RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 18 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CONTROLES MÍNIMOS SOBRE LAS JORNADAS DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA.
La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.
El Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo nuevas disposiciones en los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 en lo que respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera. Con el fin de incluir estas nuevas infracciones, el anexo III de la Directiva 2006/22/CE fue modificado por la Directiva delegada (UE) 2024/846.
Por Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad. Tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, es preciso adaptar las disposiciones del anexo.
Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
Único. Modificación del anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
El anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, queda sustituido por el siguiente texto:
“ANEXO III
Infracciones
De conformidad con el punto séptimo, en los siguientes cuadros se determina una escala de infracciones de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, divididas en categorías en función de su gravedad.
1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006(1)
Tablas omitidas.
2. Grupos de infracciones del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(2)(Tacógrafo)
Tablas omitidas.
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