RESOLUCIÓN 205E/2025, DE 1 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA EL AÑO 2025 DE AYUDAS PARA ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA. IDENTIFICACIÓN BDNS: 843592.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril , de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y fomentando su tenencia responsable para luchar contra el abandono, así como promocionar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos y de gestión de estos abandonos. Junto a ello, el establecimiento de poblaciones de gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano, sin que se ejerza control alguno sobre su población o estado sanitario, es otro hecho constatado en numerosos municipios de Navarra que, además, ocasiona frecuentemente conflictos vecinales. La sociedad es cada vez más consciente de estos hechos y demanda actuaciones concretas por parte de los organismos competentes en las materias.
En relación con ello, en el preámbulo de la Ley Foral se citan la esterilización y la identificación como dos estrategias esenciales para prevenir y reducir el abandono de animales de compañía. El título V de la Ley detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15, 17 y 22 de esta ley establecen que los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas, y prevé que, en caso de que no dispongan de servicio de recogida o de centros de acogida de animales, puedan concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.
El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , que entró en vigor el 30 de noviembre de 2022, aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley y detalla el procedimiento y obligatoriedad de la identificación de perros y gatos, incluidos los pertenecientes a una colonia felina, recogiendo también la obligación de esterilización de los gatos de colonias felinas y de los animales que ingresen en un centro de acogida, según contempla la Ley Foral 19/2019 .
La Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, viene a confirmar las competencias de los Ayuntamientos en la recogida de animales extraviados y abandonados, estableciendo la necesidad de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, de gestión y cuidados de estos animales. La citada ley igualmente establece la competencia municipal en el control poblacional de los gatos comunitarios mediante el establecimiento y gestión de colonias felinas.
Una mayoría de entidades locales carece aún de las infraestructuras o de medios materiales y económicos necesarios para cumplir estas obligaciones. A pesar de las dificultades, existen ayuntamientos que están buscando alternativas para asumir su responsabilidad respecto a la protección de los animales de compañía. Por esta razón, el Servicio de Ganadería considera esencial promover que las entidades locales trabajen en esta dirección para así conseguir una atención adecuada tanto a los animales abandonados, incautados o desamparados, como a los gatos que viven en estado de libertad en sus municipios, insistiendo en la importancia de la identificación y esterilización de perros y gatos que se alojen en centros de acogida y en el establecimiento de colonias felinas como medidas eficaces para controlar poblaciones, prevenir el abandono y favorecer la convivencia de los animales y las personas.
En atención a esta problemática y con el objeto de poder llevar a cabo las actuaciones detalladas anteriormente se considera imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo. Para ello, en los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2025 se ha previsto una partida de subvenciones para las entidades locales por un importe de 245.000 euros dirigida a fomentar acciones de protección animal. Así pues, la Administración concederá ayudas a las entidades locales con el fin de apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, y la Ley Foral 19/2019 y su normativa de desarrollo, en relación a la recogida y mantenimiento de animales abandonados, incautados, desamparados o extraviados, así como la gestión de los gatos de las colonias felinas establecidas en el municipio, obligaciones derivadas del ejercicio de las competencias que ambas leyes les otorgan en materia de protección y bienestar animal.
La presente resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en Navarra. Para ello se establecen diferentes líneas de apoyo a las entidades locales: ayudas para la identificación, esterilización, vacunación antirrábica y compra de alimento para perros y gatos, tanto los mantenidos en centros de acogida como los gatos de poblaciones felinas que viven en libertad en sus municipios.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de este departamento. El artículo 25 incluye la protección del bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho Decreto Foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra para 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
3. Autorizar un gasto de 245.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal", de los Presupuestos Generales de 2025, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. Contra esta resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA DURANTE EL AÑO 2025
Base 1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2025 a entidades locales de Navarra encaminadas a la protección y bienestar de los animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados, relativas a la atención y cuidado de estos animales que se encuentren en centros de acogida autorizados y registrados, y/o formen parte de colonias felinas.
