad de la educación, conjugando su necesaria actualización para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, con la respuesta que se deberá dar a sus expectativas de mejora en el ejercicio profesional, aprendizaje, promoción y satisfacción laboral.

2. En última instancia, la formación permanente del profesorado debe ir encaminada hacia la práctica y la actividad educativa como elemento clave para la mejora de la educación del alumnado.

Artículo 4. Principios

La formación permanente del profesorado se define a través de los siguientes principios:

a) Reconocimiento de la formación como una estrategia clave en el proceso de dignificación del rol de docente, así como de su prestigio y reconocimiento social, apoyando su desempeño y facilitando la actualización permanente de sus competencias y reconociendo la complejidad y mérito de su tarea.

b) Consideración del centro docente y su profesorado como el verdadero protagonista de la formación, que se desarrollará mediante planes de formación permanente del profesorado de centros, de equipos y personales.

c) Formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes, planteando una formación y una evaluación basadas en un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado.

d) Contenidos formativos determinados por las necesidades del sistema educativo, por el proyecto educativo del centro y por la cualificación profesional y personal del profesorado.

e) Colaboración de entidades e instituciones de reconocido prestigio en materia de innovación, investigación y formación del profesorado que potencien la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

f) Proyección directa de la formación en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros, para contribuir a la mejora de la calidad educativa y al éxito educativo del alumnado.

g) Fomento de la investigación y de la innovación educativa, así como de la evaluación de la formación basada en los principios básicos de gestión de calidad, búsqueda de la excelencia y mejora constante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería competentes en materia de educación.

Artículo 5. Objetivos

Son objetivos de la formación permanente del profesorado los siguientes:

a) Preparar al profesorado para afrontar los nuevos retos educativos y los cambios que trae consigo la sociedad actual.

b) Aportar la formación permanente a los centros, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, así como reforzar la formación práctica.

c) Incorporar a los contenidos de la formación la actualización científica y didáctica, la innovación e investigación metodológica, los conocimientos, competencias profesionales y destrezas específicas.

d) Desarrollar la interrelación, coordinación y coherencia entre la formación del profesorado, la innovación, la investigación, la evaluación para la mejora y las actuaciones de éxito educativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería competentes en materia de innovación educativa.

e) Aportar y facilitar el acceso a la formación, centrando las actuaciones a nivel de centro, potenciando la formación a distancia con procedimientos telemáticos, flexibilizando y diversificando las modalidades de formación.

f) Impulsar la creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.

g) Contribuir al éxito educativo del alumnado mejorando sus resultados escolares y favoreciendo su desarrollo integral.

h) Promover y normalizar el uso del gallego en la práctica docente a través de programas de formación lingüística y metodológica que aseguren su integración en todas las áreas del currículo y favorezcan la adquisición de competencias profesionales en la didáctica de la lengua.

i) Promover la formación en igualdad en los términos legalmente previstos, diseñando e implementando acciones formativas que incorporen la perspectiva de género y la no discriminación, fomenten el respeto por la diversidad y garanticen la aplicación de las disposiciones legales vigentes, con el objetivo de alcanzar un entorno educativo más equitativo e inclusivo.

j) Promover la formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia.

CAPÍTULO II

Estrategias para la formación permanente del profesorado

Artículo 6. Vías de formación

La formación permanente del profesorado se realizará mediante las siguientes vías de formación:

a) La oferta propia de la consellería responsable en materia de educación, realizada por los centros responsables de su ejecución, en atención a las necesidades institucionales del Sistema educativo de Galicia, de los centros y de carácter profesional del profesorado.

b) La oferta realizada en colaboración con otras entidades colaboradoras.

c) Las iniciativas individuales de formación, que podrán contar con un sistema de ayudas económicas, reconocimientos y licencias por estudios para su realización.

d) Cualquier otra que en atención a diferentes circunstancias pueda establecer la consellería competente en materia de educación.

Artículo 7. Planificación de la formación

1. La formación permanente del profesorado en Galicia responderá a un proceso sistemático y planificado. La planificación de la formación permanente del profesorado se realizará a través del plan estratégico, de los planes anuales de actuación de la red de formación y de los planes anuales de formación del profesorado.

