DECRETO FORAL 109/2024, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS FORALES POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS Y LOS CURRÍCULOS DE LOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SE ESTABLECEN ASPECTOS BÁSICOS DE ORDENACIÓN DE DICHAS ENSEÑANZAS, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA SU ADAPTACIÓN A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La formación profesional siempre ha tenido entre sus retos principales el de lograr una población cualificada capaz de dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y de servicios, constituyéndose en un elemento clave para el desarrollo económico y social de las regiones.
Los profundos cambios que el progreso tecnológico y la globalización han producido en la economía mundial y, en consecuencia, en los mercados de trabajo, tienen un reflejo inmediato en las necesidades de cualificación de la población activa, que se traducen tanto en la actualización de las capacidades y competencias como en el incremento de la demanda para proveer un número creciente de personas con mayor cualificación. Por ello, se hace preciso que el sistema de formación profesional sea capaz de dar una respuesta lo más ágil posible al desajuste de cualificación que estos cambios suscitan entre las necesidades del mercado de trabajo y la oferta formativa.
La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende dar respuesta a estos retos.
En el ámbito de la formación profesional, uno de los elementos clave al que debemos prestar especial atención es el de la digitalización. En efecto, el continuo desarrollo de los sistemas digitales en la vida diaria y, especialmente, en los puestos de trabajo, exige la adquisición de competencias específicas para un desempeño profesional adecuado a los nuevos requerimientos de estos sistemas.
Además de abordar la necesidad de actualizar las capacidades y competencias más asociadas al cambio tecnológico, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , incorpora la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La agenda 2030 es una amplia hoja de ruta acordada por 193 países para procurar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, eliminando la pobreza extrema, reduciendo la desigualdad y protegiendo el planeta.
En consecuencia, se contempla también una formación profesional que contribuya al desarrollo sostenible, de manera que esta formación proporcione al alumnado los conocimientos, competencias y valores que les convierta en agentes para la transición hacia la economía sostenible y respetuosa con el medio ambiente cuando desempeñan sus actividades cotidianas, tanto personales como profesionales.
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La mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , presta también especial atención al refuerzo de las competencias para la empleabilidad, de carácter transversal, y al incremento de la cultura del emprendimiento, e introduce un cambio fundamental en la formación profesional al incorporar la generalización de la formación profesional dual, lo que supone que la empresa asume un papel más relevante en la formación del alumnado. En este apartado hay que hacer especial mención al reconocimiento de la competencia lingüística como un elemento clave de la cualificación que refuerza las opciones para la movilidad profesional y la empleabilidad, por lo que se incorpora el inglés profesional como módulo transversal en todos los currículos de los títulos de grado medio.
Todos los aspectos señalados hasta ahora, conducentes, entre otros, a la modernización de la formación profesional, se instrumentalizan a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este desarrollo reglamentario constituye el marco normativo en el que se regulan numerosos aspectos que van a servir para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional al modelo que se plantea en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
Entre esos aspectos, el artículo 4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la nueva organización de las ofertas formativas de Formación Profesional, que se estructuran en cinco grados (A, B, C, D, E); el grado D engloba los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior.
Por otra parte, el artículo 7 del citado Real Decreto, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para el establecimiento de los currículos correspondientes al grado medio, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , manteniendo en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico. Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, señala que la actualización de los currículos será de cumplimiento obligado por las Administraciones, en los términos competenciales establecidos para cada uno de los grados. Adicionalmente, en los anexos del mencionado Real Decreto, se establecen los currículos básicos de los nuevos módulos que se incorporan a los ciclos formativos que integran el grado medio.
Tal como prevé la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , establece el calendario de implantación del sistema de formación profesional definido por la mencionada Ley Orgánica. El artículo 11 de este Real Decreto determina que, en el año académico 2025-2026, se complete la implantación de todos los ciclos formativos incluidos en el grado medio conforme a su nueva configuración y se extingan los currículos correspondientes a los ciclos actuales.
