Títulos de formación profesional de grado básico

 01/04/2025
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Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico (BOCAM de 31 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 9/2025, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LOS PLANES DE ESTUDIOS DE VEINTICINCO TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO BÁSICO.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 44 se establece una profunda reorganización de los ciclos formativos de grado básico, introduciendo en su estructura el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, el ámbito de Ciencias Aplicadas y el ámbito Profesional que incluirá, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como un proyecto de aprendizaje colaborativo vinculado a estos tres ámbitos.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

En el artículo 40.2 de dicha ley se concreta el objetivo de los ciclos formativos de grado básico estableciendo que contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el Capítulo IV de su Título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 85 despliega la nueva organización de los ciclos formativos de grado básico mediante la estructuración de los mismos en tres ámbitos: ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional, que incluirá el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, así como un Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los mismos, para toda la duración del ciclo formativo.

El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , establezcan los currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.

En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudio correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno de la movilidad del alumnado.

La Comunidad de Madrid reguló las enseñanzas de formación profesional de grado básico a través de seis decretos por los que se establecen un total de veinticinco planes de estudios. Este decreto deroga dichas normas y establece los planes de estudios de los veinticinco títulos de formación profesional de grado básico, adaptados a la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado determinados títulos de Formación Profesional Básica para su adaptación al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid de los planes de estudios de veinticinco ciclos formativos de grado básico, regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , que forman parte de la oferta de formación profesional en esta comunidad. En el artículo 1 se relacionan todos los decretos de currículo que son objeto de aprobación. En los anexos se incluyen los contenidos y la duración de los módulos profesionales y la organización y distribución horaria semanal de los ámbitos y módulos profesionales que configuran cada uno de los planes de estudios.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto presenta algunas novedades. A modo de ejemplo, fija el marco en el que se debe desarrollar el currículo del módulo profesional de carácter transversal Itinerario personal para la empleabilidad, definiendo las líneas esenciales a las que debe ajustarse la regulación de este módulo profesional. También introduce novedades en la organización y distribución horaria recogidas en los anexos de esta norma.

La implantación de los planes de estudios establecidos en este decreto afecta a la organización de los centros que deben implementar las enseñanzas en el curso 2024-2025, de acuerdo con el calendario previsto de implantación de estas enseñanzas fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa los cambios necesarios para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este ámbito territorial.

Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, una vez aprobada, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Asimismo, esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de estas enseñanzas.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 26 de marzo de 2025,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es la aprobación del currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado básico siguientes:

a) Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.

b) Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.

c) Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.

d) Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.

e) Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.

f) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.

g) Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

h) Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.

i) Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.

j) Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.

k) Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

l) Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

m) Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.

n) Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.

ñ) Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.

o) Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.

p) Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.

q) Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

r) Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.

s) Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.

t) Título de Técnico Básico en Panadería y Pastelería.

u) Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.

v) Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

w) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.

x) Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.

2. Esta norma será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con los estándares de competencia incluidos en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen:

a) En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del a) al n) del artículo 1.

b) En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del ñ) al s) del artículo 1.

c) En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, para los títulos de formación profesional de grado básico relacionados en los apartados del t) al w) del artículo 1.

d) En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, para el título de formación profesional de grado básico relacionado en el apartado x) del artículo 1.

Artículo 3

Organización de las enseñanzas

1. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, un proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los ámbitos y tutoría.

2. Los ámbitos son los siguientes:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y el módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad.

Artículo 4

Currículo

1. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas, relacionados en los apartados a) y b) del artículo 3 , son los definidos en el anexo III del Decreto 65/2022 de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente y el módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad.

a) Los contenidos y la duración de los módulos profesionales establecidos por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente, son los que se especifican, respectivamente, en el apartado 1 de los siguientes anexos:

1.o Anexo I: Técnico Básico en Servicios Administrativos.

2.o Anexo II: Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.

3.o Anexo III: Técnico Básico en Fabricación y Montaje.

4.o Anexo IV: Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.

5.o Anexo V: Técnico Básico en Cocina y Restauración.

6.o Anexo VI: Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.

7.o Anexo VII: Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

8.o Anexo VIII: Técnico Básico en Peluquería y Estética.

9.o Anexo IX: Técnico Básico en Servicios Comerciales.