2. El plan estratégico tendrá una vigencia de cuatro cursos escolares. En este plan se establecerán las directrices de organización y coordinación, las líneas básicas de formación y los objetivos para el período cuatrienial y su concreción en objetivos anuales. En su elaboración se tendrán en cuenta el modelo de competencias profesionales docentes de Galicia, las prioridades formativas de los planes y programas de la consellería competente en materia de educación, las directrices elaboradas por el órgano superior o de dirección competente en la formación permanente del profesorado, las necesidades de formación detectadas por los órganos competentes en la formación permanente y las propuestas realizadas por el profesorado.

3. Los planes anuales de actuación de la red de formación seguirán las directrices de organización y coordinación definidas en el plan estratégico y desarrollarán los objetivos anuales de trabajo de la red de formación mediante un modelo de gestión de la calidad, que tenga definidos los principales procesos de formación, asesoramiento y acompañamiento a los centros y al profesorado de su ámbito.

4. En los planes anuales de formación del profesorado se desarrollarán los objetivos anuales a través de medidas y acciones concretas. A estos efectos, recogerán el diseño y desarrollo del total de las actividades ofertadas para un curso académico y podrán incluir planes específicos de formación para distintos colectivos de profesorado.

5. El plan estratégico y los planes anuales de actuación de la red de formación y los de formación del profesorado serán aprobados por el órgano superior o de las direcciones competentes en formación permanente del profesorado.

Artículo 8. Mecanismos de organización de la formación

1. Las acciones formativas, en sus distintas modalidades, están integradas en itinerarios formativos. Se organizan en coherencia con el desarrollo del modelo competencial, para responder de manera adecuada a las necesidades de desarrollo profesional del profesorado y a las demandas institucionales de los centros y de la Administración educativa.

2. Su proyección temporal podrá ser:

a) Organización anual:

1.º. Actividades de trabajo grupal de colectivos docentes.

2.º. Actividades de participación individual de formación.

b) Organización plurianual:

1.º. Planes de formación permanente del profesorado de centro, contextualizados en el centro educativo y sus especificidades.

2.º. Comunidades de observación y aprendizaje, contextualizadas entorno a colectivos docentes específicos reunidos con un fin formativo concreto.

3.º. La consellería competente en materia de educación podrá establecer cualquier otro mecanismo de organización de la oferta formativa en atención a las circunstancias.

Artículo 9. Modalidades de formación

1. Las actividades formativas se clasifican en las siguientes modalidades de formación:

a) Cursos: es la modalidad de formación que aborda contenidos a partir de las aportaciones de especialistas.

b) Seminarios: es una modalidad formativa basada en el trabajo colaborativo que tiene como finalidad generar conocimiento a partir de la reflexión conjunta.

c) Grupos de trabajo: es una modalidad formativa basada en el trabajo colaborativo que tiene por objeto la elaboración o el análisis de proyectos y materiales curriculares, así como su experimentación, centrados en las diversas situaciones educativas.

d) Congresos: es una modalidad formativa de carácter puntual cuyo principal objetivo es difundir contenidos sobre un tema monográfico previamente fijado.

e) Proyectos de formación en centros: es una modalidad formativa dirigida a un centro como unidad, que favorece la planificación y el desarrollo de las actividades formativas centradas en el propio centro y su contexto como elementos de cambio e innovación educativa.

f) Proyectos de innovación educativa: es una modalidad formativa dirigida a un centro educativo como unidad para facilitar la introducción de cambios nuevos, basados en la investigación y el conocimiento, con la intención de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Proyectos de investigación: es una modalidad dirigida a grupos de docentes, que tiene como objetivo la búsqueda y generación de nuevo conocimiento que dé respuesta a un problema o pregunta expuestos. Esta modalidad se desarrollará sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería competentes en materia de innovación educativa.

h) Cualquier otra modalidad que determine la consellería competente en materia de educación.

2. Las modalidades de formación serán de carácter presencial (actividades síncronas mediadas o no por tecnología), en red (actividades asíncronas mediadas por tecnología), o de carácter mixto (con fases presenciales y fases en red).

CAPÍTULO III

Organización de la formación permanente del profesorado

Sección 1.ª. Red de formación permanente del profesorado

Artículo 10. Estructura de la Red de formación permanente del profesorado

1. La Red de formación permanente del profesorado se constituye como la estructura de órganos y de personas encargados de planificar, ejecutar y evaluar la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Formarán parte de la red de formación:

a) El servicio responsable de la formación permanente del profesorado.

b) El centro autonómico de formación e innovación.

c) Los centros de formación y recursos.

