DECRETO 6/2025, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS ENFERMERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.20, atribuye competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid respecto al fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.
Al amparo de dichas competencias, se aprobó la Ley 15/1999, de 29 de abril , de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas, artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
El artículo 2 de la citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas “corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras”.
La Enfermería es una disciplina consolidada que evoluciona y crece como profesión y como ciencia, mostrando su capacidad de renovación continua en función de las necesidades emergentes de la ciudadanía y de los avances del conocimiento científico. La búsqueda de una mejor práctica profesional en el campo de la Enfermería lleva consigo el desarrollo de líneas propias de investigación y de ampliación de competencias que nos llevan a plantear nuevas hipótesis cuya constatación aumenta los conocimientos de la ciencia enfermera. La unión entre el conocimiento generado y la mejora asistencial es una conexión que tenemos que afianzar.
Teniendo en cuenta los beneficios que otorgaría la realización de investigaciones que tengan repercusión en el campo de las ciencias enfermeras en nuestra región para mejorar los cuidados que se prestan a los pacientes, resulta de especial relevancia contar con una estructura organizativa de tipo corporativo con espíritu de servicio y deber para con el cuidado de la sociedad, que tenga una finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e histórico acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo largo de la vida en cualquier contexto y situación de salud en beneficio de la investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en la región madrileña.
El 27 de junio de 2024, se celebra sesión entre los promotores y fundadores para la propuesta de constitución de una Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril , de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, acordando la aprobación de los estatutos, la realización de los trámites necesarios ante la administración y la elevación a escritura pública.
Habida cuenta de lo anterior, el 5 de julio de 2024, se presentó en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la correspondiente solicitud para que, tras los trámites oportunos, se eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de Decreto por el que se cree la “Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid” con la condición de corporación de derecho público, conforme a la Ley 15/1999, de 29 de abril , así como la aprobación de sus nuevos Estatutos.
De conformidad con lo expuesto, dada la finalidad principal de la Academia, así como, los fines de interés público que se le encomiendan, una vez analizada la documentación aportada, visto que el proyecto de Estatutos presentados se ajusta a la nueva naturaleza jurídica pretendida por la entidad como corporación de derecho público, así como, al contenido mínimo exigido en el artículo 3 de la Ley 15/1999, de 29 de abril y a la vista de los informes favorables solicitados, se concluye que se considera oportuno reconocer a la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid el carácter de corporación de derecho público conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril de Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, puesto que reúne los requisitos exigidos por la normativa señalada.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 29 de abril , de Academias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 19 de febrero de 2025,
DISPONE
Primero
Crear la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid como corporación de derecho público de ámbito de la Comunidad de Madrid, regulada en la Ley 15/1999, de 29 de abril , de Academias de la Comunidad de Madrid; aprobar los Estatutos que figuran como Anexo de este Decreto; e inscribirla en el Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
Segundo
El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de febrero de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
ANEXO
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS ENFERMERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
De la creación de la Academia
Capítulo I
Naturaleza, sede, fines y competencias
Artículo 1
Naturaleza, denominación, régimen jurídico y ámbito de actuación
1. La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Academia o ACECAM) es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril , de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los Académicos que la componen.
2. El ámbito de actuación de la Academia es la Comunidad de Madrid, no obstante, podrá desarrollar actividades en otros ámbitos geográficos, nacionales o extranjeros.
3. El funcionamiento de la Academia se regirá por criterios democráticos y tendrá una duración indefinida.
Artículo 2
Fines y actividades
1. La Academia se constituye con espíritu de servicio y deber para con el cuidado de la sociedad, siendo su finalidad la excelencia del cuidado con impacto en resultados de salud, desde la generación de conocimiento basado en una visión ontológica en cuyo centro se sitúa a la persona en su contexto vital y donde los resultados son transferidos para la excelencia disciplinar, profesional y para la construcción de una sociedad basada en la cultura del cuidado.
2. La Academia tiene finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e histórico acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo largo de la vida en cualquier contexto y situación de salud. Todo ello en beneficio de la investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en la región madrileña en todos sus niveles y ámbitos, así como la relación e impulso en relación con otras regiones españolas y otros países; en beneficio de la mejora, avance y protección de los profesionales de Enfermería; en beneficio de la relación de las Ciencias Enfermeras con otros campos de conocimiento, ámbitos sociales y culturales; y en beneficio como instrumento para el fomento de tantas producciones científicas y productos de desarrollo o innovación.
3. Para el cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la Comunidad de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y entidades públicas de otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia podrá actuar como órgano asesor de la Comunidad de Madrid, de las Corporaciones Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad institucional.
4. Los fines de la Academia son:
a) Fomento de la investigación y estudio de las Ciencias Enfermeras y de las ciencias afines.
b) Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios, complementando a otras instituciones de derecho público y corporaciones profesionales con las que mantendrá relaciones preferentes.
c) Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.
d) Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión enfermera y sus actividades.
e) Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.
f) Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión enfermera.
g) Divulgación científica.
h) Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades de personas físicas o jurídicas que redunden en beneficio de la Enfermería.
i) Procurar el mecenazgo, del sector público o privado, para la realización de las actividades de interés general que la Academia asuma.
5. De acuerdo con su finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:
a) Constitución oficial mediante la primera reunión de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid (ACECAM) una vez sea aprobado y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Diseño del Reglamento de Régimen Interno.
c) Diseño del procedimiento de solicitud de ingreso en la Academia.
d) Diseño de un plan estratégico de la Academia.
e) Diseño de una estrategia para la creación de una base de datos de enfermeros doctores de la Comunidad de Madrid.
f) Diseño de una estrategia para el estudio de la situación de cuidados de la población madrileña.
g) Diseño de un plan de comunicación para difusión de la Academia en el ámbito sanitario y orientado a la población general.
h) Establecimiento de alianzas para el fortalecimiento de la estructura e impacto de los objetivos de la Academia.
i) Solicitar subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de las administraciones, autonómicas o locales, u otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.
j) Creación de unidad editorial para la publicación de recursos propios por edición de libros, revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.
k) Establecimiento de sistemas de financiación basados en cuotas (ordinarias y/o extraordinarias) de las integrantes y/o fuentes externas de financiación, según sea aprobada por el Pleno de la Academia.
l) Definición de los procedimientos para herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.
m) Definición de los procedimientos relativos a las rentas de sus bienes y derechos.
n) Definir los procedimientos de gestión de remuneración que, en su caso, devengan de los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.
ñ) Aquellas otras actividades que resulten adecuadas y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Academia, que ayuden a sus fines.
Artículo 3
Domicilio de la sede
La Academia está domiciliada en la ciudad de Madrid, calle Cavanilles, n.o 3, CP 28007; sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o diferentes poblaciones. Sede que podrá modificarse por acuerdo del Pleno de la Academia.
Artículo 4
Competencias de la Academia
Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:
a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior, si se considera oportuno, en el marco de los presentes Estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa, dando cumplimiento y desarrollo a la legislación autonómica y estatal aplicable.
b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la institución.
c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y normas que los desarrollen, y nombrar a sus órganos ejecutivos.
d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se proponga.
e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades o derechos que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.
f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.
