RESOLUCIÓN TER/739/2025, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL RELATIVOS AL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.
En el marco de la iniciativa NextGenerationEU, el 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia con el fin de poner a disposición de los 27 estados miembros un apoyo a través de transferencias directas y préstamo y se orientan a abordar los principales retos económicos y sociales postcovid-19.
En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia España y dentro del componente 12 “Política industrial España 2030”, se ha incluido el subcomponente “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia española de economía circular (EEEC) ya la normativa de residuos”, que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición circular en España.
Este subcomponente está integrado por dos reformas y tres inversiones, de acuerdo con la denominación prevista por la Comisión Europea para la elaboración de los planes nacionales. A estos efectos, la inversión 3, relativa al Plan de soporte a la implementación de la normativa de residuos, pretende acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.
Con el objetivo de establecer los criterios para la distribución de los fondos del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, para procesos de transformación digital, y en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024, se fijaron los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos 4 “Desarrollo de instrumentos digitales que permitan el apoyo a las entidades locales en relación con la implementación de tasas para gestión de residuos municipales que permitan el pago por generación” y la línea 5 “Instrumentos de digitalización en instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de titularidad pública”.
Las presentes bases reguladoras se desarrollan en el marco de las bases publicadas por el MITERD2024, estableciendo los criterios específicos para Cataluña y considerando las demás convocatorias de ayudas publicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña.
Las líneas se financiarán a través de los fondos del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos. El Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos está incluido en el Componente 12 “Política Industrial de España 2030” del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuyo propósito es sentar las bases para una industria más moderna y competitiva que incorpore definitivamente al vector climático y ambiental. Las actuaciones descritas en este Acuerdo contribuyen a la implementación de la Inversión 3 del citado componente 12, se asociarán al objetivo 187 de esta medida y podrán desarrollarse hasta el fin del plazo de la inversión establecido en el CID, 2T/2026.
Por otra parte, las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) del conjunto de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2011 ticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje” con una contribución a los objetivos climáticos en un 40% y los medioambientales en un 100%.
Asimismo, las actuaciones financiables recogidas en estas bases garantizarán el cumplimiento del condicionante específico para la inversión C12.I3 en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” y el listado de actividades financiables excluidas (C/2023/111, publicada en el DOUE de 11 de octubre de 202).
El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos ya una economía circular que, a su vez, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado el nuevo paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible.
Con el fin de cumplir los objetivos de la Directiva y de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, se establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se alcanzan los siguientes objetivos: para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, las recomendaciones de la UE de introducción de sistemas de fiscalidad ambiental y tasas justas para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje fijados.
En este sentido, la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados por una economía circular hace referencia explícita a la priorización de los modelos de recogida selectiva eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados que garanticen ratios de recogida similares, así como la implantación de tasas específicas. diferenciadas y no deficitarias que deben tender a sistemas de tasa justa. Por este motivo, la Agencia de Residuos de Cataluña dispone de líneas de ayudas específicas para el fomento de la recogida selectiva, que incluyen actuaciones para el establecimiento de modelos eficientes y tasas justas por parte de los entes competentes en recogida selectiva. Sin embargo, las datos que se obtienen en los aplicativos de los sistemas de recogida selectiva no siempre son directamente utilizables por los sistemas tributarios, específicamente cuando se trata de la implantación de tasas justas.
Esta orden de ayudas está planteada para dar respuesta a la necesidad de disponer de instrumentos digitales que faciliten la interrelación entre los aplicativos de los entes titulares de la recogida selectiva y los organismos tributarios para la implementación de tasas justas, como herramientas que permitan la consecución de los objetivos de reciclaje establecidos en la normativa.
Por otro lado, el desarrollo de esta orden de ayudas da cumplimiento al objetivo estratégico 9 “Disponer de una red de infraestructuras de gestión de residuos adaptada a las necesidades territoriales, económicas y técnicas de Cataluña” del PRECAT20, aprobado por Real Decreto 210/2018, de 6 de abril .
A su vez, el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT), aprobado por Real Decreto 209/2018, de 6 de abril , previene la implantación de nuevas capacidades para el tratamiento de los biorresiduos, así como la realización de actuaciones de mejora y optimización de las instalaciones existentes.
En el PINFRECAT también se contempla que las ayudas a los entes locales para el desarrollo de las actuaciones en infraestructuras pueden plantearlas la Agencia de Residuos de Cataluña mediante convocatorias de subvención.