Además de los aspectos curriculares, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio aborda también otros aspectos relevantes relativos a las enseñanzas de formación profesional, como son las cuestiones relacionadas con el acceso a las enseñanzas, la regulación de la formación en la empresa en el nuevo marco de formación dual, la definición de los principios pedagógicos que deben guiar las ofertas formativas, la atención a las diferencias individuales y la evaluación del aprendizaje, entre otras.
Como consecuencia de todo el anterior desarrollo normativo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , citada en los párrafos anteriores, el Gobierno de Navarra debe asumir el mandato legal de modificar, para su actualización y ajuste a la normativa vigente, los decretos forales por los que se establecen las estructuras y los currículos de los títulos de Técnica/o de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer ciertos principios básicos de la ordenación de estas enseñanzas.
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El presente decreto foral se estructura en tres capítulos, que se desarrollan en 14 artículos. Asimismo, incluye dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de 2 anexos.
En el capítulo I se establecen disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación, que modifican 43 decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los correspondientes 43 títulos de Técnica/o.
En el capítulo II, que contiene seis artículos, se regulan aspectos de reorganización curricular, relativos a modificaciones de la identificación del título, a modificaciones transversales de los módulos profesionales integrantes de los currículos y sus unidades formativas, así como modificaciones en cuanto al profesorado, acceso a los ciclos de grado medio, y convalidaciones y exenciones.
En el capítulo III, integrado por seis artículos, se establecen aspectos básicos de la ordenación de los ciclos de grado medio que afectan, entre otros, al currículo como referente, a las programaciones, la formación en empresa u organismo equiparado, las modalidades de la oferta, ratio alumnado/profesorado y la evaluación.
Las disposiciones iniciales del decreto foral son dos disposiciones adicionales referidas a la vinculación con capacitaciones profesionales y a las competencias profesionales, personales y sociales.
Este decreto foral contiene una disposición transitoria que establece un período transitorio para finalizar los estudios iniciados con la organización y secuenciación que se modifica.
A continuación, se establece una disposición derogatoria única que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.
Terminan las disposiciones con dos disposiciones finales, en las que se hace referencia al desarrollo normativo y entrada en vigor.
Finalmente, el decreto foral contiene dos anexos. En el anexo 1 se disponen los módulos profesionales que se incorporan a todos los currículos de los títulos de Técnica/o, ‘Inglés profesional (GM)’, ‘Itinerario personal para la empleabilidad I’, ‘Itinerario personal para la empleabilidad II’, ‘Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)’, ‘Sostenibilidad aplicada al sistema productivo’ y ‘Proyecto intermodular’. Y en el anexo 2 se recogen las modificaciones curriculares individualizadas de los 43 decretos forales de currículos de ciclos de grado medio modificados en el presente decreto foral.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto la modificación de los currículos de los títulos de formación profesional de grado medio desarrollados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 , en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de principios básicos de ordenación de estas enseñanzas, para su adaptación a la normativa derivada del desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las modificaciones que se determinan en el presente decreto foral se aplican a los currículos de los títulos de formación profesional de grado medio establecidos en los siguientes decretos forales:
-Decreto Foral 92/2008, de 25 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Cocina y Gastronomía en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 94/2008, de 25 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Mecanizado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 42/2009, de 4 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Carrocería en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Emergencias Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 44/2009, de 4 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 45/2009, de 4 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Planta Química en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 46/2009, de 4 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Soldadura y Calderería en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 49/2010, de 30 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 51/2010, de 30 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Gestión Administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 58/2010, de 13 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 48/2022, de 11 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Procesado y Transformación de la Madera, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 204/2011, de 14 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 205/2011, de 14 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 215/2011, de 28 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Jardinería y Floristería en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 216/2011, de 28 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Producción Agroecológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 217/2011, de 28 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Servicios en Restauración en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 226/2011, de 5 de octubre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Producción Agropecuaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 84/2012, de 1 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Carpintería y Mueble, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 86/2012, de 1 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Estética y Belleza, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 89/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 90/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Construcción, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 91/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 92/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 93/2014, de 8 de octubre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 94/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Preimpresión Digital, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 269/2015, de 16 de diciembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Impresión Gráfica, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 275/2015, de 16 de diciembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 276/2015, de 16 de diciembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Excavaciones y Sondeos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 277/2015, de 16 de diciembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Actividades Comerciales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 89/2017, de 27 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 90/2017, de 27 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 46/2019, de 3 de abril , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 41/2020, de 3 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Operaciones de Laboratorio, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 55/2021, de 23 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 44/2022, de 11 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 45/2022, de 11 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Confección y Moda, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 46/2022, de 11 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 47/2022, de 11 de mayo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 26/2023, de 15 de marzo , por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnica o Técnico en Electromecánica de Maquinaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II.-REORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 3. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
Se modifica el artículo 2 de los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, añadiendo la siguiente redacción:
"El título de Técnica/o se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y un nivel P-3.5.4 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.".
