Criterios de distribución de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre

 30/04/2025
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Orden HAC/407/2025, de 28 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023, prorrogada para 2025 (BOE de 30 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/407/2025, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023, PRORROGADA PARA 2025

El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

Ambos municipios vienen percibiendo de la Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 113. Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2025.

No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen un fuerte grado de afectación en los municipios en los que se ubican, lo que les supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional octogésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 , prorrogada para 2025, ha previsto, además de la referida compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para los municipios limítrofes de los anteriores.

Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial, guardando coherencia con lo aprobado en ejercicios anteriores, diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor. Dentro de estos últimos se han establecido dos subgrupos de municipios, con el objeto de compensar con una cantidad por habitante mayor a los de menor población, por tener menos capacidad para contrarrestar los efectos negativos de la presencia de esas instalaciones en territorios cercanos a su término municipal. La cantidad asignada a cada uno de los grupos establecidos se reparte proporcionalmente a su población.

De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación específica se cuantifica en tres millones de euros, que debe distribuirse entre los municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda. Dada la transcendencia económica y social de dicha compensación, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, mediante Orden de 28 de abril de 2025, ha acordado la avocación para sí de la competencia para su aprobación.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025, dispongo:

Primero. Criterios de reparto.

La cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, para compensar la existencia de bases militares en función del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, y consignada en la Sección 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 461, Compensaciones que puedan reconocerse a los municipios, se repartirá con arreglo a los siguientes criterios:

1. Se destina la cantidad de 1.700.000 euros a compensar a los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla), en cuyo término municipal se encuentran las bases militares.

2. Se destina a compensar a los municipios limítrofes de los anteriores las cantidades siguientes:

a) 775.000 euros, para aquéllos con una población de derecho superior a 50.000 habitantes, es decir, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y Alcalá de Guadaíra y Utrera (Sevilla).

b) 525.000 euros, para aquéllos con una población de derecho inferior a 50.000 habitantes, es decir Chipiona (Cádiz) y Carmona, El Coronil, Los Molares, Montellano, Morón de la Frontera y Paradas (Sevilla).

Las cantidades anteriores se repartirán entre los municipios de cada grupo y subgrupo en proporción a su población de Derecho, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2024 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

Segundo. Cantidades asignadas y abono de las mismas.

En aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, las cantidades resultantes para cada uno de los municipios que cumplen los requisitos previstos para ser beneficiarios de estas compensaciones son las consignadas en el siguiente cuadro:

CUADRO OMITIDO

Las cantidades resultantes se transferirán en un pago único, que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2025, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

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