TÍTULO II
De los Académicos
Capítulo I
Clases, requisitos y características.
Artículo 5
Clases de Académicos
1. La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid está constituida por los Académicos de las siguientes clases:
a) Académicos de Número.
b) Académicos Colaboradores.
c) Académicos de Honor.
2. La Academia tendrá un mínimo de quince y un máximo de cien Académicos de Número (excluyendo a los promotores en el límite superior), los Académicos Colaboradores que procedan, además de los Académicos de Honor que puedan designarse, y se procurará una representación entre mujeres y hombres equilibrada.
3. La condición de Académico se adquiere mediante la elección y posterior toma de posesión con arreglo a lo previsto, para las distintas categorías de académicos, en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe para su aplicación.
Su tratamiento será de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Artículo 6
Académicos de Número
1. Para ser Académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o tener permiso de residencia en España.
b) Ser Grado en Enfermería o equivalente, o bien en ciencias afines, y estar en posesión del título académico de Doctor.
2. Del total de Académicos de Número, hasta un máximo del 15 %, podrán ser asignados a ciencias afines.
3. Los Académicos de Número son:
a) Los Académicos promotores (Académicos Fundadores), relacionados en el Anexo II de estos Estatutos, que adquieren automáticamente tal imprescriptible condición, desde el momento de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril , de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Quienes se adhieran posteriormente y acepten su condición de integrantes de la Academia por los procedimientos establecidos, debiendo ser personas de reconocido prestigio intelectual y profesional de la Enfermería o ciencias afines y que, reuniendo los requisitos previstos en los Estatutos, resulten elegidas por acuerdo del Pleno de la Academia, conforme al procedimiento establecido.
4. Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliarse, razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los procedimientos de admisión que en su caso procedan, el total de Académicos de Número integrantes de la Corporación.
Artículo 7
Académicos Colaboradores
1. Los Académicos Colaboradores son quienes, habiendo sido admitidos como Académicos electos por el Pleno de la Academia, no hubiesen cumplido, por cualquier razón, la obligatoria condición estatutaria de la lectura en plazo de su discurso de ingreso.
2. También tendrán la consideración de Académicos Colaboradores, los Académicos de Número que no reúnan, durante dos ejercicios seguidos, un mínimo del cincuenta por ciento de asistencia a las sesiones formales de la Academia; circunstancia que será debidamente comunicada por el Secretario General a la persona interesada para que ejerza su defensa y, tras la valoración de la misma, surtirá el efecto que acuerde la Junta de Gobierno de la Academia. En estos supuestos, el Académico podrá recuperar su condición de Académico de Número, tras solicitarlo a la Junta de Gobierno y con la aceptación de esta por acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
3. Podrán ser Académicos Colaboradores los Académicos de Número que lo soliciten por motivos personales, lo que conllevará su baja en la plaza como Académico de Número, pudiendo recuperar tal condición con el mismo procedimiento establecido para los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 8
Académicos de Honor
1. Los Académicos de Honor serán quienes la Academia invite a aceptar tal distinción. Serán personas físicas, españolas o extranjeras, de reconocido prestigio que hayan demostrado unos méritos y valía personal y profesional en el campo de la Enfermería o ciencias afines, que merezcan tal reconocimiento y nombramiento como integrantes de honor de la Academia.
2. Tendrán el mismo tratamiento que los Académicos de Número y podrán nombrarse tantos como el Pleno de la Academia considere.
Artículo 9
Requisitos y características de sus Integrantes
1. Los Académicos de Número serán personas físicas.
2. Los Académicos de Número actuarán con voz y voto en las reuniones de los órganos de gobierno y representación que se celebren; no así los Académicos Colaboradores y Académicos de Honor, que podrán tener voz pero no voto.
3. Se exigirá que cuenten con la condición de ser profesionales de Enfermería o ciencias afines, con una dilatada trayectoria y prestigio en su campo, y tener la condición académica de Doctor.
4. Los Académicos de Honor serán designados por la propia Academia que reconocerá así las cualidades de reconocido prestigio y valía personal y profesional que motiven su nombramiento. Para ello deberá venir respaldada su propuesta por la Junta de Gobierno o, al menos, cinco Académicos de Número, quienes la someterán a la aprobación del Pleno de la Academia.
5. La solicitud de adhesión de los Académicos de Número se dirigirá a quien ostente la presidencia de la Academia indicando, junto con los datos personales, un correo electrónico válido a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como toda la documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. Todas las solicitudes de Académicos de Número y Académicos de Honor se someterán al Pleno, que decidirá la admisión por mayoría de votos emitidos, entre los Académicos de Número asistentes. La propuesta deberá ser acompañada del historial, méritos, cargos y títulos que la justifiquen.
7. En todos los casos, cuando se advierta la falta de cualquier documento necesario para la tramitación de las solicitudes, o cuando a criterio de la Junta de Gobierno o en su caso del Pleno, resulte insuficiente lo aportado o deba ser completado o aclarado, se comunicará a la persona interesada dicha incidencia mediante correo electrónico o notificación personal, concediéndole el plazo máximo de diez días para subsanar la omisión o completar la documentación; todo ello con la advertencia de que si no se llevara a cabo en dicho termino, se entenderá que renuncia a la tramitación de su ingreso en la Academia y se procederá a su archivo; pudiendo, no obstante, instar nueva solicitud transcurrido al menos seis meses desde su archivo.
Capítulo II
De las bajas, provisión de vacantes, y remuneración de los Académicos
Artículo 10
Causas de baja
1. La pertenencia a la Academia se considera siempre voluntaria, por lo que sus integrantes podrán solicitar libremente su baja mediante notificación a quien la presida, que surtirá efectos desde que sea comunicada extendiéndose recibí y registro de su presentación y fecha, y siendo comunicada al Pleno en la sesión siguiente que se celebre.
2. Asimismo, el Pleno de la Academia podrá excluir a cualquier integrante por grave incumplimiento de los deberes asumidos o por apartarse de los fines de la Academia, siempre mediante audiencia de la persona afectada y por resolución motivada, en la forma que se determina en los presentes Estatutos.
3. Por consiguiente, la condición de Académico se pierde por las siguientes causas:
a) Académicos de Número:
- Por baja voluntaria manifestada por escrito.
- Por fallecimiento o situación personal que afecte gravemente a su capacidad intelectual con carácter irreversible.
- Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su ingreso en la Academia, que deberán mantenerse, así como la de cumplir la obligación de discurso de ingreso en la forma que se establezca.
- Por su pase a Académico Colaborador, voluntariamente o en los supuestos establecidos estatutariamente.
- Por cualquier causa de descrédito, incumplimiento grave de las obligaciones con la Academia o con sus integrantes, o por llevar a cabo actividades contrarias a los intereses de esta, previo expediente y con audiencia de la persona interesada.
- Por imposición de sanción prevista estatutariamente, que suponga su expulsión, previa audiencia y decisión motivada.
b) Respecto a los Académicos de Honor, no les será de aplicación la causa de baja en cuanto a la obligación de discurso de ingreso, si así lo considera y acuerda el Pleno de la Academia.
