Subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza

 02/06/2025
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Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza (DOGV de 30 de mayo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CONSERVATORIOS MUNICIPALES, CENTROS AUTORIZADOS Y CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS GENERALES Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, ELEMENTALES O PROFESIONALES, DE MÚSICA Y DE DANZA.

BDNS (identif.): 835820.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835820

Primero. Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza, y la convocatoria de estas subvenciones para el año 2025, incluidas como anexo I, así como los modelos de solicitud generados telemáticamente y los anexos II, III, IV, V, VI publicados en esta resolución.

Segundo. Financiación

Estas subvenciones se financian con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0275, de los presupuestos de 2024 prorrogados a 2025 de la Generalitat, por un importe global máximo de 9.932.009,70 euros.

Tercero. Delegación y facultad de ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta resolución.

Cuarto. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la presentación de los dos recursos.

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