3. La consellería competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento de la red de formación.

Sección 2.ª. El servicio responsable de la formación permanente del profesorado

Artículo 11. El servicio responsable de la formación permanente del profesorado

1. El servicio responsable de la formación permanente del profesorado es el órgano encargado de la coordinación de las estructuras de formación permanente del profesorado y de la promoción, planificación, gestión y registro de la formación permanente del profesorado.

Su dependencia orgánica del órgano superior o de dirección que corresponda será regulada y establecida en el decreto de estructura de la consellería competente en materia de educación.

2. Para el desarrollo de las funciones propias del servicio responsable de la formación permanente del profesorado se integrarán en el mismo el número de personas asesoras de formación que determine la consellería competente en materia de educación.

Sección 3.ª. El Centro Autonómico de Formación e Innovación

Artículo 12. Definición y dependencia

1. El Centro Autonómico de Formación e Innovación es el órgano encargado de analizar las necesidades de formación del profesorado y diseñar, de acuerdo con las líneas prioritarias elaboradas por el órgano superior o de dirección competente en materia de formación permanente del profesorado, los planes anuales de actuación de la red de formación y los de formación del profesorado.

2. El Centro Autonómico de Formación e Innovación dependerá orgánica y funcionalmente del órgano superior o de dirección competente en materia de formación permanente del profesorado.

3. Estará integrado por la dirección y las personas asesoras de formación de los diferentes cuerpos y especialidades docentes y personal de administración y servicios que determine la consellería competente en materia de educación.

Artículo 13. Funciones

Son funciones del Centro Autonómico de Formación e Innovación:

a) Analizar la prospectiva, las tendencias en formación del profesorado, la detección de necesidades y expectativas de la formación del profesorado y la realización de propuestas estratégicas.

b) Diseñar, elaborar y coordinar el desarrollo de los planes anuales de formación, siguiendo las directrices y supervisión del servicio responsable de la formación permanente del profesorado.

c) Evaluar el modelo de formación del profesorado y de los planes de formación que lo desarrollen y realizar propuestas de mejora.

d) Desarrollar la formación a distancia.

e) Seleccionar y adaptar contenidos para entornos educativos digitales.

f) Promover el desarrollo y evaluación de proyectos de investigación e innovación educativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería competentes en materia de innovación educativa.

g) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos y de apoyo a la acción educativa.

h) Promover la innovación y las actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado.

i) Diseñar y desarrollar los itinerarios formativos de carácter autonómico.

j) Colaborar en acciones formativas con otras instituciones en el marco de los convenios que la consellería competente en materia de educación establezca con ellas.

k) Diseñar y coordinar el desarrollo de la formación de la red de formación, siguiendo las directrices y supervisión del servicio responsable de la formación permanente del profesorado.

l) Cualquier otra que la Administración educativa le encomiende en relación con los objetivos propios del centro.

Sección 4.ª. Los centros de formación y recursos

Artículo 14. Los centros de formación y recursos

1. Los centros de formación y recursos son las unidades encargadas de la ejecución de aquellas acciones formativas previstas en los planes anuales de formación y de las propuestas por el órgano superior o de dirección competente en materia de formación permanente del profesorado.

2. Los centros de formación y recursos se responsabilizan de la gestión de la formación permanente del profesorado en su ámbito territorial de actuación y prestan un servicio de apoyo al profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Será competencia de la consellería competente en materia de educación su creación y determinar su ámbito de actuación.

4. Los centros de formación y recursos dependen funcionalmente del órgano superior o de dirección del que dependa el servicio responsable de la formación permanente del profesorado y orgánicamente del departamento territorial de la consellería competente en materia de educación.

5. Los centros de formación y recursos tendrán adscritas a las personas asesoras de formación y el personal de administración y servicios del centro que la consellería competente en materia de educación determine para cada uno de ellos, en función del número de centros educativos asignados y del número de profesores y profesoras que ejercen en ellos.