Base 2.ª Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones previstas en esta resolución se regirán por lo establecido en la misma, en el presente anexo que contiene las bases reguladoras, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Base 3.ª Régimen de concesión.
3.1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma.
Base 4.ª Entidades beneficiarias: entidades locales.
4.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que, en su ámbito territorial, presten el servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados, incautados, desamparados o extraviados, y dispongan de centro de acogida temporal autorizado y registrado, y aquellas entidades locales que lleven a cabo la gestión de colonias felinas.
4.2. Igualmente, podrán acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 5.ª Requisitos exigibles a las entidades beneficiarias.
5.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los deberes establecidos en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.2. Las entidades locales que presten servicios de recogida y mantenimiento de animales abandonados, incautados, extraviados o desamparados deberán disponer de centros de acogida temporal propios o de terceros, debidamente autorizados para tal fin, o de casas de acogida autorizadas dependientes de dichos centros, según lo regulado en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril , de protección de los animales de compañía en Navarra, y el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019 .
No obstante, las entidades locales que, careciendo de un centro de acogida autorizado, justifiquen adecuadamente la existencia de un proyecto para la creación y/o puesta en marcha de un centro en el propio municipio o de un centro mancomunado podrán optar a las ayudas de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará justificación suficiente el acta o resolución de inicio de procedimiento de licitación para la redacción del proyecto y/o de la ejecución de la obra correspondiente, con fecha anterior al 31 de octubre de 2025.
5.3. La gestión de los servicios, tanto de mantenimiento de los centros como de la gestión de colonias felinas, podrá realizarse mediante una gestión directa con medios propios o mediante la gestión indirecta, en cuyo caso deberá contar con convenios o contratos vigentes con entidades colaboradoras registradas en el Registro de Asociaciones de Protección Animal y Entidades Colaboradoras del Gobierno de Navarra, o mediante contratos con terceros.
También podrán acceder a las ayudas las entidades locales que tengan suscrito convenio o contrato con una asociación de protección animal que haya solicitado su reconocimiento como entidad colaboradora en el Registro de Asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas. No obstante, la no obtención del reconocimiento a la fecha de justificación de las actuaciones subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas a la entidad local.
Base 6.ª Actuaciones subvencionables.
6.1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la atención y cuidado de perros y gatos que se encuentren en centros de acogida autorizados o de gatos que pertenezcan a una colonia felina, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y efectivamente pagados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentre entre alguna de las siguientes:
a) La esterilización quirúrgica de los animales a fin de evitar su reproducción no controlada y promover su adopción.
b) La identificación de los animales mediante la implantación de un microchip, su inscripción en el RIACNA y la expedición del pasaporte, si es obligatorio de acuerdo con lo recogido en la Ley 19/2019, de 4 de abril y el Decreto Foral 94/2022 .
c) La compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.
d) La aplicación de la vacunación antirrábica.
Base 7.ª Gastos subvencionables.
7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
7.2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
7.3. Para que los gastos recogidos en las letras a) y d) de la base 6.1 sean subvencionables, los animales deberán estar debidamente identificados conforme a la Ley 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 .
7.4. Las actuaciones indicadas en la base anterior serán subvencionables siempre y cuando las mismas no deban ser abonadas por los dueños de los animales en los casos de extravío o pérdida, ni se repercutan a la persona adoptante, siendo subvencionable tan sólo la parte no repercutida.
7.5. En ningún caso podrá abonarse a la entidad local por las actuaciones subvencionables una cantidad mayor al importe abonado a la entidad colaboradora o la entidad gestora del centro por la realización de las actuaciones objeto de subvención.
Base 8.ª Cuantía de la ayuda.
8.1. Los importes referentes a estas ayudas se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal" de los Presupuestos Generales de 2025, dotada con 245.000 euros.