10.o Anexo X: Técnico Básico en Carpintería y Mueble.

11.o Anexo XI: Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

12.o Anexo XII: Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

13.o Anexo XIII: Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.

14.o Anexo XIV: Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.

15.o Anexo XV: Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.

16.o Anexo XVI: Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.

17.o Anexo XVII: Técnico Básico en Artes Gráficas.

18.o Anexo XVIII: Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

19.o Anexo XIX: Técnico Básico en Industrias Alimentarias.

20.o Anexo XX: Técnico Básico en Informática de Oficina.

21.o Anexo XXI: Técnico Básico en Panadería y Pastelería.

22.o Anexo XXII: Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.

23.o Anexo XXIII: Técnico Básico en Instalaciones Electroctécnicas y Mecánica.

24.o Anexo XXIV: Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.

25.o Anexo XXV: Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.

b) El currículo del módulo profesional de carácter transversal Itinerario personal para la empleabilidad se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Este currículo se elaborará conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderá en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirá, al menos:

1.o Los referentes de la formación.

2.o Los resultados de aprendizaje.

3.o Los criterios de evaluación.

4.o Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

5.o La duración del módulo.

3. La organización y distribución horaria de los ámbitos y módulos profesionales que configuran cada uno de los planes de estudios establecidos en este decreto se determinan en el apartado 2 de los anexos citados anteriormente.

4. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que integran el currículo del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, así como su duración, figuran como anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 5

Adaptación al entorno educativo, social y productivo

1. Los centros docentes de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio de diseño universal o diseño para todas las personas. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos y del entorno educativo, social y productivo, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Estos contenidos estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas de las personas en formación, adoptándose preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 6

Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo

El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, será desarrollado de forma simultánea a estos y estará vinculado a los tres ámbitos que integran las enseñanzas. Con carácter general, las actividades que integran el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo serán diseñadas de forma conjunta, con una metodología basada en retos, por los profesores con atribución docente que impartan docencia. Estos profesores realizarán, asimismo, las tareas de seguimiento y tutorización individual y colectiva de los proyectos, bajo la coordinación del profesor responsable, que será el tutor del grupo.

Artículo 7

Tutoría

1. En cada uno de los cursos del ciclo formativo de grado básico se incluirá un período lectivo semanal de tutoría colectiva.

2. El objeto de esta tutoría es orientar el proceso formativo individual y colectivo de los alumnos, contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales y fomentar las habilidades y destrezas que les faciliten la toma de decisiones en relación con su futuro académico y profesional.

3. Las actividades que se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adaptadas a las características de los alumnos y su planificación corresponderá al tutor de cada grupo, que será designado por la dirección del centro docente. El departamento de Orientación o quien realice estas tareas en los centros privados colaborará en la planificación de estas actividades.

Artículo 8

Profesorado

1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, relacionados en los apartados a) y b) del artículo 3 serán impartidos:

a) En los centros docentes de titularidad pública de la consejería con competencias en materia de Educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cada ámbito, según se establece en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril , por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. Además, se aplicarán los siguientes criterios:

1.o Para las unidades formativas “UF05: Comunicación en lengua castellana y sociedad I” y “UF07: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés, Italiano, y Portugués.

2.o Para las unidades formativas “UF06: Comunicación en lengua inglesa I” y “UF08: Comunicación en lengua inglesa II”, la especialidad de Inglés.

3.o Para las unidades formativas “UF01: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y “UF03: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

4.o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid: “UF02: Ciencias de la actividad física I” y “UF04: Ciencias de la actividad física II”, la especialidad de Educación Física.

b) En los centros docentes de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio , por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, que tengan atribución docente para la impartición de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, conforme a lo establecido en los anexos I y II de este real decreto. Además, se aplicarán los siguientes criterios:

1.o Para las unidades formativas “UF05: Comunicación en lengua castellana y sociedad I” y “UF07: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2.o Para las unidades formativas “UF06: Comunicación en lengua inglesa I” y “UF08: Comunicación en lengua inglesa II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Primera Lengua Extranjera: Inglés.