Artículo 15. Funciones de los centros de formación y recursos

Son funciones de los centros de formación y recursos:

a) Detectar y recoger las necesidades y demandas de formación en los centros educativos de su ámbito de actuación y proponer iniciativas y acciones formativas que las satisfagan.

b) Gestionar y ejecutar las acciones formativas que integran los planes anuales de formación de su ámbito y colaborar, en su caso, en las acciones de formación a distancia y autonómicas que organice el Centro Autonómico de Formación e Innovación.

c) Colaborar en la evaluación del modelo de formación del profesorado y de los planes de formación que lo desarrollen y realizar propuestas de mejora.

d) Promover acciones de formación del profesorado en los centros, encaminadas a impulsar la investigación educativa, fomentando y apoyando la participación del profesorado en seminarios permanentes, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros o cualquier otra modalidad de formación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería competentes en materia de innovación educativa.

e) Apoyar y asesorar al profesorado y los centros de su ámbito en el desarrollo y mejora de sus competencias profesionales mediante actuaciones de difusión, de asesoramiento, de promoción de la innovación o de aportación de materiales y recursos.

f) Fomentar la innovación y las actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería competentes en materia de innovación educativa.

g) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos y de apoyo a la acción educativa.

h) Proporcionar al profesorado de su ámbito territorial un servicio de documentación, elaboración y difusión de material didáctico, así como el acceso al uso de los recursos pedagógicos y de los fondos de sus bibliotecas y mediatecas.

i) Colaborar en acciones formativas con otras instituciones en el marco de los convenios que la consellería competente en materia de educación establezca con ellas.

j) Cualquier otra que la Administración educativa le encomiende en relación con los objetivos propios del centro.

Sección 5.ª. Organización del Centro Autonómico de Formación e Innovación

y de los centros de formación y recursos

Artículo 16. Órganos de gobierno

1. El Centro Autonómico de Formación e Innovación y los centros de formación y recursos contarán con un equipo directivo y el equipo técnico de formación.

2. El equipo directivo estará constituido por la Dirección y la Secretaría.

3. El equipo técnico de formación estará integrado por el personal asesor de formación de los cuerpos y especialidades docentes que, para cada centro, determine la consellería competente en materia de educación.

4. El personal asesor de formación del Centro Autonómico de Formación e Innovación se organizará en los departamentos de formación que se determinen en las disposiciones que, en desarrollo de este decreto, regulen su estructura y funcionamiento.

Artículo 17. La Dirección

1. La Dirección será desempeñada por personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las funciones de la dirección son:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito.

b) Dirigir y coordinar los planes anuales de actuación y de formación permanente del profesorado del centro.

c) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del equipo técnico de formación, así como ejecutar los acuerdos que estos adopten.

d) Aprobar los presupuestos y la cuenta de gestión dentro de la asignación presupuestaria que le sea atribuida por la consellería con competencias en materia de educación.

e) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

f) Promover la autoevaluación del centro y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrolle la Administración educativa.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

3. La provisión de la Dirección del Centro Autonómico de Formación e Innovación se realizará por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, entre personas que cuenten con un mínimo de 6 años completos de servicios como funcionarias docentes de carrera. Conforme al artículo 92.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el nombramiento implicará la reserva del puesto de trabajo docente de procedencia, siempre que se haya ocupado con carácter definitivo. La consellería competente en materia de educación establecerá los criterios para su selección y nombramiento.

4. La provisión de las direcciones de los centros de formación y recursos, excepto el de Santiago de Compostela, se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección, entre personas que cuenten con un mínimo de 6 años completos de servicios como funcionarias docentes de carrera. Conforme al artículo 92.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el nombramiento implicará la reserva del puesto de trabajo docente de procedencia, siempre que se haya ocupado con carácter definitivo.

5. Las personas que superen el proceso de selección serán nombradas en comisión de servicios. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable, como máximo, por otros cuatro años adicionales.

6. Se realizarán evaluaciones anuales del trabajo desarrollado por las personas directoras de los centros de formación y recursos. Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación permanente del profesorado determinar los criterios y metodologías para analizar el grado de cumplimiento.

7. El personal que desempeñe la dirección tendrá el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto.

Artículo 18. La Secretaría

1. La persona titular de la Secretaría será nombrada por el órgano superior o de dirección con competencias en materia de formación permanente del profesado entre el personal asesor de formación que preste servicios en el centro correspondiente, a propuesta de la Dirección.

2. La persona que asuma la Secretaría del centro continuará desempeñando las funciones que le correspondan como personal asesor de formación. Adicionalmente, dedicará una parte de su horario laboral a las funciones propias de la Secretaría.

3. Son funciones de la Secretaría las siguientes:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro y expedir las certificaciones del centro.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro bajo la supervisión de la Dirección.

c) Custodiar libros y archivos y la documentación oficial del centro y confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

d) Sustituir a la persona titular de la Dirección en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

e) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios del centro.

f) Cualquier otra que le sea atribuida normativamente.