8.2. Podrán subvencionarse las actuaciones recogidas en la base 6 en las siguientes cuantías máximas, IVA incluido:
a) Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica:
-Animales de la especie canina: hasta un máximo de 120 euros/ hembra y 80 euros/macho.
-Animales de la especie felina; hasta un máximo de 85 euros/hembra y 35 euros/macho.
b) Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: hasta un máximo de 25 euros/animal identificado.
c) Gastos por la compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico:
-Animales de la especie canina: hasta un máximo de 75 euros/animal para todo el periodo subvencionable (10 meses).
-Animales de la especie felina: hasta un máximo de 60 euros/animal para todo el periodo subvencionable (10 meses).
Para el cálculo del número de animales se realizará una media de los animales que se encuentren en el centro en el periodo subvencionable, de acuerdo con la siguiente fórmula a realizar por cada especie:
NT = Ni + ((Em-Sm)/10)
Siendo:
NT: Número total de animales sobre los que calcular el importe subvencionable.
Ni: Número animales en el centro a 01/11/2024.
Em: Suma de las entradas de animales entre el 01/11/2024 hasta el 31/08/2025.
Sm: Suma de las salidas de animales entre el 01/11/2024 hasta el 31/08/2025.
Para el determinar el gasto de alimentación en relación con las colonias felinas, se calculará en la siguiente manera: número de individuos en colonias felinas a 01/11/2024 más la diferencia entre los individuos identificados entre el 01/11/2024 y el 31/08/2025 y las bajas realizadas en el mismo periodo.
d) Gastos derivados de la vacunación antirrábica: hasta un máximo de 15 euros por cada una de las dosis aplicadas al animal recogido en un centro o perteneciente a una colonia felina, de acuerdo a lo regulado en la Ley 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 .
8.3. En el supuesto de que la entidad local o entidad que gestiona el servicio cuente con personal veterinario perteneciente a la plantilla de personal que sea el que realice directamente las actuaciones veterinarias subvencionables, se abonarán las cantidades máximas por actuación previstas en el apartado 8.2.
8.4. En el caso de que la partida presupuestaria correspondiente se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de la subvención, se prorrateará el importe global entre las solicitudes presentadas y en proporción a la cuantía admitida.
8.5. El importe máximo a subvencionar se establece en 25.000 euros por entidad beneficiaria.
Base 9.ª Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública o privada para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Foral 11/2005.
Base 10.ª Solicitudes.
10.1. Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 12 de septiembre de 2025.
10.2. Forma de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es.(en adelante, la ficha de las ayudas).
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación adscrita al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se presentará el modelo de solicitud que figura en la ficha de ayuda, acompañado de las siguientes declaraciones de la entidad solicitante ajustadas a los anexos disponibles, cuando existan:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas y/o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 5/2011, de 9 de noviembre de subvenciones.
d) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en la Base 5 para tener la consideración de beneficiaria de estas ayudas.
f) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en apartado 1 del artículo 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
g) Declaración de estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
h) Declaración responsable de la forma de gestión de la recogida y mantenimiento de animales abandonados y de las colonias felinas en el ámbito territorial de la entidad local, señalando si se realiza de forma directa o bien indirecta, mediante convenio o contrato, indicando la entidad colaboradora o entidad gestora.
10.3. Documentación complementaria a presentar:
a) Acreditación fidedigna de la relación entre la entidad local y la entidad colaboradora registrada o tercero que presta el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados, o la gestión de colonias felinas, en el supuesto de que las entidades desarrollen estos servicios por gestión indirecta. Debe quedar suficientemente acreditado qué actuaciones, de entre las subvencionables, son objeto del convenio o contrato, y su forma de financiación.
La forma de acreditación se realizará, además de con la copia de los convenios o contratos suscritos, con declaración responsable de la entidad local en la que especifique qué actuaciones subvencionables se encuentran amparadas por el convenio y contrato y su forma de financiación.
b) Certificado de la entidad local o de la entidad gestora del centro de acogida autorizado, de acuerdo con la plantilla disponible en la ficha de ayuda, con indicación de la entidad local a la que hace referencia, si procede, que incluya los siguientes aspectos:
1.ª Especie canina: número de animales en el centro a 01/11/2024, así como número de animales recogidos e ingresados en el centro autorizado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, y número de salidas en el mismo periodo, desglosado por meses.