4. Solo para las posibles bajas contempladas con carácter de faltas disciplinarias será preceptiva la existencia de expediente informativo previo, sustanciado con arreglo a los Estatutos y siempre con audiencia de la persona interesada que garantice su derecho de defensa, siendo preceptivo informe o propuesta de la Junta de Gobierno y acuerdo de sanción por el Pleno.
5. En el resto de los supuestos, que no tienen la naturaleza de faltas disciplinarias, será la Junta de Gobierno la que recabará la documentación e información, realizará las oportunas comunicaciones o notificaciones, y la elevará al Pleno para ratificar la baja, cuando proceda, y a fin de decidir lo más conveniente sobre la provisión de la vacante.
Artículo 11
De las vacantes
1. La Junta de Gobierno anunciará públicamente, de la manera que considere oportuna, las vacantes de Académicos de Número, pudiéndose anunciar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la nueva elección deberá transcurrir, al menos, un mes. Producida una vacante por cualquier circunstancia, se procederá por la Junta de Gobierno a formular propuesta de posible aspirante a Académico de Número, si lo hubiera, elevándolo al Pleno para su decisión.
2. Para la provisión de la plaza en cuestión, las candidaturas serán presentadas por la Junta de Gobierno o, al menos, tres Académicos de Número, junto con el “currículum vitae” del aspirante, con una carta del mismo, dando su conformidad a la propuesta, ambos por duplicado.
Un mismo Académico no podrá presentar a dos o más aspirantes para la misma vacante. En caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal circunstancia.
3. Para proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso la convocatoria del Pleno. Para ser elegido Académico en primera votación, se tendrán que obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número. Si en primera votación ninguna candidatura resultase elegida, se procederá seguidamente a una segunda votación, en la que bastará la obtención de la mitad más uno de los Académicos de Número presentes. Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión. Los Académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados electos en la misma sesión.
4. A los presentes efectos, la Junta de Gobierno deberá elaborar y tener actualizada, y a disposición del Pleno, la correspondiente relación de aquellas personas que puedan estar interesadas o puedan reunir las condiciones de ser invitadas para ostentar la condición de Académico de Número. Para ello se crea la figura del “candidato a Académico de Número”, pudiendo entrar a formar parte de dicha condición quienes, siendo profesionales de Enfermería o ciencias afines, ostenten la condición de Doctor o Doctora.
5. Los candidatos a los que se refiere el párrafo anterior no tendrán derechos ni obligaciones; no obstante, podrán ser invitados a participar en las reuniones del Pleno de la Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio solicitando la palabra a la presidencia, que les cederá su uso, siempre que no exista oposición por el Pleno. Las personas candidatas también podrán ser invitadas a las actividades que la Academia realice, sometiéndose a las normas y criterios que se establezcan.
Artículo 12
Remuneración de los Académicos
1. El cargo de Académico no será remunerado; no obstante, en caso de que la Academia disponga de fondos suficientes, se podrá establecer la percepción de gastos de representación para acudir a actos en nombre de la Academia, supliendo así sus posibles pagos y abonos, siempre que previamente se haya aprobado por el Pleno la partida correspondiente, bien de forma general o de manera particular para el caso concreto. Dicha partida económica deberá figurar en los presupuestos de la Academia.
2. La gestión de dichos gastos será asumida por la Junta de Gobierno y por el Tesorero en cuanto al control de pagos.
Capítulo III
Del discurso de ingreso y toma de posesión
Artículo 13
Discurso de ingreso en la Academia
1. Es obligación que deberán cumplir inexorablemente los Académicos de Número, una vez aceptados, la de preparar su discurso de ingreso, que remitirán a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses.
2. La lectura del discurso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a su remisión a la Academia, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de carácter solemne y extraordinario.
3. Cuando por cualquier circunstancia el Académico no presentara dicho discurso en el plazo señalado, se le requerirá por la presidencia por plazo de quince días, para que presente el discurso, o acredite las causas que se lo impidan.
4. Si las causas alegadas fueran suficiente motivo, a juicio de la Junta de Gobierno, se le otorgará una prórroga de tres meses. Si, por el contrario, no acreditara causa alguna, estás no fueran suficientes, o dejara transcurrir el plazo de quince días sin alegación alguna, se le comunicará que ha caducado su nombramiento y se considerará su plaza como vacante, pasando a la condición de Académico Colaborador.
Artículo 14
Toma de posesión de la plaza de Académico
1. La toma de posesión se producirá de manera inmediata y en el mismo acto solemne, en la forma y protocolo que se establezca, una vez finalizada la lectura del discurso de ingreso en el caso de los Académicos de Número.
2. En tanto no se produzca la lectura del discurso de ingreso, se mantendrá la condición de Académico de Número sin posesión de plaza, gozando de todos los derechos y obligaciones que los Estatutos establecen salvo los de sufragio. Una vez agotado el tiempo concedido para la lectura de dicho discurso, se pasará a la condición de Académico Colaborador.
TÍTULO III
Organización de la Academia
Capítulo I
Órganos de gobierno, dirección y cargos. Naturaleza. Secciones
Artículo 15
Órganos y cargos de la Academia
La Academia tiene como órganos de gobierno, además del Presidente, los siguientes:
a) El Pleno de Académicos.
b) La Junta de Gobierno.
Artículo 16
Naturaleza y características
1. Los cargos no serán retribuidos. No obstante, si el presupuesto lo permite, se atenderán los gastos de representación de quienes integren la Junta de Gobierno que ocasione el ejercicio de sus cargos y que deberán justificarse.
2. Se considera órgano supremo de gobierno el Pleno de Académicos.
3. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección de la Academia.
4. La máxima representación de la Academia la ostentará el Presidente, con la facultad de delegar si lo considera necesario, siempre que existan motivos que lo aconsejen, y designando expresamente la persona de la Junta de Gobierno a quien le conceda dicha facultad para el acto o actos concretos.
5. En un futuro podrán crearse comisiones o grupos de trabajo para un mejor funcionamiento de la Academia, cuya composición se determinará por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, en las comisiones o grupos de trabajo que se creen, la dirección corresponderá al Presidente de la Academia, sin perjuicio de la facultad de delegación.
Capítulo II
Del Pleno de Académicos. Composición
Artículo 17
Composición del Pleno
El órgano supremo de gobierno de la Academia es el Pleno de Académicos, integrado por los Académicos de Número.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, los Académicos Colaboradores y Académicos de Honor que serán convocados a la sesión; y, en condición de invitados, los candidatos a Académico que carecen de derecho a voz y voto, pudiendo intervenir sólo cuando lo soliciten y se les conceda el uso de la palabra.
Capítulo III
De las reuniones del Pleno y sus funciones
Artículo 18
Convocatorias del Pleno. Adopción de acuerdos
1. El Pleno, previa convocatoria, se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces resulte necesario a instancias de quien lo presida.
2. Los Académicos serán convocados preferentemente mediante correo electrónico, que deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando como acreditación la remisión efectuada que diligenciará y custodiará la Secretaría General.
3. Deberán mediar, al menos, diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por cualquier medio distinto como teléfono o mensaje por móvil y mediando, como mínimo, veinticuatro horas.