Artículo 4. Modificaciones transversales relativas a los módulos profesionales integrantes de los currículos y sus unidades formativas.
1. Se eliminan los módulos profesionales de Formación y orientación laboral y Formación en centros de trabajo en todos los currículos de los títulos a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, así como los de Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y los módulos propios de Navarra en los currículos de los citados títulos que los incluyen, con la codificación que tuvieran en cada caso, e incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos y orientaciones didácticas.
2. Se eliminan todas las unidades formativas de los currículos a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, exceptuando el Decreto Foral 26/2023, de 15 de marzo , y que se recogen en los respectivos anexos 3 de los mencionados currículos.
3. Quedan sin efecto las orientaciones didácticas que se incluyen en los desarrollos curriculares de los módulos que integran los diversos currículos. En su lugar, se adoptan como referencia las orientaciones pedagógicas incluidas en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos de Técnica/o y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4. Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:
a) 0156 Inglés Profesional (GM) cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. A del presente decreto foral.
b) 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. B del presente decreto foral.
c) 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. C del presente decreto foral.
d) 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. D del presente decreto foral.
e) 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. E del presente decreto foral.
f) 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. F del presente decreto foral.
g) Se incluye una parte de optatividad de 100 horas, a la que se refiere el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que podrá estar configurada por un módulo profesional de duración anual o por dos módulos cuatrimestrales; en este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. Corresponde al Departamento de Educación la regulación de la oferta de los módulos optativos. Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional podrán proponer módulos optativos para su incorporación a los currículos de los títulos, conforme al procedimiento que determine el Departamento de Educación. A efectos de lo dispuesto en la disposición final primera de este decreto foral, estas propuestas deberán ser informadas por la Dirección General competente en materia de formación profesional del Departamento de Educación.
5. El desarrollo de los módulos citados se ha realizado sin incorporar contenidos formativos determinados y omitiendo las referencias que contextualizan estos módulos en cada uno de los títulos y sectores profesionales, por lo que habrán de aplicarse de manera contextualizada en cada currículo.
Artículo 5. Acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Se modifica el artículo 6 de los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, que queda redactado de la siguiente manera:
"El acceso al ciclo formativo objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 108 y en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ."
Artículo 6. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
Se da una nueva redacción al artículo 8 de todos los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, cuya redacción queda como sigue:
"Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán conforme en lo dispuesto en las secciones 1.ª Convalidaciones y 2.ª Exenciones, del capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ."
Artículo 7. Modificación del artículo relativo a profesorado.
1. Se da una nueva redacción al artículo 10 de los decretos forales a que se refiere el artículo 2 del presente decreto foral, que queda redactado como sigue:
"1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo 6 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo 6. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . En cuanto a su contratación, cuando un módulo profesional tenga atribución docente a profesorado especialista y la duración establecida en el currículo de la Comunidad Foral de Navarra sea superior a 150 horas, la o el especialista podrá ser contratado por más de 150 horas lectivas por curso escolar.
