DECRETO 40/2025, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA, APROBADO POR EL DECRETO 91/2015, DE 18 DE JUNIO.
El artículo 28 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, dispone que la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que será elaborado por el Consejo Consultivo y aprobado por el Consello de la Xunta.
Actualmente tal reglamento fue aprobado por el Decreto 91/2015, de 18 de junio , donde el capítulo I del título V de aquel regula su personal letrado.
Con esta modificación se añade a este reglamento un artículo, de carácter organizativo, para que el Consejo Consultivo cuente con un letrado o con una letrada mayor dentro del personal letrado regulado en el artículo 30 de la Ley 3/2014, igual que sucede en otros órganos consultivos autonómicos.
Además del precepto único, consistente en añadir un nuevo precepto al Reglamento, este decreto recoge una disposición final única sobre su entrada en vigor.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia por ser un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general reforzando las funciones jurídicas del organismo mediante la posibilidad de contar con un letrado o letrada mayor en el Consejo Consultivo, y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa, con atribución de funciones específicas a tal letrado o letrada mayor hasta este momento sin referencia específica en el Consejo Consultivo. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el fin descrito, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.
En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo de Galicia, tramitada por conducto de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de junio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, aprobado por el Decreto 91/2015, de 18 de junio
Se añade un artículo 49.bis al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, aprobado por el Decreto 91/2015, de 18 de junio , con la siguiente redacción:
“Artículo 49.bis. Letrado o letrada mayor
1. El Consejo Consultivo contará con un letrado o con una letrada mayor dentro del personal letrado regulado en el artículo 30 de la Ley 3/2014, de 24 de abril. Su sistema de provisión, así como la competencia para la convocatoria y la resolución del correspondiente proceso de provisión, serán los previstos en dicho precepto legal.
2. El letrado o la letrada mayor, además de las funciones del artículo 49, desarrollará, bajo la dirección y la responsabilidad de la persona titular de la Presidencia, las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar la actividad del personal letrado relacionada con las funciones de estudio de los asuntos sometidos a consulta del Consejo Consultivo y de preparación y redacción de proyectos de dictámenes, informes y propuestas, dentro del necesario respeto a la dirección y responsabilidad que, en relación con el ejercicio de tales funciones del personal letrado, corresponden a la persona titular de la Presidencia y a los consejeros o consejeras.
b) Servir de interlocutor o interlocutora entre la persona titular de la Presidencia y el personal letrado en lo que sea de interés para el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho personal.
c) Las funciones de asistencia técnica y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Secretaría General en las cuestiones relacionadas con la actividad del Consejo Consultivo que, en su condición de letrado o letrada mayor, le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia”.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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