4. En la convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora de celebración, sin que quepa representación ni delegación, y serán válidos todos los acuerdos que se adopten, según las mayorías establecidas y que se requieran estatutariamente, obligando por igual tanto a asistentes como a ausentes.
5. Las sesiones del Pleno se realizarán en formato presencial, así como en formato virtual a distancia o en formato mixto con ambas opciones para la asistencia.
6. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. En principio los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de quienes asistan, salvo en aquellos casos en que los presentes Estatutos determinen una mayoría diferente o cualificada, y siempre y cuando exista quorum en la sesión.
8. La votación podrá realizarse de forma presencial a mano alzada, por votación secreta cuando lo solicite la Presidencia o un tercio de los presentes, o bien telemáticamente cuando proceda. En caso de votación secreta, cuando el resultado de la votación no fuese del acuerdo unánime, los Académicos tendrán derecho a manifestar su voto públicamente y solicitar que se haga constar en acta el sentido de su voto.
9. El voto del Presidente de la Academia será dirimente en caso de empate.
Artículo 19
Funciones del Pleno
Le corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes materias:
a) La elección de entre sus Académicos de Número del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, y vocales de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.
c) La aprobación de la Memoria anual.
d) La aprobación de las cuotas a satisfacer por los Académicos, en las cuantías que se consideren oportunas.
e) La admisión de Académicos, y provisión de las vacantes que puedan producirse.
f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes.
g) La aprobación de segregación, fusión o absorción de la Academia, que requerirá el voto favorable que legal o estatutariamente se establezca; sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales de toda índole que procedan.
h) Las facultades disciplinarias, como órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por la Junta de Gobierno.
i) La disolución de la Academia, mediante la mayoría de votos que legalmente o estatutariamente se establezca y con las salvaguardas legales oportunas. En cualquier caso, será causa de disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, cuando el número de Académicos de Número sea menor de seis.
j) La modificación total o parcial de los presentes Estatutos, así como la aprobación de normas de régimen interno; todo ello con las mayorías legales o estatutarias necesarias, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales y la aprobación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando resulte preceptivo.
k) El Pleno de la Academia, a petición del Presidente o de la mayoría de la Junta de Gobierno, podrá proponer una Presidencia de Honor de la Academia, cuya condición se hará constar en los actos y documentos oficiales pertinentes. Dicha Presidencia de Honor, con la que se distinguirá a una alta personalidad institucional, deberá ser aceptada por la misma antes de que la Academia pueda hacer referencia a ella en sus actos o documentos.
l) Todas aquellas funciones que no se reserven expresamente a la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
De la Junta de Gobierno. Funcionamiento y composición
Artículo 20
Cargos de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia, con funciones para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que este le pueda delegar.
2. Sus integrantes deberán tener la condición de Académicos de Número, y se compone de:
- Presidente de la Academia.
- Vicepresidentes (en número máximo de tres, según acuerde el Pleno).
- Secretario General.
- Tesorero.
- Vocales (cuyo número no podrá ser mayor de diez).
3. La Comisión Gestora Fundacional, según queda previsto en la Disposición Transitoria Primera de los presentes Estatutos, tendrá la condición de Junta de Gobierno hasta que, una vez aprobada la Academia por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos cargos sean renovados o ratificados, cuando proceda, por Pleno de la Academia.
4. Para ser integrante de la Junta de Gobierno será preciso, inexcusablemente, ser Académico de Número.
5. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 21
Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno las funciones de:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Academia y ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Dirigir y administrar la Academia en beneficio de la Corporación, resolviendo las cuestiones de su adecuada gestión.
c) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interior, si se considera oportuno, que será elevado al Pleno para su aprobación definitiva.
d) Dirigir y coordinar las relaciones entre la Academia y otras entidades y organismos municipales, autonómicos, nacionales, comunitarios europeos o extranjeros.
e) Aprobar los oportunos convenios y acuerdos de colaboración con otras Academias, con otras corporaciones de derecho público, administraciones públicas, con universidades y organizaciones no gubernamentales, así como con entidades privadas, velando por el cumplimiento y eficaz desarrollo de los mismos.
f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas y resultados, elevándolos al Pleno para su aprobación.
g) Elaborar el proyecto del plan de actuaciones y de la memoria anual de actividades.
h) La creación de comisiones o grupos de trabajo permanentes o temporales y de la organización de las secciones contempladas en estos Estatutos.
i) Proveer la cobertura de las vacantes producidas en consonancia con las necesidades de la Academia.
j) Realizar convocatorias de las actividades, sesiones y actos de la Academia, cuando los mismos excedan las competencias de la presidencia.
k) Realizar las convocatorias de Académicos y proceder a su designación, que habrá de ser refrendada por el Pleno.
l) Proponer el nombramiento de Académicos de Honor.
m) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de acuerdo con las características fijadas por el Pleno, y designar al jurando que tenga que resolver cada uno de ellos.
n) Proceder a la designación, en su caso, de integrantes colaboradores.
o) Designar al Académico de Número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Academia.
p) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.
q) Designar el cargo de bibliotecaria o bibliotecario entre los vocales de la Junta de Gobierno.
r) Cuantas otras devengan de los Estatutos, del Reglamento de régimen interior y de la normativa general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.
Artículo 22
Requisitos para su funcionamiento y convocatorias
1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requerirá la asistencia personal o de forma telemática de, al menos, la mitad de sus componentes y necesariamente entre los presentes deberá concurrir el Presidente y Secretario General, o quienes les sustituyan por ausencia motivada.
2. En caso de que, convocada la Junta de Gobierno en debida forma, esta no pudiera celebrarse por falta de quórum, el Presidente procederá a nueva convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, fijando fecha y hora y con el mismo orden del día y advirtiendo de la circunstancia de ser segunda convocatoria con recordatorio expreso a quienes no acudieron a la primera. En esta segunda convocatoria, que no se sujetará a quórum, podrán adoptarse por los asistentes los acuerdos pertinentes sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
3. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otros Académicos que no formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales integrantes participaran en las deliberaciones y se someterán a las cuestiones que se soliciten, pero no participarán en las decisiones ni tendrán voto para la resolución de la cuestión de la que se trate.
4. La Junta de Gobierno de la Academia será convocada por el Presidente tantas veces como lo considere necesario, y en todo caso al menos con una periodicidad de una vez al trimestre.
Su convocatoria se efectuará mediante la utilización preferentemente de correo electrónico, salvo casos de urgencia en que se podrá realizar por cualquier otro medio, telefónico o mensaje por móvil. En ella se reflejarán los puntos a tratar y lugar y hora de celebración.
5. El Presidente, o quien le sustituya, dirigirá el debate y el Secretario General, o quien le sustituya, extenderá acta de la sesión que, con el visto bueno de la presidencia será aprobada por las y los asistentes, previa su lectura, en la misma sesión, y se remitirá por correo electrónico al resto de integrantes de la Junta de Gobierno para su conocimiento.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, tanto los presentes como los que asistan telemáticamente, siendo dirimente el sentido del voto del Presidente, o quien le sustituya, en caso de empate. Por petición de un tercio de los asistentes, la votación podrá ser secreta con las mismas normas que afectan a las del Pleno de la Academia.