5. El Departamento de Educación determinará la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular".
2. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita al anexo 5.B) de los siguientes decretos forales referidos en el artículo 2 del presente decreto foral, Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo , Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero , Decreto Foral 276/2015, de 16 de diciembre , y Decreto Foral 26/2023, de 15 de marzo , sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita al anexo 6.B) del resto de los decretos forales a que se refiere el artículo 2 del presente decreto foral, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 8. Otras modificaciones curriculares.
Las modificaciones curriculares individualizadas que se producen en los decretos forales de los títulos a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, como consecuencia de las disposiciones establecidas en los apartados anteriores, así como de las modificaciones en la normativa básica que afectan a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia que se integran en los currículos de los títulos, quedan recogidas en el anexo 2 del presente decreto foral.
CAPÍTULO III.-ASPECTOS BÁSICOS DE ORDENACIÓN
Artículo 9. El currículo como referente.
Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional aplicarán los currículos establecidos en los diferentes decretos forales que los establecen, adaptando sus programaciones y metodologías a la modalidad de la oferta de formación profesional de grado medio y a las características del alumnado en formación, prestando especial atención a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, siguiendo en todo caso los principios de igualdad, inclusión y accesibilidad, y teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y laboral del entorno productivo.
Artículo 10. Las programaciones.
1. Las programaciones constituyen la concreción de los currículos establecidos para los diferentes ciclos formativos. Su definición deberá promover una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de las normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas, la promoción de la igualdad de oportunidades, el "diseño para todas las personas" y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad, así como potenciar la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular.
2. Los contenidos que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio tendrán la consideración de carácter orientativo, correspondiendo a los equipos docentes la actualización de dichos contenidos en las diversas programaciones didácticas. El Departamento de Educación podrá elaborar orientaciones dirigidas a proponer contenidos formativos para los diferentes módulos.
3. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales y proyecto intermodular, incluidos en los anexos 2 de los decretos forales en que se determinan los currículos vigentes de los ciclos formativos de grado medio, tendrán carácter prescriptivo en el diseño de las programaciones didácticas y en los procesos de evaluación del alumnado.
4. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Por ello, deberá configurarse de manera que se optimice la utilización de los recursos de innovación de los centros, tales como las aulas de tecnología aplicada (ATECA), aulas de capacitación, aulas de emprendimiento y las metodologías de aprendizaje colaborativo basado en proyectos.
Artículo 11. La formación en empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, toda la oferta de formación profesional de grado medio vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
2. Para participar en la formación en empresa el alumnado deberá tener cumplidos los 16 años y superada la formación en prevención de riesgos profesionales impartida por los centros de formación profesional.
3. La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta formativa, la estacionalidad y de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el entorno productivo. Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará alternancia entre el centro y la empresa para que el alumnado pueda compartir los aprendizajes en las diferentes empresas y así favorecer el aprendizaje global en el conjunto del alumnado. Los proyectos de formación en empresa que no contemplen alternancia deberán contar con autorización específica del Servicio responsable de esta materia en el Departamento de Educación.
4. En las ofertas de formación profesional en régimen general, la duración de la formación en empresa u organismo equiparado estará comprendida entre el 25% y el 35% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, mientras que en las ofertas en régimen intensivo la duración de la formación en empresa u organismo equiparado será superior al 35% e inferior al 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del título.
5. Con carácter general, la formación en empresa se desarrollará en el primer y segundo curso de los ciclos formativos de grado medio, incluyendo un mínimo del 20% del total de horas de formación en empresa en el primer curso.
6. La formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse en una o en varias empresas que se complementen entre sí en la adquisición de los resultados de aprendizaje y su organización atenderá a las especificidades de los sectores productivos o de las empresas u organismos equiparados.
7. La formación en empresa u organismo equiparado podrá ser evaluado, como máximo en dos convocatorias, por lo que el alumnado dispondrá de dos oportunidades para desarrollar y superar la formación en empresa u organismo equiparado.
8. Los proyectos que establezcan los compromisos y derechos de las partes implicadas en la formación en empresa u organismo equiparado se definirán al amparo de convenios firmados por el Departamento de Educación y la persona representante de la empresa u organismo equiparado.
