REAL DECRETO 609/2025, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO 711/2010, DE 28 DE MAYO.
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , tiene por objeto determinar las especialidades fundamentales que existen en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares. Dicho real decreto se redacta conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que en cada escala existirán las especialidades fundamentales que se determinen reglamentariamente, cuando los campos de actividad en los que desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran y se adquirirán al acceder a la escala correspondiente.
Transcurridos quince años desde su aprobación, sin haber sufrido modificación alguna por parte de la Armada, se hace necesario la modificación de las especialidades fundamentales para consolidar el modelo de militares profesionales definido por la Ley 8/2006, de 24 de abril , de Tropa y Marinería, con las que el mencionado Reglamento modificó lo establecido en la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
En el caso específico de la Armada, el Reglamento redujo las trece especialidades existentes para el personal de marinería de la Armada a solo cuatro, agrupando en la especialidad fundamental de “Operaciones y Sistemas” las funciones y cometidos que la anterior normativa asignaba a otras ocho especialidades. Esta medida facilitó la gestión del personal en el primer empleo de la escala, así como el reclutamiento en ciertas especialidades deficitarias.
Posteriormente, la Orden Ministerial 65/2021, de 20 de diciembre, por la que se fijan las especialidades complementarias y aptitudes en la Armada, estableció que el personal de marinería perteneciente a la especialidad fundamental de “Operaciones y Sistemas” podría adquirir una de las siguientes especialidades complementarias al acceder al empleo de cabo: “Armas”, “Sistemas”, “Comunicaciones” y “Administración”. Dicha circunstancia implica la modificación de dicha orden ministerial en aras de garantizar la congruencia con este real decreto modificativo, así como la Directiva 15/2021, de 11 de octubre, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, sobre el modelo de progresión profesional de los militares de tropa y marinería de la Armada.
La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa y marinería (MTM), recoge que se procurará que una parte de los contenidos que sean impartidos en los planes de estudio tenga alguna relación con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general (TTM), o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales. Como consecuencia de ella, la Armada introdujo en la formación del personal MTM la enseñanza de distintos módulos del TTM en las distintas especialidades fundamentales de dicho personal, alineando las titulaciones de marinería con los Títulos de Técnico de Grado Superior de la formación de suboficiales. Esta decisión obligó a variar tanto la duración del período de formación de los distintos ciclos como a la tramitación de nuevos currículos.
Por medio de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo , por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, se establecen una serie de condiciones para la introducción de módulos del TTM en la enseñanza de formación, así como una serie de condicionantes para la suscripción del compromiso de larga duración. Tras su entrada en vigor, se ha observado que en el caso del personal de la especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas” que realiza la especialidad complementaria de “Administración”, la continuación de los estudios hacia la consecución de los módulos relacionados con el TTM de referencia no guarda relación con el nuevo perfil de carrera que desempeñarán con la adquisición de la especialidad complementaria, lo cual obligaría a un aumento excesivo de la carga lectiva del curso de ascenso a cabo y adquisición de la especialidad complementaria.
Asimismo, la evolución del escenario relativo al reclutamiento y la experiencia en la gestión del personal de marinería del Cuerpo General de la Armada hace innecesario mantener la medida llevada a cabo en el año 2010, que integró la especialidad de “Administración” dentro de la especialidad fundamental de “Operaciones y Sistemas”.
Por todo lo anterior, se ha estimado necesario establecer la especialidad fundamental de “Administración” como una especialidad independiente a las otras ya existentes, a fin de permitir un adecuado desarrollo del perfil de carrera al personal que desarrolla los cometidos propios de gestión administrativa en la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada y permitir además la obtención de los módulos de formación profesional acordes a sus cometidos.
Por otra parte, el texto contiene un régimen transitorio que hace viable legalmente esta norma modificativa.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tal sentido, la modificación de esta norma es necesaria para poder alcanzar el objetivo de la creación de una especialidad fundamental de “Administración”, separada de la actual especialidad de “Operaciones y Sistemas”. Es eficaz dado que con esta norma se consigue el objetivo previsto. Es eficiente y proporcional pues es la mínima regulación imprescindible para alcanzar el fin previsto, ya que se trata de modificar una norma de igual rango. Asimismo, no contiene cargas administrativas para personas o empresas.
De igual modo, esta norma garantiza la seguridad jurídica al resultar coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo .
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado e) al artículo 13:
“e) Administración.”
Dos. En el anexo II, apartado 1. Cuerpo General, Escala de marinería, se modifican los campos de actividad de la especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas” y se añade una nueva especialidad, quedando redactadas como sigue:
“Operaciones y Sistemas: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de manejo y mantenimiento de equipos y sistemas de detección, procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos, sistemas de información y comunicaciones, así como mantenimiento y operación de armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, equipos de rastreo y caza de minas.
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de gestión administrativa.”
Disposición transitoria primera. Especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas”.
El personal de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas”, que haya obtenido la especialidad complementaria de “Administración”, mantendrá su especialidad fundamental y su especialidad complementaria. Podrá realizar los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento correspondientes a dichas especialidades según lo establecido en su perfil de carrera anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Curso de ascenso a cabo.
El curso de ascenso a cabo para el personal de la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas”, en lo relativo a la obtención de la especialidad complementaria de “Administración”, se mantendrá durante cinco convocatorias anuales desde la entrada en vigor de este real decreto. La finalidad es, por tanto, permitir que en el curso de ascenso continúe impartiéndose transitoriamente la formación que permita adquirir la especialidad complementaria de “Administración”.
Disposición transitoria tercera. Vigencia de la especialidad complementaria “Administración”.
La especialidad complementaria de “Administración” para el personal de la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas”, quedará a extinguir tras la finalización del último curso de ascenso a cabo señalado en la disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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