7. En cualquier caso, si quien resulte elegido Presidente no convocara Junta de Gobierno en los plazos y periodicidad establecidos, podrá ser requerido para ello por el resto de integrantes de dicho órgano, con expresión de los asuntos a tratar, obligándole a llevarlo a cabo dentro de los diez días siguientes; y caso de no hacerlo en dicho plazo, quienes le requieran podrán convocar y celebrar Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, designando presidencia accidental de la Junta de Gobierno que así se celebre, que recaerá en el integrante de mayor edad, y elevando al Pleno, posteriormente, dichas circunstancias para determinar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar, así como de la revisión y validez de todo lo acordado.
8. En cada Junta de Gobierno que se celebre se incluirá siempre, como punto del orden del día, las solicitudes o peticiones de nuevos ingresos para su elevación ante el Pleno cuando proceda.
Artículo 23
Los acuerdos y su constancia
1. Tanto los acuerdos del Pleno como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, si no se contempla lo contrario en el propio acuerdo, sirviendo de base, en lo que sea necesario, la certificación que de los mismos conste en el acta correspondiente, expedida, en su caso, por el Secretario General con el visto bueno de la presidencia.
2. En la Academia se llevarán obligatoriamente los siguientes libros analógicos o digitales, según proceda y lo permita la legislación vigente:
a) El libro de integrantes, en el que constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y demás circunstancias relevantes al efecto, especificando los cargos que ejerzan o hayan ejercido en la Academia. La Academia custodiará los datos con las medidas derivadas de la legislación general de protección de datos.
b) El libro de actas de las sesiones del Pleno.
c) El libro de actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
d) Los libros de la contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la Academia, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de los gastos.
3. Para la mejor constancia y eficiencia de los acuerdos, se incorporarán paulatinamente, en la llevanza de los libros mencionados con anterioridad, los medios y técnicas más avanzados admitidos en derecho, siempre que se garantice la autenticidad y el contenido de las actas.
Artículo 24
Confidencialidad
Los asuntos que sean tratados y se declaren reservados, tanto en el Pleno como en Junta de Gobierno, tendrán carácter confidencial, por lo que los Académicos se abstendrán de hacer públicos, salvo autorización expresa de la presidencia de la Academia, los acuerdos adoptados y las discusiones previas que se hayan producido.
Artículo 25
Falta de asistencia a las convocatorias
1. Los Académicos pertenecientes a la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a las sesiones que se celebren cuando sean convocados. La ausencia reiterada, y no justificada, a cuatro sesiones, dará lugar a su baja en el cargo que ostente en dicha Junta de Gobierno.
2. Se considerará reiteración cuando, sin justificación alguna, se produzca la no asistencia a dos sesiones consecutivas o alternas dentro del mismo año. Toda justificación deberá remitirse, bien antes de comenzar la sesión, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes de su celebración.
3. Cuando se dé lugar a la baja en el cargo por estas causas, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
Capítulo V
El Presidente y resto de cargos de la Junta de Gobierno y sus funciones
Artículo 26
Del Presidente
1. El Presidente ostentará la máxima representación de la Academia, pudiendo delegar su representación en la forma prevista estatutariamente, y será considerado como órgano de gobierno de la Academia, con tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
2. El Presidente lo será del Pleno y de la Junta de Gobierno de la Academia.
3. Corresponde al Presidente:
a) Representar legalmente a la Academia.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de las secciones, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos. Autorizar las actas, correspondencia y certificaciones con su visto bueno.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.
e) Otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores de los tribunales y letrados.
f) Ostentar la facultad de firma de todo tipo de documentos, contratos y convenios, bien por sí solo o junto con otros cargos, cuando así proceda.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente, a la Junta de Gobierno.
h) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos y no corresponda a otros órganos conforme a las normas aplicables.
Artículo 27
De los Vicepresidentes
1. El titular de cualquiera de las vicepresidencias sustituirá a la persona titular de la presidencia a criterio de la misma en caso de delegación. En el caso de vacante, ausencia o incapacidad, la sustitución se hará por el orden de las vicepresidencias, con las mismas atribuciones y en condición de “Vicepresidente en funciones de Presidente”.
2. Colaborarán con la presidencia en las funciones que esta les encomiende y le informarán de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Artículo 28
Del Secretario General
1. La Academia tendrá una secretaría general, cuyo titular será elegida por el Pleno en la forma prevista en los Estatutos, y podrá serlo también de las comisiones que se puedan crear en un futuro.
2. Corresponde al Secretario General las siguientes funciones:
a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las comisiones.
b) Redactar las actas de las sesiones y expedir los certificados, que firmará junto con quien presida la Academia.
c) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de Secretario General, las que se contemplen en estos Estatutos y las que le sean encomendadas por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la Academia. Ostentará la dirección de personal contratado.
Artículo 29
Del Tesorero
1. El Tesorero será elegido por el Pleno en la forma prevista en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente proceda.
b) Efectuar los ingresos y pagos que ordene el Presidente de la Academia.
c) Elaborar y presentar conjuntamente con la Presidencia el presupuesto anual y su correspondiente balance, facilitando las auditorias solicitadas por la junta.
d) Llevar el inventario de los bienes de la Academia.
e) Dar cuenta a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
f) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de Tesorero, las que se contemplen en estos Estatutos y cuantas se le encomienden por el Pleno o por la Junta de Gobierno.
Artículo 30
De los vocales
1. Los vocales tendrán como funciones las que les sean encomendadas por delegación del resto de integrantes de la Junta de Gobierno, y fundamentalmente sustitución, en funciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno, por enfermedad o vacante de otro miembro de la Junta de Gobierno, hasta el siguiente Pleno de la Academia, así como la asistencia a actos institucionales, cuando les sea imposible a los miembros de la Junta de Gobierno previstos legalmente, por razones de agenda o de otro tipo. Además, todas las que les sean encomendadas por el Pleno y que no contradigan lo reflejado en estos Estatutos.
2. Una de las funciones que asumirá uno de los vocales será la de bibliotecario, para el mejor manejo y orden del material y fondo de obras e informes de la Academia.
Capítulo VI
Elección de los cargos. Duración y provisión de vacantes
Artículo 31
Elección, duración y vacantes de los cargos
1. Será el Pleno de Académicos el que elija todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia, previa convocatoria al efecto, a excepción de lo previsto en el Artículo 20.3 para la primera Junta de Gobierno.
2. Podrá desempeñar cualquiera de los cargos, cualquier integrante de entre los Académicos de Número. Mediante escrito de presentación de candidatura dirigido a la Junta de Gobierno, dentro de los diez días a contar desde el siguiente de la correspondiente convocatoria, expresará su voluntad de optar al cargo que proceda.
3. La elección de los integrantes de la Junta de Gobierno será por votación individual, directa y secreta de los Académicos de Número reunidos en Pleno. Las candidaturas, deberán presentarse en listas cerradas y completas, con expresión de todos los cargos. De no concurrir más que una candidatura, el Pleno procederá sin más trámite a su proclamación.
4. Las papeletas se insertarán en una urna. Serán nulas las papeletas enmendadas o con tachones, y las que resulten ilegibles o designen a personas que no ostenten la condición de candidata.
