DECRETO 10/2025, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DISPONE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MARCA DENOMINADA “MERCADOS DEL PARAÍSO NATURAL”.
Con el objetivo de reforzar la identificación y difusión de aquellos espacios o mercados que primen la comercialización de productos agroalimentarios y artesanos asturianos, incluidos respectivamente en las marcas de “Alimentos del Paraíso Natural” y “Artesanía de Asturias”, así como la venta directa de producción primaria o de elaboración propia, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria interesa la adquisición a favor del Principado de Asturias del derecho de propiedad de una marca, “Mercados del Paraíso Natural”, concebida como distintivo de tradición y calidad de los mismos.
En virtud del artículo 2.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley citada.
Con carácter previo el registro es preciso que la decisión de adquisición sea adoptada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que es hoy la denominada Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con los establecido en el artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.
El artículo 4.e) del mismo texto legal califica como bienes patrimoniales los derechos de propiedad incorporal del Principado de Asturias.
Por su parte, los artículos 8 y 16 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias , dispone que los derechos incorporales, entre los que se incluyen expresamente las marcas, se reseñaran en el epígrafe correspondiente del Inventario.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, 14 de febrero de 2025,
DISPONGO
Primero.-Adquirir el derecho de propiedad de la marca denominada “Mercados del Paraíso Natural”, representada gráficamente mediante el logotipo que se incorpora como anexo, una vez efectuado válidamente el registro de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.
Segundo.-La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero.-Se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.
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