4. El personal que desempeñe la secretaría tendrá el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto.

Artículo 19. Personal asesor de formación

1. El personal asesor de formación será personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , con destino en centros dependientes de la consellería competente en materia de educación.

2. La consellería competente en materia de educación determinará el número de personas asesoras de formación que integrarán las estructuras de formación permanente del profesorado, así como la especialidad docente de los distintos cuerpos de la que debe proceder, los criterios para su selección y nombramiento, así como los requisitos de formación y experiencia requeridos a cada persona asesora, que garanticen en su conjunto el desempeño óptimo de las funciones correspondientes.

3. El acceso a los puestos de asesorías de formación se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección.

4. El nombramiento se realizará en comisión de servicios por un período de cuatro años, prorrogable, como máximo, por otros cuatro años adicionales. Finalizado este período no podrán volver a ser nombrados durante los dos años inmediatamente posteriores a su cese en tal condición, temporal o definitivamente.

5. Se realizarán evaluaciones anuales del trabajo a desarrollar por el personal que ocupe los puestos de asesoría de formación docente. Las bases de esta evaluación se establecerán en las convocatorias correspondientes, previa determinación de las mismas por parte de la dirección general con competencias en materia de formación permanente del profesorado.

6. Una evaluación negativa del trabajo desarrollado podrá implicar el cese en el puesto de asesor de formación docente.

7. El personal asesor de formación tendrá el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto.

8. Las personas asesoras de las estructuras de formación del profesorado que resulten seleccionadas deberán participar en la formación inicial que programe el órgano superior o de dirección competente en formación permanente del profesorado.

Artículo 20. Autonomía de gestión económica

1. El Centro Autonómico de Formación e Innovación y los centros de formación y recursos tendrán autonomía de gestión económica conforme a la normativa vigente, contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y estarán dotados de personal de administración y servicios.

2. Anualmente, la consellería competente en materia de educación remitirá al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de formación y recursos los recursos económicos necesarios para atender tanto los gastos ordinarios de funcionamiento como los que sean precisos para el desarrollo de los planes de formación, sin perjuicio, en este último caso, de aquellos otros de carácter extraordinario que puedan hacerse efectivos cuando la situación lo requiera.

Sección 6.ª. Colaboraciones con la Red de formación

Artículo 21. Persona coordinadora de formación en los centros educativos

1. Los centros educativos son los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado.

2. El equipo directivo del centro educativo será el responsable de liderar los procesos de formación, mejora e innovación. Para el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado del centro educativo, el equipo directivo contará con la colaboración de una persona docente coordinadora de formación, junto con los órganos competentes del centro, para la planificación y desarrollo de las actuaciones de formación y actualización permanente que se lleven a cabo en el centro.

3. La persona coordinadora de formación del profesorado, en el caso de centros públicos, será docente con destino definitivo en el centro educativo correspondiente y será designada por la persona directora. En el caso de los centros concertados, será la dirección quien designe a la persona coordinadora bajo la libertad y la responsabilidad que le otorga su cargo.

4. La persona coordinadora de formación del profesorado en el centro educativo tendrá las funciones y los reconocimientos administrativos que se determinen por las disposiciones que se dicten en desarrollo de este decreto.

Artículo 22. Centros colaboradores

1. Con el fin de mantener y garantizar una distribución territorial que permita y facilite el acceso del profesorado a la formación permanente, cada centro de formación y recursos contará con el apoyo de centros colaboradores.

2. Los centros colaboradores serán los centros docentes públicos determinados por la consellería competente en materia de educación y se seleccionarán en función de los recursos de que dispongan y de las necesidades de las estructuras de formación.

3. Los centros colaboradores deberán facilitar los espacios y medios necesarios para la realización de actividades formativas que se desarrollen en ellos.

Artículo 23. Comisión Autonómica de Formación

1. La consellería competente en materia de educación podrá establecer una comisión autonómica de formación para el asesoramiento en los procesos de gestión de formación permanente del profesorado.

2. La Comisión Autonómica de Formación estará compuesta por integrantes de todos los colectivos representativos en materia de formación del profesorado.

Artículo 24. Colaboración con otras instituciones

La consellería competente en materia de educación, con la finalidad de complementar la oferta formativa institucional, podrá establecer cauces de colaboración en materia de formación del profesorado con otras entidades e instituciones públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines estatutarios figure la formación del profesorado.