3.o Para las unidades formativas “UF01: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y “UF03: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

4.o Asimismo, para las unidades formativas “UF02: Ciencias de la actividad física I” y “UF04: Ciencias de la actividad física II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Las especialidades o, en su caso, titulaciones del profesorado y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales del Ámbito profesional y en Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, relacionados en el apartado c) del artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el apartado 5 del correspondiente anexo del real decreto que regula cada título de Técnico Básico, referido en el artículo 2.

3. En el caso de contar, para la impartición de módulos profesionales, con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 9

Espacios y equipamientos

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico determinados en este decreto serán los establecidos en el apartado 4 de los anexos de los correspondientes reales decretos que establecen los títulos de Técnico Básico referidos en el artículo 2.

2. Además de estos requisitos mínimos establecidos en la normativa básica, en el caso del título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas, relacionado en el apartado w) del artículo 1, se requerirá disponer de un aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, así como de un taller polivalente con una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados. Asimismo, para la impartición del ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, relacionado en el apartado x) del artículo 1, se requerirá disponer de un aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, un taller administrativo con una superficie mínima de cien metros cuadrados y un espacio polivalente de instalaciones físico-deportivas, con una superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados, piscina con, al menos, tres calles y superficie de césped, teniendo en cuenta que esta puede no estar necesariamente ubicada en el centro docente.

3. Los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Ciclos formativos de grado básico en el marco de la educación para personas adultas

Cuando la oferta de enseñanzas de grado básico se realice en el marco de la educación de personas adultas, en las unidades formativas “UF02: Ciencias de la actividad física I” y “UF04: Ciencias de la actividad física II” únicamente se impartirán los contenidos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos. No obstante, con base en la autonomía pedagógica de los centros docentes, estos podrán organizar actividades de carácter práctico para impartir los contenidos de estas unidades formativas, si disponen de las instalaciones adecuadas. Estás unidades formativas serán impartidas por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir en el ciclo formativo, preferentemente, en el ámbito de Ciencias Aplicadas, o de la especialidad de Educación Física.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Certificación de la formación en nivel básico de la prevención de riesgos laborales

Podrán obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos que acrediten la adquisición de los resultados de aprendizaje asociados a la prevención de riesgos laborales incluidos en el módulo profesional “Itinerario personal para la empleabilidad”, así como aquellos resultados de aprendizaje asociados a la formación en riesgos específicos y medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades correspondientes al perfil profesional contenidos en los módulos profesionales del Ámbito Profesional de primer curso.

Las programaciones didácticas habrán de estar diseñadas para que la formación en riesgos laborales adquirida por los alumnos pueda ser evaluada en la correspondiente sesión de evaluación celebrada con anterioridad al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del primer curso. En el supuesto de que esta evaluación sea positiva, los centros docentes expedirán el correspondiente certificado de formación de nivel básico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos procedentes del plan de estudios anterior

1. Los planes de estudios de los ciclos formativos de grado básico anteriores a la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2025-2026.

2. Los alumnos que en el curso escolar 2024-2025 hayan estado matriculados en segundo curso sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

a) Si, a la finalización del curso académico 2024-2025, han sido propuestos para realizar las unidades formativas correspondientes al período o períodos de formación en el entorno productivo en los que se configura el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, podrán matricularse y superar dichas unidades formativas en el curso académico 2025-2026. Asimismo, podrán matricularse, en su caso, de los ámbitos no profesionales pendientes de superación que no le hubieran impedido el acceso a una o a ambas unidades formativas de FCT.

b) Si, a la finalización del curso académico 2024-2025, no han sido propuestos para acceder a las unidades formativas de FCT, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen o el máximo de años de permanencia permitida. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales asociados a estándares de competencia superados y a contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones de ámbitos no profesionales que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente. En este supuesto, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de carácter transversal Itinerario personal para la empleabilidad se considerarán integrados en el ámbito profesional superado en el plan de estudios a extinguir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Decreto 107/2014, de 11 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.

b) Decreto 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.

c) Decreto 29/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

d) Decreto 30/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.

e) Decreto 106/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

f) Decreto 111/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de los planes de estudios

Las enseñanzas que se determinan en este decreto se implantarán de forma progresiva comenzando con el primer curso de cada plan de estudios en el año académico 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Anexos

Omitidos.

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