Subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola

 14/05/2025
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Orden AGM/28/2025, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (BOR de 13 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN AGM/28/2025, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/1/2023, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, incorpora los tipos de intervenciones del sector apícola que deben incorporar los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El régimen de penalizaciones y reducciones de esta ayuda se regula en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Estos reales decretos, en tanto que tienen carácter de norma básica, requieren el desarrollo por parte de las comunidades autónomas, ya que queda en manos de las autoridades autonómicas competentes la ejecución y supervisión de su aplicación en su ámbito territorial.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regularon estas ayudas en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 7 de julio de 2023.

Posteriores modificaciones del marco jurídico europeo y nacional, precisan la modificación de esta norma autonómica, que permita su adecuación a las nuevas regulaciones.

El 9 de octubre de 2024, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Este Real Decreto modificó, entre otros, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , estableciendo, en relación con la Intervención Sectorial Apícola, cómo llevar a cabo el muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y un sistema de penalizaciones en dicha intervención aplicable en todo el territorio nacional.

Así mismo, y en previsión de las modificaciones que puedan existir, bien como resultado de actualizaciones en formas de justificación o por las revisiones de importes máximos que deban realizarse en cumplimiento del artículo 9.5 y del Anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, se precisa incorporar en esta orden de bases su posibilidad de determinación en la resolución de convocatoria en la campaña apícola en la que deba surtir efectos.

Procede, por tanto, en virtud del principio de seguridad jurídica, introducir las modificaciones imprescindibles en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, que permita su adaptación a la normativa comunitaria y nacional, reguladora de esta intervención sectorial, para su aplicación en la próxima campaña de ayudas.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común. (Boletín Oficial de La Rioja número 139, de 7 de julio de 2023).

Uno. El apartado 5 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

'5. El plazo de justificación del gasto, así como otras formas de justificación que se consideren admitidas para acciones concretas, se determinará en la convocatoria correspondiente. Las acciones que no se justifiquen dentro del plazo establecido, no serán admisibles.'

Dos. Se añade el apartado 5 al artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

'5. Cuando en cumplimiento del artículo 9.5 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, se realice la revisión trienal de los importes máximos, y proceda la modificación de alguno/s de los importes establecidos en el artículo 5 de esta orden, será la convocatoria de ayuda de la campaña correspondiente la que incluirá los nuevos importes máximos de aplicación. De igual manera se procederá en los casos de modificaciones de los importes recogidos en el Anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , para la acción 2.1.1.'

Tres. El apartado 1 d) del artículo 14 queda redactado como sigue:

'd) Todas las inversiones subvencionadas deberán seguir perteneciendo al beneficiario y estar en su posesión durante el período de depreciación fiscal o los tres o cinco años siguientes desde el pago de la ayuda, según corresponda: tres años como norma general y cinco años para los bienes inscribibles en un registro público.'

Cuatro. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

'5. Se realizarán controles a posteriori para verificar la durabilidad de las inversiones objeto de ayuda con posterioridad al pago final, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126. El control cubrirá, al menos, el 1 % del gasto correspondiente a acciones cuya fecha de pago final se encuentre dentro de los tres o cinco años inmediatamente anteriores, según corresponda, de acuerdo con el artículo 14.1 d). En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables. Se requerirá al beneficiario la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes si en el periodo de permanencia se produce cualquiera de las circunstancias indicadas en el apartado 4 del artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Se podrá exceptuar a los beneficiarios de esta obligación por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.'

Cinco. El apartado 5 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

'5. Serán de aplicación las reducciones de ayuda, las penalizaciones por sobredeclaración en el número de colmenas y demás regulaciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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