Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos

 25/02/2025
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Decreto 12/2025, de 21 de febrero, de segunda modificación del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos (BOPA de 24 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 12/2025, DE 21 DE FEBRERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la hacienda pública, así como las relativas a justicia y fondos europeos.

Con el fin de reflejar con mayor rigor el ámbito de actuación de las Consejerías, el Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma aborda cambios puntuales en la denominación de tres de ellas entre las que se incluye la de Hacienda y Fondos Europeos que pasa a denominarse “Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos”.

El cambio de denominación operado no altera ni las competencias ni la estructura orgánica de la Consejería.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se configura como el instrumento necesario para dar cumplimiento a la reestructuración anteriormente expuesta, atendiendo a una mayor eficiencia en la gestión de las funciones atribuidas a la Consejería y constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido por la norma. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Cambio de denominación.

El Decreto 74/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, pasa a denominarse Decreto 74/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

Disposición adicional única.-Referencias a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se entenderán realizadas a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

Disposición transitoria única.-Delegaciones de competencia

Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto continuarán produciendo efectos hasta que sean expresamente revocadas por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

Disposición final.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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