2.ª Especie felina: número de animales en el centro a 01/11/2024, así como número de animales recogidos e ingresados en el centro autorizado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, y número de salidas en el mismo periodo, desglosado por meses.
c) Memoria suscrita por la entidad local o entidad gestora del centro de acogida, de acuerdo con la plantilla disponible en la ficha de ayuda, que deberá incluir la relación de animales con el dato de especie, sexo, número de microchip y coste previsto de la actuación, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, a los que:
1.ª Se esterilizó.
2.ª Se identificó.
3.ª Se vacunó contra la rabia, con indicación del número de dosis (una o dos).
d) En caso de no disponer de centro de acogida autorizado y acogerse a la excepción prevista en la base 4.2, acta o resolución de inicio de procedimiento de licitación para la redacción del proyecto y/o de la ejecución de la obra correspondiente o compromiso de la entidad local de que dispondrá de dicha documentación con fecha anterior al 31 de octubre de 2025.
e) Certificado de la entidad local o entidad colaboradora gestora de la colonia felina, de acuerdo con la plantilla disponible en la ficha de ayuda, con indicación de la entidad local a la que hace referencia, si procede, que incluya los siguientes aspectos:
1.ª Relación de las colonias felinas legalmente establecidas, de acuerdo con lo indicado en la Ley Foral 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 , en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, indicando la ubicación de cada una de ellas y la identificación de la colonia.
2.ª Número de gatos identificados que forman parte de cada una de las colonias felinas a 01/11/2024 o en el momento de su establecimiento, si éste fuera posterior, así como número de gatos identificados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y número de bajas realizadas en el mismo plazo.
f) Memoria suscrita por la entidad local o entidad colaboradora que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, de acuerdo con la plantilla disponible en la ficha de ayuda, que deberá incluir, con indicación de la entidad local a la que hace referencia, la relación de animales con el dato de la colonia a la que pertenecen, sexo, número de microchip y coste previsto de actuación en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, a los que:
1.ª Se esterilizó.
2.ª Se identificó.
3.ª Se vacunó contra la rabia.
g) Cuando proceda, certificado de Secretaría de la entidad local donde se especifique que la propia entidad local o la entidad que gestione el servicio cuenta con personal veterinario perteneciente a la plantilla de personal para la realización de las actuaciones subvencionables.
10.4. Se deberá cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos para las entidades locales que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
10.5. Si la documentación aportada fuera incompleta o de los convenios o contratos aportados no se dedujera la relación entre las partes y la financiación de los servicios, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.
10.6. Al objeto de determinar los criterios de valoración establecidos en la base 12, la entidad solicitante deberá aportar junto con la solicitud de la ayuda:
a) Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se declare
-Relación de actividades divulgativas, formativas e informativas, en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía realizadas por la entidad local en los últimos dos años, con indicación de lugar, fecha y duración, y las relacionadas con la protección y control de las poblaciones felinas.
-Relación actualizada de casas de acogida autorizadas por la entidad local.
b) El programa de gestión de colonias felinas del municipio.
La población correspondiente a cada entidad local solicitante será comprobada de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
La no presentación de la documentación señalada en este apartado no será subsanable e impedirá obtener puntos conforme a los criterios de la base 12.
10.7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
10.8. De forma excepcional, si no se pudiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
10.9. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
10.10. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Base 11.ª Comprobación de datos.
11.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) La inscripción del centro en el Registro de Centros de Animales de Compañía gestionado por el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra o la solicitud de autorización pendiente de resolución.
b) La inscripción de la entidad colaboradora en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras, en aquellos casos en los que las entidades locales tengan suscrito un convenio o contrato con una entidad colaboradora, o la solicitud de inscripción pendiente de resolución.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
11.2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Base 12.ª Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Base 13.ª Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
13.1. A los efectos de la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación del Servicio de Ganadería las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
13.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Agricultura y Ganadería.