CAPÍTULO IV

Evaluación de la formación permanente del profesorado

Artículo 25. La evaluación de los planes de formación

1. La formación permanente del profesorado estará sometida a un proceso de seguimiento y evaluación. Su finalidad será analizar y contrastar los procesos y resultados obtenidos en el desarrollo de la formación, con la pretensión de mejorarla.

2. La evaluación será un proceso sistemático y formativo, que combinará procedimientos de evaluación interna y externa.

3. A tal efecto, el órgano superior o de dirección competente en materia de formación permanente del profesorado, a través del servicio responsable de la formación permanente del profesorado, establecerá un sistema de gestión de calidad de seguimiento y evaluación de la formación permanente del profesorado, definiendo los criterios, indicadores, procedimientos e instrumentos necesarios para su desarrollo normalizado.

4. La evaluación interna será desarrollada por el Centro Autonómico de Formación e Innovación y los centros de formación y recursos, bajo la coordinación del servicio responsable de la formación permanente del profesorado. A tal efecto, se analizarán los procesos y resultados de los planes de formación y, al final de cada curso escolar, se elaborará una memoria en la que se contemple la valoración del grado de consecución de los objetivos anuales del plan estratégico y del desarrollo y resultados del plan anual de formación correspondiente.

5. La evaluación externa será promovida por el órgano superior o de dirección competente en la formación permanente del profesorado, que determinará los procedimientos e instituciones o entidades que la desarrollarán.

6. Con los resultados de la evaluación, el órgano superior o de dirección competente en la formación permanente del profesorado orientará las prioridades y las directrices en ella y promoverá procesos de avance continuo.

CAPÍTULO V

Certificación y registro

Artículo 26. Reconocimiento de las actividades formativas

La consellería competente en materia de educación regulará los procesos de reconocimiento y la asignación de créditos de las actividades de formación del profesorado.

Artículo 27. Registro de la Formación Permanente del Profesorado

1. Existirá un registro general de actividades de formación permanente del profesorado, en el que se recogerán todas las actividades realizadas por el profesorado de las contempladas en los planes de formación de la consellería competente en materia de educación, así como de aquellas homologadas y/o reconocidas por la misma consellería y con idéntica finalidad.

2. Este registro será el instrumento de gestión de los datos relativos a la participación del profesorado en las actividades de formación permanente.

3. El Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, que será responsabilidad del servicio responsable de la formación permanente del profesorado, contemplará, por lo menos, el nombre de las actividades realizadas, el profesorado que las superó, la duración en horas o créditos de cada actividad y el órgano o institución responsable de su organización.

4. La inscripción en el registro de las actividades que integran el plan anual de formación, así como la inscripción de los créditos asignados al profesorado participante, la harán de oficio el órgano superior o de dirección competente en materia de formación del profesorado, el Centro Autonómico de Formación e Innovación y los centros de formación y recursos, e incluirá los datos que se recojan en la normativa vigente.

5. Podrán ser registradas de oficio o a instancia de la persona interesada otras actividades, titulaciones y méritos que fueran reconocidos por el órgano superior o de dirección competente en materia de formación, y en las condiciones que determine la normativa vigente.

6. Este registro será igualmente el instrumento de gestión de los datos relativos al nivel de acreditación de la competencia digital docente, según la normativa vigente.

7. La publicidad de los datos contenidos en el registro tendrá el alcance y los límites previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional primera. Centros de Formación y Recursos existentes en la actualidad

Los centros de formación y recursos existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto son los centros de formación y recursos de Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, con sede en cada una de las ciudades señaladas.

Disposición adicional segunda. Centro de Formación y Recursos de Santiago de Compostela

Corresponde a la Dirección y a la Secretaría del Centro Autonómico de Formación e Innovación asumir, respectivamente, las funciones de la dirección y de la secretaría del centro de formación y recursos de Santiago de Compostela.

Disposición transitoria única. Normativa de organización del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos

En tanto no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de este decreto continuarán en vigor las normas de organización y funcionamiento del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los distintos centros de formación y recursos, en todo aquello que resulte compatible con la regulación de este decreto. En los mismos términos, también continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 74/2011, de 14 de abril , por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, sobre las materias de organización y funcionamiento, resultase de aplicación directa en los citados centros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 74/2011, de 14 de abril , por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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