Subvenciones destinadas a proyectos en materia de residuos

 19/03/2025
 Compartir: 

Orden de 11 de marzo de 2025, de modificación de diversas órdenes por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se efectúan sus convocatorias para los años 2021, 2022 y 2024 (BOJA de 18 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2025, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ÓRDENES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, Y SE EFECTÚAN SUS CONVOCATORIAS PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2024.

En el Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trasladó a las Comunidades Autónomas la distribución territorial y la asignación definitiva de los créditos presupuestarios para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021. Las subvenciones tuvieron como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.

Asimismo, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 20 de junio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022. Este Acuerdo se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2022.

Al objeto de posibilitar la ejecución de la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos en Andalucía, desde la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente se publican las siguientes órdenes de subvenciones que se enmarcan en la inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”, del Componente 12 “Política Industrial 2030” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, encuadrándose en el campo de intervención: “042 Gestión de residuos domésticos: Medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado”, que han de ser modificadas:

Conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021:

- Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

- Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

- Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

- Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

Conforme a los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 y de 20 de junio de 2022:

- Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 1).

Tal y como se señala anteriormente, estas ayudas fueron aprobadas conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022. En dichos Acuerdos se señala que los proyectos financiados con cargo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, respecto al plazo para su ejecución, que podrán haberse iniciado desde 1 de marzo de 2020 y finalizarán como muy tarde, con posibles prórrogas incluidas, el 31 de mayo de 2026, aunque en cada una de las ordenes se establece una fecha de fin prorrogable.

Estas órdenes han de ser modificadas. Entre los motivos justificativos de esta modificación se encuentran que los retrasos existentes en el proceso de tramitación de las ayudas han traído como consecuencia la imposibilidad, por parte de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de los plazos señalados en las bases reguladoras para la finalización de la ejecución del proyecto objeto de las ayudas.

En base a lo anterior, se precisa llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras de las órdenes dictadas para:

• En relación con la solicitud de ampliación de plazo de justificación y del plazo mínimo para la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los gastos subvencionables, modificar los plazos mínimos que pasan a ser 10 días hábiles y un mes, respectivamente.

• Además en la Orden de 8 de marzo de 2024 llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras, en relación a la modificación de finalización del plazo de ejecución de los proyectos y en relación con el cómputo de plazos de reformulación de las solicitudes.

En cuanto a la naturaleza jurídica las ordenes de concesión de subvenciones antes señaladas, se constituyeron como un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2021, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Por ello, esta orden de modificación se considera, del mismo modo, un acto administrativo singular de carácter plúrimo.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 3 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

1. Se modifica el artículo 7.4.5 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“4.5. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de FORS.

El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.”

2. Se modifica el artículo 28.10 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“10. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.”

Artículo 2. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

1. Se modifica el artículo 7.3.4 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“3.4. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.”

Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.

Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten:

a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros., y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.”

Asimismo, se elimina el apartado b) de este artículo, por no ser un requisito del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 el levantamiento de acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.

2. Se modifica el artículo 28.10 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“10. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.”

Artículo 3. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

1. Se modifica el artículo 7.3.3 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“3.3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.

Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.

Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten:

a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.”

Asimismo, se elimina el apartado b) de este artículo, por no ser un requisito del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 el levantamiento de Acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.

2. Se modifica el artículo 28.10 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“10. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.”

Artículo 4. Modificación de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

1. Se modifica el artículo 7.2.6 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“2.6. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.

Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.

Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten:

a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.”

Asimismo, se elimina el apartado b) de este artículo, por no ser un requisito del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 el levantamiento de Acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.

2. Se modifica el artículo 28.11 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la forma siguiente:

“11. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.”

Artículo 5. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 1).

1. Se modifica el apartado 3 de la disposición tercera de la orden, con la siguiente redacción:

“3. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.”

2. Se modifica el apartado 2 de la disposición undécima de la orden, con la siguiente redacción:

“2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.”

Disposición final primera. Régimen transitorio.

Las disposiciones reguladas por esta orden serán de aplicación a los procedimientos en curso instruidos al amparo de las órdenes que se modifican.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana