Subvenciones en materia de deporte

 28/03/2025
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Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD) (BOJA de 27 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y VALORES DEL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2025, LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN, LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD GTRD).

Mediante Orden de 29 de marzo de 2023, publicada en el BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD), fijando el marco reglamentario necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz en general y las Federaciones Deportivas andaluzas de forma especial, como agentes colaboradores de la Administración que ejercen funciones públicas delegadas y conforman el soporte para la organización, fomento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas.

La disposición adicional segunda de la citada orden delega, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo, a lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y vista la propuesta favorable del Servicio de Gestión Deportiva,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio de 2025 las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD).

El objeto de la convocatoria es el fomento de proyectos dirigidos a la mejora de la gestión y el funcionamiento de las Federaciones deportivas andaluzas y que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y al aumento del rendimiento deportivo de los deportistas andaluces.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD), publicada en el BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2023.

Segundo. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Podrán solicitar estas subvenciones las Federaciones Deportivas andaluzas que estén inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria. Será el propio Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que depende de esta Dirección General, el que emita un certificado de inscripción de la entidad deportiva a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuarto. Se propone la aprobación de los formularios que se indican y que constan como anexos a la resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10 pudiéndose presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Sexto. Las subvenciones concedidas para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo se financiarán, en los ejercicios 2025-2026, con cargo a la partida presupuestaria 1900010000 G/46B/48901/00 01. La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a 7.030.000 euros, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación:

Tabla omitida.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, la forma y secuencia de los pagos serán las siguientes:

Tabla omitida.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Noveno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Gestión Deportiva de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y el órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.

Undécimo. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Duodécimo. Los criterios de valoración son los recogidos en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras que son de aplicación a la presente convocatoria:

1. Impacto en el sistema deportivo y social en Andalucía. Hasta un máximo de 330 puntos.

- Se tendrá en cuenta el porcentaje de la relación entre el número de deportistas que hayan participado en las fases finales de los Campeonatos de Andalucía de menores de edad del año anterior a la convocatoria y el número total de licencias deportivas anuales. Hasta 100 puntos.

- Número de licencias deportivas anuales. Hasta un máximo de 90 puntos.

- Número de licencias de clubes deportivos. Hasta 90 puntos.

- Se valorará el porcentaje de la relación entre el número de licencias femeninas y el número de licencias totales, ambas expedidas en el año anterior a la convocatoria (siempre que exista una participación mínima en los Campeonatos de Andalucía). Hasta 50 puntos.

Todos estos datos serán aportados por las Federaciones en la solicitud (Anexo I) y estarán referidos a las licencias individuales o de clubes a 31 de diciembre de 2024.

2. Singularidad de la modalidad deportiva. Hasta un máximo de 170 puntos.

- Se valorará la existencia de programas deportivos y/o de concentraciones en centros deportivos de rendimiento homologados por el Consejo Superior de Deportes y/o por la Consejería competente en materia de deporte. Hasta 50 puntos.

- Se podrá valorar la existencia de otros programas deportivos en colaboración con la Junta de Andalucía, así como la duración y la participación. Hasta 50 puntos.

- Se valorará la complejidad en la organización de actividades, infraestructuras especiales y circuitos cerrados de competición dirigidos a deportes de motor. Hasta 30 puntos.

- Se podrá tener en cuenta la tipología (según el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre , por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y las características propias de la modalidad deportiva (valorando especialmente a las federaciones deportivas dirigidas exclusivamente a personas con discapacidad). Hasta 20 puntos.

- Se valorará la relevancia de la modalidad deportiva en el ámbito nacional e internacional, teniendo en cuenta el número de especialidades que se encuentren incluidas dentro del programa de los próximos Juegos Olímpicos y /o Paralímpicos de Verano y /o de Invierno y que se practiquen por deportistas con licencia expedida por una federación deportiva andaluza en Andalucía. Hasta 20 puntos.

La puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención será de 5 puntos.

Decimotercero. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimocuarto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Decimoquinto. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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