9. El Departamento de Educación desarrollará las directrices generales establecidas en los puntos anteriores en una normativa específica reguladora de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
10. Tal y como establece el artículo 84.b) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, las empresas y organismos equiparados podrán aportar espacios e instalaciones propias de entornos profesionales para la impartición de ofertas de formación profesional de cualquier Grado del Sistema de Formación Profesional. En cualquier caso, estos espacios, instalaciones y entornos, incorporarán las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilización por parte de las personas con discapacidad.
11. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 88.4.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el Departamento de Educación dispondrá medidas de prelación para el alumnado con discapacidad en la selección de las empresas que participen en la formación en empresa, a fin de garantizar su realización en términos de calidad y accesibilidad.
Artículo 12. La evaluación.
1. La evaluación tendrá carácter continuo, estará adaptada a las diferentes modalidades de oferta y metodologías de aprendizaje, se basará en los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos en el currículo y será formativa e integradora.
2. Se promoverá el uso de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva del alumnado, garantizando la accesibilidad de la evaluación.
3. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos, conforme a lo que se determine en la normativa de evaluación que desarrolle el Departamento de Educación. De manera análoga, la evaluación del módulo de Proyecto integrado y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo corresponde de manera colegiada al equipo docente de dicho módulo. En ambos casos, la evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
Artículo 13. Modalidades de la oferta de formación profesional de grado medio y centros de impartición.
1. Las diferentes modalidades de oferta establecidas en el capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , exceptuando la modalidad destinada al personal militar y la modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad se impartirán, en lo que a ciclos de grado medio se refiere, en los centros integrados de formación profesional, institutos de educación secundaria y escuelas de arte y superiores de diseño que cuenten con ofertas de formación profesional.
2. El modelo organizativo y funcional que adopta la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de estas ofertas considera de valor estratégico y otorga una importancia decisiva a su implantación en los centros referidos en el apartado anterior, que se constituyen en este modelo como centros destinados a atender principalmente todas las modalidades de oferta referidas.
Artículo 14. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grado medio.
1. En las ofertas en modalidad presencial y semipresencial, los ciclos formativos de grado medio se organizarán, con carácter general, con hasta un máximo de 24 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo acceso.
2. En las ofertas en modalidad virtual, los módulos de los ciclos formativos de grado medio se organizarán, con carácter general, con hasta un máximo de 35 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo acceso.
3. En la impartición de módulos profesionales que, por sus espacios, recursos y materiales a manejar, lo aconsejen, se podrán establecer desdobles con el fin de garantizar una enseñanza de calidad y la adecuada atención educativa y formativa.
Disposición adicional primera.-Referencias contenidas en la disposición relativa a la vinculación con capacitaciones profesionales.
En todos los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma, la referencia contenida en las disposiciones adicionales de dichos decretos, relativa a otras capacitaciones profesionales, que se hiciera al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberá entenderse hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
Disposición adicional segunda.-Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los decretos forales objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las competencias profesionales, personales y sociales deben entenderse hechas a competencias profesionales y para la empleabilidad.
Disposición transitoria única.-Proceso de transición y derechos del alumnado de los títulos anteriores.
Quienes no hubieran completado las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnica/o cuya estructura y currículo se establecen en los decretos forales a que se hace referencia en el artículo 2 de esta norma, dispondrán de un periodo transitorio hasta el curso académico 2026-2027, inclusive, para la obtención del mismo. El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra facilitará los procedimientos de obtención de dicho título en el marco regulador que, a tales efectos, se establezca.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.
Disposición final primera.-Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para desarrollar cuantas normas sean precisas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente decreto foral y, específicamente, para la aprobación o modificación de los módulos optativos a que se hace referencia en el artículo 4 del presente decreto foral y la modificación de la duración o la secuencia de impartición de los módulos profesionales de los currículos siempre que dichas modificaciones no afecten de manera sustancial al perfil profesional definido en el título y se respeten las duraciones mínimas establecidas en la normativa básica estatal.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexo
Omitido.
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