Según las previsiones de cooperación económica de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre la gestión de los residuos municipales de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos.
Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Visto lo que disponen el artículo 93. c ) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que previene los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de rse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, adoptado en fecha 10 de febrero de 2025,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de transformación digital relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de altura, de conformidad con lo que previenen los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 76 de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto y actuaciones subvencionables
1.1. El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es incorporar las tecnologías de la información en la gestión de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
1.2. En concreto, el objeto incluye el financiamiento de los siguientes tipos de proyectos:
1) Proyectos para el desarrollo de instrumentos digitales que faciliten la interrelación entre los aplicativos de los entes locales titulares de la recogida selectiva y los organismos tributarios para la implementación de tasas de gestión de residuos municipales justas.
2) Proyectos que mejoren los instrumentos de digitalización en instalaciones de tratamiento de residuos de titularidad pública.
1.3. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de conformidad con la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID). Además, están sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se fije para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación ya las demás impuestas por la normativa de la Unión.
A estos efectos, las actuaciones subvencionadas contribuyen a la implantación de la Inversión 3 del Componente 12, Política industrial España 2030, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España. Por tanto, contribuirán al cumplimiento del objetivo núm. 187 asociados a este bloque de actuaciones del citado Componente 12 e incluidos en la Decisión de ejecución del Consejo.
2. Personas beneficiarias
Los beneficiarios de estas ayudas se diferencian según las líneas de actuaciones de los proyectos a subvencionar.
2.1. Pueden optar a las subvenciones reguladas por los proyectos de la línea 1, las entidades supramunicipales de Cataluña (entidades metropolitanas, diputaciones, entre otros) y las entidades de derecho público de Cataluña (organismos autónomos de gestión tributaria, consorcios, entre otros), que en el marco de sus competencias quieran llevar a cabo un proyecto de establecimiento de instrumentos digitales.
No pueden concurrir a la convocatoria las entidades que ostenten los requisitos de beneficiario en las convocatorias de proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales de la Agencia de Residuos de Cataluña.
2.2. Pueden optar a las subvenciones reguladas por los proyectos de la línea 2, los entidades locales y entidades de derecho público titulares de las instalaciones públicas de tratamiento de residuos municipales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios y consorcios, entre otros).
Los entes locales no pueden concurrir de forma individual a la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal o entidad de derecho público.
3. Tipología de proyectos
Los proyectos a financiar se pueden clasificar en las siguientes tipologías de proyectos:
3.1. Línea 1. Proyectos para el desarrollo de instrumentos digitales que faciliten la interrelación entre los aplicativos de los entes locales titulares de la recogida selectiva y los organismos tributarios para la implementación de tasas de gestión de residuos municipales justas.
Para esta línea serán financiables los proyectos para desarrollar aplicativos informáticos que faciliten la interrelación entre los aplicativos de gestión de las datos obtenidos por varios entes locales titulares de la recogida y los necesarios para los organismos tributarios y que apoyen la emisión de cuantías diferenciadas para el cálculo de tasas justas, es decir, en función de la generación de residuos y/o la participación en la recogida en la recogida
Los aplicativos desarrollados por los propios entes locales competentes en recogida selectiva quedan fuera del alcance de estas bases por ser objeto de otras subvenciones de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los sistemas que puedan desarrollarse en esta línea deben considerar lo siguiente:
- La actualización de la información o los sistemas de análisis de datos al largo del tiempo de cara a las revisiones de las tasas.
- Los proyectos/sistemas deben desarrollarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Los proyectos/sistemas deben cumplir con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
- Se aplicarán los principios, requisitos y medidas de seguridad adecuados teniendo en cuenta lo que se establece en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre , de 28 de septiembre, de 28 de septiembre, de desarrollo, así como las instrucciones técnicas de seguridad y las guías de seguridad CNN-STIC del Centro Criptológico Nacional.
- Se tendrán en cuenta los estándares de interoperabilidad establecidos a través del Esquema nacional de interoperabilidad en sus documentos de trabajo.
- No será financiable el mantenimiento del software o hardware adquirido, si bien este coste debe incorporarse al cálculo de las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales, que establece el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los proyectos/sistemas implantados deben comunicar los cálculos utilizados para su confección.
