Ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico

 28/04/2025
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Orden EMT/63/2025, de 15 de abril, de modificación de la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (DOGC de 25 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN EMT/63/2025, DE 15 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/198/2024, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA ACTUACIONES DE MEJORA EN EL AHORRO ENERGÉTICO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS Y PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE CATALUÑA, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO EUROPEO NEXT GENERATION Y DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Con fecha 13 de septiembre de 2024 se publicó la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, porla que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España. Con fecha 12 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución EMT/3978/2024, de 5 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria 2024-2025 de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 795193).

Concretamente, la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, y la Resolución EMT/3978/2024, de 5 de noviembre, trasladan y ejecutan el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo. Tienen en cuenta el reparto nuevo de crédito y la ampliación de actuaciones subvencionables, según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, publicado por Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo.

La Resolución EMT/3978/2024, de 5 de noviembre, es una evolución y complementación necesaria s una evolución y complementación necesaria de la línea de ayudas prevista en la Resolución EMT/4139/2022, de 21 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada para los años 2023-2024 de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 666889). Tiene el fin de profundizar en los objetivos marcados según se establecen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, publicado por Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo.

Estas disposiciones se publicaron en el marco del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU). Dentro del componente 14 (Plande modernización y competitividad del sector turístico), el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (de ahora en adelante, el Plan de recuperación) prevé inversiones por un importe de 220 millones de euros para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (línea de actuación 2 de la medida C14.I4).

El anexo de la Decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España aprueba las disposiciones operativas entre la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Define los hitos y objetivos que deben conseguirse con las reformas e inversiones aprobadas, los mecanismos para verificarlos y el plazo para cumplirlosConcretamente, el objetivo 227 del Council Implementing Decision (CID) del Plande recuperación prevé adoptar varias medidas para que los establecimientos del sector turístico reduzcan el consumo energético y los residuos antes del 30 de junio de 2025.

Con fecha 14 de enero de 2025 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN) publicó el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo citado. El anexo establece el segundo trimestre de 2026 como periodo de ejecución para el cumplimientodel objetivo CID 227.

Con fecha 6 de febrero de 2025 la Secretaría de Estado de Turismo comunicó que el plazo para ejecutar y justificar los proyectos de eficiencia energética establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 queda ampliado a 30 de junio de 2026, de acuerdo con lo que dispone el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo citado.

Las bases 2 y 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, se ven afectadas poresta modificación del periodo de cumplimientodel objetivo CID 227. El periodo de ejecución y justificación de los proyectos precisa una modificación: pasa del 30 de junio de 2025 al 30 de junio de 2026.

A estas bases, les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado porel Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, que queda redactada de la forma siguiente:

2.1 Las actuaciones objeto de esta subvención se pueden empezar a ejecutar después de presentar la solicitud, y el plazo máximo para acabar las actuaciones objeto de ayuda es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. El plazo máximo de ejecución se indicará en la resolución de concesión, y se puede ver reducido, tal como se indicará oportunamente en la resolución de concesión, en caso de que ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido, que exige que los proyectos tienen que estar totalmente justificados antes del 30 de junio de 2026.

2.2 Solo se puede solicitar una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando sea necesaria a causa de circunstancias imprevistas que hagan imposible el cumplimiento. Las personas beneficiarias tienen que acreditar y justificar que habían adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles, así como las circunstancias imprevistas, con el fin de justificar la solicitud de ampliación del plazo de ejecución.

Hay que solicitarla, como máximo, dos meses antes de que se acabe el plazo de ejecución. En ningún caso se pueden autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en el cómputo total, los nueve meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimientodel objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2026).

En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la ampliación se podrá autorizar de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2

Modificar la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/198/2024, de 5 de septiembre, que queda redactada de la forma siguiente:

23.2 La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias se debe hacer en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones y que constará indicado a la resolución de concesión.

La justificación se realizará ante la Dirección General de Turismo.

En ningún caso se puede poner en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido, que exige que los proyectos tienen que estar totalmente justificados antes del 30 de junio de 2026. Por lo tanto, el plazo de tres meses indicado se verá reducido hasta el 30 de junio de 2026, sea cual sea la fecha final de ejecución del proyecto y cuandofinalice el cómputo del plazo de tres meses indicado en el párrafo anterior.

Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido que no exceda la mitad de este, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre y cuando no perjudique derechos de terceras personas y no ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido, que exige que los proyectos tienen que estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2026.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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