DECRETO 50/2025, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA ASUME LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL.
Mediante el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estableciéndose aquellas funciones y servicios que se reservan a la Administración general del Estado y las funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia y las formas de cooperación.
Procede, por medio de este decreto, asumir de forma expresa el traspaso de funciones y servicios que contempla el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, y proceder a la habilitación de los correspondientes procedimientos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático y del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de junio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Asunción del traspaso
Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia, de 9 de abril de 2025, que se asignarán en los correspondientes decretos de estructura orgánica de las consellerías afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 2. Efectividad del traspaso
La asunción de funciones y servicios objeto de este decreto tendrá efectividad a partir de 1 de julio de 2025, fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo.
Disposición adicional primera. Habilitación del procedimiento MT701A para las solicitudes de ocupaciones o usos en la zona de dominio público marítimo-terrestre
1. Se habilita el procedimiento MT701A para la tramitación de los procedimientos relativos a las actuaciones de uso y ocupación del dominio público marítimo-terrestre reguladas en los capítulos IV, V y VI del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio , de costas, y que fueron objeto de traspaso mediante el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
2. El modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento señalado en el apartado anterior podrá ser modificado al objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo adaptado y actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin necesidad de publicarlo nuevamente en el Diario Oficial de Galicia.
3. La habilitación del procedimiento MT701A señalado en este artículo tiene como único objeto permitir la presentación electrónica de las referidas solicitudes, sin afectar al contenido sustantivo de los procedimientos de uso y ocupación, que siguen regulados por la normativa sectorial de aplicación.
Disposición adicional segunda. Concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre de las explotaciones de acuicultura
La emisión del informe preceptivo y vinculante del cumplimiento de los requisitos legales para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el caso de concesiones para el establecimiento de cultivos marinos que precisen ocupar, para su instalación, puesta en funcionamiento y explotación, terrenos de dominio público marítimo-terrestre la realizará la dirección general competente en materia de ordenación del litoral.
Disposición transitoria única. Órganos competentes para autorizaciones y concesiones
En el ámbito de la consellería con competencias en materia de ordenación del litoral, la propuesta y resolución de las autorizaciones de servicios de temporada y las autorizaciones de ocupación para la realización de actividades en dominio público marítimo-terrestre, así como las autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, corresponde a los servicios provinciales del litoral y personas titulares de las direcciones territoriales, respectivamente, y la propuesta y resolución de las concesiones demaniales, en el mismo ámbito, corresponde a los servicios provinciales del litoral y a la persona titular de la dirección general con competencias en materia del litoral.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
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