3.2. Línea 2. Instrumentos de digitalización en instalaciones de tratamiento de residuos de titularidad pública.
Esta línea busca aumentar el control y trazabilidad de los residuos, mejorar las operaciones de clasificación que incrementan las tasas de reciclaje y la preparación para la reutilización y, por último, mejorar la gestión de residuos municipales. Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones son los siguientes:
- La adquisición de software y hardware para el control y trazabilidad tanto de los residuos recibidos como de la salida de los mismos hacia instalaciones de tratamiento. Estos sistemas podrán permitir la generación y comunicación de información y documentos de traslados, así como la construcción del archivo cronológico y la memoria resumen y otras medidas para el control de la trazabilidad que se incluyan en la normativa sectorial de residuos.
- También pueden incluir la automatización de procesos internos de contabilidad, facturación, control, documentación, etc. Se podrán incluir sensores u otros dispositivos asociados que permitan el registro adecuado de entradas y salidas de residuos en las distintas operaciones de tratamiento, incluyendo el pesaje de residuos.
Se establecen como requisitos para instalaciones de tratamiento de residuos de las entidades locales, las siguientes condiciones:
- No puede financiarse el mantenimiento del software o hardware adquirido.
- Los servicios web implantados para la remisión de información a la eSIR o plataforma electrónica de RAEE deben cumplir con los esquemas E3L y las especificaciones técnicas establecidas o que en su momento establezca el Ministerio.
- En caso de que el proyecto afecte a fluxos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no puede ser financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
Por ejemplo, los proyectos financiables podrían ser:
- Proyectos para implementar o mejorar el sistema del registro y trazabilidad de las entradas y salidas de las instalaciones de tratamiento. Como por ejemplo la digitalización de los sistemas de pesaje o la adquisición de dispositivos de lectura y registro mediante códigos QR.
- Sistemas de control y pesaje para el conocimiento de la eficiencia de procesos y otros sistemas que permitan mejorar la trazabilidad de los flujos de residuos durante el proceso de tratamiento.
4. Plazo de ejecución
4.1. El plazo de ejecución será a partir de la fecha de resolución de otorgamiento y finaliza el 31 de mayo de 2026.
Pueden financiarse actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de enero de 2021, siempre que cumplan los requisitos que establecen estas bases y la normativa aplicable.
4.2. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la persona beneficiaría, si acredita, antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo correspondiente y en los términos y condiciones estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. En cualquier caso, esta ampliación de plazos queda condicionada al cumplimiento de los plazos que establece el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
5. Requisitos e incompatibilidades
5.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de los resúmenes mensuales en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.
h) Los solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
j) En caso de resultar beneficiaría de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o la administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29
k) En caso de proyectos de la línea 2, de que la instalación se explote en régimen de concesión administrativa, que la mejora objeto de la solicitud no esté recogida en la concesión administrativa como obligación del explotador.
l) Que el órgano competente de la entidad haya acordado concurrir a la convocatoria de ayudas y que, tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto, dispongan de la correspondiente aprobación del órgano de gobierno local.
m) Que las entidades beneficiarias hayan acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiarias.
n) Comprometerse a disponer de personal técnico y administrativo suficiente o realizar la subcontratación que sea necesaria para asegurar la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.
o) Completar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los elementos descritos en la base 9.
p) Asumir el compromiso de cumplir con las normas jurídicas, éticas y morales de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y de comunicar los incumplimientos observados a las autoridades oportunas.
q) Asumir el compromiso de respetar los principios de economía circular, evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente (principio de no causar perjuicio significativo) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y no incurrir en doble financiación, y, en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de
r) Conceder la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e del Parlamento 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
5.2. Las personas beneficiarias deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en el doble financiamiento sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las demás administraciones públicos, nacionales o internacionales.
5.3. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidad, pública o privada. Debe quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos.
No obstante, es necesario tener en cuenta las siguientes incompatibilidades:
a) El financiamiento de las actuaciones recogidas en estas bases es incompatible con la de otros programas e instrumentos de la UE y con otros ayudas de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) El financiamiento de actuaciones contenidas en estas bases no es compatible con la otorgada en la convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular regulada por la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
c) El financiamiento de actuaciones contenidas en estas bases no es compatible con la otorgada en las convocatorias de subvenciones ejecutadas por las comunidades autónomas con fondos territoriales mediante los acuerdos de Conferencia Sectorial de 2021 y 2022, relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos.