Base 14.ª Valoración y procedimiento de concesión.
14.1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en la base 12.
14.2. Las ayudas reguladas en la presente resolución se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
14.3. Las entidades solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 20 puntos para poder acceder a las ayudas. Las solicitudes que no alcanzaran la puntuación mínima exigida serán desestimadas.
Base 15.ª Resolución de concesión.
15.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades locales interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
15.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección General de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Base 16.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
b) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en relación con las subvenciones concedidas.
c) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua.
h) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Base 17.ª Justificación de los gastos realizados.
17.1. El pago de la subvención concedida queda condicionada a la justificación de los gastos objeto de subvención, previa presentación de la documentación técnico-económica de justificación.
17.2. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 31 de octubre de 2025. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan, que se podrán descargar en la ficha de la subvención:
a) Memoria justificativa con las actuaciones definitivas de esterilización, identificación y vacunación antirrábica llevadas a cabo en el centro de acogida temporal o en las colonias felinas, siguiendo el modelo presentado en la solicitud y haciendo referencia a las diferencias entre una y otra memoria, si existiesen.
La memoria incluirá la relación de los animales objeto de actuación, con indicación de especie, sexo, número de microchip y actuaciones realizadas. Este listado podrá sustituirse por certificado del profesional veterinario que haya ejecutado las actuaciones.
En el supuesto de que el pago de las actuaciones veterinarias se haya realizado directamente por un tercero con el que se ha contratado o conveniado el servicio, se deberá hacer constar así en la memoria, siendo responsabilidad de la entidad local asegurar la veracidad de dicho gasto y su abono.
b) Cuenta justificativa con el detalle del gasto de las actuaciones subvencionadas realizadas, que incluirá listado con la relación detallada de las facturas agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe subvencionable, total pagado, fecha de pago y forma de pago. Se hará constar que las facturas se corresponden con las actuaciones veterinarias que figuran en la memoria.
c) Copias de las facturas de los gastos subvencionables (esterilización, identificación, vacunación antirrábica y pienso, o, si procede, por servicios contratados) o, en su caso, aportaciones abonadas por convenio, así como justificantes de pago (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago). La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Esta documentación (copias de las facturas y justificantes de pago) podrá sustituirse por un certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que incluya la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria tendrá la consideración de acreditación del pago.
d) En caso de que la entidad beneficiaria no dispusiese de centro de acogida autorizado y se hubiese acogido a la excepción prevista en el párrafo segundo de la base 5.3, se presentará acta o resolución de inicio de procedimiento de licitación para la redacción del proyecto y/o de la ejecución de la obra correspondiente, con fecha anterior al 31 de octubre de 2025.
e) Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 18.ª Pago.
18.1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada y debidamente justificada, con la aplicación en su caso de las penalizaciones que corresponda según lo dispuesto en la base 19.4.
18.2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus deberes tributarios y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
18.3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Base 19.ª Reintegro e incumplimientos.
19.1. La no ejecución de las actuaciones subvencionadas o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
19.2. Será igualmente causa de reintegro la falta de inicio de la ejecución de las obras para la creación y/o puesta en marcha de un centro de acogida temporal de animales de compañía antes del 31 de diciembre de 2026. El reintegro afectará únicamente a la cuantía de la subvención percibida en concepto de actuaciones para la atención y cuidado de perros y gatos alojados en centros.
19.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
19.4. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no ejecute en su totalidad las actuaciones por las que solicitó y se le concedió la subvención, se le aplicará la pérdida del derecho al cobro respecto de las actuaciones no ejecutadas, y se aplicarán las siguientes penalizaciones en función del grado de incumplimiento:
Tabla omitida.
Base 20.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 21.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 22.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y demás normativa aplicable.
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