Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios

 26/02/2025
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Resolución 233/2025, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios (extracto) (BOR de 25 de febrero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 233/2025, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA MEJORA DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y FOMENTO DEL USO RACIONAL Y EFICIENTE DEL AGUA EN PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS (EXTRACTO)

BDNS: 815638

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria 815638).

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2025 de las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 14 de noviembre de 2024), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora de los sistemas de abastecimiento y fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de ayudas económicas con carácter de subvención reguladas por la Orden AGM/82/2024, de 12 de noviembre, por un importe total de setecientos veinticinco mil euros (725.000,00 euros) que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4714.761.00 Proyecto 90007.9, para los ejercicios 2025 y 2026 con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

La cuantía máxima individualizada a percibir por entidad beneficiaria, en función de los habitantes, es la siguiente:

Tabla omitida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja Subvenciones a Ayuntamientos para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes (larioja.org)

2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

3. Documentación y tramitación de la ayuda. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge tanto en el artículo 8 como en lo referido al artículo 5.3 de la orden reguladora.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 4, 7, 8 y 9 de la orden reguladora. Para la concesión de estas ayudas, sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, y en desarrollo del art 4 de la orden de bases reguladora se valorarán las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la resolución de la convocatoria.

4. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en esta orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora. En concreto, por lo que hace referencia a la forma de pago y justificación de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de referencia.

5. Justificación. Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de enero de 2025, el plazo para su justificación finalizará como máximo el 31 de julio de 2026.

6. Notificación de la concesión y pago de la ayuda. La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, además de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

De acuerdo con lo indicado en el art 13.1 de la orden se efectuará un pago anticipado del 75% del importe total de la subvención concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria.

La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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