6. Cantidad
6.1. La subvención tendrá carácter dinerario.
Los importes máximos por tipos de proyecto definidos en la base 3 son los siguientes:
Tabla omitida.
6.2. Porcentaje máximo de financiamiento.
El financiamiento máximo otorgado para las actuaciones subvencionadas en estas bases puede llegar al 100% del coste total del proyecto.
6.3. Importes por beneficiario.
En ningún caso se concederá un importe superior al importe máximo establecido para cada tipo de proyecto. En caso de que el proyecto presentado tenga un importe superior, es necesario incorporar un certificado de intervención con el compromiso de financiación del diferencial, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2402.
6.4. Ayuda del Estado.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que por su naturaleza no tienen consideración de actividad económica, ya que las entidades beneficiarias son administraciones públicas que apoyarán la interrelación entre los aplicativos de las de residuos de titularidad pública, según los proyectos que se establecen en la base 3.
6.5. Etiquetado verde.
Dato la tipología de las actuaciones subvencionables, detalladas en la base 3, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cómputos determinados en la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el Campo de intervención 042. Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje2, del Componente. Por tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma manera en el etiquetado verde.
7. Gastos subvencionables
7.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo y condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.
7.2. Se consideran gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, indicado en estas bases.
Por otra parte, se pueden financiar las actuaciones llevadas a cabo a partir de 1 de enero de 2021, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y la normativa aplicable.
7.3. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por estas bases.
7.4. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar pagos a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, previa presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada mediante la presentación de un certificado del interventor o interventora en el que se declare que los pagos a cuenta se destinarán al pago de las facturas justificativas presentadas. Los pagos a cuenta se realizarán previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, la entidad beneficiaría deberá enviar el justificante del pago efectuado, en los términos previstos en el apartado 18.3 de las bases reguladoras.
7.5. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2008
7.6. Gastos no subvencionables:
a) No pueden obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o no contribuyan a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación, y de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (C/2023/111, publicada en el DOUE de 11 de octubre de 20
En este sentido, quedan excluidas de financiamiento las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, vertederos e incineradoras.
El Anexo 2 de esta resolución contiene un resumen de las condiciones para el cumplimiento del requisito en la ejecución de proyectos específicos para la digitalización.
b) No son subvencionables las actuaciones financiadas mediante otras ayudas de la Agencia de Residuos de Cataluña, en concreto por las convocatorias de proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales.
c) El IVA no es un gasto subvencionable en ningún caso.
8. Solicitudes
8.1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por la persona que ostenta la representación legal y deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: https://www.eacat.cat. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se considerarán no presentadas.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a los entes locales, en ningún caso, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo y debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que extienden operativos.
La solicitud efectuada se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se registre en su registro telemático y quede constancia de las siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.
8.2. Se puede presentar una única solicitud por cada línea (línea 1 o línea 2) y por cada entidad beneficiaría.
Las entidades solicitantes deben presentar como documentación obligatoria la indicada en la base 9 y deben incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria que, en todo caso, deben ser coherentes con la finalidad de las bases.
8.3. La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todas las datos que contiene.
Asimismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras por el, y se aprueba su texto íntegro (https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=745270).
8.4. Las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones ya su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación presentada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat ni como “envío genérico” en la plataforma EACAT.
9. Documentación a presentar con la solicitud
9.1. Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el formulario a disposición de los interesados, y deben contener:
Memoria técnica con el siguiente contenido:
a) Objeto de la solicitud.
b) Justificación técnica de la necesidad de implantar la mejora, teniendo en cuenta los aspectos de valoración.
c) Descripción y dimensionamiento del proyecto, indicando las actuaciones concretas que se desarrollarán y los recursos necesarios (tipo y cantidad).
d) Cronograma que incluya la duración del proyecto desde el momento en que se disponga del financiamiento hasta su finalización y recepción.
e) Justificación de la cuantía solicitada con un presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradoras.
Un apartado administrativo con la siguiente información:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad local solicitante debidamente firmada según la cual se da cumplimiento a los requisitos recogidos en las bases reguladoras y, concretamente, en la base 5.
c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar expresamente este hecho.
d) Adicionalmente, es necesario presentar las siguientes declaraciones según el modelo normalizado que estará disponible en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, ( http://www.eacat.cat/ ) y en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña ( http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_
1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por el secretario/a.