5. Se elegirá a la que obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas presentadas y, si hubiera empate, el Pleno procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan resultado con igual número de votos; en caso de persistir dicha situación, se designará a aquella en la que la candidatura a la presidencia lleve más tiempo perteneciendo a la Academia, y en caso de igualdad a la de mayor edad.
Artículo 32
Duración de los cargos. Provisión de vacantes
1. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2. Si se produjesen vacantes a lo largo del mandato, los cargos vacantes serán automáticamente ocupados hasta su término por las respectivas personas sustitutas: la presidencia por una vicepresidencia, por el orden en el que figuró en la correspondiente candidatura por la que fue elegida; la secretaría general por un vocal elegido en Pleno; el Tesorero por un vocal elegido en Pleno.
3. Si por cualquier circunstancia las vacantes dieran lugar a una reducción de la Junta de Gobierno a menos de tres integrantes, cesarán todos los cargos vigentes y se procederá a convocar al Pleno para nueva designación por un nuevo período de cuatro años.
Capítulo VII
Secciones
Artículo 33
Secciones de la Academia
Se establecen las siguientes Secciones de la Academia, cuya fecha de constitución y funcionamiento serán decididos por la Junta de Gobierno, que podrá crear otras en el futuro:
a) Ciencias Básicas.
b) Historia de los Cuidados.
c) Enfermería Hospitalaria.
d) Atención Comunitaria, Salud Pública y Educación para la Salud.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las integrantes de la Academia. Régimen disciplinario
Capítulo I
De los derechos de sus Integrantes.
Artículo 34
Derechos de los Académicos de Número
Los Académicos de Número tienen las siguientes prerrogativas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el de acceso, en su caso, a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos Estatutos, con todos los derechos y responsabilidades inherentes al cargo que ocupen.
b) Participar con voz y voto, a todas las reuniones del Pleno que se celebren.
c) Proponer iniciativas en el ámbito de lo fines de la Academia, que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta de Gobierno para su posible inclusión en los programas generales de la Academia.
d) Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se integren.
e) Al tratamiento que le corresponda, inherente a su condición de Académico de Número o al cargo que ocupe.
f) A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes Estatutos.
g) Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas que correspondan.
h) Obtener respuesta escrita por parte de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.
i) Conocer y estar informado, puntualmente, de la marcha de la Academia.
j) Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
k) Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.
l) Podrán usar la condición de Académico de Número en los escritos y obras que publiquen.
m) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
n) Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 35
Derechos de los Académicos Colaboradores
Los Académicos Colaboradores ostentarán los siguientes derechos:
a) Ser convocados a todas las sesiones del Pleno que se celebren, asistiendo con voz pero sin voto.
b) Proponer iniciativas en el ámbito de la Academia, para su valoración por la Junta de Gobierno.
c) Ser invitados a los trabajos científicos de la Academia y en sus comisiones y secciones para las que hayan sido nombrados.
d) A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes Estatutos
e) Obtener respuesta, verbal o escrita por parte de la Presidencia, a las solicitudes que le dirijan.
f) Recibir información de las actividades de la Academia.
g) Ser escuchados e informados de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
h) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
i) Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase de Académico a la que pertenecen.
j) Cualquier otro que se contemple expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 36
Derechos de los Académicos de Honor
1. Los Académicos de Honor ostentarán los siguientes derechos:
a) Concurrir a los locales de la Corporación.
b) Asistir a las sesiones científicas y a los plenos ordinarios, en su caso, y siempre con voz pero sin voto, no pudiendo formar parte de la Junta de Gobierno.
c) Utilizar, con sujeción a las normas que se establezcan, todos los medios de estudio e investigación de los que disponga la Academia.
d) Usar, en sus actos oficiales, la medalla que corresponda a su categoría, descrita en estos Estatutos, así como al uso del tratamiento propio de su rango académico en las actividades y actos de la Academia.
e) Podrán usar esta condición de Académico de Honor, en los escritos y obras que publiquen.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno que requerirá del refrendo del Pleno, la Academia podrá otorgar su Presidencia de Honor a la personalidad que, por su relevancia, sea considerada merecedora de tal rango. Esta distinción solo tendrá carácter honorífico y, por lo tanto, no afectará a los derechos y deberes, ni a la estructura orgánica de la Academia.
Capítulo II
De las obligaciones de sus Integrantes
Artículo 37
Obligaciones comunes de todos los Académicos
Son obligaciones comunes a todos los Académicos:
a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y todos aquellos acuerdos de los órganos de la Academia en todo aquello que les afecte.
b) Contribuir al progreso de la ciencia y arte en el campo de actuación de la Academia y al prestigio de esta última.
c) Actuar siempre en interés de la Academia y de los fines que la misma persigue, evitando el uso de la condición de académico, o de la relación con la Academia, para cualquier interés personal.
d) Guiarse por un comportamiento ético que redunde en el buen nombre de la Academia.
Artículo 38
Obligaciones de los Académicos de Número
Son obligaciones de los Académicos de Número:
a) Los Académicos de Número deberán acudir a las sesiones del Pleno para las que sean convocados, y desempeñar fielmente los cargos para los que resulten elegidos en la forma establecida en los presentes Estatutos, asistiendo asiduamente a las Juntas de Gobierno y actos que les corresponda salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos y estudios a los fines de la Academia, y velar por el prestigio de la Academia.
b) Asimismo adquieren el compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo con cuantos deberes se establezcan en estos Estatutos y las normas internas que se aprueban, así como cumplir los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia.
c) También tendrán la obligación de mantener los requisitos que le permitieron acceder como integrante de esta Corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
Artículo 39
Obligaciones de los Académicos Colaboradores
Son obligaciones de los Académicos Colaboradores:
a) Los Académicos Colaboradores deberán comprometerse a cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale el Pleno de la Academia.
b) Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
c) Estarán sujetos disciplinariamente en cuanto al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo con los Estatutos y las normas internas que se aprueban, así como los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia en lo que directamente les afecten.
Artículo 40
Obligaciones de los Académicos de Honor
Son obligaciones de los Académicos de Honor:
a) Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
b) Estarán sujetos al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, velando por el prestigio de la institución.
Capítulo III
Régimen Disciplinario. Del Procedimiento, faltas y sanciones
Artículo 41
Procedimiento sancionador
1. Cuando se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente o estatutariamente, que puedan ser imputables a los integrantes de la Academia, la Junta de Gobierno procederá, nada más tener noticia de ello, a iniciar de oficio expediente disciplinario en el que recabará cuanta información resulte precisa para su esclarecimiento.
Necesariamente, lo pondrá en conocimiento de los afectados informándoles de los hechos supuestamente sancionables, con indicación de la falta que pudiera atribuirse y su posible sanción, para que en el plazo no superior a quince días aleguen lo que a su derecho convenga y aporten los medios de prueba que consideren convenientes en su defensa.
2. Las pruebas que deban practicarse se llevarán a cabo en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otros diez días, a criterio de la Junta de Gobierno, con intervención de los expedientados quienes, con conocimiento de su resultado, si lo consideran, podrán formular alegaciones sobre dicha prueba en el plazo máximo de diez días, no pudiéndose proponer otros medios probatorios en dichas alegaciones.
