Participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

 05/08/2025
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Decreto 60/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 60/2025, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 216, de 7 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

El Decreto 75/2024, de 29 de octubre, establece en su disposición final cuarta que en el plazo de nueve meses desde la publicación de este decreto se realizarán todas las adaptaciones necesarias de los sistemas actuales de gestión para su implementación. Asimismo, la disposición final séptima prevé la entrada en vigor del decreto a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación se realizó el 7 de noviembre, por lo que el plazo de nueve meses previsto en ambas disposiciones se cumple el 8 de agosto de 2025.

Estando próxima la finalización del plazo previsto, la adaptación de los sistemas actuales de gestión necesarios para la implementación de la norma no se ha producido en su totalidad, por lo que la entrada en vigor en el plazo previsto genera problemas importantes de aplicación de la norma e imposibilidad de llevar a cabo las previsiones contenidas en la misma.

Por lo expuesto, se considera necesaria la modificación del Decreto 75/2024, de 29 de octubre, en el sentido de modificar los plazos para completar y finalizar con garantías la adaptación de los sistemas actuales de gestión de la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha, y, en consecuencia, la entrada en vigor de la norma. Esta modificación no afecta a los derechos de estas personas beneficiarias, puesto que hasta la entrada en vigor del decreto se continuará aplicando la regulación actual.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que adapta los plazos de entrada en vigor de la norma a fin de garantizar su cumplimiento, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados en atención a su carácter meramente organizativo, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

Por lo que al principio de transparencia respecta, el Decreto está exento de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, sin que de la regulación que contiene afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, ni suponga afecciones o impactos en materia de género o demográfico, todo ello en atención a su contenido íntegramente organizativo. El Decreto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas, ni requiere de gasto publico derivado de su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Informe favorable del Gabinete Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2025,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

El Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La Disposición final cuarta queda redactada como se indica a continuación:

“Disposición final cuarta. Adaptación de los sistemas de gestión.

En el plazo de doce meses desde la publicación de este decreto se realizarán todas las adaptaciones necesarias de los sistemas actuales de gestión para su implementación.”

Dos. La Disposición final séptima queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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