2. Declaración responsable firmada por el secretario/a del compromiso de cumplir los principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
3. Declaración responsable firmada por el secretario/a de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
4. Declaración responsable firmada por el secretario/a sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
e) En el supuesto de que el proyecto presentado tenga un importe superior al importe máximo establecido para cada tipo de proyecto, un certificado de intervención con el compromiso de financiación del diferencial, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
9.2. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conoce.
10. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9, será el que se prevea en la resolución de la convocatoria.
11. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1. El órgano instructor podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.
Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Las datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio las datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaría para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que de este de su petición. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud comporta la autorización al órgano instructor para acceder a las datos citadas en este punto.
Dado que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que previene la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
11.2. Por lo que respecta al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
11.3. Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar las datos que figuran en la solicitud.
12. Criterios de valoración
12.1. Todas las solicitudes deben justificarse de acuerdo con lo que establecen las bases de la convocatoria.
12.2. En concreto, la propuesta se valorará según los siguientes criterios:
Proyectos de la línea 1:
- Valoración de la memoria técnica: 70 puntos.
- Alcance del proyecto (habitantes del ámbito de actuación del proyecto): 20 puntos.
- Justificación técnica de la necesidad de realización del proyecto/solicitud presentado y del cumplimiento de los requisitos especificados en las bases: 30 puntos.
- Nivel de definición técnica y calidad de la memoria: 20 puntos.
- Justificación del presupuesto: 30 puntos.
- Nivel de detalle y coherencia: 20 puntos.
- Aportación de referencias vigentes de precios de mercado: 10 puntos.
Proyectos de la línea 2:
- Valoración de la memoria técnica: 70 puntos.
- Justificación técnica de la necesidad de realización del proyecto/solicitud presentado y del cumplimiento de los requisitos especificados en las bases: 40 puntos.
- Nivel de definición técnica y calidad de la memoria: 20 puntos.
- Cronograma: 10 puntos.
- Justificación del presupuesto: 30 puntos.
- Nivel de detalle y coherencia: 20 puntos.
- Aportación de referencias vigentes de precios de mercado: 10 puntos.
13. Procedimiento de concesión
13.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que previene el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una prelación de éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12, y se adjudicará con el límite de la disponibilidad presupuestaria a aquellas que hayan alcanzado una mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.
13.2. La concesión de la ayuda está condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que previenen el artículo 22.2 e2 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
13.3. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
13.4. Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una comisión de valoración integrada por el Departamento de Planificación y Oficina Técnica, el Departamento de Recogida Selectiva y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones deben manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Si existe conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
13.5. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, consultorio.
14. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas con su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.2. La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere. En el supuesto de que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes.
14.3. Las entidades propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaría no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.4. Las entidades propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de la misma es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.
En cualquier caso, la posibilidad de reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de la cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
15. Inadmisión y desistimiento
15.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.
15.2. Conlleva también el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que previene la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3. Las entidades propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
15.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) sin perjuicio de que pueda utilizarse adicionalmente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier entidad local puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
16. Resolución y publicación
16.1. La resolución de concesión de ayudas corresponde al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sino que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, como consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2. e ) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2. La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
16.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
16.4. Si la resolución es de concesión, debe identificarse el financiamiento en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea y registrar la subvención en la Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, la Agencia de Residuos de Cataluña puede acceder al Registro de titularidades y otras bases de datos análogas, si procede, pudiendo ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.
17. Publicidad
Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y sus beneficiarios mediante su exposición en el tablón de anuncios designado, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
18. Justificación de la subvención
18.1. La entidad beneficiaría debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo cuatro meses después de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución que previene la base 4, en una única justificación.
El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la persona beneficiaría, si acredita hasta tres meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones que previene el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. En cualquier caso, esta ampliación de plazos queda condicionada al cumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18.2. El beneficiario debe presentar antes del 30 de noviembre de 2025, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, a fin de que, desde la Agencia de Residuos de Cataluña, puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
El incumplimiento de la presentación de este informe intermedio dará lugar a la revocación total o parcial.
Los beneficiarios deben enviar el informe intermedio de justificación a través de la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web http://www.eacat.cat/, donde encontrarán el modelo normalizado.