3. Una vez finalizado el plazo de audiencia y prueba practicada en su caso, la Junta de Gobierno adoptará el correspondiente acuerdo, debidamente motivado, con la propuesta o informe en el sentido, bien de decretar su archivo o bien proponer la imposición de sanción.
4. Efectuado lo anterior, el Pleno se reunirá con carácter extraordinario y de urgencia, debatiendo como único punto la cuestión disciplinaria que le haya sido elevada, en cuya decisión se abstendrán de votar los miembros de la Junta de Gobierno, así como el miembro o miembros afectados en la tramitación del expediente.
Primeramente, se comprobará que el expediente informativo remitido se encuentra completo y acabado, pues en otro caso se acordará sin más trámites suspender la sesión y devolverlo a la Junta de Gobierno, con indicación de lo que sea necesario completar y fijando en ese mismo acto nueva fecha para su continuación.
Posteriormente, el Pleno debatirá los motivos del expediente y escuchará a quienes considere y, obligatoriamente, al expedientado o expedientados si se encuentran presentes, de cuya circunstancia se hará constar expresamente en el acta de la sesión.
5. Terminadas las intervenciones se procederá a la votación, que será secreta, en cuanto a la procedencia de su archivo o la imposición de sanción, así como su graduación en este último caso.
6. El acuerdo que adopte el Pleno será inmediatamente ejecutivo e irrecurrible, y se comunicará a los afectados, bien verbalmente en la misma sesión si se encuentran presentes, reflejándolo así en acta, o por comunicación fehaciente.
Artículo 42
Sanciones disciplinarias
Las sanciones que podrá imponer el Pleno de Académicos podrán ser:
a) Amonestación verbal, con advertencia de no reincidencia.
b) Pérdida de la condición de miembro de la Academia, con devolución de emblemas y distinciones.
Artículo 43
De las faltas
1. Las faltas pueden ser leves o graves.
2. Se considerarán faltas leves las que, por la naturaleza de los hechos, no supongan en ningún caso perjuicio o quebranto para la Academia. Dichas faltas no conllevarán nunca la expulsión, salvo que concurra reincidencia.
3. Se considerarán faltas graves aquellas que den lugar a cualquier clase de quebranto o perjuicio para la Academia, y supongan una transgresión o incumplimiento doloso de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación. Dichas faltas serán sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la Academia en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 44
Prescripción de las faltas y caducidad de las sanciones
1. Las faltas leves prescriben a los seis meses desde la fecha de su comisión, y las graves a los dos años.
2. La prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicia el correspondiente expediente disciplinario, que deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses.
3. Volverá a correr el plazo de prescripción cuando, por cualquier causa no justificada, transcurra dicho plazo sin que se dicte resolución.
4. Las sanciones leves caducan a los dos años y las graves a los cinco. Transcurrido el plazo de caducidad de estas últimas, dado que conlleva la expulsión, podrá el interesado volver a instar, si así lo considera, su petición de ingreso en la Academia, que dependerá de la existencia de vacantes y del correspondiente proceso de admisión conforme a lo dispuesto estatutariamente.
TÍTULO V
De los emblemas y distintivos de la Academia
Capítulo I
Emblemas, símbolos y distintivos y otros honores
Artículo 45
Emblemas, símbolos de la Academia y su utilización
La Academia se identificará mediante los siguientes emblemas y símbolos:
a) Una medalla que será redondeada, de color bronce, figurando en el interior de su anverso los símbolos, internacional de la Enfermería “lámpara de aceite con llama”, y la granada, símbolo de la contribución a la Enfermería española de San Juan de Dios. La frase “Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid” circundará la totalidad de la medalla, salvo en su vértice inferior donde figurará la bandera de la Comunidad de Madrid. En el reverso se hará constar el nombre del Académico en la parte central y, en la parte inferior, el número de ingreso en la Academia. El Académico Colaborador no dispondrá de medalla hasta pasar a su condición de Académico de Número. El Académico de Honor dispondrá de medalla pero, en su caso, no constará número en el reverso.
b) El cordón de soporte de la medalla, trenzará los colores gris medio y azul turquí en igual proporción. La medalla de los integrantes de honor de la Academia llevará también trenzado un hilo de color dorado.
c) Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la medalla.
d) El Pleno de la Academia podrá decidir si se instituye una bandera propia, en cuyo diseño deberá incluirse la simbología del apartado 1 de este mismo artículo.
e) Los Académicos tendrán derecho a utilizar la medalla como distintivo en actos oficiales o protocolarios. A todos ellos se les podrá facilitar un pequeño distintivo de ojal o con imperdible, según lo soliciten, con el mayor detalle posible de la medalla de la Academia, siendo de color dorado y que podrán usar cotidianamente y en actos que no sean solemnes y no requieran del uso de la medalla.
f) Por acuerdo del Pleno de la Academia podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores corporativos descritos en los apartados anteriores.
Artículo 46
Diplomas de la Academia
1. Asimismo, los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.
2. El diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la Presidencia que lo extiende, Secretario General y la firma del Académico que lo recibe.
Capítulo II
Del acto y solemnidad para la entrega de distintivos y diplomas.
Artículo 47
De la forma y solemnidad de entrega de los distintivos y diplomas de la Academia
1. Las medallas, distintivos y diplomas de los Académicos, se entregarán en el Pleno solemne que se celebre de toma de posesión de la plaza, con posterioridad a la lectura del discurso de ingreso, si lo hubiere; tomando primeramente la palabra el Secretario General para dar cuenta de los acuerdos adoptados de nombramiento del Académico y datos relevantes de la persona a quien se le impone dichas distinciones.
2. Acto seguido cederá el uso de la palabra a la Presidencia de la Academia, o miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya, quien solicitará que acudan al estrado al académico electo y sus padrinos y/o madrinas quienes propusieron su pertenencia a la Corporación, tras lo cual se procederá a la imposición del distintivo y entrega de diploma en presencia del resto de los asistentes que permanecerán sentados, levantándose estos una vez que el académico haya sido investido. Seguidamente, la presidencia declarará terminado el acto.
3. Al Pleno podrán asistir las personas que invite el nuevo Académico, quien indicará por anticipado su número a la Junta de Gobierno, debiendo guardar las debidas formas de protocolo, y a quienes se les reservará un lugar preferente según las condiciones del lugar donde el mismo se celebre.
TÍTULO VI
Del régimen económico y patrimonial de la Academia
Capítulo I
De los ingresos y del patrimonio de la Academia
Artículo 48
De los Ingresos
Para la realización de sus funciones, la Academia podrá obtener ingresos procedentes de:
a) Las cantidades o subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de las administraciones, autonómicas o locales, u otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.
b) Los recursos propios como son libros, revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por el Pleno.
d) Los procedentes de herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.
e) Las rentas de sus bienes y derechos.
f) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación.
g) Los que, en su caso, devenguen los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.
Artículo 49
Del patrimonio
1. Actualmente la Corporación carece de todo patrimonio, no obstante, la Academia podrá realizar cuantas adquisiciones de bienes y derechos que resulten precisas en un futuro para su adecuado funcionamiento.
