RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2025, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL CONVENIO CON LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, PARA EL DESARROLLO DE LA EDICIÓN 2025-26 DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIRCULACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS EN ESPACIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES (“PLATEA”).
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2025, un convenio para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales (“Platea”), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales (“Platea”)
En Madrid, a 26 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).
Y, de otra, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770. Entidad con domicilio en Madrid, C/Nuncio, 8 y CIF G-28783991.
Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
I. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre cuyos fines se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. En este sentido, para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar, entre otras, las funciones de realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones y todas aquellas que resulten precisas para la consecución de tales fines.
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.
El apartado cuarto de dicha disposición adicional quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
II. En cumplimiento del Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (“Informe CORA”), aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, con fecha 8 de octubre de 2013 se suscribió el Protocolo de colaboración entre el INAEM y la FEMP para la puesta en marcha del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales (“Platea”).
A la vista de los buenos resultados obtenidos en las once primeras ediciones, con más de 9.300 actuaciones de teatro, danza, lírica y circo programadas, las partes estiman oportuno realizar una duodécima edición del Programa Platea, correspondiente a la temporada 2025-26, actualizando las fechas de preparación y desarrollo del mismo, y ajustando el resto de las condiciones, conforme a lo establecido en el presente convenio.
III. El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
A su vez, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
()
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.
Por otra parte, el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1.k) que uno de los principios que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de “cooperación, colaboración y coordinación”.
Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 10.1 que “La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos”. Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que “para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:
()
d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.
Y en su artículo 57.1 dispone que tal cooperación podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios que se suscriban entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, añadiendo a continuación en el apartado 2 que “La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Asimismo, la disposición adicional quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a las asociaciones de las Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.
Por todo ello, los reunidos suscriben el presente convenio entre el INAEM y la FEMP, al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales, denominado “Platea”, para la XII edición, correspondiente a la temporada 2025-26. Este convenio prevé la adhesión sucesiva de Entidades Locales a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en su anexo I.
Los términos de esta edición serán los establecidos en el anexo I del presente convenio que firmarán las Entidades Locales que se adhieran a este convenio. En el caso de las Entidades Locales que hayan atribuido las competencias de gestión del espacio escénico concernido a otra entidad del sector público local, podrá ser esta última la que firme el anexo I de adhesión al convenio adjuntando la debida acreditación de la atribución de competencias. En estos casos, todos los requisitos establecidos en el citado anexo para las Entidades Locales, se entenderán referidos a la entidad que ejerce las competencias de gestión.
Será obligación de la FEMP la difusión del Programa entre las Entidades Locales, así como la de servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieran surgir entre el INAEM y las Entidades Locales que deseen participar en el Programa.
Tanto la FEMP como el INAEM insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio.
Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas.
Solo podrán participar en el Programa Platea las Entidades Locales asociadas a la FEMP.
Las relaciones entre las Entidades Locales y el INAEM deberán tener lugar por medios electrónicos, conforme al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:
- Ejecución del análisis de resultados de cada edición y de establecimiento de condiciones y de cumplimiento de los parámetros de evaluación para la adhesión o renovación de la participación en el programa, de acuerdo con los principios establecidos con la FEMP.
- Ejecución de los procesos de adhesión y renovación de la participación en el programa.
- Elaboración de los catálogos.
- Ejecución de los procesos de programación, contratación, liquidación y pago de las representaciones.
Por su parte, la FEMP se compromete a:
- Participación en los procesos de análisis de resultados de cada edición y de establecimiento de condiciones y de cumplimiento de los parámetros de evaluación para la adhesión o renovación de la participación en el programa.
- Coordinación de la información y comunicación con las Entidades Locales adheridas a la Federación para los procesos de adhesión y renovación de la participación en el programa.
- Participación en los comités de selección de espectáculos para los catálogos y en la aprobación de la programación.
- Comunicación con las Entidades Locales en lo relativo a cuestiones que trascienden la gestión corriente del programa.
Tercera. Acciones formativas y elaboración de guías-manuales.
Las partes se comprometen a dar continuidad a las Acciones Formativas Platea desarrolladas en Madrid en 2016 y 2017, en Huesca en 2018 y 2019, en el Castillo de Magalia (Las Navas del Marqués) en 2022 y en La Granja de San Ildefonso en 2023, mediante la organización durante el período de vigencia del convenio de acciones formativas generales o segmentadas, estas últimas dirigidas específicamente a Entidades Locales con necesidades equiparables o a géneros concretos.
La FEMP coordinará la difusión de las eventuales aportaciones y conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales.
Cuarta. Gestión y financiación.
Los gastos derivados de la ejecución del programa PLATEA que corresponda abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de un millón doscientos veinticuatro mil euros (1.224.000,00 €), consignados en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2025; así como con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de un millón ciento sesenta y cuatro mil euros (1.164.000,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de dos millones ciento noventa y siete mil euros (2.197.000,00 €), que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2026. De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2025, es decir, veintiséis mil cuatrocientos sesenta euros (26.460 €), y del 1,5 % del presupuesto total de 2026, esto es, cincuenta mil cuatrocientos quince euros (50.415 €), podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación y ejecución de la evaluación del Programa, a través de contratos tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez aprobada la programación y establecidas, por tanto, las cantidades exactas correspondientes a cada anualidad, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta podrán aprobarse posibles reajustes de las anualidades, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FEMP en virtud del presente convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.
Quinta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como la solución de los conflictos que pudieran derivarse del desarrollo del mismo, corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa Platea. La FEMP actuará como miembro suscriptor originario del convenio (en adelante, al igual que el INAEM, firmante originario) y, adicionalmente, como representante de las Entidades Locales adheridas al mismo (en adelante, firmantes adheridos). Así, por parte del INAEM estará formada por quienes ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y, por parte de la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Familia, Educación, Cultura y Deporte y por dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los cuales uno de ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al convenio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y la FEMP.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Sexta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo o sus representantes debidamente autorizados. Los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa Platea y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la referida Comisión Mixta si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia requerirá asimismo el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dichas adendas de prórroga o modificación surtirán efecto con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos al convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir expresamente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y solución de conflictos del convenio previsto en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios y protocolos generales de actuación”, cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Novena. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Décima. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia previsto en su artículo 10.
Anexos
Omitidos.
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