18.3. Para justificar el gasto, la entidad beneficiaría deberá enviar por los medios electrónicos de la EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado de la convocatoria correspondiente, que estará disponible en la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la web http://eacat.cat. En este modelo debe constar la información y documentación anexa:
a) Datos de la entidad local beneficiaría de la subvención, datos de la persona de contacto y el importe de la justificación, el importe del otorgamiento y el importe total del proyecto ejecutado.
b) Justificación de gastos mediante el cuenta justificativa donde se presente la relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; descripción de la factura en la que se concretan los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado, y la resolución de otorgamiento; fecha de pago efectivo, e importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto y presupuesto que se presentaron en el momento de solicitar la subvención.
c) Declaración responsable firmada por el interventor/a de la entidad local beneficiaría que acredite:
i. La veracidad y conformidad con respecto a toda la información introducida y proporcionada tanto a través del formulario de justificación como de los distintos documentos presentados.
ii. Que las actuaciones se han llevado a cabo, que se ha realizado en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión, y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
iii. Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público 3/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que ésta establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
iv. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, éstas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, será necesario enviar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago por parte de la entidad beneficiaría.
v. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad beneficiaría y serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
vino. Que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre la entidad beneficiaría y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
vii. Certificación de que la entidad beneficiaría está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, Estado y Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.
viii. Certificación de que las datos introducidas en las tablas del formulario de justificación normalizado son equivalentes a las datos introducidas en el Excel del cuenta justificativa anexada.
sale. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos, junto con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total, acreditando el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
x. Certificación de que el coste de la adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado.
xi. Que se han respetado los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y se han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando los incumplimientos observados a las autoridades correspondiente.
xii. Que se ha cumplido con el principio de no causar perjuicio significativo y etiquetado verde y digital, según se previene en el PRTR, aprobado por Decisión del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, y de forma individual para cada actuación, y como se detalla en la Guía técnica de la Comisión Europea (C/2023/111 publicada en el DOUE de 1 de 2)
xiii. Que no existe doble financiamiento y que, en caso de existir, no consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del estado.
xiv. Que se ha cumplido con las obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas.
d) La siguiente documentación:
i. Facturas y comprobantes de pago escaneadas o digitalizadas en formato xml, en caso de facturas electrónicas. Se deberá adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondiente al gasto realizado a número de la entidad beneficiaría. Las facturas tendrán que concretar los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA, debe hacerse constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se debe proceder de la misma forma en caso de que no se practique la retención de IRPF.
ii. Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación deberá constar una descripción del desarrollo de la misma. Debe constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación donde se especifique el coste total de la misma.
iii. Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logo de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña ( http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv ).
iv. Justificación del cumplimiento del principio de “ no causar perjuicio significativo” (principio “don not significant harm ” DNSH).
v. Certificación de la finalización de los trabajos realizados.
vino. Las datos bancarios de la entidad beneficiaría de la subvención a la que debe hacerse efectivo el pago (incluir el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).
vii. Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
19. Pago
19.1. El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.
19.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaría está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaría implica la autorización para realizar la comprobación.
19.3. El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de pagos a cuenta en los términos especificados en la base 7.4.
20. Obligaciones de las personas beneficiarias
20.1. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que previenen los artículos 90 bis, 92.2 h ), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 3
a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de tres mesas de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud de la modificación, si no comporta cambios sustanciales ni supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada y, en consecuencia, denegada la modificación.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
La modificación no puede afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, especialmente cuando supongan un incumplimiento de metas u objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID), el cumplimiento del DNSH o su plazo de ejecución.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que se establecen en las bases 18.
d) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Adoptar las medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público del financiamiento de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión deben adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El beneficiario debe coordinar de forma general con la Agencia de Residuos de Cataluña toda la acción comunicativa relacionada con el proyecto.
En este sentido, en todo el material impreso, cartelas, medios electrónicos o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicación y la documentación relativa a los proyectos, subproyectos y actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es necesario exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con la declaración de tipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente ( http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/ ).
Asimismo, es necesario incorporar el logotipo oficial de Next Generation Catalunya, de acuerdo con las pautas gráficas correspondiente ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-e-imatges-propies/departament-deconomia-i-finances/otras-identificacions/next-generation-catalunya/index.html ).
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.
j) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.
k) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014,
l) En caso de que la subvención esté destinada al financiamiento de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta por el plazo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público; y, si no lo sueño, el plazo mínimo será de dos años.
m) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que previene la base 22.
