Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

 02/06/2025
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Ley 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (BOPV de 30 de mayo de 2025). Texto completo.

LEY 5/2025, DE 22 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2024, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2025.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, dispone el incremento máximo del saldo del endeudamiento a largo plazo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio, en coherencia con el estado de ingresos y gastos aprobados.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Comisión Mixta del Concierto Económico, en la reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, ha acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el período 2025-2027. En tal sentido, los objetivos de déficit y deuda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025 son, respectivamente, el 0,3 % y el 13 % del producto interior bruto (PIB) de la Comunidad Autónoma.

La situación geopolítica actual, así como el impacto que esta puede tener en la economía, requiere una respuesta ágil y rápida por parte de las instituciones públicas vascas, con el objetivo de limitar dicho impacto, así como la repercusión que pudiera tener en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.

En este sentido, la Comisión Europea ha aprobado su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de febrero de 2025, sobre el Pacto Industrial Limpio, una hoja de ruta colectiva para apoyar la competitividad y la descarbonización en la Unión Europea [COM (2025) 85 final], y en ella pone de manifiesto que estamos en un momento crucial para la industria europea, en el que el Pacto Industrial Limpio pretende abrir un nuevo capítulo en la historia industrial europea definido por el crecimiento, la resiliencia y el liderazgo en el contexto mundial.

En ese marco, la Comisión Europea destaca, como una de las palancas fundamentales de la estrategia compartida a seguir, la necesaria actuación desde la inversión pública y privada, para lo que pretende utilizar el propio presupuesto de la Unión, provocar un incremento relevante de la financiación privada y aumentar la efectividad de las ayudas estatales, para coadyuvar tanto a los objetivos del Pacto Industrial Limpio como a los demás esquemas de apoyo a la industria de las autoridades de los estados miembros.

Adicionalmente, el Gobierno Vasco ha suscrito, el 3 de marzo de 2025, con los principales actores del ecosistema financiero de Euskadi, un protocolo de colaboración para establecer una alianza vasca para activar nuevos instrumentos financieros público-privados en Euskadi. El citado protocolo de colaboración enfatiza que, para poder impulsar la industria vasca y abordar grandes inversiones en infraestructuras energéticas y científico-tecnológicas, así como operaciones industriales y tecnológicas de crecimiento y arraigo empresarial, las instituciones consideran crucial alinear y focalizar las capacidades financieras en Euskadi. Por ello, se comprometen a trabajar conjuntamente en la búsqueda de fórmulas que permitan la activación de instrumentos financieros de colaboración público-privada en Euskadi, enfocados en tres verticales esenciales: arraigo, industria e infraestructuras energéticas y científico-tecnológicas.

Tanto la situación descrita como la implementación de las medidas a que se ha hecho referencia aconsejan aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable con el fin de contribuir a impulsar la transformación y dinamización de la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario inicialmente aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2025 respecto al resto de políticas públicas.

Ese recurso adicional al endeudamiento para realizar inversiones que permitan abordar la transformación económica de Euskadi y hacer frente a los retos descritos es plenamente compatible con la senda de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera acordada en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico y respetuoso con las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico en relación con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, lo que se garantiza al autorizarlo con un carácter adicional, y con un sentido finalista, en cuanto que se prevé su empleo en dotar al Instituto Vasco de Finanzas, o a las sociedades dependientes de este que se pudieran crear, de los recursos necesarios para abordar las finalidades descritas.

En este sentido, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo , para la modificación de los presupuestos de organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario también permitir que el Consejo de Gobierno autorice las modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas, de Finkatze Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes del Instituto Vasco de Finanzas que pudieran crearse para la gestión de esta financiación extraordinaria.

Por todo lo anterior, la presente ley añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2024, de 20 de diciembre , con la finalidad, por un lado, de aumentar el límite máximo de endeudamiento previsto en dicha norma mediante la habilitación para recurrir de manera adicional al endeudamiento para financiar las inversiones descritas, en el marco de la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera acordados entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico, y, por otro lado, de permitir al Consejo de Gobierno a que autorice las variaciones del presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas, de Finkatze Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes del Instituto Vasco de Finanzas que pudieran crearse, relacionadas con la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.

Artículo único.- Modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

Se añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2024, de 20 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional decimonovena. Endeudamiento adicional destinado a financiar inversiones vinculadas a la transformación económica de Euskadi.

1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente ley, el endeudamiento formalizado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse durante los ejercicios 2025 y 2026 en un saldo adicional de 1.000.000.000 euros, que se destinará a la realización de inversiones financieras a través del Instituto Vasco de Finanzas.

2.- Se crea el fondo estratégico de instrumentos y participaciones financieras Indartuz, como dotación diferenciada en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas. El destino del citado fondo será la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.

La instrumentación de las inversiones realizadas con cargo al fondo Indartuz podrá realizarse de manera directa, por parte del Instituto Vasco de Finanzas, o de manera indirecta, a través de una o varias sociedades de capital íntegramente público y de titularidad de dicho ente. En caso de gestión indirecta a través de sociedades públicas, a los efectos de proceder a su creación, el Instituto Vasco de Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo Indartuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad, siempre que atiendan a los criterios y principios de actuación aprobados de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente.

El Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas, atendiendo a los principios de transparencia y normas de buen gobierno, así como a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado, deberá aprobar, con carácter previo al inicio de las inversiones financieras del fondo, los criterios de inversión y desinversión, así como las pautas para la participación en los órganos sociales y para la adopción de acuerdos en las sociedades participadas. A estos efectos, sin embargo, no serán de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre , en relación con el ejercicio de los derechos de socio y representación en la administración de las sociedades. Los principios rectores, criterios y pautas de actuación en la gestión de las participaciones financieras del fondo Indartuz serán públicos y deberán estar disponibles en la página web y en el portal de transparencia del Instituto Vasco de Finanzas. Asimismo, si se opta por una gestión indirecta, deberán figurar en los estatutos de la nueva sociedad pública.

Las adquisiciones y enajenaciones de instrumentos y participaciones financieras, así como las demás inversiones que se realicen con cargo al fondo Indartuz, si se opta por una gestión indirecta, deberán ser autorizadas por orden del consejero o consejera competente en materia de política financiera.

La gestión de las dotaciones del fondo Indartuz se sujetará al control económico-financiero y de gestión previsto en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre .

El Instituto Vasco de Finanzas dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las operaciones realizadas con cargo a las dotaciones del fondo Indartuz, en el plazo de tres meses desde que se produzcan, y publicará una memoria anual sobre la gestión del fondo.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/2024, también corresponderá al Consejo de Gobierno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo , la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas, de Finkatze Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes del Instituto Vasco de Finanzas que pudieran crearse, derivadas de la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, así como aquellas que tengan un impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial, y en particular las necesarias para emplear los recursos obtenidos en aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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