2. Cuando la adquisición sea de inmuebles, o se trate de la aceptación de donaciones de dicha clase de bienes, deberá aprobarse por el Pleno en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, y contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En dicha sesión se detallará la naturaleza de la adquisición, su precio y coste, así como la finalidad de la misma, y se procederá a autorizar y dar facultades al Presidente, al Secretario General y al Tesorero, para realizar los actos necesarios y suscribir y librar los documentos y contratos que resulten precisos para dicho fin.
4. La Junta de Gobierno quedará obligada a informar puntualmente al Pleno del desarrollo de la adquisición aprobada, así como, del resultado y materialización de la misma, velando por el estricto cumplimiento de lo acordado y por los intereses de la Corporación.
Capítulo II
De las obligaciones económicas y presupuestarias.
Artículo 50
Obligaciones económicas
1. La Academia sufragará sus obligaciones económicas con los ingresos que ésta obtenga.
2. Asimismo, la Academia velará por el cumplimiento estricto de la normativa que le sea aplicable, contable y fiscal, y rendirá cuentas mediante memoria anual, que se hará pública dentro del primer trimestre del año, ante los organismos que legalmente procedan, bajo estricto control de transparencia económica, tanto en sus ingresos como en sus gastos; cuidando del cumplimiento de todo ello a través de la Junta de Gobierno y especialmente de su Tesorero.
Artículo 51
Obligaciones presupuestarias
1. Es obligación de la Junta de Gobierno presentar cada ejercicio las cuentas de ingresos y gastos, junto con los presupuestos para su aprobación por el Pleno.
2. Todo ello será confeccionado y elaborado por el Tesorero, que lo elevará con el visto bueno de la presidencia, y se acompañarán los documentos necesarios que justifiquen los datos y partidas correspondientes.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrando a fecha treinta y uno de diciembre, salvo que por cualquier circunstancia debidamente motivada o excepcional el Pleno decidiera otra cosa.
4. Si por su volumen de actividad, ello significara una carga excesiva que requiriera un asesoramiento contable o económico-legal, o unos conocimientos específicos, la Junta de Gobierno deberá autorizar, de la forma más conveniente e inmediata, la contratación de dichos servicios, que quedarán siempre bajo la estricta supervisión del Tesorero y del Presidente.
TÍTULO VII
De las modificaciones de las normas estatutarias y del Reglamento de régimen interior de la Academia
Capítulo I
De las modificaciones estatutarias
Artículo 52
Modificación de los Estatutos
1. Toda modificación de Estatutos, a excepción del número de miembros del cuerpo académico, requerirá el cumplimiento de las exigencias legales y normativas aplicables.
2. Los Estatutos de la Academia podrán ser modificados, total o parcialmente, bien a propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia, o cuando se solicite por al menos un tercio del número de Académicos de Número, con petición escrita dirigida a la presidencia de la Academia, expresando los motivos y alcance de dicha propuesta. Dicha modificación surtirá efecto cuando sea inscrita en el registro oficial correspondiente.
3. Para la aprobación de la modificación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Académicos con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.
Capítulo II
Del Reglamento de Régimen Interior
Artículo 53
Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones
1. Con sujeción a lo previsto en estos Estatutos, y si se considerase necesario, podrá aprobarse un reglamento de régimen interior en el que se regularán, entre otras cuestiones, aspectos sobre creación y funcionamiento de las comisiones, normas de protocolo, uso del fondo bibliotecario y de investigación, y aquello que se considere necesario en desarrollo de los presentes Estatutos.
2. Dicho Reglamento no podrá contravenir lo establecido estatutariamente ni lo previsto en las normas de aplicación, quedando sujeto a las exigencias legales y que la administración competente establezca, así como a la aprobación legal que corresponda.
3. Cuando así lo decida el Pleno, encargará a la Junta de Gobierno su estudio y elaboración, dando las directrices de aquello que se quiera regular en el acuerdo que se adopte.
4. Cuando la Junta de Gobierno tenga completado el Reglamento de Régimen Interior de la Academia, lo elevará al Pleno para su aprobación, requiriéndose únicamente la mayoría simple de los votos emitidos. Para su posterior modificación se seguirá idéntico procedimiento.
TÍTULO VIII
De la extinción de la Academia
Capítulo único
Causas de extinción y procedimiento
Artículo 54
Extinción de la Academia
1. La Academia quedará extinguida además de por cualquier causa legal, por reducción del número de miembros conforme a estos Estatutos o por decisión de la administración competente.
2. También quedará extinguida por causa de fusión o segregación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y por la voluntad de sus miembros expresada en Pleno extraordinario, al que serán convocados todos los Académicos de Número, siempre que se obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Deberá motivarse y justificarse la decisión de extinción que se adopte, y acompañar una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.
Artículo 55
De las obligaciones económicas y del remanente
1. Una vez cumplidas las obligaciones económicas pendientes, el remanente de los bienes que resulten de la extinción será destinado a instituciones similares, profesionales o benéficas.
2. Si para ello fuera necesario, se nombrará una comisión liquidadora con plenas facultades, que procederá a ejecutar lo acordado por el Pleno para la efectiva extinción de la Corporación.
3. El proceso de extinción quedará sujeto a las normas legales que le sean de aplicación, y en su caso, a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En consonancia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, las referencias de género gramatical, utilizadas en los presentes Estatutos para referirse a las personas, grupos, cargos o puestos de trabajo deben entenderse hechas indistintamente a mujeres u hombres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en los presentes Estatutos, se atenderá a la legislación sobre corporaciones de derecho público prevista en los artículos 36 y 52 de la Constitución Española, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La persona que ostente la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid en la fecha de constitución formal de la Academia será reconocida con el título de Presidente Honorífico de la misma, con carácter indefinido, como reconocimiento al apoyo y contribución de dicha institución a la creación de la Academia.
Exclusivamente a estos efectos, no será preciso que el Presidente Honorífico, que adquiera tal condición mediante esta disposición adicional, sea doctor, si bien podrá hacer uso de los distintivos de los miembros de la Academia y podrá participar en las diferentes actividades de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Constitución de la Comisión Gestora Fundacional
Para las gestiones previas, hasta la publicación del decreto de creación de la Academia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se propone a las personas indicadas en el Anexo I como Comisión Gestora Fundacional para la representación ante la Administración.
Se faculta al primer firmante que figura en el Anexo II de los presentes Estatutos, para iniciar y realizar cuantos trámites sean necesarios, incluyendo la elevación a escritura pública de los mismos, con el fin de solicitar y tramitar la creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril , de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
Este mismo primer firmante, asumirá el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del decreto de creación de la Academia, y ostentará dicho cargo con las atribuciones que el artículo 26 de estos Estatutos otorga al Presidente de la Academia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Constitución de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid
La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid se constituirá inicialmente mediante un grupo de Académicos de Número que recibirán la consideración de Académicos Fundadores y compondrán el Pleno de Académicos, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril , de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
Poseerán la condición de Académicos Fundadores las personas físicas integrantes de la Comisión Promotora para la creación de la Academia, constituida el 27 de junio de 2024 durante la celebración de la sesión fundacional, cuya relación figura en el listado que se acompaña como Anexo II.
ANEXOS
Omitidos.
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