20.2. El otorgamiento de la subvención también comporta, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las siguientes obligaciones:
a) Que las personas beneficiarias no se encuentren inmersas en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la Unión Europea y que no concurran en ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que pueda afectar al procedimiento.
b) Que las personas beneficiarias se comprometan a poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que dé o pueda dar lugar a dicho escenario.
c) Que el conocimiento de que una declaración de ausencia de conflicto de interés se demuestre que sea falsa conlleva las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
d) Realizar los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés, de conformidad con el artículo 22.2. e ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
e) Cumplir con el principio de no causar perjuicio significativo y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea (C/2023/111 publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023) sobre la aplicación de
Asimismo, las personas beneficiarias deben prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo y medidas correctoras para asegurar su implementación, y deben dejar constancia de ello en la justificación de la subvención.
f) Cumplir con las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital determinadas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR.
g) Cumplir con la obligación de información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Número o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la citada Orden).
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C de la citada Orden).
vino. Los contratistas deben acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad desarrollada efectivamente en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
h) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y con su normativa de aplicación, así como con las impuestas por la Unión Europea, y, en especial, las entidades beneficiarias deben:
1.º Obtener, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de las datos previstas en el artículo 22.2. d ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2.º Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3.º, Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
4.º Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y el doble financiamiento para proteger los intereses financieros de la Unión. A tal fin, debe establecerse un sistema eficaz y eficiente, y se deben recuperar los importes abonados por error o gastados de forma incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .
5.º Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de forma que se pueda conocer en cualquier momento el nivel de consecución de cada actuación, y de los logros y objetivos que se hayan establecido.
6.º Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación en razón del financiamiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
i) Aceptar la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22.2. e ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento
j) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) Los proyectos desarrollados deben ser capaces de proveer los mecanismos de verificación establecidos en el Operational Arrangement para el objetivo 187:
a) Número, ubicación y breve descripción.
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren su alineación con la descripción del objetivo e inversión en el anexo CID.
c) Tipo de intervención financiada.
d) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía técnica sobre “no causar daños significativos” (DNSH) (C/2023/111 publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023), tal y como se especifica en el anexo CID.
e) Copia del certificado de finalización.
21. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteran o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
22. Revocación
22.1. El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondiente.
22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 2, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4. También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
22.5. Específicamente, es causa de revocación y/o reintegro, el incumplimiento relativo al principio de no causar perjuicio significativo, del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a las metas y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
23. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que previenen estas bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador que previenen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , o parcial de la subvención.
24. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento de 1 en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estas datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
25. Antifraude
Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.
Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes de la Agencia de Residuos de Cataluña deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Cataluña, DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.
En su actuación, la Administración y todos los órganos a los que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 pueden acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , o otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar las datos mencionadas sobre los titulares reales.
26. Régimen jurídico
En todo lo que no previenen expresamente estas bases son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la normativa de aplicación en el PRTR, el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. de Cataluña (aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero); así como el resto de normativa aplicable.
Anexo 2 - Condicionado de ejecución específico para digitalización, de cara al cumplimiento del principio DNSH.
Mitigación del cambio climático.
- Cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo a la Directiva 2009/125/EC.
- La actividad ha demostrado los mejores esfuerzos para implementar las prácticas relevantes, por ejemplo, equipos y servicios de TU enumerados como “prácticas esperadas” en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC.
· Adaptación al cambio climático (solo si hay infraestructura a gran escala; por ejemplo, red de banda ancha, centros de datos, etc.):
Para este objetivo, debe realizarse una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad, e implementar las soluciones de adaptación necesarias.
· Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (solo si hay infraestructura a gran escala; por ejemplo, una red de banda ancha, centros de datos, etc.):
Debe tenerse en cuenta para este objetivo, que los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identifican y abordan conforme al artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852.
· Transición a una economía circular.
Para este objetivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El equipo utilizado cumple con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
- El equipo utilizado no contiene las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE , salvo cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en este anexo.
- Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el reciclaje máximo, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
- Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE .
Prevención y control de la contaminación (solo si hay infraestructura a gran escala, por ejemplo una red de banda ancha, centros de datos, etc.):
- Los componentes y materiales utilizados no se encuentran en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y cumplen con las restricciones a sustancias recogidas en el anexo XVII.
Se recuerda que los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH deben tenerse en cuenta en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, incorporando las obligaciones que correspondan según el tipo de instrumento y sujetos obligados por el DNSH.
Por último, en el apartado décimo se recomienda sustituir la semana en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), por su versión actual C/2023/111.
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